Página de novedades y de contacto de Asesores En Mendoza

Contactos:

Suscripción a nuevas entradas: (Colocá tu mail debajo para recibir novedades)

viernes, 20 de diciembre de 2013

Tratamiento de las Vacaciones y los feriados

Una pregunta que se repite bastante cuando se acercan las fiestas de fin de año es:
 
¿Qué sucede con los feriados cuando caen dentro del período de vacaciones?

Sobre todo en esta época, teniendo en cuenta que muchos empleadores otorgan las vacaciones en las dos últimas semanas de diciembre que implican los feriados de fin de año.

Al respecto, debemos tener en cuenta que las vacaciones, excepto que el convenio de trabajo indique otro tratamiento, se cuentan por días corridos. Por lo que, en el caso de que el día feriado fuese durante las vacaciones (no al inicio), ese día se contará como un día más.

Y decimos que no al inicio porque la licencia por vacaciones, según lo establecido en el artículo 151 de la Ley de Contrato de Trabajo, debe comenzar en día lunes o el siguiente día hábil en caso de que fuese feriado.

Art. 151 LCT: "...la licencia anual por vacaciones comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacacionesdeberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado. Para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo..."

Por lo tanto, sólo en el caso de comenzar la licencia por vacaciones en una semana con lunes feriado, el inicio de la licencia se pasará al siguiente día.

Fuente:

Ganancias liquidacion 2013-2014

El Impuesto a las Ganancias pasó por varios cambios en 2013 y le esperan algunos cambios más en 2014 además de la liquidación 2013-2014. Recordemos que en 2013, la ley del Impuesto a las Ganancias sufrió cuatro modificaciones trascendentes, modificando sin dudas la situación de los contribuyentes alcanzados por Ganancias y otros dejaron de estarlo.

Cambios en Ganancias:

En 2014 también habrán cambios normativos de parte de AFIP en Ganancias lo que hará que se deba hablar nuevamente sobre las novedades que traiga la ley del Impuesto a las Ganancias más allá de las cuatro modificaciones de 2013. Algo que marea a los contribuyentes y confunden a los más entendidos. Una de las incertidumbres es como cierran su situación en 2013 y como será en 2014 ya que se verán afectados o beneficiados por los nuevos cambios.

Tomando el esquema actual, las deducciones de Ganancias en la Cuarta Categoría se las tendrán que ajustar para dar inicio al cálculo de la retención de 2014, esto al tomar en cuenta que los sueldos tomados como de base, para determinar a los que les corresponde pagar Ganancias y quienes se ven librados del mismo, correspondería modificar el período de entre Enero a Agosto de 2013 como se contabiliza.

-También correspondería modificar las deducciones en 2014, que será al momento de las paritarias salariales

-Modificar en cuanto al ajuste de las escalas, desactualizadas desde el 2000.

Personas Físicas Cierre 2013:
 
Autónomos:

Tomando 2014 en lo que se relaciona con Ganancias, aunque se dieran modificaciones en cuanto a mejoras desde 2011, en el reparto salen perdiendo más que ganando, al no ser alcanzados por los decretos que beneficiaron a los trabajadores bajo relación de dependencia.

Vía decreto 244 permitió subir en 2013 las deducciones personales de dichos contribuyentes en la escala de valores anuales:

-Mínimo no Imponible $15.552
-Deducción Especial $15.552
-Cónyuge $17.280
-Hijos $8.640
-Otras cargas $6.480, cada uno.

Tomando los valores, por los efectos de la inflación -real-, el importe a tributar por Ganancias en Abril de 2014 les subirá sin dudas. Los aumentos de las deducciones a aprobarse en 2014 le podrán sacar provecho en 2015, es decir 1 año más tarde.
 
Cierre Liquidación 2013-2014:

En las empresas Recursos Humanos al momento de calcular, tendrán que tomar en cuenta en el cálculo, mes a mes, los decretos mencionados, estos no generan efectos retroactivos más allá de la ley 20.628. Sin tomar en cuenta cada caso, los empleados en su conjunto tendrán que informar las deducciones anuales como gastos médicos junto a los pagos a cuenta como el impuesto al cheque y los viajes al exterior a computar, y si correspondiera se les darán las devoluciones impositivas del cierre de la liquidación anual, en Marzo de 2014.

