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domingo, 12 de junio de 2016

La Certificación de Servicios para iniciar la jubilación

La ANSES recuerda a todos los trabajadores que, al culminar la relación laboral, deben exigir a su contratante la Certificación de Servicios y Remuneraciones, que demuestra los servicios prestados y los salarios percibidos en los períodos trabajados en relación de dependencia, documentación necesaria para realizar el futuro trámite jubilatorio. También pueden solicitarla en cualquier momento.

En los casos de cese de la relación laboral, el empleador deberá entregar la certificación dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo. Si no lo hiciese y el trabajador lo intimara de modo fehaciente a extender la certificación en cuestión, el empleador contará con un plazo de 2 días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción de la intimación. 

Si el empleador no hiciese lugar a esta intimación referida podrá resultar sancionado con una indemnización a favor del trabajador, que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o el tiempo de prestación de servicios, si este fuere menor.

También, el Reconocimiento de Servicios

viernes, 10 de junio de 2016

Nuevos Valores de Aportes y Contribuciones para el Servicio Doméstico desde Junio 2016

De acuerdo a lo estipulado en la Resolución General 3848 de AFIP desde el período devengado Junio 2016 (que se pagan en Julio) se deberán abonar los siguientes importes por aportes y contribuciones a los trabajadores de casas particulares.

a) Por cada trabajador activo:

1. Mayor de 18 años:



2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:

 


b) Por cada trabajador jubilado:


  •  Aporte adicional por cada integrante del grupo familiar primario del trabajador titular, para la cobertura del Programa Médico Obligatorio, a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud: $ 419.


Fuente:
http://www.cdormarcosfelice.com.ar/nuevos-valores-de-aportes-y-contribuciones-para-el-servicio-domestico-desde-junio-2016/?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+CpnMarcosFelice+%28CPN+Marcos+Felice%29


jueves, 9 de junio de 2016

Curiosidades de nuestros tributos: cuando la solidaridad paga impuestos

A través de esta columna se acercan situaciones curiosas que se presentan en nuestro sistema tributario, proponiendo un espacio de reflexión para el lector dentro del suplemento.

por MARIO JUAN RAPISARDA(*)

Algo anda mal en nuestro sistema tributario cuando económicamente es más conveniente tirar mercadería que donarla.

Una de las necesidades esenciales es poder acceder a la alimentación. Pero ¿qué pasa con aquellas personas que no pueden adquirir alimentos por encontrarse en una situación extremadamente vulnerable?

Ellos suelen recorrer restaurantes, almacenes o supermercados para solicitar que se les obsequie algo para alimentarse. Este acto solidario al que acceden las empresas o comercios no tiene su contracara en el sistema tributario.

En el impuesto a las ganancias se permite la deducción de donaciones sólo si se efectúa a entidades exentas y hasta un determinado límite [Art. 81 inc. c) de la ley], caso contrario el art. 57 dispone que esa donación de bienes debe tributar como una venta normal.

En el IVA el artículo 58 del decreto reglamentario expresa "Si un responsable inscripto destinara bienes, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios gravados, para donaciones o entregas a título gratuito, cualquiera sea su concepto, deberá reintegrar en el período fiscal en que tal hecho ocurra, el crédito por impuesto que hubiere computado…". Para el IVA siempre hay que reintegrar el crédito fiscal, incluso si la donación la recibe una entidad exenta. 

Entonces si un restaurant decide donar a las personas que lo solicitan el alimento en buen estado que ya no podrá vender, debe tributar ganancias por esos platos de comida como si los hubiera vendido aunque no reciba dinero por esa donación; y frente al IVA debe reintegrar el crédito fiscal que resulta atribuible a esas donaciones.

Idéntico tratamiento debe aplicar un almacén o supermercado al donar alimentos a estas personas.

Y aquí chocamos con una cruda realidad tributaria carente de misericordia:

¡En términos económicos es más conveniente tirar la mercadería que donarla a las personas que la necesitan, por las derivaciones tributarias que ello implica!

Esta extraña paradoja se basa en que todo aquello que se tira, se puede acreditar que se adquirió para lucrar con él y se trata de decisiones inherentes al negocio que el fisco no cuestiona.

Algo anda mal en nuestro sistema tributario cuando económicamente es más conveniente tirar los alimentos que donarlos . Existen alarmantes informes sobre las cantidades de alimentos en buen estado que en el mundo terminan en la basura. 

En nuestro país son frecuentes las crisis económicas que imposibilitan a una parte de la población acceder a cubrir necesidades básicas, por ello deberíamos contar con un sistema tributario mejor preparado para incentivar y estimular actos solidarios que ayuden a paliar la pobreza, porque así como están las cosas los tributos parecerían ser un obstáculo para ello.

(*) Mario Rapisarda es Contador Público Nacional, especialista en temas tributarios, graduado en la UNLZ. mjrapisarda8@gmail.com
Fuente:
http://www.cronista.com/contenidos/2016/05/23/noticia_0014.html

martes, 7 de junio de 2016

La AFIP actualizó los pisos a partir de los cuales se aplican las retenciones de IVA.

