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jueves, 13 de marzo de 2014

Cuáles son los pasos para obtener la Asignación por embarazo?

La Asignación por Embarazo para Protección Social, está destinada a aquellas mujeres embarazadas a partir de la decimosegunda semana de gestación, es decir, finalizado el tercer mes de embarazo y hasta el nacimiento o interrupción del estado de embarazo.

La documentación requerida para la acreditación de estos datos o su modificación, podrá consultarse en las Cartillas “ACTUALIZACIÓN DE VÍNCULOS FAMILIARES”, “CUIL (CÓDIGO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN LABORAL) – ALTA, ACREDITACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE DATOS PERSONALES” y “CONVIVENCIA”.

Si usted cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación.

Si se produce una modificación de sus datos personales o los de su grupo familiar, es obligatorio declarar dicha situación ante ANSES.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR

Para solicitar la Asignación por Embarazo para Protección Social: Formulario PS.2.67 “Solicitud de Asignación por Embarazo para Protección Social” - Rubros 1 y 2 cumplimentados y Constancia de Inscripción de la titular embarazada al Plan Nacer / Programa SUMAR.

Para acreditar fin del estado de embarazo y percibir el 20%: Formulario PS.2.67 “Solicitud de
Asignación por Embarazo para Protección Social” - Rubros 1 y 3 cumplimentados y Constancia de Inscripción del menor al Plan Nacer / Programa SUMAR (en caso de interrupción del embarazo: acreditación del Rubro 3 del Formulario PS.2.67; y si hubo fallecimiento con posterioridad al nacimiento: partida de defunción del menor).

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR

Para percibir la Asignación por Embarazo para Protección Social, la embarazada debe encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

  • Encontrarse desocupada al igual que su grupo familiar (cónyuge o conviviente).
  • No percibir ninguna prestación contributiva o no contributiva.
  • Desempeñarse en la economía informal y percibir una suma de dinero igual o inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Ser trabajadora de temporada que se encuentre declarada con “reserva de puesto”.
  • Ser trabajadora inscripta en “Plan Argentina Trabaja / Manos a la Obra” del Ministerio de Desarrollo Social o “Programa de Trabajo Autogestionado” del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
  • Ser trabajadora inscripta en el Régimen de Monotributistas Sociales.
  • Ser trabajadora incorporada en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleadas del Servicio Doméstico, (artículo 21 de la Ley Nº 25.239) y percibir una suma de dinero igual o inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Encontrarse privada de su libertad, incluyendo a aquella embarazada que desempeñe tareas dentro de las Unidades del Servicio Penitenciario Federal, inscriptas dentro del “Ente de Cooperación Técnica y Financiera del Servicio Penitenciario Federal (ENCOPE)”, y dentro del “Servicio Penitenciario Provincial de Córdoba”, siendo determinante la condición procesal de la interna.
  • No tener cobertura de obra social (exceptuando a aquellas embarazadas que sean Monotributistas Sociales, empleadas del Régimen Especial de Seguridad Social para
  • Empleadas del Servicio Doméstico o trabajadores de temporada).


Además, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener DNI (la constancia de DNI en trámite no acredita identidad).
  • Residir en el país.
  • Ser argentina nativa o naturalizada.
  • Si es extranjera, una residencia mínima de 3 años en el país.
  • Estar inscripta en el Plan Nacer / Programa SUMAR y realizarse los controles que ese Plan establece (exceptuando a aquellas embarazadas que sean Monotributistas Sociales, empleadas del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleadas del Servicio Doméstico o trabajadores de temporada).




ACLARACIONES


Esta asignación se abonará hasta un máximo de 6 mensualidades, aun cuando la titular embarazada estuviese percibiendo la Asignación Universal por Hijo por otros menores.

Esta Asignación Universal se liquidará solamente a la titular, y se abonará una sola asignación, aun cuando se tratase de un embarazo múltiple.

