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martes, 4 de febrero de 2014

Compras a proveedores del exterior por internet. Declaración jurada del adquirente y pago de arancel único. Resolución General (AFIP) Nº 3579/2013 y RG (AFIP) 3582/2013. Vigencia a partir del 21 de enero de 2014

¿A quien afecta?
 
A los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior y que ingresen al país mediante:

- El correo oficial (incluido el servicio puerta a puerta)
- Prestadores de Servicios Postales/Courier,

¿Que pasos se deben seguir? 
 
1. Ingresar a la pagina de la AFIP con CUIT/CUIL o CDI y Clave Fiscal (nivel de seguridad 2) y seleccionar el servicio “Mis Aplicaciones Web” (todavía no esta disponible), donde deberá completar el F. 4550 (Compras a proveedores del exterior) con el detalle de la adquisición realizada.

2. Como constancia de la presentación el adquirente imprimirá un acuse de recibo.

3. El adquirente deberá registrar en la declaración jurada el número identificador asignado por el responsable del canal de ingreso. Un envío suele tener un número de tracking internacional y cuando llega al país el Correo Argentino le asigna otro número local. Este último es el que debe consignarse en dicho campo.

4. Pago de tributos. Existen 2 opciones:

1. Envíos con pago a cargo de los adquirentes.
El adquirente ingresará en la declaración jurada presentada y seleccionará la opción para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP). Posteriormente continuará el trámite de pago, en forma previa al retiro o recepción de la mercadería.

2. Declaraciones Juradas Régimen General Correo Oficial.
El Correo Oficial deberá ingresar el importe de los tributos liquidados utilizando el VEP.
El pago se efectuará dentro de los 7 días hábiles posteriores a la entrega de la mercadería. Se podrán efectuar pagos globales, debiendo detallar los números identificatorios de las declaraciones juradas que se cancelan.

Hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece, los adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual puede ser descargado desde ACA.

¿Qué es lo que se debe pagar?
 
El pago del arancel único del 50% sobre el valor de compra (Art. 3 de la RG (AFIP) 501/99). Conforme el régimen vigente el mismo corresponde según el Art. 2 de la RG (AFIP) 501/99 ANEXO II -ENVIOS PARTICULARES- de la Resolución (ANA) 2048: “Entrega sin franquicia: Cuando el valor del envío supere el monto de U$S 25 anuales, se procederá a la liquidación del tributo único del 50% por el exceso..."

De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.

Limite.
 
Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial (incluido el servicio puerta a puerta), podrán utilizar este procedimiento en 2 oportunidades en el año calendario, resultando de aplicación la franquicia anual de U$S 25 prevista en el Art. 80, Ap. 1, Inciso c) del Dto. 1001/82.

Pero, la Dirección General de Aduanas elaborará a su consideración, un listado de mercaderías que quedarán exceptuadas de la presente norma, el cual será publicado en el sitio www.afip.gob.ar.

Códigos para generar el VEP
 
• Formulario 3020: Compras a proveedores del exterior.
• Impuesto 2025: Derechos de importación por Compras a proveedores del exterior.
• Concepto 800: Pago Aduanero.
• Subconcepto 800: Pago Aduanero.

Distribución de la mercadería.
 
Los responsables de los canales de ingreso, con carácter previo a la entrega de la mercadería, de conformidad con los procedimientos establecidos en las Resoluciones (ANA) 2048/82, 743/95 y 2436/96 , deberán constatar que las declaraciones juradas respectivas se encuentren en alguno de los siguientes estados:

• Oficializado Exento.
• Oficializado con tributos a cargo del responsable del canal de ingreso.
• Oficializado con tributos a cargo del adquirente y Pagado.

Para la entrega de la mercadería, los responsables de los canales de ingreso deberán respetar el domicilio registrado en la declaración jurada.
Fuente:
http://contadoresenred.blogspot.com.ar/2014/01/compras-proveedores-del-exterior-por.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed:+ContadoresEnRed+(Contadores+en+red) 

Pasan los años y el día "libre de impuestos" tarda más en llegar: en 2014 habrá que esperar a julio

Pasan los años y el panorama no cambia. Por el contrario, se agrava. 

En lo que ya se considera un escenario normal y esperable, la Argentina soporta desde hace más de una década un continuo y sostenido aumento de la presión fiscal, lo que hace que los empleados destinen gran parte de sus ingresos al pago de tributos.
Así lo deja en claro la evolución del indicador denominado “día libre de impuestos”.
El mismo refleja hasta qué día deben trabajar los asalariados para cancelar latotalidad de los gravámenes que deben soportar en el año.
A modo de ejemplo, en 2002 los trabajadores argentinos se liberaron de la carga impositiva el 27 de febrero. Pasada más de una década,en 2013 el "día libre de impuestos" se trasladó al 21 de junio. 

Es decir, que tuvieron que dedicar más de medio año de sus ingresos para el pagar los tributos de ese período.
Y el tema empeora. De acuerdo con la información a la que pudo acceder iProfesional, en 2014, el día libre de impuestos recién se registrará promediando julio próximo. 