En 2014 el Ejecutivo aplicará nuevos meses como base de cálculo que servirá para discriminar que empleados no pagarán Ganancias, además de los montos de las deducciones personales de Ganancias los trabajadores que deban seguir tributando.
 
Contribuyentes Reingresados al Monotributo:

Estos contribyentes tendrán la posibilidad de computar su declaración jurada anual completamente en cuanto a las deducciones personales, pudiendo deducir los ingresos como monotributistas bajo el concepto de exentos para la liquidación de Ganancias.
 
Empleados y Jubilados:

En 2013, fueron 3 las modificaciones para el cálculo de la retención de Ganancias sobre los sueldos y las jubilaciones. El Decreto 244 generó el aumento del 20% en las deducciones personales desde Marzo. Y el Decreto 1006, excluyó de Ganancias al SAC de Junio 2013, de los trabajadores que hubieran cobrado en el semestre un salario de hasta $25.000 mensual.

Mientras que el Decreto 1242 eximia, el 1 de Septiembre de 2013, de tributar Ganancias a:

-Los que entre Enero a Agosto cobraron-según el caso- sueldos o jubilaciones por debajo de $15.000.

-Los que cobraron por sobre $15.000 y hasta $25.000, les subió las deducciones personales un 20% y del 30% si se encuentran en la zona patagónica.

-Los que ganaron más de $25.000 no sufrieron de cambios en sus Deducciones personales.


Fuente:
http://impuestoganancias.com.ar/ganancias-liquidacion-2013-2014.html

Se viene el aguinaldo...

Diciembre es el mes en que se paga la segunda cuota del sueldo anual complementario (SAC), también llamado aguinaldo.

En el presente artículo, desarrollaré algunos conceptos básicos que deben ser considerados al momento de la liquidación del SAC.

¿Qué es y cómo se calcula el aguinaldo?
El sueldo anual complementario (SAC) o aguinaldo constituye un salario adicional que percibe el trabajador, que si bien se devenga día a día y se abona en 2 cuotas, una en junio y otra en diciembre.

Pago. Según lo establecido por la Ley 20.744 de contrato de trabajo en los artículos 121 y 122 y luego reemplazado en cuanto al procedimiento para su cálculo por la Ley Nº 23041 y su decreto reglamentario 1078/84, el Sueldo anual complementario (SAC), popularmente conocido por AGUINALDO, es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre.

¿Cómo se liquida el Aguinaldo?

Determinando la mejor remuneración devengada en el semestre y dividiéndola por 2. Enero-Junio para el 1º SAC, que se paga en junio, y el semestre Julio-Diciembre para el 2º SAC que se paga en Diciembre. Veamos un ejemplo:

Remuneraciones devengadas en el semestre Enero/Junio:
 
Julio $6.200
Agosto $6.800 (mejor remuneración devengada en el semestre)
Septiembre $6500
Octubre $6.090
Noviembre $6.750
Diciembre $6.650
 
Claramente vemos que la mejor remuneración devengada en el semestre es la de agosto, para calcular el SAC o aguinaldo, tomamos el 50% de esa remuneración, o lo que es lo mismo la dividimos por 2:

$6.800 / 2 = $3.400
$3.400, es el SAC correspondiente al semestre julio-diciembre

¿Cómo se efectúa el cálculo del aguinaldo cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?


Si el tiempo trabajado es inferior al Semestre completo el procedimiento es: tomar la Mayor remuneración del semestre dividido por 2, dividido cantidad de días del semestre, por la Cantidad de días trabajados. Esto puede suceder, porque el empleado comenzó a trabajar luego de comenzado el semestre, porque estuvo un período en licencia por accidente de trabajo, o también, un caso bastante común, es el caso de una empleada que se ha tomado la licencia por maternidad.