Si la titular embarazada fuese menor de 18 años, deberá designar un representante natural o legal para la percepción de la Asignación. Los representantes podrán ser:

• Padre o madre, debiendo acreditar el vínculo, a través de la presentación en original y copia de: la partida de nacimiento del menor, DNI del menor y DNI del padre o madre designado.
• Tutor o Guardador acreditando el vínculo con el original y copia de la Partida de Nacimiento, DNI actualizado (del menor de 18 años), copia certificada de la Sentencia de Tutela o Guarda y con la documentación actualizada que acredite la identidad del Tutor/Guardador.
• Pariente por consanguinidad hasta el tercer grado (abuelo, tío o hermano), presentando Información Sumaria Judicial, o en su defecto, informe de profesional competente del Ministerio de Desarrollo Social, que acredite a la vez las siguiente condiciones: parentesco, convivencia con el niño, adolescente o persona discapacitada, que se encuentre a su cargo; y que no exista guardador, tutor o curador designado judicialmente.

Fuente: 
http://sbasualdo.com.ar/2014/03/05/cuales-son-los-pasos-para-obtener-la-asignacion-por-embarazo/

martes, 11 de marzo de 2014

Ganancias ¿AFIP o empleadores? quien devuelve el monto cobrado en exceso

Ciertos expertos sobre Ganancias si AFIP o a los empleadores les corresponde devolver el monto cobrado en exceso. Algunos opinan que es por así decirlo 50% y 50% y que las percepciones que se generaron entre Enero y Agosto 2013, y las percepciones posteriores hasta Diciembre de 2013, les corresponde devolverlas al empleador en la liquidación final. Esto significa que el trabajador debió informar sobre los montos percibidos utilizando el formulario Web F.572.

La devolución la debe realizar el empleador solo hasta el límite del monto retenido durante el año. Si el trabajador sufrió retenciones de Ganancias por $1.000 y las informó con el formulario F.572 Web -percepciones por compras en el exterior de $1.700-, su empleador tendrá que devolverle ($1.000). El monto excedente de $700 generará un saldo a favor pero no podrán utilizarlo el empleador para compensar futuras retenciones de Ganancias del ejercicio 2014.

Para utilizar el monto excedente de dichas percepciones y que no fueran reintegradas por el empleador, el trabajador tendrá que inscribirse en Ganancias presentando la declaración jurada y exteriorizar el saldo a favor generado. Ese excedente podrán utilizar para compensar demás impuestos: Bienes Personales 2013 cuyo vencimiento es Abril 2014.
Percepciones en Exceso Solicitar Devolución en Efectivo a AFIP:

Si los empleados cuyos sueldos brutos cobrados fueran inferiores a $15.000 de Enero a Agosto 2013 no tendrán que tributar Ganancias 2013, y para recuperar las percepciones pagadas en exceso deben solicitar la devolución en efectivo a AFIP.

Tomando el decreto 1242, -contrariamente a lo que determina AFIP-a dichos empleados corresponde devolverles el 100% de las retenciones de Enero a Agosto y, los mismos trabajadores solicitar la devolución según el mecanismo que fije la resolución general 3420.

Los expertos exigen que este tipo de aspectos tributarios por demás trascendentes no deben ser de libre interpretación de los contribuyentes directos ni de los agentes de retención, sino que AFIP debe establecer los mecanismos para la determinación e ingresos de retenciones realizadas por los agentes. Además de reclamar queAFIP dejó de publicar las tablas con las deducciones mensuales a realizar los empleadores, lo que genera dudas sobre este tipo de obligación respecto a la devolución de los montos cobrados en exceso.
Tramitar la Devolución:

Para tramitar como devolución directamente ante AFIP, será a través de la “aplicación” en la Web de AFIP.

-El servicio “Mis Aplicaciones Web”
-Formulario “Devolución y transferencia”, en el que tienen que informar sobre las percepciones sufridas, por tarjeta y por período, y la CBU para acreditar la devolución.
-Para poder solicitar dicho reintegro, deben tener o sacar CUIT, debido a que la registración en SiRADIG exige CUIT y No el CUIL.

AFIP ante las solicitudes de devolución verifica que el contribuyente-trabajador-solicitante no registra deudas o inconsistencias en su declaración. Existen casos en los que el reclamo de devolución se convierte en un reclamo de AFIP al detectar inconsistencias en la declaración jurada.

Dentro del régimen del SIRADIG permite a los empleados que estuvieron obligados a presentar su formulario F.542 mediante el SIRADIG si no lo hicieron al vencimiento del 31 de Enero de 2014.

