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lunes, 27 de febrero de 2017

Nuevas Obligaciones del Monotributo 2017: Implicancias y Consecuencias del Domicilio Fiscal Electrónico.

La Administración Federal de Ingresos Públicos a través de los recientes cambios en el Régimen Simplificado estableció la obligatoriedad de adherir al Domicilio Fiscal Electrónico para las nuevas altas de monotributistas y un plazo especial (hasta el 30 de septiembre del corriente) para los que ya están al día de hoy bajo la órbita del régimen.

Como es sabido, la Resolución General N° 3990 dispuso varios cambios al Monotributo complementando las modificaciones introducidas por la Ley N° 27346.

Dentro de esos cambios aparece la obligatoriedad de adherir al Domicilio Fiscal Electrónico tal como lo dispone el artículo 6 de la RG 3990:

ARTÍCULO 6° — “A efectos de realizar la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) prevista en el Artículo 2° de la Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y sus complementarias, los sujetos deberán – previamente- constituir y mantener actualizado ante esta Administración Federal el domicilio fiscal electrónico. Para ello, deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria. A tal fin, dichos sujetos deberán ingresar con la Clave Fiscal otorgada por este Organismo, conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.713 y su modificatoria, al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”.

Se encuentran exceptuados de cumplir dicha obligación, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.

Los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a la fecha de publicación de la presente, deberán cumplir con la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico hasta el día 30 de septiembre de 2017, inclusive.

¿Que es el Domicilio Fiscal Electrónico?

jueves, 23 de febrero de 2017

Recupero de IVA a las exportaciones

Restricciones y aspectos conflictivos a luz de la nueva resolución de AFIP Nº 3984 BO: 12/01/2017.

Por Cdor. Alejandro David Ortega, Miembro Comité Ejecutivo IAT en losandes.com.ar

La ley de IVA en los artículos 43 y el 43.1 consagra y otorga a los exportadores, como regla general, el derecho a recuperar los créditos fiscales de IVA sin necesidad de fiscalización previa y con el solo cumplimiento de requisitos formales. Sin embargo, con el correr del tiempo, venimos observando que el espíritu de la ley se desvirtúa por las diversas normativas que AFIP ha ido reglamentando y hoy llegamos a una situación donde el régimen automático, sin fiscalización previa, está dejando de ser en los hechos la regla general para constituirse en la vía de excepción.

No debemos olvidar que AFIP mantiene plenas facultades de fiscalización que versan de la ley de procedimiento administrativo fiscal 11.683 y la cuales pueden ser ejercidas en cualquier momento hasta la prescripción que emana de la propia ley.

Ya estando el procedimiento de devolución complejizado, en el año 2012 surgió la RG (AFIP) 3397 (BO 29/10/2012), por la cual el Fisco impuso nuevas situaciones de exclusión que no permiten al exportador acceder al régimen general de recupero automático.

De esta forma, las modificaciones introducidas por la RG (AFIP) 3397 marcaron “un antes y un después” en el trámite de recupero del IVA de exportaciones, cambiando al régimen automático que consagrara la ley de IVA a un sistema de excepción aplicable sólo a aquellos exportadores que exhiban un comportamiento fiscal de excelencia.

Como se puede observar, AFIP venía requiriendo nuevas exigencias que restringen el acceso al régimen general y automático con el agravante de incurrir en tiempos excesivamente extensos, quedando por fuera de los términos que emanan de la propia reglamentación. De esta manera se desvirtuó el espíritu del legislador ahogando financieramente a los exportadores.

A la luz de la reciente Resolución General N°: 3.984-E BO: 12/01/2017, se deja sin efecto la RG (AFIP) 3397 en lo que aquí contempla. De esta forma el Gobierno ha dado una clara señal de apoyo y acompañamiento al sector exportador, toda vez que los contribuyentes que mantengan deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas, previsionales y/o aduaneras ante la AFIP podrán solicitar el reintegro de IVA por operaciones de exportación a través del “Régimen General” y ya no deberán tramitarlo por el “Régimen sujeto a verificación”. Las presentes modificaciones resultan de aplicación a partir del 12/01/2017.

