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martes, 14 de abril de 2015

Plan de facilidades de pago para obligaciones vencidas al 28/2/2015. RG (AFIP) 3756/2015.

Se publico un nuevo plan de facilidades de pago para regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, monotributo y autónomos cuyo vencimiento para la presentación de la DJ y pago hubiese operado hasta el 28/2/2015 inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas. 

Obligaciones que pueden incluirse:

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 28 de febrero de 2015, sus intereses, actualizaciones y multas.
Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 28 de febrero de 2015, sus intereses y actualizaciones.
El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a: retenciones y percepciones impositivas o previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia; los anticipos y pagos a cuenta; el impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios realizadas en el exterior con utilización efectiva en el país.
Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable, que se hayan iniciado y registrado en los sistemas informáticos de este Organismo hasta el día 28 de febrero de 2015.
Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren en condiciones de caducidad al 28 de febrero de 2015, y sean susceptibles de ser incluidas.

Quedan excluidos del presente régimen:

domingo, 12 de abril de 2015

La AFIP lanzó una amplia guía online de cara a vencimientos de Ganancias y de Bienes Personales

El lunes próximo arrancan los plazos que obligan a los contribuyentes a presentar y pagar las liquidaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2014. El fisco nacional subió a su página web un instructivo con las claves para cumplir con el organismo


Mientras las paritarias tienen como eje central la desactualización del Impuesto a las Ganancias, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó una amplia guía online que detalla los pasos que deben seguir los contribuyentes para afrontar los vencimientos anuales que arrancan el lunes próximo.
En primer término, el instructivo aclara quienes están alcanzados por las obligaciones que vencen a partir del lunes 13. Para acceder al texto completo de la guía haga clic aca.
Respecto a Ganancias, están alcanzados:
  • Quienes se encuentren inscriptos en el tributo.
  • Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad (excepto que se hubieran adherido al Monotributo incluyendo los ingresos obtenidos por todas sus actividades independientes).
  • Los empleados, jubilados y pensionados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a 144.000 pesos.
  • Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a 144.000 pesos.

viernes, 10 de abril de 2015

Sistema Integral de Retenciones Electronicas (SIRE). Rige la Obligación para los Agentes de Retención y/o Percepción.

De acuerdo a lo establecido por la Resolución General Nº 3726 de la AFIP, es obligatorio para los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales, conforme a los respectivos regímenes de la seguridad social y del “Impuesto a las Ganancias – Beneficiarios del Exterior”, la generación de los certificados de retención y/o percepción a través del sitio www.afip.gob.ar, ingresando al servicio “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE) mediante “Clave Fiscal”.
Obligaciones de los sujetos obligados
Los sujetos mencionados mas arriba deberán:
a) Emitir el certificado de retención y/o percepción a través del sitio “web” www.afip.gob.ar, a fin de ser entregado a los sujetos pasibles de las mismas.
b) Ingresar el importe de las retenciones y percepciones practicadas entre los días 1 y 15, ambos inclusive, de cada mes, correspondiente al impuesto de que se trate, según el procedimiento dispuesto en el Artículo 4°: hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario respecto de los pagos a cuenta de los regímenes contemplados en la Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y complementaria.
c) Efectuar el envío de la declaración jurada, informando nominativamente las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la misma:

miércoles, 8 de abril de 2015

ATM saldrá a controlar los comercios con agentes encubiertos

Simularán ser compradores de bienes o servicios para detectar si los comerciantes facturan y entregan el comprobante como corresponde según la ley vigente.

La Administración Tributaria de Mendoza (ATM) autorizó a sus fiscalizadores a actuar como agentes fedatarios, es decir, agentes encubiertos que estarán en las calles mendocinas con el objetivo de corroborar que los comerciantes facturen.

Los fiscalizadores encubiertos podrán actuar en el ejercicio de sus facultades, como compradores de bienes o locatarios de obras o servicios y constatar así el cumplimiento, por parte de los vendedores, con la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenten las respectivas operaciones, cumpliendo así con los términos y las formalidades que exige la ATM.