Debe inscribirse el empleado en Ganancias, generando la declaración jurada con las deducciones que corresponda y las percepciones sufridas como pago a cuenta, tras generar el saldo a favor, podrán utilizarlo contra el Impuesto sobre los Bienes Personales, o solicitar la devolución según las disposiciones de la resolución general 2224/1979.
 
No podrán deducirse:

-Percepciones
-Cargas de familia
-Servicio doméstico
-Gastos médicos y de obra social
-Intereses hipotecarios
-Donaciones
-Ni cualquier otro concepto deducible

El empleador queda obligado a retener con el sueldo de Febrero el total de los conceptos no retenidos en 2013. Lo que refleja la falta de un tratamiento específico para los que no pudieron presentar su declaración jurada en tiempo y forma.


Fuente:
http://impuestoganancias.com.ar/ganancias-afip-o-empleadores-quien-devuelve-el-monto-cobrado-en-exceso.html

Solicitud de exención en el Impuesto a las Ganancias

En qué consiste

Solicitar la exención del Impuesto de la Ganancias. Es un reconocimiento de la exención, al pago de la obligación del mismo, para las entidades enunciadas en los incisos b), d), e), f), g), m) y r) del artículo 20 de la Ley Nº 20.628 de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Con la obtención de dicho certificado la entidad solicitante podrá:

1) No ingresar el Impuesto a las Ganancias.

2) No ser pasible de las retenciones y/o percepciones en el Impuesto a las Ganancias.

3) No ser pasible de las retenciones y/o percepciones en el Impuesto al Valor Agregado, en el caso de los sujetos comprendidos en el inciso f), y en los puntos 5 y 6 del inciso h) del Artículo 7° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

4) Estar alcanzada por las alícuotas reducidas, o exentas, del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 7° y 10 -respectivamente- del Anexo del Decreto N° 380.

RÉGIMEN GENERAL

1.- Confeccionar el formulario de Declaración Jurada N° 953, ingresando al Aplicativo "AFIP DGI - CERTIFICADO DE EXENCION EN GANANCIAS”.

2.- Ingresar por Internet a la Página web de la AFIP, opción "Acceso con Clave Fiscal", servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

3.- Luego de enviado el formulario, el solicitante podrá consultar el estado del trámite ingresando por Internet a la Página web de la AFIP, opción "Acceso con Clave Fiscal", servicio "Certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias".

4.- De haber sido aceptada la solicitud, el responsable se encontrará habilitado para concurrir a la dependencia de la AFIP en la cual se encuentre inscripto, a fin de completar el trámite de solicitud, presentando la documentación correspondiente.

REGIMEN SIMPLIFICADO

1.- Ingresar por Internet a la Página web de la AFIP, opción "Acceso con Clave Fiscal", opción "REGIMEN SIMPLIFICADO - Ingresar Solicitud" servicio "Certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias", y seleccionar el tipo de entidad que corresponda al presentante.

2.- De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo y asignará un número de presentación.

En ambos casos, de no registrarse inconsistencias el responsable se encontrará habilitado para concurrir dentro de los DOCE (12) días corridos contados desde el día inmediato siguiente al de la obtención del número de presentación, a la dependencia de la AFIP en la cual se encuentre inscripto, a fin de completar el trámite de solicitud.

La procedencia, o la denegatoria, del certificado de exención, cuando se trate del Régimen General, será resuelta por AFIP en un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de la presentación de la documentación.

Cuando se trate de las entidades que ingresaron por el Régimen Simplificado, las solicitudes se resolverán en un plazo de QUINCE (15) días corridos contados desde la fecha antes indicada.

Qué documentación se debe presentar, requisitos

A. REGIMEN GENERAL

1.- Acuse de recibo, obtenido como constancia de la presentación efectuada vía "Internet".

2.- Copia de los Estatutos o normas que rijan su funcionamiento y -de corresponder- de las modificaciones vigentes a la fecha de la solicitud, firmadas en todas sus fojas por el representante legal de la entidad.

3.- Copia del último acta de nombramiento de las autoridades de la entidad al momento de la presentación. Deberá dejarse constancia del número, fecha de rúbrica y folio del Libro de Actas rubricado por organismo competente. En su caso, deberá acompañarse la documentación que acredite la aceptación de los respectivos cargos.