Y respecto a los trabajadores que tengan mayores ingresos, recién llegará a mediados de agosto. Por lo tanto, habrá quienes deberán laborar cerca de dos tercios del año para sólo poder pagar los tributos que soportan.
Suba de la presión fiscal y desactualización de parámetros: cóctel explosivoEl avance desmedido del indicador, a través de la última década, se debe a dos factores: la continua y sostenida suba de la presión fiscal apalancada por la evidente desactualización de los parámetros que constituyen el esquema de tributación de diversos impuestos. 
Así las cosas, sumada la prohibición que recae sobre el ajuste por inflación, cada vez es más asfixiante la carga tributaria que soportan los argentinos. Más aún si se tiene en cuenta que el índice de inflación medido por las consultoras privadas ronda el 30% anual.
En otras palabras, la desactualización de las leyes impositivas, sumada a los aumentos de precios, genera que empresas y particulares paguen hasta el doble de impuestos de lo que les correspondería en otro contexto más acorde.
Según un reciente informe elaborado por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), la presión tributaria en la Argentina está en el mismo nivel que en Alemania y por encima de la que hay en Brasil, el Reino Unido y Nueva Zelanda. 
Los especialistas advirtieron que ya alcanzó niveles récord. En la década del 80 equivalía a 18% del producto bruto interno (PBI), en los 90 al 23% y ahora está por encima del 36% del "tamaño" de la economía.
De acuerdo al documento elaborado por el Instituto que encabeza el economista Nadin Argañaraz,la Argentina tiene la 8° presión tributaria más alta del mundo por debajo de Dinamarca (48%), Francia (44%), Suecia (44%), Italia (43%), Finlandia (43%), Noruega (43%) y Alemania (37%).
Al respecto, César Litvin, del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, aseguró que es “incluso es más elevada y está por encima del 40%” y no descartó que siga en aumento durante este año.
Día de liberación de impuestos: cómo evolucionó en una décadaAsí las cosas, año tras año se demora aún más la llegada del “día de liberación de impuestos”.
Este indicador consiste en tomar como base de análisis un año calendario y calcular a partir de qué jornada un ciudadano deja de obtener ingresos que terminará enviando al Estado, bajo la forma de distintos tributos. En otras palabras, cuándo comienza a trabajar "para su bolsillo”.
En 2013, de acuerdo con un informe realizado por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), ese "gran día" de "liberación" se ubicó entre el 21 de junio y el 25 de julio, dependiendo del nivel salarial. 
Es decir, que se trabajó más de medio año para pagar tributos.
Más allá de ello, lo que sorprende es cómo se ha ido desplazando a lo largo de estos últimos años:
  • En 2012, el día tan esperado llegaba  entre el 19 de junio y el 13 de julio.
  • En 2011, ese período se ubicaba entre el 17 y el 29 de junio. 
  • En 2009 había que esperar "solamente" hasta el 4 de mayo. 
  • En 2008 esa jornada clave se daba el día 5 de abril.
  • Ni hablar de 2002, cuando ocurría apenas arrancado el año, el 27 de febrero. 
De modo tal que, como puede apreciarse, cada año que pasa se requiere de una mayor cantidad de días para toparse con el famoso día de liberación impositiva.
Y nada indica que esto vaya a cambiar. De hecho, está previsto que para 2014 se comience a dar recién a finales de julio. 
Impuestos desactualizados por la inflaciónLa principal causa que impulsa la suba de la presión fiscal es la desactualización que provoca la inflación en los parámetros que determinan los diferentes esquemas de tributación vigentes.
Uno de los casos más notables refiere a un gravamen que la semana pasada estuvo en boca de todos: el Impuesto sobre los Bienes Personales. La demora en la actualización del mínimo exento del tributo genera que cada vez más personas se conviertan en contribuyentes, sin que ello signifique un real crecimiento patrimonial o una verdadera "acumulación de riqueza".
Al menos así lo aseguró Sergio Toledo, gerente de impuestos de S&A - Auditores y Consultores, quién recordó que en 1991 alcanzaba a quienes tuvieran un patrimonio que superara los 100.000 dólares.
El especialista explicó que, desde aquel momento, la Ley del gravamen sólo fue modificada en dos oportunidades:
  • En 1992, cuando se elevó el piso a $102.300 (conforme los coeficientes de actualización de la resolución general 3.653 de la DGI).
  • Y en 2007, cuando no sólo se subió dicho valor a $305.000 sino que también se introdujo un cambio significativo respecto a la aplicación del monto mínimo: cuando anteriormente se tributaba sólo por el patrimonio que excediera esa cifra, a partir de ese año si la valuación de los activos superaba a ese mínimo, todos los bienes quedaban sujetos al gravamen.
Otro ítem que también es muy ignorado en lo que a actualización se refiere es el régimen de trabajadores autónomos.
Esteban Aguirre Saravia, socio de Aguirre Saravia & Gebhardt, destacó que "en la actualidad, la normativa discrimina a los autónomos ya que sólo les permite computar una deducción especial que es casi cuatro veces menor a la de un dependiente".
En igual sentido, la consultora tributaria Flavia Melzi advirtió sobre "la inequidad que se genera por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para el encuadramiento del trabajador autónomo en las diversas categorías".
"Si bien -en el último tiempo- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente, respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base para encuadrarse en una u otra categoría", agregó la experta.
Deducciones desactualizadasAsimismo, no son pocas las deducciones en el Impuesto a las Ganancias que sufren la desactualización impositiva. Al respecto, Iván Sasovsky, titular del estudio Sasovsky & Asociados, remarcó que "hoy por hoy las limitaciones a las deducciones admitidas frente al impuesto superaron en términos reales, por varios cuerpos, lo que en algún momento supieron ser".
Tal es el caso de los gastos de automóviles que, según indicó el especialista, "nunca fueron actualizados y ascienden a $7.200 por año fiscal por cada rodado". 
"Asimismo, también para este tipo de bienes, la ley prevé una limitante que -por vía de presunciones- no admite el reconocimiento de las amortizaciones cuyo valor de incorporación supere los $20.000, lo que sólo permite la deducción de $4.000 anuales", agregó.
El experto, además, sostuvo que la normativa vigente "permite deducir algunos conceptos presuntos y que no tienen que ver con la obtención o el mantenimiento de la renta", y cuya suma es en la actualidad "irrisoria". 
"Tales conceptos -como gastos de sepelio y los intereses hasta $20.000 anuales de créditos hipotecarios por compra o construcción de inmuebles nuevos o usados destinados a casa habitación-, no se encuentran atados a una variable que actualice los montos nominales  y desvirtúan de igual modo la materia imponible", aclaró Sasovsky. 
Fuente: 
http://www.iprofesional.com/notas/178345-Pasan--los-aos-y-el-da-libre-de-impuestos-tarda-ms-en-llegar-en-2014-habr-que-esperar-a-julio