Conciencia tributaria

La medida es parte de las funciones encomendadas a la Administración Tributaria, en lo correspondiente a aplicación, percepción, control y fiscalización de los tributos. 

martes, 7 de abril de 2015

Los juzgados laborales tendrán que informar sus sentencias a la AFIP

A partir del 1 de abril, los juzgados laborales deberán informar las sentencias judiciales para que la AFIP reclame las diferencias de cargas sociales que tienen que abonar las empresas demandadas. 

A través de una reciente resolución de la AFIP (3739), se dispuso que las sentencias laborales firmes que se produzcan por reclamos sobre pagos de diferencias salariales, originadas en relaciones laborales no registradas y por acuerdos conciliatorios homologados, tendrán que ser comunicadas por los juzgados laborales al organismo tributario para que este reclame el ingreso de los aportes y contribuciones que han sido omitidos. 

La obligación de informar sobre los resultados de los litigios ya estaba prevista en varias leyes laborales. Con la reciente reglamentación de la AFIP finalmente se implementa a partir de abril. 

La información que debe brindarse está relacionada con la identificación del trabajador, los datos de su empleador y la base imponible, detallada mes a mes, que sirve de base para la liquidación de las cargas sociales. 

miércoles, 1 de abril de 2015

Todos los detalles del plan de pagos para monotributistas y deudas fiscales.

En el régimen se podrán ingresar incumplimientos devengadas hasta el 28 de febrero pasado, hasta en 120 cuotas a una tasa de interés del 1,9% mensual. La fecha de presentación límite para adherirse será el 31 de mayo. El valor mínimo del pago por mes variará según la condición del contribuyente.

Tal como adelantó iProfesional, el Gobierno decidió otorgar un alivio a los particulares y empresas que tengan deudas impositivas y previsionales a través de la implementación de un nuevo plan de pagos.

Si bien en un primer momento se barajó la idea de que el plazo máximo sea a 36 meses, el Ejecutivo resolvió extenderlo a 10 años. Además, adicionó un requisito: que los interesados hayan mantenido su plantilla de empleados al 31 de diciembre de 2014.

Así lo anunció la Cristina Kirchner en el marco de un acto llevado a cabo en el Salón de las Mujeres de la Casa Rosada, en el que también adelantó la puesta en marcha de varias iniciativas para incentivar el consumo y adquisición de bienes.

La mandataria reconoció que, según los datos proporcionados por el fisco nacional, existen cerca de 1.223.000 morosos que le adeudan a las arcas públicas más de $60.000 millones

"Es un plan para ayudar, no para realizar 'avivadas' y menos con los impuestos", enfatizó.

El régimen les permitirá a los que se retrasaron con la cancelación de gravámenes que financien sus incumplimientos con la AFIP hasta en 120 cuotas, a una tasa de interés del 1,9% mensual (25% anual).

Sobre este último punto, Cristina advirtió que será la última vez que se conceda una alícuota tan baja. Destacó que concluido este régimen "las tasas van a ser más altas" porque los "impuestos van a ser pagadas por todos".

La AFIP pondrá en marcha plan de facilidades de pago para deudas impositivas con plazo de hasta 120 cuotas

En el caso de las empresas y comercios, el requisito para poder ingresar al plan de facilidades es el de mantener la misma cantidad de personal existente al 31 de diciembre pasado.

En un acto desarrollado en Casa de Gobierno, emitido por cadena nacional, Cristina realizó una serie de anuncios destinados al impulsar el consumo y para favorecer a sectores sociales más desprotegidos, entre otras cuestiones.

"La AFIP tiene una mochila al 31 de diciembre, una mora en el pago de IVA, contribuciones patronales, Ganancias, aportes previsionales de parte de contribuyentes en general y empresarios, de 60.525 millones de pesos", dijo la Presidenta al realizar el anuncio.

Cristina precisó que ese monto corresponden a 1.222.907 contribuyentes que se encuentran en mora con la AFIP.