4.- Copia del certificado que acredite la personería jurídica e inscripción ante el organismo de control correspondiente de acuerdo con el tipo de entidad de que se trate o, en el caso de las entidades comprendidas en el Artículo 1°, inciso c), de la Resolución General N° 1.432 (DGI), copia de la autorización o reconocimiento de la autoridad pública competente que demuestre que su objeto y actividades son aquéllos a que se refiere el inciso respectivo del Artículo 20 de la ley del gravamen.

5- Formulario de declaración jurada N° 953.

6- Copia del estado de situación patrimonial o balance general, estado de recursos y gastos, estado de evolución del patrimonio neto, estado de origen y aplicación de fondos y memoria -según el tipo de entidad de que se trate-, de los últimos TRES (3) ejercicios fiscales -o los que corresponda presentar desde el inicio de la actividad- vencidos a la fecha de la solicitud, debidamente certificados por contador público y con firma legalizada por el consejo profesional o colegio respectivo.

7- Para las entidades comprendidas en el inciso m) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, nota -debidamente suscripta por la peticionaria- con el detalle del importe total de las inversiones y gastos destinados a las actividades sociales y deportivas de cada uno de los últimos TRES (3) ejercicios fiscales o los que corresponda presentar desde el inicio de la actividad.

B. REGIMEN SIMPLIFICADO

Acuse de recibo obtenido como constancia de la presentación efectuada vía "Internet", y la documentación que -para cada caso-se indica a continuación:

a) Entidades exentas por leyes nacionales -inciso b) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias:
  • Copia de la ley que estableció la exención.
  • Copia de la constancia de inscripción en el registro o ante la autoridad competente, de corresponder.
b) Asociaciones Cooperadoras Escolares:
  • Copia de la autorización extendida por la autoridad pública competente, conforme a las normas del lugar de asiento de la entidad -Artículo 1° de la Resolución General N° 2.642 (DGI)-
c) Entidades que destinen los fondos a promoción hospitalaria:
  • Copia del certificado expedido por la autoridad competente.
d) Bomberos voluntarios:
  • Copia del certificado expedido por la autoridad competente.
e) Comunidades indígenas:
  • Copia de la inscripción en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) creado por la Ley N° 23.302, su modificatoria y su Decreto Reglamentario N° 155/89, o
  • Copia de la inscripción como asociación sin fines de lucro en la Inspección General de Justicia u organismo provincial competente, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena y que todos sus integrantes sean miembros activos de las comunidades aborígenes a que se refiere el inciso 17 del Artículo 75 de la Constitución Nacional.

f) Instituciones religiosas, incluidos los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica amparadas por la Ley N° 24.483:
  • Copia del certificado de inscripción en los registros existentes en el ámbito de la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
g) Bibliotecas populares reconocidas por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP):
  • Copia del certificado de biblioteca protegida, conforme la Disposición CONABIP N° 0073 del 21 de diciembre de 2006.
h) Instituciones internacionales sin fines de lucro, con sede central establecida en la República Argentina -primer párrafo del inciso r) del Artículo 20 de la ley del gravamen-:
  • Copia del certificado que acredite la personería jurídica.
  • Copia de las normas que regulen la constitución, funcionamiento y eventual disolución de las mismas, conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones y de las modificaciones que hubiere en el funcionamiento de la organización, efectuadas con posterioridad al inicio del trámite de exención. Si están redactadas en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción certificada por traductor público nacional.
i) Instituciones internacionales sin fines de lucro, declaradas de interés nacional -segundo párrafo del inciso r) del Artículo 20 de la ley del gravamen-:
  • Copia de la norma en virtud de la cual se la declaró de interés nacional.
  • Copia de la documentación que pruebe su existencia. En caso de haber sido expedida en el exterior deberá contar con la pertinente legalización efectuada por autoridad consular argentina, siempre que no haya sido extendida en alguno de los países miembros del Tratado de La Haya, en cuyo supuesto deberá contar con la correspondiente apostilla.
j) Centros de jubilados y pensionados reconocidos por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados:
  • Copia del certificado expedido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
NOTA: Las copias que correspondan presentarse deberán estar acompañadas del respectivo original para su constatación por este Organismo. En su defecto, deberán estar debidamente autenticadas por escribano público.
  • Cuánto vale: Gratuito.
  • Quién puede/debe efectuarlo: Titular o responsable del Ente o persona debidamente autorizada.
  • Qué vigencia tiene el documento tramitado: El certificado de exención se otorgará por períodos anuales, coincidentes con el ejercicio fiscal de la entidad, y producirá efectos a partir de la fecha de vigencia que el mismo establezca.
  • Tiempo desde la solicitud hasta la entrega: Admisibilidad de la Solicitud de Empadronamiento: dentro de los 20 días hábiles administrativos contados a partir de la presentación, o al de la fecha de cumplimiento del requerimiento efectuado por este organismo.
  • Donde se puede realizar: En la Dependencia del Organismo AFIP/DGI en la que se encuentre inscripto.
  • Reconocimiento o Denegación: dentro de los 20 días hábiles administrativos contados a partir de la presentación, o al de la fecha de cumplimiento del requerimiento efectuado por este organismo.
  • Reclamo a la Denegación: dentro de los 20 días hábiles administrativos contados a partir de la presentación, o al de la fecha de cumplimiento del requerimiento efectuado por este organismo.
Fuente:

