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lunes, 11 de enero de 2016

Cómo recuperar percepciones por dólar turismo, tarjeta y ahorro

PASO A PASO: Tras el levantamiento del cepo ya no se aplican recargos del 35% a las compras con tarjeta en el exterior y a las divisas para turismo, ni el 20% para la compra del billete al valor oficial. Sin embargo, los montos retenidos por AFIP como adelanto de Ganancias aún pueden recuperarse hasta enero. Aquí una guía para gestionar la devolución.La AFIP oficializó con la Resolución 3822 publicada en el Boletín Oficial que a los contribuyentes que hayan realizado compras con tarjeta en el exterior antes del 17 de diciembre y que aún no hayan entrado en la liquidación, no se les realizará la retención del 35% a cuenta de Ganancias y Bienes Personales. 

Asimismo, quienes hayan adquirido dólar ahorro y lo retiren antes de los 365 días, deberán pagar la percepción de 20% que estaba prevista en la Resolución General 3450. Por otra parte, precisa que la retención de 5% en la compra de paquetes turísticos pagados en efectivo rige tanto para las compras en pesos como para las realizadas en moneda extranjera.

Sin embargo aún pueden deducirse los recargos pagados en el corriente año fiscal en concepto de las retenciones del 35% sobre el dólar turista y divisas autorizadas para turismo y del 20% para dólar ahorro, explicaron a ámbito.com contadores habituados a esta operatoria. Esto sucede tras el levantamiento del cepo cambiario efectivizada por el Gobierno el pasado 17 de diciembre. En el sitio de la AFIP recuerda que el 31/01/2016 es la fecha límite para informar al organismo que dirige Alberto Abad para de los consumos hechos en 2015.

• Primer paso

Hay tres grupos distintos, los cuales deben hacer trámites diferenciados: por un lado los que tributan Ganancias, luego aquellos que no pagan ese impuesto; y finalmente los autónomos. La vía para iniciar el reclamo del 35% del dólar tarjeta o el 20% del dólar ahorro es la página web de la AFIP (www.afip.gov.ar) y es requisito tener clave fiscal, la cual se obtiene personalmente en oficinas de la AFIP. También hay que tener CUIT y registrar los datos biométricos personalmente en la AFIP. 

• Pagan Ganancias

domingo, 10 de enero de 2016

Ganancias: rige el plazo para informar deducciones personales f 572

Los empleados en relación de dependencia tienen hasta el fin de mes para presentar el formulario 572. 

Los empleados que se desempeñen bajo relación de dependencia tienen plazo hasta el 31 de enero próximo para informar los conceptos deducibles para el ejercicio 2015 mediante el formulario 572.

Con la presentación del formulario, los beneficiarios de rentas bajo relación de dependencia informan a su agente de retención (empleador que abone el mayor sueldo) sus deducciones personales, familiares a cargo, percepciones que les hubieran practicado en los términos de la RG AFIP 3450, pagos a cuentas, etc.

Existen dos formar de presentar el 572, una en versión papel y la otra, en los términos de la RG 3418 que es la versión online llamada SIRADIG.

Recordamos que mediante la resolución general 3418, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), creó el servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR,” también llamado formulario 572 web, en sustitución del formulario F. 572 papel. 

¿Quiénes deben utilizar el servicio F. 572 WEB?

Los trabajadores en relación de dependencia, deberán utilizar el mencionado servicio, en sustitución del formulario de declaración jurada F.572, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:

a) La remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.

b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción establecido por la RG 3378/12

c) El empleador -por razones administrativas- así lo determine.

La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.


Fuente:
http://www.ignacioonline.com.ar/2016/01/ganancias-rige-el-plazo-para-informar-deducciones-personales-f-572.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29


viernes, 8 de enero de 2016

Plazos del Preaviso en la disolución del contrato de trabajo

Según lo establece el artículo 231 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20744), el contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador.

