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martes, 15 de septiembre de 2015

La Justicia dió la razón a la AFIP, por la impugnación de un Crédito Fiscal incomprobable

El contribuyente no pudo comprobar la veracidad de las operaciones por las cuales se había tomado el crédito fiscal, ni cuando lo inspeccionó la AFIP, ni en la Justicia.

La Cámara Contencioso Administrativo Federal le dio la razón a la AFIP en la causa “SIP ARMAS SA C/DGI – S/Recurso Directo Organismo Externo” y confirmó el criterio del organismo de determinar Impuesto a las Ganancias – Salidas No Documentadas- e IVA, impugnando el crédito fiscal del IVA que el contribuyente había respaldado con facturas de proveedores cuestionados.
Con esta sentencia, la Cámara confirmó también la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación respecto de las resoluciones que determinaban impuesto, intereses y multa prevista en el artículo 46 de la Ley de Procedimientos Tributarios.

LOS HECHOS

La AFIP determinó el Impuesto a las Ganancias – Salidas no Documentadas (necesitamos una línea sobre el significado de Salidas no documentadas) – y el Impuesto al Valor Agregado, del contribuyente al impugnar crédito fiscal del IVA respaldado con facturas de proveedores cuestionados, así como también, el emergente de operaciones realizadas con un proveedor en particular por la falta de perfeccionamiento del hecho imponible.

sábado, 12 de septiembre de 2015

La AFIP cambia el software y aclara pautas para informar la composición societaria de las empresas

A lo largo de esta semana, vence el pazo para que las empresas envíen a la AFIP un detalle pormenorizado de los directores, gerentes, administradores, accionistas, síndicos y miembros del consejo de vigilancia, así como la identificación de todos los apoderados de la sociedad.

Como ya es costumbre, en medio del vencimiento, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió modificar la versión del software que deben utilizar las compañías para cumplir en tiempo y forma con lo que solicita el organismo de recaudación.
Puntualmente, el régimen de información anual también alcanza a las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, ya que se encuentran obligadas a presentar la información de todas sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) al 31 de diciembre de 2014 en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales.
La información se debe suministrar mediante declaraciones juradas que se confeccionan utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP-DGI - Participaciones societarias, fondos comunes de inversión y fundaciones y asociaciones civiles, que se transfieredesde la página de Internet del organismo. 
La presentación del formulario de declaración jurada F. 657 generado a través del mencionado programa aplicativo se formalizará mediante transferencia electrónica de datos vía Internet, con la clave fiscal.
Asimismo, durante esta semana también vence el régimen de información anual que obliga a todos los fiduciarios de fideicomisos financieros y no financieras constituidos en Argentina, a reportar al organismo a cargo de Ricardo Echegaray el detalle de individual de los fiduciantes, los beneficiarios, los fideicomisarios, los activos fideicomitidos y los resultados del ejercicio, entre otros datos, al 31 de diciembre de 2014.
Los sujetos residentes en la Argentina (incluye a empresas y personas físicas) que revistan la condición de fiduciantes, fiduciarios y/o beneficiarios de una fideicomiso constituido en el exterior del país también se encuentran obligados a cumplir con ese régimen informativo durante esta semana.

jueves, 10 de septiembre de 2015

Reiteran que la transformación de una SRL en una SA no implica la disolución de la persona jurídica

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que en materia societaria la transformación implica la adopción por parte de un ente de otro de los “tipos sociales” regulados por la ley, y que en esa operación la persona jurídica no se disuelve ni se modifican sus derechos y obligaciones.

En el marco de la causa "SIMOA S.A. s/quiebra", el presidente de Simoa S.A. apeló la resolución del juez de grado, que tras reconocer la propiedad en cabeza de la fallida, ordenó la liquidación de la marca “La Casa del Audio”.

Al analizar la presente cuestión, los jueces que integran la Sala D remarcaron que “en materia societaria la transformación implica la adopción por parte de un ente de otro de los "tipos sociales" regulados por la ley, y que en esa operación la persona jurídica no se disuelve ni se modifican sus derechos y obligaciones”, por lo que “en materia societaria la transformación implica la adopción por parte de un ente de otro de los "tipos sociales" regulados por la ley, y que en esa operación la persona jurídica no se disuelve ni se modifican sus derechos y obligaciones”.

A raíz de ello, los Dres. Pablo D. Heredia, Gerardo G. Vassallo y Juan José Dieuzeide concluyeron que Simoa S.A. resulta la titular de la marca registrada por Simoa S.R.L.

Por otro lado, los magistrados ponderaron que “aunque se denuncia la existencia de una cesión en trámite, el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (INPI) informó que la marca "La Casa del Audio" figura a nombre de Simoa S.R.L. hasta el año 2018”, concluyendo que dicha circunstancia “resulta dirimente para decidir el punto, habida cuenta que, conforme nuestro ordenamiento en la materia, la propiedad de una marca y la exclusividad de su uso se obtienen mediante el correspondiente registro (art. 4, Ley 22.362) y, por ende, los efectos de una eventual transferencia sólo pueden oponerse frente a terceros con su inscripción en el INPI”.

La mencionada Sala concluyó en la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2014, que “teniendo en cuenta que la quiebra del titular registral conlleva a que la marca en cuestión haya quedado comprendida en el desapoderamiento e integre, por tanto, el acervo de la masa, corresponde –tal como se anticipara– desestimar la proposición recursiva”.




martes, 8 de septiembre de 2015

Resuelven cuándo corresponde dejar sin efecto la determinación de oficio del impuesto a la ganancia mínima presunta aplicado a un fideicomiso.

