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jueves, 5 de septiembre de 2013

Rosh Hashana: Celebración del Año Nuevo Judío. Días no laborables

Este año nuevo que comienza es el 5774, se celebrará a partir del anochecer del día miércoles 4 de setiembre, cuando sale la primera estrella, todo el día del 5 de setiembre y finaliza el 6 de setiembre.


Dichos días, conforme al artículo 6 del decreto 1584/2010, para festejar el Año Nuevo Judío (Rosh Hashana) serán considerados 2 días como no laborables para todos los trabajadores que profesen la religión judía.

Por lo tanto:
  • Jueves 5 de Septiembre Primer Día de Rosh Hashana - Año Nuevo Judío Día no laboral inamovible, sólo para personas de religión judía.
  • Viernes 6 de Setiembre Segundo Día de Rosh Hashana - Año Nuevo Judío Día no laboral inamovible, sólo para personas de religión judía.
Fuente:

lunes, 2 de septiembre de 2013

Monotributo. Recategorización Cuatrimestral. Claves a Tener en Cuenta.

A partir del 1° y hasta el próximo 20 de septiembre rige el plazo para que los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo) cumplan con la obligación de recategorizarse. Conozca las claves a tener en cuenta.


¿En que momento del año se debe realizar la recategorización cuatrimestral?

La Resolución General AFIP N° 2476 en su Capítulo III reglamenta lo establecido en el Anexo de la Ley N° 24.977 en lo que respecta a la recategorización cuatrimestral.

En el artículo 9 del Anexo de la Ley N° 24.977 se establece que “a la finalización de cada cuatrimestre calendario el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los doce meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría, quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del segundo mes inmediato siguiente del último mes del cuatrimestre respectivo.” 

De aquí se desprende que:
  • Durante el mes de mayo deberán calcularse los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en el período mayo– abril, así como la superficie afectada a la actividad al 30 de abril.
  • Durante el mes de septiembre deberán calcularse los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en el período septiembre– agosto, así como la superficie afectada a la actividad al 31 de agosto.
  • Durante el mes de enero deberán calcularse los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en el período enero – diciembre, así como la superficie afectada a la actividad al 31 de diciembre.
¿Cuáles son las categorías actuales?

viernes, 30 de agosto de 2013

La AFIP Reglamentó La Baja en el Impuesto a las Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el alivio en Ganancias anunciado e implementado durante esta semana. 

A través del decreto 1242/2013, el Gobierno estableció que los trabajadores que cobren un salario bruto de hasta $15.000 quedarán exceptuados de pagar el Impuesto a las Ganancias, en concepto de un beneficio especial otorgado por el Gobierno que rige a partir del 1 de septiembre.

Al respecto, el fisco nacional publicó este viernes en el Boletín Oficial la resolución 3.525 como "norma complementaria" del régimen de retención en donde detalla cómo se aplicarán los nuevos beneficios y qué importes serán considerados para la retención del gravamen. 

Si queres leer la RG accede aquí: Resolución General 3525/2013.

En primer lugar, la resolución general establece que "la condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones o haberes mensuales, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive —aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador".

Dichas condiciones son las que se indican a continuación:
  • Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los $15.000: No será pasible de retención.
  • Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $15.000 y hasta $25.000: Le resultarán de aplicación el aumento de las deducciones en un 20 por ciento
  • En caso que las remuneraciones y/o haberes superen la suma de $25.000: No está alcanzado por el beneficio establecido por el decreto 1.242/2013.

Para la determinación de los remuneraciones y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis meses del período al que va de enero a agosto de 2013.

miércoles, 28 de agosto de 2013

Cambios en Impuesto a las Ganancias y Asignaciones Familiares

El decreto establece que:

Para quienes ganen $15.000 brutos de sueldo mensual se ajusta la deducción especial del inciso c del artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias hasta dejarlos exentos, sin diferenciación por estado civil y grupo familiar.

Hasta ahora, la deducción del inc. c del Art. 23 decía: c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 15.552), cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79. (Párrafo sustituido por art. 1° del Decreto N° 244/2013 B.O. 5/3/2013. Vigencia: a partir del 1 de marzo de 2013, inclusive) 


Lo dispuesto tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de $ 15.000.



Para quienes ganen entre $15.001 y $25.000 brutos mensuales las deducciones que se pueden hacer se incrementan en un 20%.  



Lo dispuesto, también tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de $ 25.000.

Puntualmente, de acuerdo con lo establecido en el decreto publicado en el Boletín Oficial este miércoles, un empleado que gane $15.001 brutos mensuales tendrá un salario de bolsillo menor que quienes perciban 15.000 brutos mensuales.

jueves, 22 de agosto de 2013

La AFIP perseguirá por dos años a monotributistas que pasen a facturar menos de $6.000 al mes


El régimen que vence el próximo mes establece que los pequeños contribuyentes que bajen de categoría igualmente deberán seguir informando otros seis cuatrimestres los datos referidos a la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados.

En la actualidad, la normativa vigente establece que los monotributistas que facturan más de $6.000 al mes tienen que presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) un detalle de la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados durante el segundo cuatrimestre de este año.

Asimismo, indica que aquellos que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales igualmente deberán seguir declarando durante dos años más los datos referidos a la energía utilizada y a las rentas pagadas durante tal período. Este régimen de información vence el mes próximo.

Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) explicó que, de este modo, "la AFIP busca evitar que los monotributistas de las escalas más altas evadan la obligación bajando de categoría".

A fin de aclarar el alcance de la herramienta, el experto precisó que "el régimen de información electrónica de ingresos y gastos le permite al fisco nacional evaluar la permanencia en el Monotributo de quienes están en las categorías más altas".

"La solicitud de información sistemática de las operaciones con los principales clientes y proveedores y el requerimiento de datos sobre el alquiler del local comercial o del vehículode transporte, le permite a la AFIP efectuar cruces informáticos entre ingresos y gastos de los distintos contribuyentes", precisó. 

"Ello así, a los efectos de evaluar si un monotributista puede permanecer en el régimen, o bien, si debe inscribirse en el IVA y en Ganancias por haber excedido los parámetros del régimen simplificado", advirtió el especialista.

Detalles


martes, 6 de agosto de 2013

Vencimiento Plan de Pagos Administracion Tributaria Mendoza ATM

La Administración Tributaria Mendoza (ATM) ha informado que se prorroga hasta el 30 de agosto el plazo para adherir al plan de pago para Ingresos Brutos, Tasas de Justicia y Sellos. Con esta medida ATM le ofrece la posibilidad a los contribuyentes de acceder a una serie de beneficios como la reducción de multas e intereses. La misma depende de la cantidad de cuotas que se seleccione para regularizar la deuda.

Para adherir al Plan se debe ingresar a través de la Oficina Virtual de la web www.atm.mendoza.gov.ar (el usuario debe ingresar con su clave) y seleccionar la opción Plan de Pago. Es importante saber que la única forma de pago aceptada es mediante débito directo en cuenta bancaria a través de la CBU (Clave Bancaria Uniforme) del adherente.

El plan puede concertarse inclusive cuando las obligaciones se encuentren no declaradas, se encuentren intimadas, liquidadas o determinadas, en proceso de determinación, en discusión administrativa o judicial, sometidas a juicios de apremio y/o incluidas en otros planes de pago.

Caracteristicas del Plan de Pagos ATM