Plazos para el preaviso

El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:

a) por el trabajador: de 15 días;

b) por el empleador: 

- de 15 días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; 
- de 1 mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de 5 años
- de 2 meses cuando fuere superior.

Indemnización sustitutiva de preaviso.

La parte que omitiera el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados.

A continuación se enumeran conceptos que podrían integrar una liquidación final por despido "sin justa causa", a saber:

-la remuneración devengada hasta la fecha de desvinculación;
-indemnización por antigüedad (art. 245º de la LCT 20.744);
-Indemnización sustitutiva del preaviso (art. 232º de la LCT);
-integración de la indemnización con los salarios del mes de despido;
-SAC proporcional (art. 123º de la LCT);
-Vacaciones no gozadas (art. 156º de la LCT).

Comienzo del plazo

miércoles, 6 de enero de 2016

Aspectos Claves para Presentar el SiRADIG y Recuperar las Percepciones por Compra de Moneda Extranjera y/o Pagos en el Exterior.

Los empleados en relación de dependencia tienen tiempo hasta el 31 de enero de 2016 para presentar el trámite que les permita recuperar las percepciones que les hayan practicado los agentes de recaudación por la compra de moneda extranjera y/o por los pagos con tarjeta de crédito o débito que hayan efectuado en el exterior durante todo el año 2015.

Percepciones por Pagos en el Exterior y Adquisición de Moneda Extranjera para Turismo

La Resolución General AFIP Nº 3450 establece un régimen de percepción del 35% que se aplica sobre:

a) Las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra.

b) Las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen —mediante la utilización de Internet— en moneda extranjera.

c) Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas—, del país.

d) Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.

Por su parte, la Resolución General AFIP Nº 3550, incorporó al mencionado régimen las operaciones de adquisición de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes, con validación fiscal.

Percepciones por Compra de Moneda Extranjera para Tenencia

Por otra parte, la Resolución General AFIP Nº 3583, establece un régimen de percepción del 20% que se aplica sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determina el Banco Central de la República Argentina.

lunes, 4 de enero de 2016

Establecen cómo debe procederse cuando la titularidad de las acciones de sociedades locales pertenece a sociedades de países que no aplican el régimen de nominatividad de títulos valores

En el marco de la causa "Pride International SRL (TF 28438-I) c/DGI", la demandada apeló el pronunciamiento de la Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación que revocó la resolución que determinó de oficio el impuesto sobre los bienes personales, períodos fiscales 2000 y 2001, con más intereses resarcitorios y multa del 80% del impuesto omitido.

Al pronunciarse en tal sentido, el tribunal entendió que la actora cumplió con los diversos requisitos exigidos por las normas aplicables a los efectos de encontrarse excluida de la presunción del cuarto párrafo del artículo 26 de la Ley del Impuesto.

La resolución recurrida consideró probado que en las Islas Vírgenes Británicas, lugar de domicilio de la sociedad Pride International Ltd., titular del 99,97% de las acciones de la actora, se aplicaba un régimen de nominatividad de títulos de acuerdo a lo que surgía de la copia obtenida por exhortos de la "Ley de Sociedades Comerciales Internacionales" de ese país, como también que, en el caso, era suficiente la certificación del "Agente Registrado" de la sociedad de ese país respecto de que los valores representativos de su capital eran considerados allí nominativos.

El Tribunal Fiscal remarcó que podía prescindirse de las exigencias previstas en la resolución general (D.G.I.) nº 4172/1996 para efectuar esa acreditación, consistente en una certificación de un funcionario oficial del referido Estado extranjero, legalizada por la correspondiente autoridad consular argentina; por un lado, porque en un sistema legal del "Common Law" no era posible calificar a un régimen de títulos como "nominativo", más allá de sus similitudes

En sus agravios, la demandada alegó que  medió incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 7º, inciso b., de la mencionada resolución general nº 4172/1996, esto es, que la actora no acreditó, mediante certificación emitida por autoridad competente en materia societaria en las Islas Vírgenes Británicas, que los valores representativos del capital de su controlante eran considerados nominativos por el régimen aplicable en ese país.

domingo, 3 de enero de 2016

Moneda extranjera. Nuevo régimen de percepción. RG 3819

Mediante la RG 3819 la AFIP estableció un régimen de percepción del 5% aplicable a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viaje y/o turismo y de transporte con destino fuera del país que se cancelen mediante pago en efectivo.