En los autos caratulados "Fideicomiso San Gabriel c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo", el Tribunal Fiscal resolvió revocar la resolución dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la cual se determinó de oficio el Impuesto a la Ganancias Mínima Presunta del Fideicomiso San Gabriel en los períodos fiscales 2004, 2005 y 2006 y se le impuso una multa, en los términos del artículo 46 de la Ley 11.683.

Dicha resolución fue apelada por el Fisco, quien sostuvo que la inexistencia de importes en el fideicomiso al momento de la liquidación y traspaso al Consejo de Propietarios no implica, necesariamente, que dicha figura fiduciara no haya tenido ganancias presuntas de acuerdo al Título V de la Ley Nº 25.063.

En tal sentido, la AFIP consideró que el Tribunal Fiscal interpretó erróneamente que la totalidad de los montos aportados por los beneficiarios fue aplicado al emprendimiento y que al momento del traspaso a los propietarios no se consigna saldo en existencia y ello acredita que la renta presumida por la ley no ha existido.

Los jueces que integran la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal explicaron que “el Tribunal Fiscal no ha resuelto la inaplicabilidad del tributo en cuestión a los fideicomisos de garantía y tampoco ha negado el carácter de sujetos pasivos de la relación tributaria que dichas figuras tienen en el ordenamiento jurídico argentino”.

En relación a ello, los camaristas aclararon que “el tribunal administrativo consideró que el caso se rige por el precedente "Hermitage"de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 333:993); y sobre este punto la recurrente no ha aportado ningún argumento concreto que justifique la revocación de la sentencia.

domingo, 6 de septiembre de 2015

Las sumas no remunerativos se deben incluir en licencia por maternidad

La Asignación Familiar por Maternidad , es una Asignación Familiar que paga la ANSES a la trabajadora durante el período de Licencia Legal con motivo del parto. 

El monto a pagar, en el caso deremuneraciones fijas, corresponde una suma de dinero igual a la remuneración bruta que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo. En el caso de remuneraciones variables (a destajo, producción, etc.) corresponde una suma de dinero que se obtiene del promedio de las remuneraciones correspondientes a los tres meses anteriores al inicio de la Licencia por Maternidad.

Se debe tener en cuenta, que se entiende por "Remuneración Bruta" las sumas remunerativas y no remunerativas, siempre y cuando éstas últimas hayan sido establecidas por Convenios Colectivos de Trabajo y no hayan sido abonadas por el empleador. 

Como por ejemplo, las sumas no remunerativas de $1524 pesos establecidas en el último acuerdo de empleados de comercio.

Para que ANSES las abone, el empleador debe informar dentro del campo Maternidad de la DDJJ (F931-AFIP), en cada mes del transcurso de la licencia , el monto de la remuneración bruta (remunerativo y no remunerativo) que le corresponde percibir a la trabajadora, prorrateado por la cantidad de días que se encuentre en cada mes con situación de revista Licencia por Maternidad, a fin de que el sistema SUAF pueda liquidar las diferencias que correspondan.


IMPORTANTE. Hay que tener en cuenta, que si la empresa omitiera declarar el monto correspondiente en el campo "Remuneración Maternidad" de la DDJJ (F931), en cada mes que transcurra la licencia, la ANSES realizará la liquidación de la asignación familiar por maternidad en base al promedio de las 3 remuneraciones anteriores al inicio de la respectiva licencia y si la trabajadora reclamara diferencias a su favor, es la empresa quien en primer lugar deberá cumplir en declarar el campo "Remuneración Maternidad" en el o los formularios 931 de los meses que correspondan.


Fuente:
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/07/licencia-por-maternidad-pago-de-sumas-no-remunerativos.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29


viernes, 4 de septiembre de 2015

Una firma no debe tributar Ganancias en el país por aquellas inversiones en el exterior que no distribuyen dividendos

Maltería Pampa SA, empresa argentina que poseía el 100 por ciento de las acciones de la firma uruguaya Maltería Uruguay SA, no deberá pagar el Impuesto a las Ganancias por las rentas del exterior mientras la sociedad extranjera no distribuya dividendos hacia la Argentina.

De esta manera lo determinó la Corte Suprema de Justicia al aceptar un mecanismo de diferimiento del tributo para aquellas inversiones que los contribuyentes realicen en el exterior del país.

Como la sociedad por acciones del exterior no había puesto dividendos a disposición de la firma local, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no puede imputarle el resultado alguno proveniente de ella.

El organismo tributario concluyó en el concepto de establecimiento estable instalado en el exterior debido a la titularidad del 100 por ciento del capital accionario de Maltería Uruguay SA por parte de Maltería Pampa SA.

martes, 1 de septiembre de 2015

La justicia falló contra la AFIP en una causa por ejecución fiscal

Una empresa del rubro gastronómico ostentaba dos deudas con el organismo recaudador. Una vinculada a aportes y a contribuciones de la Seguridad Social y la otra al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) declaró la caducidad de los planes de pagos, a pesar de que la firma señaló ante la justicia que “no alcanzó a cancelar ninguna cuota”.

No obstante, se comprobó que la autoridad tributaria “debitó la primer cuota de la cuenta denunciada por el contribuyente, por lo que sólo estarían pendientes las últimas cinco cuotas" en ambos planes de pago.

La empresa remarcó que el organismo estatal declaró la caducidad de los planes "sin explicación ni motivación alguna, y sin notificar la decisión administrativa" (la empresa se enteró a través de la Web de la AFIP).