La AFIP actualizó los pisos a partir de los cuales se aplican las retenciones de IVA, medida que fue anunciada como parte del programa de estímulo a las pymes, en el que también se estableció que la liquidación del impuesto será cada tres meses.  


Mediante la Resolución General 3887/16, publicada en el Boletín Oficial, se modificaron los importes del régimen de retención establecido por la Resolución General 2854, es decir el régimen de retención correspondiente al valor agregado.

Se elevó de $ 160 a $ 400 el importe a retener cuando la retención resulte igual o inferior a la cifra citada y de $ 10.000 a $ 24.000 cuando corresponda practicar la retención del total del IVA facturado.

Por otro lado, también se emitió la Resolución General 3885, que rige desde hoy y que reemplaza el reemplaza el régimen de garantías de deudas tributarias

Se estableció el régimen general aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías de obligaciones tributarias a favor de la AFIP, adecuando el procedimiento a cumplir. En consecuencia se derogan las RG 2.435, 2.577 y 3.590, no obstante su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus vigencias

La nueva norma contiene disposiciones comunes a todos los regímenes, disposiciones especiales sobre garantías de operaciones aduaneras, de obligaciones impositivas, de importadores y exportadores y de auxiliares del comercio y del servicio aduanero y disposiciones particulares para cada tipo de garantía.


Fuente: ámbito

Fuente:
http://www.guiadelcontador.com/post/2876/modifican-importes-de-retenciones-de-iva.html


sábado, 4 de junio de 2016



Con el lanzamiento de los beneficios fiscales para compañías pequeñas, cobrar relevancia las resoluciones donde establecen sus características. Qué información es clave para saber si pueden gozar de las ventajas tributarias que fijó la AFIP. El reciente lanzamiento de los beneficios para las pequeñas y medianas empresas puso una vez más en el centro de atención las características que hay que cumplir para ser considerada una Pyme.


En febrero pasado, el Gobierno modificó el nivel de facturación que hay que considerar, por actividad, para formar parte del sector. A través de la resolución 11 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, se fijó que:

Por su parte, desde Tributum, Mario Goldman Rota recordó que, a la hora de considerar la facturación, hay que tener en cuenta lo que establece la resolución 24 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (SePyme).

"Se entenderá por ventas totales anuales, el valor de las ventas que surja del promedio de los últimos tres Estados Contables o información contable equivalente adecuadamente documentada", sostuvo.

Además, explicó que hay que excluir "el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Interno que pudiera corresponder, y deducido hasta 50% del valor de las Exportaciones que surjan de dicha documentación".

Fuente: i profesional


Fuente:
http://www.guiadelcontador.com/post/2830/parametros-que-definen-cuando-una-empresa-es-pyme.html


viernes, 3 de junio de 2016

Ganancias - anticipos 2016: se podrán recalcular en función a los nuevos valores de deducciones personales

El procedimiento es opcional y podrá utilizarse entre el 1 el 15 de junio. El contribuyente deberá estar con sus "papeles en orden" ante el fisco y constituir domicilio fiscal electrónico, entre otros requisitos. La novedad se dio a conocer mediante Resolución 3898, publicada en el boletín oficial y la cual complementa a la RG 327.

Sujetos comprendidos

Las personas humanas (físicas según el Código anterior ) y sucesiones indivisas podrán optar por recalcular los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2016, a través del ajuste de la base para la liquidación de los mismos en función a la incidencia de los nuevos importes de deducciones personales establecidos para este año (Decreto N° 394 del 22 de febrero de 2016 ).

Momento en el cual se podrá ejercer la opción

Desde el 1 de junio de 2016 hasta el 15 de junio de 2016.

Requisitos

  1. Poseer la C.U.I.T. con estado administrativo “Activo. Sin Limitaciones” ( RG 3.832 ).
  2. Constituir ante la AFIP el “Domicilio Fiscal Electrónico”.
  3. Contar con el alta en el impuesto a las ganancias.
  4. Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código de su actividad ( RG 3.537 ).

Ejercicio de la opción

Se deberá ingresar al sistema “Cuentas Tributarias” ( RG 2.463 ) y seleccionar la transacción informática denominada “Reducción de Anticipos”, en la cual una vez indicado el impuesto “11-Ganancias Personas Físicas” y el período fiscal “20160000”, se tildará el campo “Decreto 394/16” y se consignará el importe de la base de cálculo modificada.
Luego de efectuada la presentación, pueden presentarse dos situaciones:

miércoles, 1 de junio de 2016

Las claves para pagar trimestralmente el IVA

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), habilitó la posibilidad de pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) trimestralmente. 

La medida fue oficializada mediante la publicación en el Boletín Oficial de la RG 3878, que también simplifica el trámite para obtener el “Certificado de Exclusión” de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del IVA.

Los beneficios:
  • Se podrá cancelar trimestralmente el IVA 
  • Obtener por un trámite simplificado el “Certificado de Exclusión” de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del IVA

Sujetos alcanzados:

El beneficio alcanza a los sujetos comprendidos en la Ley N° 25.300 y categorizados como Micro, Pequeñas y Medianas Tramo 1.