Es dable destacar que, en este mismo orden de ideas, el Gobierno ya dio señales positivas al sector exportador cuando, en abril de 2016, publicó la RG (AFIP) 3867 que derogó la RG (AFIP) 3577 por la que también se imponía un “Régimen sujeto a verificación” a las solicitudes de devolución de IVA, ante situaciones comerciales puntuales de los exportadores.


Fuente:
http://www.losandes.com.ar/article/recupero-de-iva-a-las-exportaciones


lunes, 20 de febrero de 2017

Excluidos del monotributo: ¿quiénes pueden volver al régimen?

Los contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Monotributo, durante el 2016, podrán, con carácter excepcional, volver al Régimen Simplificado, siempre que reúnan los requisitos y condiciones previstos a tales efectos.

Dicha opción podrá ejercerse hasta el día 31 de mayo de 2017. Siempre y cuando sean encuadrados en una de las nuevas categorías.

¿Quiénes pueden volver?

Están comprendidos en la posibilidad de volver al Régimen del monotributo, los sujetos que entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 hayan dejado de revestir la calidad de sujetos adheridos al citado Régimen Simplificado, ya sea por:

• Constatación de oficio por este organismo; o

• Autodeclaración de los propios contribuyentes.


Fuente:
http://www.ignacioonline.com.ar/2017/02/excluidos-del-monotributo-quienes-pueden-volver-al-regimen.html


jueves, 16 de febrero de 2017

Los contribuyentes que a partir de este mes se adhieran al Monotributo deberán prestar mucha atención a las notificaciones que AFIP les envíe por Internet a una casilla de mail previamente informada. Los comunicados que se realicen por esa vía serán considerados oficiales. 

Cabe recordar que entre los diferentes cambios anunciados la semana pasada para el Monotributo (Resolución General 3990-E), se determinó que aquellas personas que se inscriban a partir de ahora al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes deberán tener obligatoriamente un “Domicilio Fiscal Electrónico”(la misma obligación tendrá el resto de los monotributistas a partir de setiembre de este año). 

A través de ese dominio virtual los usuarios recibirán los martes y viernes de cada semana diversas notificaciones por parte del organismo.

En aquellos casos en los que sea necesaria una respuesta por parte del contribuyente, los plazos comenzarán a regir a partir del día en que se envió la notificación, aunque el usuario no la haya visto.

Es decir que si la AFIP le avisa hoy vía correo electrónico a un monotributista que tiene 10 días para presentar una declaración jurada, el plazo vencerá el 24 de febrero, aunque el usuario no vea nunca el comunicado o lo vea días después.

El propio organismo advirtió en su página web que “entenderá que el usuario revisó su Domicilio Fiscal Electrónico”. Por lo tanto, dejó en claro que no dará lugar a reclamos de los usuarios.

Monotributo electrónico

viernes, 6 de enero de 2017

Monotributo y los cambios de la AFIP en el régimen: los "tips" para entender la nueva reglamentación

La AFIP informó el nuevo régimen que contempla la vuelta de la "Categoría A" con una cuota mensual de $797. También anunció el ingreso de 150.000 contribuyentes. ¿Cuáles son las principales modificaciones y las nuevas escalas?

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, anunció la nueva reglamentación del Monotributo, que entre otras medidas, incorporará 150.000 nuevos contribuyentes.
"Con la adecuación del Monotributo se incorporarán unos 150.000 nuevos contribuyentes a este régimen simplificado de impuestos", explicó Abad durante una rueda de prensa celebrada en la sede del organismo .
El funcionario explicó que, entre otras medidas, se incorporó una categoría, la "A" para quienes facturen hasta $84.000 anuales, quienes deberán pagar $787 por mes como aporte a la obra social y a la jubilación.
Además, "se permitirá el reingreso de los sujetos excluidos de oficio o autoexcluidos durante el 2016, quienes no deberán esperar tres años, como era hasta ahora", dijo Abad. Según el funcionario, podrán hacerlo hasta el 30 de mayo.
La nueva tabla del Monotributo, se aplicará de parámetro para la primera recategorización de este año.
A partir del 10 de enero, ya estará habilitada la página de Internet de la AFIP para realizar éste y otros trámites, ya que el organismo se tomó estos días para adecuar los sistemas a los nuevos valores y normativa.
Entre otras medidas, se modificaron los valores de los dos componentes del Monotributoincrementado un 75% el impuesto integrado en toda la tabla, mientras que el aporte previsional comienza en $300 y aumenta un 10% respecto a la categoría inmediata anterior, para hacer progresivo este parámetro.
El aporte a la obra social se mantendrá en los $419 mensuales, informó la AFIP.
Los cambios de la reglamentación