Para los sujetos que sean monotributistas y los que no resulten responsables del impuesto a las ganancias, la citada percepción se considerará pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales, mientras que para los demás sujetos se considerará pago a cuenta del impuesto a las ganancias.

Estas disposiciones son de aplicación a partir del 17/12/2015.

Algunas aclaraciones sobre el tema:

¿Qué ocurre con las compras realizadas en moneda extranjera con tarjetas de crédito?

Las liquidaciones efectuadas por las tarjetas de crédito a partir de la vigencia de la RG 3819 (17 de Diciembre de 2015), no serán alcanzadas por la percepción de la RG 3450 (35%).

¿La adquisición de pasajes o de paquetes a través de agencias de turismo, estará alcanzado por la percepción del 5% en caso de abonar en efectivo?

Si, y la misma será procedente aún cuando se cancele en moneda extranjera.

¿La percepción del 5% se aplicará a las compras realizadas con tarjeta de débito, crédito y/o compra en el exterior?

Para las compras en el exterior realizadas a partir del 17/12/2015, no se prevé la aplicación de régimen de percepción alguno.

¿Qué pasa si se hicieron compras con tarjeta de crédito con anterioridad al 17/12/2015 pero se abona el resumen luego de dicha fecha?

Las liquidaciones de tarjetas de crédito efectuadas a partir de la vigencia de la RG 3819, no serán alcanzadas por la percepción de la RG 3450 (35%). Asimismo, para las compras realizadas a partir del 17/12/2015, no se aplicará percepción alguna.


Fuente:

http://contadoresenred.com/moneda-extranjera-nuevo-regimen-de-percepcion-rg-3819/


viernes, 1 de enero de 2016

Las modificaciones en el Código Civil y Comercial y su impacto en tributos y relaciones civiles y comerciales

Las modificaciones introducidas en el Código Civil y Comercial impactarán en las relaciones civiles y comerciales de las personas físicas y jurídicas, alcanzando también a los impuestos e influyendo en todo el sistema tributario del país. Por lo tanto, dichos cambios requerirán de la sanción de leyes, siendo conveniente evaluar la realización simultáneamente de algunas correcciones de las distintas distorsiones que se producen en el sistema tributario argentino.

La Ley 26.994 aprobó un nuevo Código Civil y Comercial unificado para comenzar a regir a partir del año 2016, pero por la sanción de la Ley 27.077 su vigencia se anticipó a partir del 1 de agosto de 2015; luego la ley fue promulgada por el Poder Ejecutivo a través del Decreto 1795/14. Las modificaciones introducidas en esos códigos, que influirán en las relaciones civiles y comerciales de las personas físicas y de las jurídicas, también llegan a los impuestos e influyen en todo el sistema tributario del país. Se modifican cuestiones básicas, como el domicilio fiscal de los contribuyentes, cosas más significativas que se encuentran relacionadas con los vínculos familiares y hasta existen cambios que tienen que ver con la creación de nuevas figuras societarias como la aparición de las sociedades anónimas unipersonales (SAU) Lógicamente, a partir de estos cambios se produce la necesidad de realizar una reforma tributaria integral adecuando las leyes que rigen cada uno de los impuestos, nacionales y provinciales para que existan coincidencias jurídicas en todos los textos legales con el nuevo Código. Se derogan los Códigos Civil y Comercial, el artículo 6 del nuevo Código Unificado establece que toda mención en los diferentes textos legales sobre el Código Civil y el Código Comercial debe responder al texto del nuevo instrumento. Los tributos no se modifican todos los días, los cambios requieren de la sanción de leyes por parte de los Poderes Legislativos, por ese motivo sería conveniente evaluar de realizar simultáneamente algunas correcciones de las distintas distorsiones que se producen actualmente en el sistema tributario argentino, como por ejemplo: que los impuestos patrimoniales no acepten incluir los pasivos de las personas y de las empresas, desgravar la canasta básica de alimentos del Impuesto al Valor Agregado, cambiar su método de liquidación y reconocer el ajuste por inflación en los distintos impuestos.

