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martes, 9 de junio de 2015

ATM y AFIP avanzan en la Declaración Impositiva Unificada

Se podrá realizar el trámite y pagar Ingresos Brutos. Se unificará la información con el sistema registral del ente recaudador nacional.


La  Administración Tributaria Mendoza (ATM), junto con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dieron a conocer el sistema de Declaración Impositiva Unificada (DIU) que permitirá realizar diferentes trámites de manera más ágil y eficaz.

El sistema DIU tiene como objetivo desarrollar e implementar una Declaración Impositiva y Pago correspondiente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes locales de las provincias adheridas, unificando en una primera etapa información obtenida del Sistema Registral de AFIP (Domicilios y Actividades), teniendo como valor objetivo final la unificación con la Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado.
Los representantes del ente recaudador nacional, Marcelo Bozzi y Andrés Gallesse, acompañados por el director general de Rentas, Martín Zirulnik, dieron a conocer los detalles técnicos de este nuevo procedimiento.
Gallesse destacó que “Mendoza va a ser pionera en este aspecto” y resaltó que “se espera que para julio ya se empiece a implementar este sistema en un universo acotado”.
Para ingresar al Sistema, desde la página Web de la AFIP, es necesario contar con clave fiscal. El contribuyente que no tenga la clave correspondiente, deberá tramitarla en la sede de AFIP que le corresponda según su domicilio.




Fuente:
http://www.losandes.com.ar/article/atm-y-afip-avanzan-en-la-declaracion-impositiva-unificada


lunes, 8 de junio de 2015

Régimen de información de Compras y Ventas. RG 3685. ¿Cómo cargar la información?

Para completar el Excel para cumplir con la RG 3685, es fundamental tener en cuenta como mínimo algunas cuestiones básicas a la hora de cargar la información para no tener problemas. El siguiente es un resumen de las preguntas frecuentes de AFIP que creo esclarecen varias dudas.

VENTAS
1. ¿Cómo se deben informar los comprobantes clase “B” emitidos por operaciones de contado realizadas con consumidores finales, siempre que su importe no supere la suma de $ 1.000?
Se informarán consignando en el campo “Código de Documento del Comprador”, el Código 99 – Sin Identificar / Venta Global Diaria. ID 19169647 Evento 3755
2. ¿Cómo se deben informar las percepciones de IVA en el Registro de Ventas?
Dado que no se encuentra prevista una columna como en el Registro de Compras, para consignar las percepciones del IVA, las mismas serán incluidas dentro de las percepciones nacionales.ID 19204480 Evento 3770
3. En el archivo de ventas, el campo cantidad de alícuotas para las operaciones de exportación, ¿Que debe contener?
Para las operaciones de exportación, en el campo cantidad de alícuotas se consignará uno (1) y en el campo código de operaciones se consignará según corresponda ‘X – EXPORTACIONES al EXTERIOR’ ó ‘Z – EXPORTACIONES a ZONA FRANCA’.
Por otra parte, en la tabla de alícuotas se informará el monto correspondiente al Importe Neto Gravado, se indicará en el campo alícuota la correspondiente a 0% es decir el código ‘0003’ y en impuesto liquidado se consignará el valor cero. ID 19229068 Evento 3782
Fecha de Vencimiento de Pago
1. ¿En que casos se debe completar en el archivo de Ventas, el campo “Fecha de Vencimiento de Pago”?

domingo, 7 de junio de 2015

Como Adherir al Domicilio Fiscal Electrónico de AFIP

De acuerdo a lo establecido en el artículo a continuación del Art. Nº 3 de la Ley 11.683 el domicilio fiscal electrónico es un sitio informático seguro, personalizado y válido, registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza.
Produce en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esa vía.
Esta nueva modalidad a la cual se puede adherir voluntariamente, para aquellos contribuyentes que quieran ingresar al flamante Plan de Facilidades de Pago de la RG 3756 se convirtió en algo de carácter obligatorio.
Esto es así puesto que al ingresar al servicio Mis Facilidades y elegir la opción “Plan de Facilidades de Pago RG 3756″ si el contribuyente no esta adherido al DFE le saldrá el siguiente mensaje sin poder avanzar en la carga del plan:

viernes, 5 de junio de 2015

Posnet obligatorio: empresarios instruyen a comercios para frenar la avanzada de AFIP y crece la polémica

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa decidió desafiar al fisco nacional y puso a disposición de los dueños de los negocios un instructivo y un modelo de descargo, a fin de desarticular la avanzada impulsada por el organismo a cargo de Ricardo Echegaray.