miércoles, 23 de noviembre de 2016

Consideraciones que deben tener en cuenta los contribuyentes al momento de facturar.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) está inhabilitando contribuyentes de su página web, por encontrar diferentes inconsistencias en sus conductas impositivas.

Por eso, previamente a la tarea diaria de facturar, es conveniente realizar determinadas tareas que se encuentran previstas en diferentes reglamentaciones del organismo a cargo de Alberto Abad.

En primer lugar, debe imprimirse la constancia de inscripción que registra el cliente como contribuyente o alternativamente bajar el archivo que se encuentra en la página web de la AFIP, ambos tienen una vigencia de validez de 180 días.

De acuerdo con lo establecido por la resolución 1817, si la operación es igual o superior a $150 debe verificarse que el contribuyente (cliente) figure como inscripto en el IVA, de no ser así obligatoriamente tiene que realizarse la percepción del impuesto que corresponde para los sujetos no categorizados, que se encuentra prevista en la resolución 2126.

Esta percepción se materializa emitiendo una factura clase “B” con la tasa del 10,5% sobre el importe bruto de la operación (incluyéndose en el cálculo el Impuesto al Valor Agregado). Luego, el importe percibido se ingresa al fisco nacional utilizando el programa aplicativo SICORE.

No hay que realizar percepción en los casos que los clientes sean monotributistas o exentos en el Impuesto al Valor Agregado. La percepción se tiene que efectuar en los casos de ventas de cosas muebles y en las locaciones o prestaciones de servicios. 

Pero en la actualidad ese control, referido a la situación fiscal que posee cada cliente, se materializa imprimiendo previamente a emitir cada factura la constancia de inscripción ante la AFIP.

Este control es imprescindible realizarlo antes de facturar, incluso a pesar de que exista una constancia vigente impresa del cliente. El motivo es porque el fisco nacional habitualmente da de baja de su página a los contribuyentes que tienen problemas con el domicilio fiscal, y también porque se verifican otras inconsistencias; entonces, si se emite el comprobante sin notarlo en el momento se estaría cometiendo un error de facturación, ya que debería emitirse una Factura “B” en lugar de la tipo “A”. 

Plazos para facturar

domingo, 20 de noviembre de 2016

Autónomos y monotributistas: recuerden pagar obligaciones de manera electrónica

Desde octubre comienza el cronograma para que determinadas categorías de Autónomos y monotributistas paguen sus obligaciones de manera electrónica.

Recordamos que, mediante la RG3936, la AIFP estableció que, los trabajadores autónomos que se encuentren encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ , y los monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K y L, deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual, mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:

a) Transferencia electrónica de fondos, 
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito
c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, 
d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.

En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.

Asimismo podrán solicitar —sin costo— la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal” en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina.

Además, quedan obligados a efectuar los pagos del resto de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos.

Esto no resultará aplicable a aquellas obligaciones por las cuales se haya optado, para su cancelación, por el débito automático.

Una vez alcanzados por las disposiciones de la presente, los trabajadores autónomos y los monotributistas, deberán continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales en la forma prevista en esta norma aún cuando, como resultado de la recategorización anual o cuatrimestral —según corresponda—, quedaren encuadrados en una categoría inferior a las consignadas en el Artículo 1° de la RG 3936.


Fuente:
http://www.ignacioonline.com.ar/2016/11/autonomos-y-monotributistas-recuerden.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29