1. Pagos en pesos o en dólares

Se produce una modificación trascendente para las obligaciones contractuales realizadas en moneda extranjera. El nuevo Código (artículo 765) indica que si en el momento de constituirse la obligación se estipuló dar moneda extranjera, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas, y no como sucedía anteriormente que significaba dar sumas de dinero. De esta forma en el caso supuesto que el deudor no pudiera entregar la cosa convenida (por ejemplo moneda extranjera), podrá liberarse entregando el equivalente en moneda de curso legal del país; o sea pesos. Lógicamente, la conversión de la moneda deberá realizarse a la cotización que tenga en el mercado oficial de cambios, y no en otro mercado marginal. Sin embargo, el artículo 766 establece que el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, contradiciendo lo que está expresado en el artículo anterior. La imposibilidad que existe en la actualidad de facturar en moneda extranjera, ya que la Administración Federal de Ingresos Públicos no autoriza a hacerlo a través de la emisión de la factura electrónica, parece que fue un anticipo de este nuevo criterio que conduce a la pesificación "de facto" de las obligaciones contraídas en moneda extranjera. El reconocimiento de la inflación es una tarea que queda pendiente de realizar, tanto en los temas contables como en las leyes tributarias y va más allá del nacimiento del nuevo Código. La variación del índice de precios -nivel general- (SIPM) desde enero 2002 a la actualidad, según el INDEC, fue del 795%. Sin embargo, ese porcentaje no se reflejó en los mínimos y en las deducciones vigentes de las diferentes leyes impositivas. A pesar que en cada ley tributaria existe un artículo que ordena la actualización (por ejemplo en ganancias el artículo 25) por dos normas se traba la actualización. Una es la ley 24.073 de la época de la convertibilidad, que en su artículo 39 establece lo siguiente: " A los fines de las actualizaciones de valores previstas en la ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y en las normas de los tributos regidos por la misma, no alcanzados por las disposiciones de la ley 23.928, las tablas e índices que a esos fines elabora la Dirección General Impositiva para ser aplicadas a partir del 1º de abril de 1992 deberán, en todos los casos, tomar como límite máximo las variaciones operadas hasta el mes de marzo de 1992, inclusive. En idéntico sentido se procederá respecto de las actualizaciones previstas en el Código Aduanero (ley 22.415 y sus modificaciones)"

Otra ley que prohíbe la actualización es la de emergencia económica (25.561) sancionada en el año 2002, que en su artículo 10 dispuso lo siguiente: "Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional -inclusive convenios colectivos de trabajo- de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar."

En la misma dirección de esta suerte de "hipocresía económica", en donde existe inflación oficialmente reconocida pero no se la acepta, los estados contables de las empresas NO incorporaron la inflación mayorista que hubo durante todo ese período. El Poder Ejecutivo sólo autorizó ajustar los balances por inflación desde enero de 2002 a marzo de 2003, quedando de esta manera aproximadamente un 675% de variación de precios mayoristas sin haberse incluido en los rubros no monetarios de los estados contables. Por ese motivo, cabe hacer las siguientes preguntas: ¿Qué muestran los balances expresados en moneda heterogénea?; ¿Se están distribuyendo utilidades por la Asamblea o realmente fueron pérdidas?; ¿Los bienes de uso están correctamente valuados? ¿Se pueden utilizar los balances como instrumento de análisis de la situación de una empresa? ¿Se paga impuestos por utilidades reales o ficticias?

2. Domicilio fiscal