viernes, 27 de diciembre de 2013

Modificaciones Ganancias 2014

Mientras despedimos 2013 con las novedades en Ganancias se espera que durante 2014 al darse aumentos en las compensaciones queden a futuro influidas en Ganancias, ya que para el año fiscal 2014 el Gobierno nacional muchos especulan que decidirá reajustar los parámetros para encuadrar a los trabajadores dentro de una de las tres categorías. Seguramente no serán los únicos cambios sobre Ganancias.

Pago Aguinaldo Ganancias:


Actualmente se viene tomando la remuneraciónmás alta mensual, normal y habitual que es devengada en el período Enero a Agosto de 2013. Mientras que esta vez en Diciembre de 2013 no será igual que Diciembre 2012 y a la 1ª cuota del aguinaldo de 2013, cuando dichas cuotas del SAC quedaron exceptuada de Ganancias el medio aguinaldo de Diciembre de 2013 tributa Ganancias.

El pago del aguinaldo también genera entre las empresas especulaciones y dudas sobre la fecha de pago del aguinaldo, por que en caso de efectivizarse el aguinaldo en los primeros días de Enero 2014, tomando a efectos de la liquidación de Ganancias podrán prorratear dicho impacto en los 12 meses-todo el año- de 2014.

Algunos recuerdan que este tipo de práctica no está previsto en la ley laboral ya que en ella establece que “la fecha límite de pago el 31 de Diciembre de cada año”, sin tomar en cuenta los antecedentes jurisprudenciales que en su momento permitieron el pago en el cuarto día hábil posterior. Por lo que todavía falta una semana para ver como y cuando pagarán.
 
Pagar o No Pagar Ganancias en 2014:

En 2014 varios trabajadores en relación de dependencia puede que resulten beneficiados y no pagar Ganancias durante 2014 aún recibiendo aumentos salariales. Recordemos que a partir de un decreto el Gobierno nacionalexceptuó del pago de Ganancias sobre mitad de año a los empleados.

El agujero que dejó el decreto al aplicar el cambio este además de alcanzar lasliquidaciones de 2013, se extendería a los próximos años. Dejando desajustes como que una parte de los trabajadores pasarán a tributar más aunque recibir menos salario. Un conjunto de empleados en relación de dependencia se vieron aliviados en 2013 de tributar el Impuesto a las Ganancias.

La medida de modificación mediante decreto, permite la deducción especial liberando a los trabajadores dependientes que cobraban menos de $15.000 brutos por mes. Además de subir al 20% el mínimo no imponible de los que cobraron más de $25.000 brutos y un 30% para los que trabajan dentro de la región patagónica.

Uno de los problemas-a los que deberían aplicarle una enmienda es que no se tomó en cuenta que por la redacción del texto de la norma, el alivio de tributar Ganancias además de afectar a las liquidaciones de 2013, también a los siguientes años, más allá de las subas salariales.

El decreto fija una fecha de inicio y no deja claro cual es la fecha de finalización, esto hace que las modificaciones hasta que no se fije una fecha de finalización, permitiría aplicar sobre las declaraciones juradas de los subsiguientes años. El efecto sería que todos los empleados beneficiados por las medidas puedan quedar exceptuados en los próximos períodos declarados.


Fuente:
http://impuestoganancias.com.ar/modificaciones-ganancias-2014.html

Ganancias: rige el plazo para la carga de las deducciones personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) facilitó la carga de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias correspondiente a este año a través del flamante formulario online F.572.

Puntualmente, el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) es un servicio web que le permite al dependiente declarar losconceptos que pretende deducir respecto del impuesto, las percepciones que le hubieren practicado por compras en el exterior, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.

Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios para calcular las retenciones sobre sueldos que correspondan.

El F. 572 electrónico es de uso obligatoriocuando se verifique cualquiera de los siguientes supuestos:

Que la remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $250.000.

Que el año a considerar para la determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los 12 meses correspondientes. A los fines de establecer si en el período siguiente se deberá utilizar el referido servicio, habrá que considerar la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario.

En caso de pluriempleo, el beneficiario tendrá que considerar la suma total de los sueldos o de sus distintos trabajos. 

Cuando se computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieran practicado durante el período fiscal que se liquida, por compras en el exterior con tarjeta de crédito.

Cuando el empleador por razones administrativas así lo determine.

Asimismo, el fisco nacional aclaró que los trabajadores tendrán que conservar la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 web, así como también los comprobantes de la liquidación anual y final -formulario de declaración jurada F. 649 o planillas confeccionadas manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.