miércoles, 26 de febrero de 2014

Ganancias retencion sobre dividendos

El impuesto a las Ganancias y la retención sobre dividendos es una de las novedades de las que se habló en su momento. La Ley de Ganancias establece que se pase a retener el 35% sobre la porción de dividendos excedente de las rentas impositivas acumuladas del ejercicio anterior. Según los especialistas se refiere a la figura que se conoce como “impuesto de igualación” y a partir de la instauración, ya se notan los desajustes iniciales de su aplicación. Para tener un panorama completo pueden leer Impuesto a los Dividendos y a la Compra Venta de Acciones.

Caso Testigo:

Tomando la causa “White Martins Cilindros Ltda. Sucursal Argentina”, el contribuyente realizó pagos anticipados de dividendos a la vez se daba la redacción de la disposición aplicable (artículo 69 bis de la norma) lo que generó que una vez lista AFIP ni lenta ni peresoza saliera a reclamar la retención que “presuntamente omitió”, alegando inexistencia de “utilidades impositivas acumuladas”, en el ejercicio anterior al de los pagos realizados.

Ante lo que la Corte, inesperadamente falló en contra de AFIP, dejando más claro el objetivo inicial de la figura que es el evitar que distribuyan utilidades libres de impuesto a los accionistas, si estas no hubieran sido alcanzadas “con el tributo en cabeza de la sociedad pagadora”. 

Ganancias Retención Sobre Dividendos:

Recordemos que el Gobierno en Septiembre 2013 había promulgado la Ley 26.893 aprobada por el Congreso eliminando anteriores exenciones en el Impuesto a las Ganancias. Desde dicho momento todas las operaciones de compraventa de acciones de compañías que no cotizaran en Bolsa, y la distribución de dividendos, quedan alcanzadas por Ganancias.

Esta modificación le permite a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) poder recaudar y cobrar el gravamen a los sujetos, personas físicas o jurídicas, residentes del exterior que realicen transacciones como las mencionadas. Ya que tiene por finalidad financiar parte del aumento dado por el Ejecutivo al conjunto de empleados en relación de dependencia alcanzados por Ganancias, podría recaudar más de $2.000 millones. 

En qué momento se aplica:

Algunos todavía no saben bien que operaciones son alcanzadas como ser si se gravan todas las transacciones del año o sólo las operaciones que se generen desde ahora. Más allá de que la flamante normativa establezca que la reforma vigente “a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la citada vigencia” como reza.

Cuando se habla de las personas físicas, algunos interpretan que alcanza a las operaciones realizadas desde el 1 de Enero 2013, debido a que el hecho imponible recién se perfeccionaría el 31 de Diciembre de 2013. En su momento y casi off the record el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, en reuniones previas con profesionales había comentado que solamente quedarían alcanzadas por la reforma los resultados generados desde la entrada en vigencia, y desde que quedara publicado en el Boletín Oficial.

Para las personas físicas argentinas que lleguen a cobrar un dividendo, “el hecho imponible se perfecciona recién el 31 de diciembre de 2013″ esto debido a que Ganancias es anual, por lo que fácil se tomaría como que quedan gravados además de los dividendos cobrados tras ser publicada la Ley, y los dividendos cobrados retroactivamente desde el 1 de Enero de 2013. Por lo que si se “establece que las normas se aplican para hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la publicación en el Boletín Oficial, se entiende que las distribuciones efectuadas con anterioridad no estarían alcanzadas por este nuevo impuesto”.