Veamos un ejemplo:

- Fecha de Ingreso: 15/09/2013
- Mejor remuneración: $6.800,-
- Días trabajados en el semestre: 77 días
- Días del semestre: 184 días.

Cálculo:

$6.800 / 2 / 184 x 77 = $1.422,83

¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?

A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:

  • Salario básico
  • Comisiones
  • Viáticos sin comprobantes
  • Remuneraciones en especie - casa/habitación/comida-
  • Bonificaciones adicionales
  • Propinas habituales y no prohibidas
  • Premios/Gratificaciones
  • Salarios por enfermedad accidente profesional
  • Horas extraordinarias
  • Vacaciones y plus vacacional
¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?

No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter "no remunerativo." No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:

  • Asignaciones familiares
  • No se calcula el aguinaldo sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad ya que es una asignación familiar.
  • Prestaciones dinerarias de la ley de ART
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?

Se paga los días 30 de junio y 31 de diciembre. Pero lo habitual es que se cobre junto con los haberes de junio, a partir del día 5 de julio, y con los haberes de diciembre a partir del 5 de enero.

¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?

La expresión “Tiempo Trabajado” empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad.

¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?

Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que al empleado le correspondió percibir su remuneración por disposición de la Ley, como las licencias por enfermedad, y vacaciones, deben computarse como tiempo trabajado.

¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?

En los supuestos de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado.

El aguinaldo y la Licencia por Maternidad:
 
Durante el período de licencia por maternidad hay una suspensión momentánea del contrato de trabajo de acuerdo a lo previsto por el artículo 177 de la LCT. En dicho período la trabajadora no percibe remuneraciones sino un monto similar pero en concepto de Asignaciones Familiares. Por lo tanto el aguinaldo en este caso deberá calcularse teniendo en cuenta la mejor remuneración percibida y en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el semestre. Es decir, el período de Licencia por Maternidad no se computa como tiempo de servicio y por ello por ese lapso no corresponde abonar el aguinaldo.

Veamos un ejemplo:

Una trabajadora goza de los 90 días de maternidad desde el 1º de agosto al 29 de octubre. En ese caso el SAC se proporcionará al tiempo efectivamente trabajado.

Mejor remuneración devengada $7.000

Cálculo:

$7.000 / 2 x 94/184 = $1.788,04

Donde:

7.000 mejor remuneración del semestre
94 días trabajados
184 días del semestre

¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?

Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.

¿Cómo se formaliza el pago del AGUINALDO?


El pago del aguinaldo debe formalizarse a través de un recibo legal, al igual que el resto de las remuneraciones, pudiendo ser incluido en la liquidación de los meses de junio y diciembre o en el recibo de liquidación final.

El aguinaldo y las Modalidades de Contratación.

El Sueldo Anual Complementario le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia sin importar la forma de contratación, se trate de un contrato por tiempo indeterminado o a plazo determinado (plazo fijo, eventual, temporada); siendo la única diferencia la época de pago la que se adapta a la modalidad del contrato. Lo mismo le corresponde a quienes trabajan a jornada completa o a jornada parcial.

Algunos casos puntuales en la liquidación del SAC o Aguinaldo

Veamos algunos casos particulares que e presentan a la hora de liquidar el aguinaldo:

Horas extras y comisiones: corresponde adicionar el importe de las mismas a la remuneración en el mes en que se generaron, ya que la ley se refiere a "la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto". 

Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; (por ejemplo trabajar solamente medio día), corresponderá para calcular el SAC o aguinaldo, computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.

Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado. Un ejemplo claro son los conceptos del primer punto, Horas extras y Comisiones, que se suelen generar en un periodo, pero muchas veces se paga en otro.

Exclusión de conceptos no remunerativos: teniendo en cuenta que el criterio de la Ley 23.041 impone calcular el aguinaldo sobre "la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en elsemestre", deben excluirse de la base de cálculo los conceptos o rubros que, no tienen naturaleza remunerativa. Un claro ejemplo de ello son las asignaciones familiares.

Licencias sin goce de sueldo:no habiéndose percibido remuneraciones sobre dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.