Cómo completar el formulario online
Desde la AFIP explicaron que al ingresar al SiRADIG, el sistema le exhibirá al trabajador su CUIL / CUIT, debiendo clickear la opción “continuar”, mostrándole a continuación su nombre y apellido.

En la opción “Datos Personales” podrá verificar su apellido y nombre y el domicilio que se encuentra informado en las bases de AFIP.

El empleado también deberá consignar la información referida al empleador o empleadores correspondientes al período fiscal que declara, debiendo indicar cuál de ellos es su agente de retención.

Respecto de las firmas que no actúen como agentes de retención, se deberá ingresar los importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por aquellos.

A continuación, en la solapa “carga del formulario” se podrá acceder a los siguientes campos:
Detalle de las cargas de familia

En este ítem se podrán informar aquellos parientes por consanguinidad y/o afinidad que se detallan a continuación, los cuales deben estar a cargo del trabajador, ser residentes en el país y no obtener ingresos anuales superiores al mínimo no imponible:
Cónyuge.
Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra.
Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
Suegro, suegra; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.

Los sujetos enumerados precedentemente podrán ser deducidos por el pariente más cercano.
Importe de las ganancias liquidadas en el transcurso del período fiscal por otros empleadores o entidades.
Deducciones y desgravaciones.
Cuotas médico – asistenciales.

Se tendrán que consignar los importes realmente abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial (Medicina Prepaga o aportes complementarios a obras sociales), correspondientes al empleado y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”.
Primas de seguro para el caso de muerte

Se admitirá deducir los seguros que cubren riesgos de muerte del empleado. En el caso de seguros mixtos, sólo será deducible la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, que serán deducibles en su totalidad.
Donaciones

Se podrán deducir las donaciones efectuadas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.

Las donaciones podrán ser realizadas en efectivo y/o en especie. Cuando sean en efectivo, las mismas deberán ser efectuadas, para permitir su deducción, mediante depósito bancario, giro o transferencia bancaria, débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo en cuenta bancaria, o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.
Intereses por Préstamos Hipotecarios

Se podrá deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación.
Gastos de Sepelio

Se trata de los gastos de sepelio incurridos en el país originados por el fallecimiento del empleado o de las personas que estén a su cargo, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”.
Gastos médicos y paramédicos

Comprende los honorarios facturados correspondientes al empleado y a las personas indicadas como cargas de familia. Se permite la deducción del 40% del monto facturado.
Deducción del personal doméstico

Los trabajadores que revisten el carácter de “dadores de trabajo” con relación al personal doméstico, podrán deducir la remuneración abonada al mismo como así también las contribuciones patronales ingresadas, que se encuentran incluidas en la cotización fija mensual.

El monto anual deducible, no podrá superar el monto de la ganancia no imponible anual.
Aportes o reintegros a Sociedades de Garantía Recíproca.

Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los aportes o reintegros efectuados durante el año calendario que se esta declarando.
Vehículos de corredores y viajantes de comercio

En el caso de poseer un vehículo afectado a la actividad se deberán informar los datos relacionados con el mismo aunque el rodado se encuentre totalmente amortizado. Dicha información servirá para admitir la procedencia de los gastos relacionados con el automotor.

Cumplidos los 5 años desde la fecha de su afectación, no se permitirá el ingreso de valor alguno en el campo “Valor Total de la Amortización del Período”.
Gastos de movilidad, viáticos y representación e intereses de corredores y viajantes de comercio.

Los corredores y viajantes de comercio deberán informar los gastos de movilidad, viaticos y representación realmente incurridos relacionados con su actividad, como así también los intereses por deudas relativos a la adquisición del rodado afectado a su actividad.
Otras Deducciones y desgravaciones

En esta pantalla se podrán cargar los conceptos que se despliegan al presionar el cursor en el campo “Motivos”. Con cada opción seleccionada se abrirán nuevos campos para individualizar correctamente la deducción que se intenta incorporar.
Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta
Impuestos sobre Créditos y Débitos en Cuenta Bancaria

En este item se podrá computar como pago a cuenta el 34% del impuesto percibido a la tasa del 6%º (seis por mil) originado en las acreditaciones realizadas en la cuenta bancaria y el 17% del impuesto ingresado o percibido alcanzado por la tasa del 12%º (doce por mil).
Percepciones/ retenciones aduaneras.

Estos conceptos solo podrán ser informados en el SiRADIG por aquellos trabajadores que no estén obligados a presentar declaración jurada del Impuesto a las Ganancias mediante el aplicativo correspondiente.

De estar obligado a presentar declaración jurada de impuesto a las Ganancias, las retenciones y/o percepciones aduaneras deberán ser computadas en la misma.
Pagos a cuenta – compras en el exterior.

En esta pantalla se deberá consignar el tipo de tarjeta con que se hizo la operación, seleccionar la denominación e ingresar el número de la misma.

A continuación se solicitará CUIT y razón social o denominación del agente de percepción y el monto total de la percepción sufrida.

La AFIP responde consultas puntuales

Complementariamente, el organismo de Ricardo Echegaray dejó a disposición de los contribuyentes una serie de preguntas y respuestas en donde se responden interrogantes puntuales respecto de la carga del formulario online F.572.

- Si el empleador determina que por razones administrativas es conveniente que los empleados utilicen el F. 572 web, ¿debe hacerlo por todos los empleados o puede hacerlo sólo por algunos de ellos?