Fuente:
http://impuestoganancias.com.ar/ganancias-retencion-sobre-dividendos.html

martes, 25 de febrero de 2014

Impuesto a las Ganancias: cómo impactarán la devaluación y la inflación a la hora de tener que pagar el tributo

Los especialistas consultados por iProfesional dieron cuenta de los efectos que tienen estas medidas al momento de confeccionar las declaraciones juradas. Además, advierten que estarían dándose las condiciones del fallo Candy, en donde la Corte habilitó el uso del mecanismo de ajuste por inflación.

En las últimas semanas, el Gobierno decidió"sincerar" algunos aspectos de la economía que eran altamente cuestionados como el índice de inflación y el tipo de cambio oficial. En el primer caso, lo hizo a través dellanzamiento del nuevo IPC y, en el segundo, con la devaluación oficial del peso respecto del dólar.
No obstante, para los especialistas consultados por iProfesional, estos cambios deben formar parte de un plan integral ya que, de lo contrario, no serían más que anuncios que no apuntan a resolver los problemas de fondo.
En este sentido, uno de los temas que consideraron los expertos que debería estar presente en la agenda del Gobierno debería ser elimpacto que estas modificaciones tienen a nivel impositivo. En concreto, las miradas apuntan a una herramienta que las compañías tienen vedada hace más de una década: el uso del ajuste por inflación.

En este escenario, comienza a tomar un peso relevante el recordado fallo Candy, en donde la Corte Suprema aportó un interesante análisis sobre los efectos de esta situación en los estados contables de las empresas.

En aquella oportunidad, el máximo tribunal identificó que, producto del deslizamiento cambiario que llevó adelante el Gobierno de Eduardo Duhalde sumado al aumento en el índice inflacionario de la época, la empresa en cuestión se veía perjudicada a la hora de pagar el Impuesto a las Ganancias

En concreto, los más altos magistrados aseguraron que el tributo se tornó "confiscatorio"debido a que estaba prohibida la posibilidad de aplicar el mecanismo de ajuste de modo que la compañía estaría haciendo frente al tributo con su propio patrimonio.

En este contexto, los especialistas consultados por este medio dieron cuenta de cuáles son losefectos que producen en los estados contables de las sociedades, al momento de pagar impuestos, las nuevas medidas lanzadas por la administración de Cristina Kirchner.

Asimismo, vislumbran la posibilidad de que resurjan los litigios que basen sus argumentos en la emblemática causa Candy ante la posibilidad de que el Gobierno no derogue aquellos artículos de la Ley de Convertibilidad que prohíbe el uso de este mecanismo.

Cuáles son los "problemas" que surgen
Consultado sobre el impacto que generan las recientes medidas oficiales, Andrés Edelstein, socio del área legal e impositiva de PWC, afirmó que "la devaluación de nuestra moneda produce consecuencias fiscales", aunque aclaró que "la significatividad y el sentido de las mismas dependerán fundamentalmente de la situación específica del contribuyente". 

"En lo que respecta a Ganancias, aquellas empresas que tengan activos en moneda extranjera(depósitos bancarios, títulos públicos o privados emitidos en moneda extranjera) verán reflejada una renta en pesos sujeta al gravamen del 35%", explicó el especialista. 

Y aclaró que la misma "no será compensada por el ajuste inflacionario dada la prohibición establecida hace más de veinte años por la Ley 24.073 y que desafortunadamente se mantiene vigente". 

Por el contrario, especificó que "aquellas entidades que poseen deudas en moneda extranjera sufrirán un impacto contrario, esto es una pérdida por la diferencia de cambio al cierre del ejercicio fiscal". 

"Aquí el hecho de no aplicarse el ajuste por inflación impositivo 'beneficia' al contribuyente, ya que de lo contrario se hubiera generado una ganancia por la exposición a la inflación del pasivo correspondiente", remarcó Edelstein.

Pero no son los únicos casos. El experto de PWC también destacó que "la existencia de mercaderías y bienes de cambio en general también puede sufrir variaciones de consideración". 