Fuente:
http://www.ignacioonline.com.ar/2013/12/Lo-que-hay-que-saber-para-liquidar-el-aguinaldo.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29

No será exceptuado el aguinaldo del pago de Ganancias

El jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, manifestó que no será exceptuado el aguinaldo del pago de Ganancias y afirmó esta mañana que el Gobierno ya tomó "las medidas que impactan positivamente en los trabajadores", en referencia al pedido de exención del impuesto a las Ganancias sobre el medio aguinaldo de diciembre.

Durante una conferencia de prensa en la Casa de Gobierno, Capitanich reiteró que el Gobierno está trabajando "sobre un análisis de la cadena de valor, que es distinto que solo acordar con los supermercados o las grandes cadenas" para poder ejercer un control sobre los precios.

Claves del recargo del 35% a las compras con tarjeta en el exterior

El gobierno nacional elevó del 20 al 35% el recargo para la compra de moneda extranjera, en concepto de adelanto del Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales, para las compras con tarjeta de crédito en moneda extranjera y las operaciones turísticas.

Mediante la publicación de la RG 3550 AFIP:

Se modifica la alícuota a aplicar del 20% al 35%.


Se extiende la aplicación de la percepción (adelanto de impuesto) a las operaciones de adquisición de moneda extranjera –billetes o cheques de viajero- para gastos de turismo y viajes, con validación fiscal. Asimismo resultan incluidas las transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal.


Vigencia

La norma entra en vigencia a partir del día martes 3 de diciembre de 2013.

¿Alcanza a los paquetes turísticos?

 
Los paquetes turísticos también están alcanzados por la suba de la alícuota que se aplica a las compras en el exterior, que pasa del 20% al 35%, además de extenderse ésta a la compra de divisas extranjeras para turismo.

¿La medida afecta a quienes ya compraron paquetes turísticos? 

 
El ex presidente del Banco Central, Aldo Pignanelli, explicó que quienes contrataron sus viajes hasta ayer a la noche no se verán afectados por la suba del recargo. "La medida corre para los pagos concretados a partir de hoy; si uno ya compró, los impuestos no son retroactivos", explicó.

De este modo todas las compras en moneda extranjera realizadas hasta ayer a la noche se pagarán al tipo de cambio del día del vencimiento del resumen más un recargo del 20% computado el día que se realizó la transacción. En las compras realizadas a partir de hoy, la alícuota llegará al 35 por ciento.

¿Como afecta la compra de dólares con fines turísticos?
 
A partir de ahora en la Argentina regirá un "dólar turista", que cotizará al tipo de cambio oficial más del 35% y alcanzará ya no sólo a las compras con tarjeta sino que también a la adquisición de divisas en el país para hacer turismo o viajes de cualquier tipo al exterior.

Compras por internet
 
La alícuota del 35% también regirá para las compras y pagos con tarjeta de crédito que los argentinos hagan vía páginas web del exterior.

¿Qué sucede con las comprar en cuotas?

La reglamentación establece que si las compras de pasajes o de paquetes turísticos al exterior se pactan en cuotas, la percepción deberá ser abonada en su totalidad en el primer pago.

Por otro lado, la resolución fija que la percepción se practicará en "la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial". Por lo tanto, se debe tener en cuenta la fecha de cierre del resumen, y no la fecha de compra.


Monotributistas y empleados recargo del 35%

Una vez pasada la sorpresa y el ¿cómo?!!! que todos digeron al conocer la noticia de AFIP sobre la suba del recargo del 20% al 35%, queda por delante despejar las dudas que tienen los monotributista y empleados en relación de dependencia sobre el recargo del 35% por gastos en el exterior. Las dudas surgen se relacionan con la flexibilización del pago de Ganancias y la suba de los parámetros del Régimen Simplificado, los que hagan compras en el exterior con tarjetas de crédito y débito o también desde la Argentina comprando por Internet sobre que les conviene y cómo utilizar la percepción para el pago de impuestos o, si lo desean cómo reclamar la devolución de los montos retenidos.