El empleador se encuentra facultado, por razones de simplicidad administrativa, para determinar el universo de empleados que deben utilizar el F. 572 web, los cuales deben estar debidamente notificados. No necesariamente el 100% de la nómina debe emplear tal mecanismo de información.

- ¿Puedo deducirme a través del F.572 web el importe de la devolución del capital de un préstamo personal y/ó prendario?

No podrá ser deducido el importe de la devolución del capital de un préstamo personal y/ó prendario.

- Con mi cónyuge trabajamos en relación de dependencia y tenemos una empleada doméstica ¿Ambos podemos deducir lo abonado?

No, solamente el dador de trabajo y si son ambos en la proporción que realicen el pago.

- Si ambos cónyuges trabajan ¿se pueden deducir como carga de familia?

Podrán realizar la deducción solamente si no tienen remuneraciones netas superiores al mínimo no imponible en Ganancias, si son superiores no puede ser deducido como carga de familia. Adicionalmente, para que proceda la deducción, la carga de familia debe ser residente en el país y estar a cargo del contribuyente.

- En caso de derivar mis aportes a una prepaga a través de una obra social sindical ¿Puedo deducir el total de la cuota del plan elegido?

No, solamente el importe que le factura la prepaga, lo descontado por recibo de haberes se toma automáticamente como deducción. Asimismo dicha deducción tiene un tope del 5% de la ganancia neta sujeta a impuesto de cada agente.

- ¿Puedo deducirme la cuota con destino a la asociación sindical?

Los importes de las cuotas con destino a las asociaciones sindicales serán deducibles a los efectos de la determinación del monto sujeto a retención.

- Pago diferencia de obra social por mi grupo familiar y también le pago la obra social a mi madre, a quien tengo como carga de familia. ¿Puedo deducir ambos importes a través del F.572 web?

Sí, deberá informar los importes mensuales que correspondan a cada CUIT de obra social.

- Si estoy afiliado a una prepaga directamente, ¿qué porcentaje me puedo deducir a través del F.572 web?

Se puede deducir el 100%, es decir la totalidad del monto mensual que se abonó en concepto de cuota afiliación y el empleador, de corresponder, aplicará hasta el tope del 5% de la ganancia neta de cada trabajador.

- Si por una consulta médica la obra social me reconoce un reintegro menor a la erogación, ¿puedo deducirlo de Ganancias a través del F.572 web?

Si, se puede deducir el 40% del resto no reintegrado.

- ¿Puedo deducir a través del F.572 web el 40% de la consulta abonada a un médico, si éste no me la facturó?

No, la norma especifica que debe haber sido efectivamente facturada por el prestador del servicio.

- En caso de poseer un seguro de vida y capitalización, ¿puedo deducir toda la prima?

No, solamente la parte que cubre el riesgo de muerte, deberá pedirle a la compañía aseguradora que le discrimine cuanto corresponde a cada concepto.

- ¿Debo esperar a fin de año para declarar los gastos médicos en el F.572 web?

Independientemente que la deducción procede únicamente en la liquidación final del período fiscal, se puede ir cargando el detalle de las facturas de manera mensual detalladas por cada CUIT o profesional durante todo el transcurso del año.

- ¿Puedo deducirme a través del F.572 web los seguros que pago dentro de la cuota del préstamo hipotecario?

Sólo se podrá deducir los seguros que cubren el riesgo de muerte y deberá agregarlo dentro del ítem “primas de seguro para el caso de muerte”.

- ¿Se deben informar los importes de descuentos no obligatorios que figuran en el recibo de sueldo?

Aquellos conceptos no obligatorios que el empleador descuente por recibo de sueldo por voluntad del trabajador (por ejemplo: seguro de vida no obligatorio y montos abonados a empresas de medicina prepaga por sobre los descuentos obligatorios de ley) deben ser informados por el trabajador en el F.572 web.

- ¿Puedo deducirme a través del F.572 web los intereses de un préstamo hipotecario de una vivienda que no es mi casa habitación?

No, solo podrá deducirse los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieren sido otorgados por la compra o la construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas y que haya sido otorgado a partir del 1 de enero de 2001.

-¿En qué período fiscal puede tomarse como pago a cuenta las percepciones sufridas por compras en el exterior mediante tarjeta de crédito, compra y/o débito?

Las percepciones por compras en el exterior con tarjeta de crédito, compra y/o débito podrán computarse en el período en que se abone el correspondiente resumen.

- ¿Debo esperar a fin de año para declarar los impuestos a los débitos y créditos bancarios a través del F.572 web?

Independientemente que la deducción procede únicamente en la liquidación final del período fiscal, se puede ir cargando el 17% ó 34%, según corresponda, de lo detallado mensualmente por cada CUIT o entidad bancaria.

- ¿Qué limite tiene la deducción de las donaciones y como debo de informarlo en el servicio “SiRADIG – Trabajadores” si me excedo del límite determinado en la reglamentación?

Es limite es del 5% de la ganancia neta del ejercicio de cada trabajador, pero se deberá declarar lo realmente donado y el empleador aplicará el tope establecido en la ley.

- Si las deducciones a informar por servicio doméstico exceden el límite determinado en la reglamentación, ¿cómo lo informo en el F.572 web?

Se deberá declarar el total de los importes abonados en el período fiscal en concepto de contraprestación de los servicios prestados y contribuciones patronales. El empleador aplicará el tope establecido en la ley.

- ¿Siendo profesional matriculado, puedo deducirme través del F.572 web el aporte jubilatorio realizado a la caja profesional?