Al respecto, detalló que "teniendo en cuenta que estos bienes suelen valuarse para fines fiscales considerando los valores de las últimas compras al cierre del ejercicio, es de esperar que se produzcan resultados por tenencia significativos, especialmente en aquellos cuyo precio está atado a la evolución de la moneda extranjera (por ejemplo, productos importados)". 

En tanto, Florencia Fernández Sabella y Tomás Smudt, socios de Laiún, Fernández Sabella & Smudt, propusieron como ejemplo el caso de una compañía que incurre encostos de producción en los meses de enero y febrero de un año y que en diciembre de ese mismo año vende su producto al precio vigente de esa fecha". 
Al respecto, los especialistas indicaron que "ese precio se conformará a partir del costo de reposición de dicho producto vigente a diciembre más cierto margen de utilidad y que toda vez que el costo de reposición se incremente de enero a diciembre por efecto de la inflación, el precio de venta contendrá un componente inflacionario".

"Esto genera una ganancia ficticia que queda gravada por el Impuesto a las Ganancias como consecuencia de no poder aplicar el ajuste por inflación y que está dada por las compras con un nivel de precios mucho menor al vigente al momento de la venta", concluyeron.

Más allá del caso concreto, los expertos coincidieron en que aquellos que se vean perjudicados tienen aún una carta por jugar: presentarse ante la Justicia.

En este sentido, Edelstein indicó que "el contribuyente afectado que decida proteger sus derechos tiene abierta la instancia judicial -siguiendo la postura de nuestro máximo Tribunal de Justicia en la causa 'Candy'".

Fernandez Sabella y Smudt, recordaron que en este antecedente "la Corte validó la aplicación del ajuste por inflación impositivo, toda vez que de omitir su cálculo se tornaba confiscatorio pues gravaba más del 50% de las utilidades contables".

Porqué se pagan Ganancias por utilidades ficticias
Para comprender cómo afecta la falta de un mecanismo de ajuste ante un proceso económico inflacionario basta con un ejemplo.

Oportunamente, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, supuso el caso de un contribuyente que adquirió un inmueble en 2001 a u$s100.000 (que en tal fecha representaban $100.000). Si dicho bien fuera vendido en la actualidad al mismo valor de u$s100.000, no existiría ganancia económica alguna. 

"Sin embargo, para la liquidación del Impuesto a las Ganancias, el precio de venta a computar sería de aproximadamente $786.000 (al tipo de cambio oficial) con lo cual se estaría determinando una renta gravable de $686.000 que a la tasa del 35% arrojará un impuesto a pagar de $240.100, pese a la inexistencia de utilidad económica", especificó.

Las claves que introdujo el fallo "Candy"
La causa tuvo reconocimiento debido a que el máximo tribunal estableció los lineamientos que se deben cumplir para que las compañías puedan utilizar el mecanismo de indexación que, en la actualidad, se encuentra prohibido.

Al respecto, Iván Sasovsky, titular del estudio Sasovsky & Asociados, indicó que "lo cardinal del fallo es la comparación relativa de los resultados con y sin el ajuste por inflación, y su efecto en la determinación del impuesto final".

"Las consecuencias acerca de la diferencia entre ambas liquidaciones, hicieron concluir que en ese caso concreto existió una vulneración del principio de no confiscatoriedad por haber comprobado que la incidencia efectiva del gravamen llegó al 62% de la ganancia impositiva y al 55% de la contable", remarcó el especialista. 

En efecto, como lo indica el considerando 14 del fallo, estos valores "insumen una sustancial porción de las rentas obtenidas por el actor (...) y exceden cualquier límite razonable de imposición".

Sasovsky especificó que el fallo hace referencia al principio constitucional de no confisfatoriedad consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional. Y agregó: "Ante laimposibilidad de efectuar el ajuste, el principio que respalda el derecho a la propiedad privada resulta ser el primero que se ve lesionado". 

En tal sentido, el especialista indicó que en el fallo "Candy", la resolución de la Corte Suprema se basó en que la no aplicación del ajuste por inflación determinaba que el Impuesto a lasGanancias se transformara en confiscatorio y, por lo tanto, en inconstitucional. 

No obstante, el experto aclaró que "la inconstitucionalidad de la prohibición de aplicar el mecanismo depende de las circunstancias específicas de cada caso y de la prueba quedemuestre que dicha prohibición implica confiscatoriedad".

