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martes, 7 de julio de 2015

AFIP habilitó una nueva vía para gestionar consultas

La AFIP habilitó en su página web una nueva vía de consultas, a la que se puede acceder mediante este link:


En caso de que su consulta abarque más de una temática, deberá efectuar un ingreso por cada una de ellas.

El nuevo sistema se suma a la mesa de ayuda del 0800-999-2347 (AFIP) y al correo mayuda@afip.gov.ar



Fuente:
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/07/afip-habilito-una-nueva-via-para.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29


AFIP implementa Libro de Sueldos y Certificado de Trabajo online

Mediante la Resolución General 3781, la AFIP implementa el Libro de Sueldos Digital, medida que fuera anunciada ayer por el titular del Fisco Nacional, Ricardo Echegaray y el ministro de Trabajo, Carlos Tomada. La herramienta que sustituye la hoja móvil papel por una sistematización digital. 

El nuevo sistema intenta simplificar, agilizar y asegurar la emisión del Libro de Sueldos y Jornales y se integran las obligaciones laborales y de Seguridad Social respecto de la registración de los trabajadores bajo relación de dependencia.

En la primera etapa se notificará a ciertos empleadores que rubrican "hojas móviles" del libro en la Provincia de Buenos Aires que deberán emitirlas vía web con el nuevo sistema informático con su "Clave Fiscal".

La hoja móvil es una modalidad del Libro de Sueldos y Jornales que permite la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

El empleador informará sus liquidaciones de haberes y el sistema utilizará la información de "Simplificación Registral", "Sistema Registral" y de las declaraciones juradas de Seguridad Social presentadas previamente para devolverle el Libro y la Declaración Jurada del mes.

Una vez que se recibe la notificación, los empleadores solamente podrán confeccionar las hojas móviles del Libro por esta vía.

Además el "Libro de Sueldos Digital" se incorpora a "Simplificación Registral" y "Declaración en Línea", para facilitarle al empleador la emisión de la declaración jurada determinativa mensual (formulario 931) y la obtención de los certificados de trabajo previstos por el artículo 80 de la LCT, eliminando la presentación de la declaración de conceptos no remunerativos.

El empleador informará sus liquidaciones de sueldos y jornales y el sistema utilizará la información del "Simplificación Registral", "Sistema Registral" y de las declaraciones juradas de Seguridad Social presentadas previamente para devolverle el Libro y la Declaración Jurada del mes.


Fuente
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/06/afip-implementa-el-libro-de-sueldos-digital.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29


lunes, 6 de julio de 2015

Cómo calcular los anticipos de Ganancias y de Bienes Personales

A continuación desarrollaremos el procedimiento para determinar los anticipos correspondientes a una Persona Física para el Impuesto a las Ganancias y para el Impuesto sobre los bienes personales.

Anticipos Impuesto a las Ganancias Sociedades.

El importe de cada uno de los anticipos se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Del monto del impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior a aquél al que corresponderá imputar los anticipos, se deducirán:

1. De corresponder, la reducción del gravamen que proceda en virtud de regímenes de promoción regionales, sectoriales o especiales vigentes, en la proporción aplicable al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.

2. Las retenciones y/o percepciones que resulten computables durante el período base indicado (artículo 27, primer párrafo, de la Ley N° 11.683), excepto las que revistan carácter de pago único y definitivo.

NOTA: No son deducibles las retenciones y/o percepciones que se realizarán por ganancias imputables al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.

3. Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones, conforme a las normas que los establezcan, computables en el período base.

4. El impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de "gas oil" efectuadas en el curso del período base indicado, que resulte computable como pago a cuenta del gravamen de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 23.966, Título III, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998, el artículo 13 del Anexo aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 74 del 22 de enero de 1998 y la Resolución General Nº 115.

NOTA: No será deducible el impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de "gas oil" efectuadas en el ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.

5. El pago a cuenta que resulte computable en el período base, en concepto de gravámenes análogos pagados en el exterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y con lo establecido, en lo pertinente, en el Título IX de la misma, incorporado por la Ley N° 25.063.

6. El pago a cuenta que resulte computable en el período base, en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta, en las condiciones que establece el artículo 13, "in fine", del Título V de la Ley N° 25.063, y su modificatoria.

b) Sobre el importe resultante, conforme a lo establecido en el inciso anterior, se aplicará el porcentaje del 20 %. Se ingresan 5 anticipos bimestrales (junio, agosto, octubre, diciembre y febrero).

Fuente: Art. 3 RG 327/99

Anticipos Impuesto sobre los Bienes Personales.

El importe de cada uno de los anticipos se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento: Sobre el monto del impuesto determinado, referente al período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar los anticipos -detraída, de corresponder, la suma computada como pago a cuenta por los gravámenes similares pagados en el exterior- deberá aplicarse el 20%.

Fuente: Art. 22 RG 2151/06



Fuente:
http://contadoreseninteraccion.blogspot.com.ar/2015/05/como-calcular-los-anticipos-de_26.html?spref=fb


domingo, 5 de julio de 2015

Seguridad Social: Nueva herramienta informática para agilizar la determinación de deudas

Esta herramienta facilita las tareas de fiscalización de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social


La AFIP, mediante la Resolución General N° 3780, implementó una nueva herramienta informática, que le permitirá determinar e intimar deuda de Seguridad Social de manera más rápida y sencilla.