Sí, se puede deducir.

Fuente:
iprofesional
http://sbasualdo.com.ar/2013/12/11/ganancias-rige-el-plazo-para-la-carga-de-las-deducciones-personales/?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+sBasualdo+%28Sebasti%C3%A1n+R.+Basualdo%29

Ganancias: Deducciones personales para empleados y jubilados

Varios aspectos de los nuevos mínimos en Ganancias junto a las deducciones personales para empleados y jubilados no son del todo claros en el decreto y la resolución. En el caso de las deducciones y como afecta el Decreto 1242/2013 (BO. 28/08/2013), que incrementa los montos de las deducciones personales en Ganancias para empleados y jubilados, y la Resolución General 3525/2013-AFIP (BO 30/08/2013).

Así como hay dudas hay certezas, pero quedémonos con las dudas ya que existen algunas contradiciones entre la normativa aplicable vigente en cuanto a las Leyes, Decretos y Resoluciones Generales y la práctica de lo dispuesto, algo que debe aclarar AFIP y el Gobierno.

Aspectos a Aclarar:

El Monto Base:

-Mayor remuneración o haber mensual, normal y habitual.
-El monto percibido, mínimo durante 6 meses, entre Enero y Agosto 2013.
-No SAC, premios, bonos y conceptos no remunerativos

Las Deducciones:

-No Patagonia Rem. hasta $15.000 (un aumento del 20% (MNI $1.555,20) más un aumento especial “XXX” hasta neutralizar el impuesto.
-No Patagonia Rem. 15.000 a $25.000. Aumento del 20% (MNI $1.555,20)
-No Patagonia Rem. más de $25.000. No se dan cambios (MNI $1.296)
-Patagonia Rem. hasta $15.000
-Aumento del 30% (MNI $ 1.684,4) más aumento especial “XXX” hasta neutralizar el impuesto
Patagonia. Rem. más $ 15.000. Aumento 30% (MNI $ 1.684,80)

Impuesto a Determinar:

-Rem. hasta $15.000 (CERO)

-Rem. más de $15.000. Según los nuevos valores de deducciones personales

Recibo de Haberes:

-Rem. hasta $15.000. debiendo figurar la Leyenda “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias – Beneficio Decreto PEN 1242/2013”

Devoluciones:

Remuneración y haberes percibidos desde el 1 de Septiembre de 2013 incluyendo el sueldo de Agosto.

Aspectos a Aclarar:

Los Nuevos Sujetos Exentos:

Con la modifiación en Ganancias un nuevo grupo no tributará Ganancias, los que ganen hasta $15.000, quedan eximidos de hecho -en este aspecto una ley debería modificar el gravamen-ya no se toma en cuenta el estado civil si son solteros o casados ni las cargas de familia.

Esta práctica legislativa, ha regido sobre los dos últimos aguinaldos, que es el adicionar sobre la deducción especial (inc. c. Art. 23 LIG), un importe equivalente a la ganancia neta sujeta al impuesto. Así y todo se dan deducciones, la nueva Resolución fiscal no es clara en cuanto a si corresponde detallar y ni el monto que resulta aplicable, ya que ahora las deducciones personales se dan según la residencia.

No resultando ocioso para la liquidación a aplicar, el aumento del 20% (art. 4) o del 30% (art. 6) residiendo en laPatagonia, y la prescindencia si finalmente el impuesto a retener fuera (cero). El (Art. 4 y 5 Decc. 1242/2013 (tope hasta $25.000) no detalla desde..) y art. 5 Res. Gral. 3525/2013.)

¿Soy un Sujeto Exento Debo Seguir Informando las Deducciones?

Aunque a partir de Septiembre 2013 ya no tributarán Ganancias, el Impuesto a las Ganancias es anual y entre Enero a Julio 2013, para ciertos casos, puede resultar impuesto a devolver, también los que figuren en el “Formulario 572 Web. SIRADIG”.

Recibos de Sueldos:

Los nuevos sujetos exentos de Ganancias, habrá que exteriorizar en el recibo de sueldo el beneficio “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias – Beneficio Decreto PEN 1242/2013”(art. 3)”, no detalla si corresponde figurar el importe. Para neutralizar el gravamen, hay que cuantificar o en todo caso la leyenda como la de los consumos residenciales de gas, por ejemplo.

Empleadores Sistema de Liquidación:

Algunos empleadores ante los anuncios cerraron la liquidación y otros decidieron no efectuar el pago antes del 31 de Agosto a fin de aplicar la modificación. Aunque dado que fue por así decirlo “sobre la hora”, no tuvieron tiempo para cambiar los sistemas de liquidación, ante esto AFIP indicó que podrían usar el sistema anterior para “generar una liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados por el decreto citado” (Art. 8 Res. Gral. 3525/2013) según lo dispuesto.

Monto Servicio doméstico:

Algunos -empleadores y empleados-esperaban el detalle sobre el monto a aplicar en el tope del Régimen Especial de Seguridad Social para personal de casas particulares-el servicio doméstico-, y la duda sobre si se da en cuanto a la mejor remuneración y la zona de residencia.