Con el objetivo de incrementar el nivel de control en los comercios, la AFIP dispuso la obligatoriedad del uso del posnet y, como era de prever, se desató la polémica.
Una de las primeras entidades en avanzar en contra de la medida fue la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), que decidió desafiar al fisco nacional al poner a disposición de los dueños de los negocios un instructivo con un modelo de descargo.
A través de su página web, la confederación que conduce Osvaldo Cornide argumentó que “debido a las fiscalizaciones e inspecciones que desde hace meses realiza la AFIP a fin de verificar el cumplimiento del decreto 1387/2001, que impone a los comerciantes la obligación de contratar el servicio de posnet, la CAME pone a disposición de las entidades asociadas y de sus adheridos un instructivo para saber cómo actuar ante la visita de un inspector”.

miércoles, 3 de junio de 2015

Determinan cuándo la omisión de presentarse a trabajar configura la causal de despido por abandono de trabajo

Tras ponderar que la nota característica del abandono de trabajo es en principio y generalmente el silencio del dependiente, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aclaró que cuando el trabajador invoca una circunstancia eximente de la obligación de prestar servicios, ello interrumpe el iter del abandono, en cuanto excluye su intención de abandonar la relación.

En los autos caratulados “Mierez, Karen Yanina c/ Reinoso, Oscar Alberto y otro  s/ despido”, los demandados apelaron la sentencia de primera instancia que juzgó improcedente el despido fundado en el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El magistrado de grado sostuvo que la actora intimó a los demandados por correcta registración, notificándolos de su estado de embarazo y poniendo en conocimiento que se encontraba gozando de licencia por maternidad. Por ello, la disolución del vínculo laboral dispuesta en los términos del artículo 244 no fue ajustada a derecho.

lunes, 1 de junio de 2015

Monotributo: Se incrementó el aporte al Sistema Nacional de Seguros de Salud y Obras Sociales


La Administración Federal de Ingresos Públicos actualizó los valores correspondientes al Sistema Nacional de Seguros de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales para Monotributistas y Empleadas Domésticas. Entrará en vigencia a partir de Julio.

A través de la Resolución 3775 publicada hoy en el Boletín Oficial, el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, estableció las cotizaciones fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales para monotributistas.

Las cotizaciones fijas con destino al Sistema Nacional de Seguro de Salud serán modificados de “$ 233″ a “$ 323″ y afectará a los pagos del régimen simplificado que se abonen a partir de Julio.

Por lo tanto, la categoria más baja pasa de $429 a $519 (incluyendo el componente impositivo, el previsional y el de obra social).



Fuente:
http://eco-nomicas.com.ar/8872-monotributo-se-incremento-el-aporte-al-sistema-nacional-de-seguros-de-salud-y-obras-sociales


Cómo recuperar el 20% del dólar ahorro y el 35% de las compras en el exterior

Por José Luis Ceteri - CC - Especial para Los Andes
Las personas que compraron dólares para ahorrar o para viajar, de acuerdo a los montos que les autorizó la AFIP, las que viajaron al exterior y las que efectuaron compras con tarjetas fuera de Argentina, pueden recuperar directamente el adelanto impositivo abonado con esas operaciones si no son contribuyentes.
El impuesto por compra de dólares para ahorro es de 20%, mientras que el percibido por compras con tarjetas o por paquetes turísticos y viajes al exterior es de 35%, que se calculan sobre cada uno de los importes abonados. La información del pago de cada operación se encuentra detallada dentro de la página Web de la AFIP, ingresando con el número de CUIT/CUIL con la clave fiscal, dentro del sitio denominado “Mis Retenciones”.
Quiénes pueden solicitar el reintegro
Los monotributistas que no paguen el impuesto sobre los Bienes Personales, los empleados en relación de dependencia y los jubilados que no tienen retención del impuesto a las Ganancias. También pueden solicitarlo las personas que no sean contribuyentes tributarios, lógicamente en la medida que puedan respaldar el origen de los fondos que no abonaron impuestos (donaciones, etc.).
Quiénes no pueden tramitarlo
1) Los monotributistas que sean contribuyentes de Bienes Personales.2) Los empleados y los jubilados con retenciones del impuesto a las Ganancias.3) Los contribuyentes autónomos inscriptos en Ganancias.Todos ellos podrán recuperar las percepciones compensándolas contra los impuestos en que se encuentren inscriptos. Si aún les quedara un saldo a favor en el impuesto a las Ganancias, este importe podrá compensarse contra Bienes Personales o trasladarse a las declaraciones futuras.