Otros en cambio fueron alcanzados por el beneficio de la suba del mínimo No imponible y se evitaron pagar Ganancias, pudiendo acumular un saldo a favor. Ante este punto y otros y la novedad del aumento del recargo del 35% -que aunque suba el recargo del 20% al 35% la forma y los por qué de solicitar la devolución no cambian-genera dudas entre los afectados sobre la aplicación del importe a cuenta de otros tributos o si conviene o no reclamar la devolución del recargo del 35%. Algunos señalan que en sí depende de cada caso, es decir de su situación fiscal.

Monotributistas:


Por el lado de los monotributistas, a diferencia de los empleados en relación de dependencia, solamente pueden aplicar dicha percepción por Bienes Personales, y no por la cuota pagada ya que esta es en un sólo pago unificadamente por Ganancias o por IVA. Con el consabido riesgo que AFIP los acusara “de maniobras de enanismo fiscal”, lo que significa hacerse pasar por “pequeño contribuyente” con el fin de eludir pagar mayores impuestos cuando en si tienen altos ingresos siendo detectado esto por AFIP al saltar los datos sobre viajes al exterior.

Algo que se ha modificado es el riesgo de ser acusado de evasores, ya que al aplicarse los nuevos parámetros de Ingresos Brutos para pequeños contribuyentes, si reclaman la devolución del recargo -ahora del 35%-no se los acusaría de “maniobras de enanismo fiscal” como hasta ahora.

A todo esto la estadística que llega a inicios de Noviembre se registraron 21 mil solicitudes de contribuyentes por $19 millones que tuvieron que pagar el hasta ahora vigente 20% lo solicitaron ya que no les corresponde -por quedar excentos-pagar dicho tributo. A pesar que desde Enero de 2013 se llegaron a triplicar los ingresos por tales conceptos, lo que le permitió a AFIP recaudar $6.914 millones por Ganancias entre Enero y Septiembre de 2013 de forma anticipada.

Para algunos expertos un grupo de contribuyentes no solicitaron la devolución por que le es engorroso o no tienen tiempo para el trámite o por que “total va como adelanto de Ganancias o ingresos Brutos” y otros no hicieron el trámites para evitarse quedar bajo la lupa de AFIP ya que pone la lupa sobre cada una de las solicitudes realizadas para pedir la devolución a fin que no subdeclaren ingresos.
 
Aplicar la Percepción:

Ahora existen nuevas dudas o las mismas pero extrapoladas al nuevo recargo del 35% para las compras en el exterior con tarjetas o por Internet. Además la forma de actuar será según cada caso.

Empleados en Relación de Dependencia:

Los trabajadores en relación de dependencia, deben tomarse los salarios percibidos y su situación patrimonial, ya que pueden tener que pagar Bienes Personales. Los que registren un ingreso mensual que supere los $25.000, tienen la posibilidad de informar mensualmente las percepciones por compras en el exterior y así se tomen como pagos a cuenta. Ante este caso los empleadores lo deberán aplicar sobre la liquidación anual y no mensual.

Si se diera un excedente, este monto lo podrán recuperar una vez que finalice el año calendario. Lo que no significa que sea un trámite sencillo, ya que el empleador podrá devolver un importe máximo que equivalga a las retenciones realizadas en el año. En caso que las percepciones por compras en el exterior superen el gravamen determinado, dicha devolución solamente será “hasta la concurrencia de las mismas con el impuesto final”.

Cuando exista un saldo a favor, los trabajadores dependientes pueden solicitar la inscripción en el gravamen, presentando la declaración jurada en la que quede exteriorizado el importe y solicitar la devolución de los valores, si bien no existe un plazo respecto a la devolución.

Otra fórmula es “reducir el valor de los anticipos a ingresar bimestralmente”. Lo podrán aplicar los contribuyentes que sufrieron percepciones por viajes al exterior y estén pagando anticipos a cuenta de Ganancias o Bienes Personales.