Deducciones Entre Enero a Diciembre 2013:

Tablas Acumuladas:

Tabla de deducciones personales acumuladas por mes y que AFIP no publicó como ya que venía publicando antes del aumento de Marzo 2013.
MONTOS ANUALES($)
MONTO POR MES SEPT A DIC. 2013
Ley 26731. Ene-Feb 2013
Marzo a Dic. 2013
Sept a Dic. 2013, Suba 20 %
Sept. A Dic. 2013. Suba 30 %
Sin cambios
Suba 20 %
Suba 30 %
Ganancia No Imponible (MNI)
12.960
15.552,00
18.662,40
20.217,60
1.296,00
1.555,20
1.684,80
Cónyuge
14.400
17.280,00
20.736,00
22.464,00
1.440,00
1.728,00
1.872,00
Hijo
7.200
8.640,00
10.368,00
11.232,00
720,00
864,00
936,00
Descendientes/ascendientes o suegros
5.400
6.480,00
7.776,00
8.424,00
540,00
648,00
702,00
Incremento deducción especial
62.208
74.650,00
89.580,00
97.045,00
6.220,83
7.464,96
8.087,04
Deducción especial Autónomos
12.960
15.552,00
1.296,00
Fuente:
http://www.cpcecba.org.ar
Tabla: http://www.tributum.com.ar

Pagar más por Ganancias por no poder demostrar los movimientos bancarios ante AFIP

Existen diversos casos en los que uno aunque tenga la razón no pude demostrarla, este podría ser uno de esos casos o no, en cuanto al caso en que no se pudo demostrar los movimientos bancarios ante AFIP, debiendo pagar más por Ganancias.Este caso se trata de una causa, que pasó por la Justicia la que a su vez le dió la razón a AFIP.

Cómo AFIP Hace el Cruce de Datos:

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) había detectado ingresos no declarados por el contribuyente cuestionado. En este caso como en otros AFIP se valió de sus herramientas que le permiten detectar si un particular o firma no llega adeclarar todos los ingresos, lo que agrava más que indirectamente estarán evadiendo impuestos.

AFIP utiliza el sistema de cruce de datos, se apoya en su potente base de datos que va sumando información de las empresas respecto a susmovimientos bancarios, el pago con tarjetas de crédito, operacionesinmobiliarias, y demás operaciones dicha información sale de los diversos organismos del sector público.

Con esos datos los contrasta con las declaraciones juradas de dichos contribuyentes así pone ambas informaciones en contra y puede detectar si lo declarado o los datos de los regímenes de información cuál de ellos está incorrecto,a través de los agentes de AFIP que pueden detectar irregularidades y proceder.

Suele darse el ejemplo de empresas que por XXX venta de productos o prestación de servicios cobran un monto como puede ser $25.000 cuya venta o servicio decidieron no incluir en las liquidaciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias pero que depositaron en la cuenta bancaria de la empresa, con los cruces de información tarde o temprano AFIP termina detectando esa maniobra que para AFIP lejos está de ser un olvido u omisión y más una evasión.

Cuando detecta este tipo de indicios lanza una inspección sobre el contribuyentes o empresa, además de aplicar una determinación de oficio. Esto pasa cuando no presentan documentos probatorios de la no existencia de evasión con las consecuencias del caso.

Caso Testigo “Roberto Rio”:

Existe una reciente causa en la Cámara de Apelaciones que revocó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación, dándole la razón a AFIP en cuanto a la acusación y al ajuste tributario para pagar más por Ganancias. Eso se da así ya que según los camaristas el contribuyente no aportó documentos respaldatorios sobre los movimientos bancarios de su cuenta y la inclusión en su declaración jurada de Ganancias. Algo que finalmente no logró probar.

Algo que resaltan los especialistas es la potente base de AFIP que le sirve para detectar operaciones que no suelen ser usuales en las cuentas. Un aspecto que resaltan es que este fallo “consagra el principio que para realizar una determinación sobre base presunta es necesario que primero se agoten todos los medios que rigen para la determinación sobre base cierta”.

AFIP había detectado ciertos movimientos en la cuenta corriente del contribuyente acusado “Roberto Rio”determinando de oficio que mantenía deuda por IVA y Ganancias, ante lo que le aplicó intereses y una multa. Esto ante unas transferencias no declaradas por una actividad financiera -por cambio de cheques de terceros-cobrando una comisión que no fue exteriorizada en las declaraciones juradas. Al realizar el cruce de datos quedó en evidencia.


Roberto Rio, se presentó ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) en primera instancia los vocales le revocaron el ajuste sobre Ganancias, ya que según la investigación de AFIPfue “deficiente”, considerando que AFIP “pudo haber reunido elementos para apreciar la real situación objetiva del contribuyente” ya que de por si tiene amplias facultades.

Además Roberto Rio presentó sus declaraciones juradas de Ganancias quedando rectificados los importes al figurar los valores de las comisiones no ingresadas en las anteriores declaraciones juradas de Ganancias. Ante esto AFIP apeló el fallo ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, que fue la que falló a su favor.

Según el fallo de los jueces de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, el contribuyente “Roberto Rio” reconoció de forma expresa, durante la inspección de AFIP, que los ingresos provenian de una actividad no declarada ante AFIP.

Tampoco consideran como suficiente explicar cual es la procedencia de los fondos, ya que “resultaba indispensable conocer a ciencia cierta las operaciones involucradas y la metodología empleada a fin de establecer si el impuesto había sido ingresado correctamente”. Existiendo obligación y responsabilidad de los contribuyentes de entregar comprobantes y/o indicar la forma en que se generaron los ingresos, este debió demostrar lo contrario “con pruebas fehacientes el origen de las transacciones” por la que se lo acusa.

