Una de las mayores preocupaciones de los trabajadores en los últimos años radicó en el impacto que presenta la retención del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría en sus salarios, siendo definido por muchos como “impuesto al trabajo”, tomando en consideración que se ha venido calculando sobre la base de tablas cuya última actualización había sido en 1999, plena época de convertibilidad donde un dólar costaba un peso.
Haciendo memoria de cuáles fueron las modificaciones en este tributo en las últimas dos décadas, sólo se destacaban diversas actualizaciones de los montos de las deducciones personales del artículo 23, la incorporación del servicio doméstico como deducción general y la sanción del Decreto (PEN) 1242/13 que a partir de un cálculo muy particular, dejó exento del gravamen a un universo importante de empleados, generando inequidad y desigualdad al momento de aplicarlo en períodos fiscales futuros.
Con las consecuencias de la aplicación del mencionado decreto aun latentes, y luego de aplicar nuevamente el gravamen a todos los trabajadores conforme su nivel de salario vigente, el Gobierno decidió impulsar algunos cambios en la Ley del Impuesto a las Ganancias a partir del periodo fiscal 2017.
Entre otros, se incrementaron aproximadamente un 23% los montos de las deducciones personales, aunque se dejó sin efecto las deducciones por carga de familia diferentes al cónyuge o hijos menores (padres, suegros, hermanos, nietos, abuelos, entre otros) y por ende también, las deducciones generales asociadas a dichas cargas, como la cuota médico asistencial y los honorarios médicos. Asimismo, se ha disminuido en 6 años, la edad hasta la cual la deducción por hijo resulta procedente (18 años en lugar de 24).
Respecto de las deducciones generales, solo se ha actualizado el tope correspondiente a las remuneraciones y cargas sociales por servicio doméstico, dado que el mismo se encuentra atado al mínimo no imponible ($51.967.-).