La aplicación facilita las tareas de fiscalización a cargo del organismo ya que permite la generación de los distintos documentos que darán cuenta del saldo deudor que tengan los empleadores, registrándolo en su cuenta corriente.

Esta herramienta, denominada “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SiCOSS) – Módulo de Actas de Inspección”, está desarrollada en un módulo del SIAp (Sistema Integrado de Aplicaciones)

Con este nuevo sistema, si el empleador intimado no presenta las declaraciones juradas originales o rectificativas, la AFIP generará un formulario por cada periodo que esté contenido en el Acta de Inspección y se registrará el saldo deudor correspondiente en la cuenta corriente del empleador.

De esta manera, los importes que se depositen a cuenta de la deuda de aportes y contribuciones se destinarán inmediatamente a los distintos subsistemas de la Seguridad Social.

Esta misma herramienta también se utilizará para la determinación e intimación de las deudas de seguridad social derivadas de las sentencias laborales condenatorias y/o acuerdos conciliatorios homologados que reconozcan la existencia de relaciones laborales no declaradas, y que los Juzgados laborales comuniquen a esta Administración Federal como consecuencia de la obligación que la ley les impone.

Como se puede advertir, de esta manera se evita que los fondos provenientes de ajustes de inspección queden en rezago hasta tanto el Fisco pueda identificar a sus beneficiarios, sin distribuir a los distintos organismos de la Seguridad Social y se agiliza el proceso de cobro derivado de los mismos.



Fuente:
http://www.dialogofiscal.gob.ar/seguridadSocial/determinacionDeudas.aspx


sábado, 4 de julio de 2015

La Corte Suprema confirma determinación de impuesto, multa e intereses hecha por la AFIP


La CSJN le dio la razón al organismo al confirmar el acto administrativo que determinó impuesto, aplicó multa y liquidó intereses, en base a la impugnación de proveedores de chatarra a un contribuyente.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de la AFIP en la causa “Feretti, Félix Eduardo (TF 22.752 – 1) c/ DGI” y confirmó el acto administrativo de este Organismo que determinó impuesto, aplicó multa y liquidó intereses a un contribuyente en base a la impugnación de sus proveedores de chatarra, por considerar que no habían realizado las operaciones de venta que decían haber hecho.
Con este fallo, la CSJN revoca lo resuelto por la Cámara Contencioso Administrativo Federal y por el Tribunal Fiscal de la Nación, sentando jurisprudencia a favor de la AFIP en una maniobra bastante utilizada por los contribuyentes para pagar menos impuesto de lo que les corresponde.

Los hechos

La AFIP impugnó el cómputo de los créditos fiscales declarados por el contribuyente, al considerar que los proveedores que surgían de la facturación examinada no habían realizado las operaciones de venta allí expresadas. Asimismo, entendió que los débitos fiscales resultaban inferiores y las retenciones superiores a los montos que el contribuyente debía expresar en sus declaraciones juradas.

viernes, 3 de julio de 2015

¿Qué multas pueden aplicarse por no presentar el Régimen informativo de Compras y Ventas?

No pocos problemas ha generado la implementación del Régimen informativo de Compras y ventas instaurado por la RG 3685 de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Debido a que en numerosos casos se está tornando de imposible cumplimiento la presentación en tiempo y forma se nos consulta que sanciones posibles puede aplicar el Organismo de Contralor ante la falta de presentación del régimen en cuestión.

Existen dos sanciones diferentes que la Administración Federal de Ingresos Públicos puede aplicar ante la falta de presentación del Régimen informativo de Compras y Ventas:

1) Infracciones formales - Sanciones Artículo s/n a continuación del artículo 38

Artículo...: La omisión de presentar las declaraciones juradas informativas previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros, establecidos mediante resolución general de la Administración Federal de Ingresos Públicos, dentro de los plazos establecidos al efecto, será sancionada —sin necesidad de requerimiento previo— con una multa de hasta PESOS CINCO MIL ($ 5.000), la que se elevará hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) si se tratare de sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país, o de establecimientos organizados en forma de empresas estables —de cualquier naturaleza u objeto— pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior

miércoles, 1 de julio de 2015

Tras un fallo de la justicia, la AFIP avanza sobre directores por deudas de empresas

"Un total de 257 responsables solidarios ya tienen dictadas las resoluciones de determinación de oficio por las obligaciones reclamadas o fueron conformadas por los mismos, por un monto de $ 230,2 millones", remarca un comunicado de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Por otra parte, el organismo que dirige Ricardo Echegaray también trabó embargo o inhibición general de bienes a 205 responsables solidarios para resguardo de acreencias fiscales.

De esta manera, la AFIP exigió 707,5 millones de pesos a 749 presidentes, directores y representantes de 600 sociedades, en su carácter de responsables ilimitados y solidarios, por deudas impositivas y previsionales de las empresas.

Cabe señalar que el organismo tributario inspecciona si la firma tiene activos suficientes para hacer frente a las deudas. Si no los tiene, la AFIP avanza contra el director, como responsable solidario.