Los datos que aportó en la causa no alcanzaron para acreditar la actividad de “cambio de cheques” como tampoco para explicar cual fue el mecanismo o fórmula para calcular la renta obtenida. Así, los magistrados admitieron el recurso presentado por AFIP fallando a su favor y por ende revocando la anterior sentencia.

Los depósitos bancarios en las cuentas del contribuyente no fueron declarados, el mismo señaló que provenian de una actividad no declarada, y por el canje de cheques de terceros. Además de no poder reconstruir detalladamente dicha actividad, para establecer el monto de comisiones por canje de cheques, ante lo que aplicaron la “presunción sobre el total de depósitos bancarios”.

Sin dudas que fue trascendental el cruce de datos de AFIP para detectar los ingresos no declarados de este contribuyente. Algo que no todos los contribuyentes saben o no entiende es la importancia de sus movimientos en sus cuentas bancarias de parte de AFIP lo toma como uno de las principales operaciones a fiscalizar, a a hora de verificar o detectar exactitud o no de los ingresos declarados.

Por lo que AFIP fija muy de cerca su lupa sobre “operaciones atípicas” en las cuentas corrientes bancarias, operaciones como: prestarle un cheque a familiares o amigos, depositar un cheque de terceros y otras más, para lo que deben tener la suficiente documentación respaldatoria en caso contrario AFIP presumirá de gastos o ingresos no declarados.

El detectar depósitos bancarios no declarados pudiendo ser ingresos realizados por el contribuyente, se trata de los principales cruces de AFIP para detectar ventas en negro o ingresos no justificados. Tomando en cuenta la normativa la RG 3328/12 de exclusión del Monotributo al comprobarse depósitos bancarios cuyos importes supean al monto deingresos brutos anuales máximos del régimen.

Fuente:

ACE y UTE: nuevo régimen de registración de datos y de información

La AFIP estableció un nuevo régimen de registración de datos y un régimen de información de operaciones internacionales. La medida fue oficializada mediante la la publicación de la Resolución General 3573.

La presente normativa establece nuevos regímenes aplicables a las Agrupaciones de Colaboración y las Uniones Transitorias de Empresas (UTE), y demás contratos asociativos no societarios que, con finalidades similares a las que persiguen aquellas, celebren sociedades y/o empresas.

Régimen de registración de datos


La norma dispone que los agentes de información deberán informar a AFIP: el contrato constitutivo del ente asociativo que representen y dictámenes profesionales, las modificaciones al mencionado contrato, y la documentación que acredite la disolución de los contratos, cuando se produzca la misma.

Para realizarlo, deberán utilizar el formulario de declaración jurada F. 2663, adjuntando la documentación correspondiente, conformando un único archivo en formato “.pdf”, el que deberá contar con “firma digital”.

Esta obligación deberán cumplirla dentro de los 10 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de inscripción en la Inspección General de Justicia u organismo correspondiente con competencia en materia registral, o en su caso, de celebración, modificación o disolución del respectivo contrato, cuando no hubiere obligación de inscripción ante alguno de los aludidos organismos.

Estados de situación contables e informe profesional

Los Resolución General establece que están obligados a presentar los estados de situación o contables e informes profesionales respectivos, correspondientes a los ejercicios económicos intermedios, anuales, finales y/o de disolución.

Dichos elementos deberán estar debidamente certificados por contador público independiente con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad en la que dicho profesional se encuentre matriculado.

A tales fines, los representantes adjuntarán la mencionada documentación, conformando un único archivo en formato “.pdf”, al formulario de declaración jurada F. 2663.

Régimen de información sobre operaciones internacionales


Establece un régimen de información que comprende las operaciones internacionales realizadas por los entes asociativos no societarios con cualquier sujeto del exterior —incluidos otros entes asociativos contractuales no societarios—.

Régimen de información sobre importaciones

Establece un régimen de información que comprende las operaciones internacionales realizadas por los entes asociativos no societarios con cualquier sujeto del exterior —incluidos otros entes asociativos contractuales no societarios—.

Para cumplir con los regímenes de información (F. 2664, F. 2665 y/o F. 2666), los agentes deinformación deberán utilizar el aplicativo denominado “AFIP - DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES INTERNACIONALES - AGRUPACIONES DE COLABORACION, UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS Y DEMAS CONTRATOS ASOCIATIVOS NO SOCIETARIOS - Versión 1.0”.

Vigencia: Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 20 de diciembre de 2013 y serán de aplicación según se indica a continuación:

Respecto del Régimen de Registración de datos y Estados de Situación o contables e informe profesional: para las Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no societarios vigentes al 3 de enero de 2014 y/o que se constituyan a partir de dicha fecha.

Respecto del Régimen de información sobre operaciones internacionales: para las operaciones internacionales que se realicen a partir del 3 de enero de 2014.

Respecto del Régimen de Información sobre Importaciones: para los aportes que se efectúen a partir del 3 de enero de 2014.

No obstante, aquellas obligaciones cuyos vencimientos se produzcan entre el 3 de enero de 2014 y el 31 de marzo de 2014, inclusive, se considerará cumplimentadas en término siempre que se efectivicen hasta el 15 de abril de 2014, inclusive.

Asimismo, de tratarse de Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no societarios, constituidas con anterioridad al 3 de enero de 2014, los agentes deinformación, deberán cumplir con las obligaciones del régimen de registración de datos y la presentación de los estados de situación o contables e informes profesionales respectivos correspondientes al últimoejercicio comercial anual cerrado con anterioridad al 3 de enero de 2014, hasta el día 15 de mayo de 2014, inclusive.