Y concluyó: "Sin lugar a dudas, luego de 12 años, desde el punto de vista técnico las variables contextuales a las que se refiere el emblemático fallo se comienzan a replicar, abriendo una puerta para imaginar un nuevo planteo del ajuste por inflación impositivo".

Qué otros impuestos afecta
Por último, Edelstein explicó que "en lo que atañe al Impuesto sobre los Bienes Personales, también se incrementará el valor impositivo de diversos activos (tenencias en moneda extranjera, colocaciones bancarias u otras inversiones en el exterior, entre otros)". 

"En el 2013, la variación operada en el tipo de cambio (Banco Nación Argentina) fue del 33%, pero el ritmo devaluatorio se acentuó a partir de comienzos del corriente año, por lo que el panorama para el 2014 se presenta incierto", especificó. 

Y concluyó: "Recordemos que los depósitos bancarios en el país -excepto cuentas corrientes- , así como los títulos públicos argentinos, se encuentran exentos del gravamen". 
Fuente:
http://www.iprofesional.com/notas/181103-Impuesto-a-las-Ganancias-cmo-impactarn-la-devaluacin-y-la-inflacin-a-la-hora-de-tener-que-pagar-el-tributo

jueves, 20 de febrero de 2014

AFIP. RG 3592. Plazos Especiales. Contribuyentes Afectados por el Temporal en San Juan y Mendoza.

La AFIP, mediante su Resolución General Nº 3592 (B.O. 19/2/2014), estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014.

Dichas obligaciones, cuyos vencimientos operen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014, se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas por la AFIP —de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable— para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014, respectivamente.

Asimismo, se suspenden hasta el 19 de junio de 2014, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por la medida.

Para ello, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de un F. 206 Multinota ante la dependencia en la que se encuentren inscriptos.

Fuente:
http://www.cdormarcosfelice.com.ar/afip-rg-3592-plazos-especiales-contribuyentes-afectados-por-el-temporal-en-san-juan-y-mendoza/

miércoles, 19 de febrero de 2014

RECTIFICATIVA EN MENOS DE UN F. 931 CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA ANTES DE REALIZAR. APLICACIÓN DE LA RG (AFIP) 3093/11

Cuando en el apuro por presentar una DJ rectificativa en menos para subsanar el error se desconocen los requisitos que estableció la RG 3093, 

CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA: 

1º PLAZO PERENTORIO DE 2 DIAS HABILES.

Antes de presionar el botón de enviar es necesario tener preparada toda la documentación que se deberá presentar en AFIP, porque el Art. 2 de la RG 3093 establece un plazo de 2 días hábiles posteriores a la presentación para poder realizar el trámite de convalidación porque en caso contrario no hay nada mas por hacer, hay que iniciar un juicio para disponer de los saldos a favor del contribuyente. Hay que tener en cuenta que comienzan a contar una vez que presentamos la DJ Rectificativa, lo cual nos da la posibilidad de manejar el tiempo teniendo todo listo antes de presentar la rectificativa. 

La realidad es que pasados los 2 días no toman el trámite y al no establecer la RG 3093/11 un procedimiento alternativo en caso de incumplimiento, no le queda otra opción al contribuyente que iniciar un juicio.

2º DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

- Multinota: Fundamentando las razones que dieron origen a la rectificativa en menos y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación.

- Documentario respaldatoria: De los hechos alegados y las restantes pruebas que hagan a su derecho. Recuerden que el motivo de la rectificativa en menos debe ser un error en la carga de los datos al confeccionarse la original.

- F. 399: Para la reimputación de los saldos a favor del contribuyente.

Recuerden que toda la documentación debe tener la firma certificada cuando no concurre el titular/representante legal.

3º PRIMERO PAGUE Y DESPUÉS RECLAME.

Se aplica el principio de solve et repete, es decir, que para que tomen el trámite y acepten la rectificativa en menos, es necesario que este paga la DJ original, para así poder gestionar la devolución del importe pagado de más.

4º ESPERAR Y CONTROLAR EL SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS.

La RG no establece que tiempo se tomara la AFIP para la convalidación de los saldos a favor. 

Fuente:
http://contadoresenred.blogspot.com.ar/2013/11/rectificativa-en-menos-de-un-f-931.html