El contribuyente no pudo comprobar la veracidad de las operaciones por las cuales se había tomado el crédito fiscal, ni cuando lo inspeccionó la AFIP, ni en la Justicia.
La Cámara Contencioso Administrativo Federal le dio la razón a la AFIP en la causa “SIP ARMAS SA C/DGI – S/Recurso Directo Organismo Externo” y confirmó el criterio del organismo de determinar Impuesto a las Ganancias – Salidas No Documentadas- e IVA, impugnando el crédito fiscal del IVA que el contribuyente había respaldado con facturas de proveedores cuestionados.
Con esta sentencia, la Cámara confirmó también la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación respecto de las resoluciones que determinaban impuesto, intereses y multa prevista en el artículo 46 de la Ley de Procedimientos Tributarios.
LOS HECHOS
La AFIP determinó el Impuesto a las Ganancias – Salidas no Documentadas (necesitamos una línea sobre el significado de Salidas no documentadas) – y el Impuesto al Valor Agregado, del contribuyente al impugnar crédito fiscal del IVA respaldado con facturas de proveedores cuestionados, así como también, el emergente de operaciones realizadas con un proveedor en particular por la falta de perfeccionamiento del hecho imponible.