No así los empleados que, nunca fueron alcanzados por el gravamen, o fueron liberados de pagar Ganancias por las recientes modificaciones. Estos últimos podrán solicitar la devolución según lo establece la Resolución General 3420.

Documentos a Presentar Para Solicitar la Devolución:

-Tener CUIT.
-Registrar y aceptar sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar).
-Disponer de Clave Fiscal.
-Informarle a AFIP la CBU de la cuenta bancaria para el cobro.
-Solicitar la devolución en la Web de AFIP vía el servicio “Mis aplicaciones Web”.

Los trabajadores en relación de dependencia con un saldo a favor en Ganancias -determinada en Abril del año siguiente- con lo que podrán pagar de Bienes Personales o los anticipos a cuenta del impuesto. Desde 2007 hay que pagar el gravamen todos los contribuyentes que al 31 de Diciembre de cada año sus bienes superen los $305.000.
 
Monotributistas: Reclamar la Devolución del Recargo

Los monotributistas pueden reclamar la devolución de recargos por compras en el exterior. Tomando en cuenta la cuota del Monotributo que unifica Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), consideran que “no es viable la imputación de la percepción a tal componente de la cuota”. Si el monotributista no es contribuyente de Bienes Personales, podrá recuperar las percepciones sufridas para esto tienen que solicitar la devolución por el mismo mecanismo de la resolución General 3420 que los empleados en relación de dependencia.
 
Fuente:

Monotributo laboral

Aunque se acabe el año el Gobierno y AFIP no dan tregua ante diversas medidas como lo es el próximo anuncio de un nuevo Monotributo laboral -algunos lo llaman Veraz Laboral-que regirá en 2014. Es en el marco del trabajo en negro; formalmente se llama “Plan Integral de Combate al Trabajo No Registrado”.

Monotributo Laboral:


Esta especie de Monotributo laboral fue aocrdado con el conjunto de empresarios y centrales obrerascon el fin de combatir el trabajo en negro. El Gobierno tiene el objetivo de lanzar antes del fin de semana el plan que lucha contra el trabajo ilegal y al que ha bautizado como “Plan Integral de Combate al Trabajo No Registrado” y se verán sus resultados ya en 2014.
 
Nuevo Régimen de Pago Unico:

Aunque fuera acordado con los empresarios y centrales obreras se verá como las empresas respetan los acuerdos laborales y si se reduce la cantidad de empleados en negro. En lo que se refiere a nuevo régimen de pago único este pretende beneficiar a las microempresas que empleen entre 3 y 5 empleados, independientemente de que estuvieran registrados o no.
 
Requisitos de Acceso:

Además existirán ciertos requisitos para el acceso, que será según el nivel de facturación de la empresa, además del tope salarial de $6.000, que significa 1,8 salarios mínimo, vital y móvil que ganan los trabajadores argentinos.
 
Importe a Pagar:

En cuanto al importe que les corresponderá pagar a las empresas será por su tamaño y al sector de actividad al que pertenezcan, algo que aclaran es que no se verá afectado los derechos de los trabajadores, incluso estos pasarán -si no lo tienen-a tener similares prestaciones en obras sociales y a la hora de las jubilaciones.
 
Nuevos procedimientos de Fiscalización del Trabajo:

Otro de los aspectos es lo que llaman “nuevos procedimientos de fiscalización del trabajo”, es la decrear una Unidad Especial de Fiscalización del Trabajo Irregular y del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales, acompañada de otras iniciativas.
Incentivos Económicos:

Por otro lado se buscará otorgar diferentes tipos de incentivos económicos junto a la creación de un régimen especial para las microempresas. Dicho programa profundizará de diversas maneras la acción pública interviniendo en sectores críticos de la economía y que afectan en lo laboral.

Además dentro de las propuestas se conformará un equipo multidisciplinario que lo integrarán:

-Economistas
-Abogados
-Contadores

Principalmente se focalizarán en lo que es el empleo irregular y la subcontratación en determinadas actividades y en adelante trabajar sobre esos aspectos.


Fuente:
http://impuestosblog.com.ar/monotributo-laboral/

viernes, 22 de noviembre de 2013

Empleados Comercio Escalas Noviembre2013: Jornada Completa, Media y Jornada y 2/3 de Jornada - con aumento

En Noviembre de 2013 se aplica el 10% que corresponde al segundo y último tramo de aumento de Empleados de Comercio CCT 130/75.

Recordemos que con fecha 16 de mayo, gremio y empresarios acordaron el aumento salarial 2013 para la actividad mercantil. En el citado acuerdo, las partes establecieron incrementar en un 24% las escalas salariales, tomando como base de cálculo las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente para cada categoría para el mes de mayo de 2013. El incremento se decidió abonar no acumulativamente, en dos tramos:

a) Un 14% del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013

b) Un 10% del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013

El 24% resultante se incorporará totalmente al básico de convenio a partir de Febrero de 2014, cuando pasará a tener carácter remunerativo. 

Escala salarial Empleados de Comercio CCT 130/75 NOVIEMBRE 2013 ENERO 2014.


Empleados de Comercio CCT 130/75JORNADA COMPLETAJORNADA COMPLETAMEDIA JORNADAMEDIA JORNADA2/3 DE JORNADA2/3 DE JORNADA
CategoríasBásicoNo rem 24%Básico 2013No rem 24%Básico 2013No rem 24%
 Maestranza A$ 5.202,30$ 1.248,55$ 2.601,15$ 624,28$ 3.468,20$ 832,37
Maestranza B$ 5.222,00$ 1.253,28$ 2.611,00$ 626,64$ 3.481,33$ 835,52
Maestranza C$ 5.291,00$ 1.269,84$ 2.645,50$ 634,92$ 3.527,33$ 846,56
Administración A$ 5.276,22$ 1.266,29$ 2.638,11$ 633,15$ 3.517,48$ 844,20
Administración B$ 5.305,79$ 1.273,39$ 2.652,90$ 636,69$ 3.537,19$ 848,93
Administración C$ 5.335,31$ 1.280,47$ 2.667,66$ 640,24$ 3.556,87$ 853,65
Administración D$ 5.424,04$ 1.301,77$ 2.712,02$ 650,88$ 3.616,03$ 867,85
Administración E$ 5.497,96$ 1.319,51$ 2.748,98$ 659,76$ 3.665,31$ 879,67
Administración F$ 5.606,37$ 1.345,53$ 2.803,19$ 672,76$ 3.737,58$ 897,02
Cajeros A$ 5.300,84$ 1.272,20$ 2.650,42$ 636,10$ 3.533,89$ 848,13
Cajeros B$ 5.335,31$ 1.280,47$ 2.667,66$ 640,24$ 3.556,87$ 853,65
Cajeros C$ 5.379,69$ 1.291,13$ 2.689,85$ 645,56$ 3.586,46$ 860,75
Personal Auxiliar A$ 5.300,85$ 1.272,20$ 2.650,43$ 636,10$ 3.533,90$ 848,14
Personal Auxiliar B$ 5.350,13$ 1.284,03$ 2.675,07$ 642,02$ 3.566,75$ 856,02
Personal Auxiliar C$ 5.512,74$ 1.323,06$ 2.756,37$ 661,53$ 3.675,16$ 882,04
Auxiliar Especializado A$ 5.359,98$ 1.286,40$ 2.679,99$ 643,20$ 3.573,32$ 857,60
Auxiliar Especializado B$ 5.448,68$ 1.307,68$ 2.724,34$ 653,84$ 3.632,45$ 871,79
Vendedor A$ 5.300,84$ 1.272,20$ 2.650,42$ 636,10$ 3.533,89$ 848,13
Vendedor B$ 5.448,68$ 1.307,68$ 2.724,34$ 653,84$ 3.632,45$ 871,79
Vendedor C$ 5.497,96$ 1.319,51$ 2.748,98$ 659,76$ 3.665,31$ 879,67
Vendedor D$ 5.606,37$ 1.345,53$ 2.803,19$ 672,76$ 3.737,58$ 897,02

Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo, como suma no remunerativa, se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75.


Fuente: