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sábado, 22 de abril de 2017

Mitos y verdades de los cambios en la retención de Ganancias para empleados en relación de dependencia.

Una de las mayores preocupaciones de los trabajadores en los últimos años radicó en el impacto que presenta la retención del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría en sus salarios, siendo definido por muchos como “impuesto al trabajo”, tomando en consideración que se ha venido calculando sobre la base de tablas cuya última actualización había sido en 1999, plena época de convertibilidad donde un dólar costaba un peso.

Haciendo memoria de cuáles fueron las modificaciones en este tributo en las últimas dos décadas, sólo se destacaban diversas actualizaciones de los montos de las deducciones personales del artículo 23, la incorporación del servicio doméstico como deducción general y la sanción del Decreto (PEN) 1242/13 que a partir de un cálculo muy particular, dejó exento del gravamen a un universo importante de empleados, generando inequidad y desigualdad al momento de aplicarlo en períodos fiscales futuros.
Con las consecuencias de la aplicación del mencionado decreto aun latentes, y luego de aplicar nuevamente el gravamen a todos los trabajadores conforme su nivel de salario vigente, el Gobierno decidió impulsar algunos cambios en la Ley del Impuesto a las Ganancias a partir del periodo fiscal 2017.
Entre otros, se incrementaron aproximadamente un 23% los montos de las deducciones personales, aunque se dejó sin efecto las deducciones por carga de familia diferentes al cónyuge o hijos menores (padres, suegros, hermanos, nietos, abuelos, entre otros) y por ende también, las deducciones generales asociadas a dichas cargas, como la cuota médico asistencial y los honorarios médicos. Asimismo, se ha disminuido en 6 años, la edad hasta la cual la deducción por hijo resulta procedente (18 años en lugar de 24).
Respecto de las deducciones generales, solo se ha actualizado el tope correspondiente a las remuneraciones y cargas sociales por servicio doméstico, dado que el mismo se encuentra atado al mínimo no imponible ($51.967.-).

miércoles, 19 de abril de 2017

Promulgan la Ley de emprendedores.

El Decreto 252/17 promulga la ley 27349 de apoyo al capital emprendedor, que apunta a facilitar las promoción y creación de pequeñas empresas, mediante la creación de una figura jurídica, las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), que permite la apertura vía internet de una empresa en un plazo no mayor a las 24 horas, incluido constitución de CUIT y la apertura de una bancaria en el acto.

Además, se crea un Registro de Instituciones de Capital Emprendedor y un Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor (FONDCE), con el cual se podrán financiar emprendimientos de forma conjunta con el sector privado, así como una serie de beneficios impositivos para la inversión de capital, cuyos aportes podrán ser deducidos del impuesto a las Ganancias, bajo ciertos requisitos.

También habilita el crowdfunding público (financiamiento colectivo). Se trata del aporte colectivo de dinero a través de Internet para un proyecto, supervisado por la Comisión Nacional de Valores. Las plataformas de crowdfunding que se registren podrán tomar emprendedores que quieran colocar sus acciones online al público inversor en general.


Fuente:
http://elcontadoronlinenews.blogspot.com.ar/2017/04/promulgan-la-ley-de-emprendedores.html


lunes, 17 de abril de 2017

Declaraciones de Ganancias y Bienes Personales: La situación actual.

En algunos medios de comunicación trascendieron algunas novedades que se implementarían referentes a las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales.

En dichos medios se hace referencia expresa a que en la reunión que se realizó en el marco del Consejo Consultivo de la Administración Federal de Ingresos Públicos con las entidades profesionales que representan a los Contadores Públicos funcionarios del Organismo de Contralor adelantaron algunas modificaciones que se realizarían en la modalidad y plazos de presentación de las declaraciones juradas anuales correspondientes a los Impuestos a las Ganancias y al Impuesto sobre los Bienes Personales.

Ahora bien, en ninguno de los medios citados o en la página de la AFIP o en la página de las entidades profesionales se ha adjuntado copia del acta que se suscribe por cada una de esas reuniones técnicas por lo que todo lo que se ha expresado en los medios, hoy por hoy, no tiene más sustento que trascendidos de una reunión, que sin el acta no es algo que pueda darse como un tema definitivo.

Lo que los medios habían anticipado era que habría un nuevo aplicativo de Ganancias que se pondría a disposición a mediados de mayo, que la declaración jurada de bienes personales sería en modo on line y que habría una nueva prorroga.

La realidad es que al día de hoy no hay nada formal que valide dichas expresiones.

Entonces, que hacemos ?

Simple: continuar trabajando con la planificación que previamente cada uno seguramente habrá realizado, seguir con el armado de los papeles de trabajo y esperar un tiempo sin preocuparse si hay o no hay cambios.

Será un problema del mes de Mayo.



Fuente:
http://contadoreseninteraccion.blogspot.com.ar/2017/04/declaraciones-de-ganancias-y-bienes.html


miércoles, 8 de marzo de 2017

Retención de Ganancias sobre Sueldos. RG 4003 - E AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos sustituyó el marco normativo respecto de la actuación como agente de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia.

Por medio de la RG 4003 se procede a derogar la RG 2437 reuniendo en la nueva Resolución General todas las disposiciones a cumplimentar por los empleadores en su carácter de agente de retención sobre los sueldos, siendo las modificaciones realizadas aplicables para el período fiscal 2017.

Entre las modificaciones más importante merecen destacarse las siguientes:

1) Se aumenta a $ 500.000 el importe de los sueldos brutos anuales a partir del cual los empleados tendrán la obligación de presentar las declaraciones juradas informativas correspondientes al impuesto sobre los bienes personales y al impuesto a las ganancias.

2) Se agregan los siguientes conceptos a los ingresos que no deben considerarse a efectos de determinar la ganancia bruta del empleado

- Indemnización por estabilidad y asignación gremial -art. 52 de la L. 23551-, e indemnización por despido por causa de embarazo -art. 178 de la LCT-.

- Gratificaciones por cese laboral por mutuo acuerdo, normado en el artículo 241 de la ley de contrato de trabajo.

- La diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias percibidas por los servicios prestados en días feriados, no laborables, inhábiles y fines de semana o de descanso semanal, determinadas y calculadas conforme el convenio colectivo de trabajo respectivo o, en su defecto, en la ley 20744 de contrato de trabajo, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones.

- Adicional por material didáctico abonado al personal docente, hasta la suma del cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 23 de la ley del gravamen.

domingo, 5 de marzo de 2017

AFIP exige comprobantes electrónicos para alquileres de casa habitación

El fisco establece la obligatoriedad, por parte del locador, de emitir comprobantes electrónicos originales a los fines de respaldar las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece la obligatoriedad, por parte del locador, de emitir comprobantes electrónicos originales a los fines de respaldar las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario.

La decisión se dio a conocer a través de la resolución general 4004 publicada en el Boletín Oficial.

De tratarse de locaciones cuyos importes se perciban a través de intermediarios, se considerarán válidos las facturas o recibos emitidos por éstos a su nombre.

Los comprobantes extendidos por los aludidos sujetos deberán además indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o los beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los mismos.

En caso de bienes cuyo dominio pertenezca a más de un titular, la factura o el recibo podrá ser emitido a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, correspondiendo además indicar en ese comprobante el apellido y nombre o denominación, y la CUIT de los restantes condóminos.

Están alcanzados los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas y recibos clase “B”.

b) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.

c) Facturas y recibos clase “C”.

d) Notas de crédito y notas de débito clase “C”.

Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración.

Ganancias: deducción del alquiler

Con la sanción de la Ley 27.260, los inquilinos pueden descontar del Impuesto a las Ganancias hasta un 40% de lo que pagan por el alquiler.

La mencionada Ley de Sinceramiento Fiscal describe que se podrá descontar "hasta el 40% del alquiler de la vivienda única, con un límite anual de $51.967″, equivalente a $4.330 por un pago de hasta $10.825 por mes.

Al respecto, el Administrador Federal de Ingresos Públicos, Alberto Abad, destacó que "sólo podrán deducir de Ganancias el pago de hasta el 40% del valor del alquiler, con un tope anual de $51.967, quienes certifiquen que son locatarios de la vivienda única y que no son propietarios de otra casa o departamento", aunque sí pueden ser titulares de un terreno.

Quienes cumplan con esos requisitos, deberán seguir los siguientes pasos para acceder al beneficio y obtener un apreciable ahorro del impuesto anual de hasta 18.186 pesos:

1. Enviar a la AFIP, por la vía electrónica, el contrato de alquiler vigente, cualquiera sea la fecha de origen. No se exigirá que el documento esté rubricado por un escribano.

2. Remitir mensualmente al organismo, a través de su sitio de Internet, la factura emitida por el locador con los datos básicos del valor del alquiler que paga el locatario. La AFIP aceptará una factura-recibo emitida por una inmobiliaria que intermedia entre las partes. 

lunes, 27 de febrero de 2017

Nuevas Obligaciones del Monotributo 2017: Implicancias y Consecuencias del Domicilio Fiscal Electrónico.

La Administración Federal de Ingresos Públicos a través de los recientes cambios en el Régimen Simplificado estableció la obligatoriedad de adherir al Domicilio Fiscal Electrónico para las nuevas altas de monotributistas y un plazo especial (hasta el 30 de septiembre del corriente) para los que ya están al día de hoy bajo la órbita del régimen.

Como es sabido, la Resolución General N° 3990 dispuso varios cambios al Monotributo complementando las modificaciones introducidas por la Ley N° 27346.

Dentro de esos cambios aparece la obligatoriedad de adherir al Domicilio Fiscal Electrónico tal como lo dispone el artículo 6 de la RG 3990:

ARTÍCULO 6° — “A efectos de realizar la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) prevista en el Artículo 2° de la Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y sus complementarias, los sujetos deberán – previamente- constituir y mantener actualizado ante esta Administración Federal el domicilio fiscal electrónico. Para ello, deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria. A tal fin, dichos sujetos deberán ingresar con la Clave Fiscal otorgada por este Organismo, conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.713 y su modificatoria, al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”.

Se encuentran exceptuados de cumplir dicha obligación, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.

Los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a la fecha de publicación de la presente, deberán cumplir con la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico hasta el día 30 de septiembre de 2017, inclusive.

¿Que es el Domicilio Fiscal Electrónico?

jueves, 23 de febrero de 2017

Recupero de IVA a las exportaciones

Restricciones y aspectos conflictivos a luz de la nueva resolución de AFIP Nº 3984 BO: 12/01/2017.

Por Cdor. Alejandro David Ortega, Miembro Comité Ejecutivo IAT en losandes.com.ar

La ley de IVA en los artículos 43 y el 43.1 consagra y otorga a los exportadores, como regla general, el derecho a recuperar los créditos fiscales de IVA sin necesidad de fiscalización previa y con el solo cumplimiento de requisitos formales. Sin embargo, con el correr del tiempo, venimos observando que el espíritu de la ley se desvirtúa por las diversas normativas que AFIP ha ido reglamentando y hoy llegamos a una situación donde el régimen automático, sin fiscalización previa, está dejando de ser en los hechos la regla general para constituirse en la vía de excepción.

No debemos olvidar que AFIP mantiene plenas facultades de fiscalización que versan de la ley de procedimiento administrativo fiscal 11.683 y la cuales pueden ser ejercidas en cualquier momento hasta la prescripción que emana de la propia ley.

Ya estando el procedimiento de devolución complejizado, en el año 2012 surgió la RG (AFIP) 3397 (BO 29/10/2012), por la cual el Fisco impuso nuevas situaciones de exclusión que no permiten al exportador acceder al régimen general de recupero automático.

De esta forma, las modificaciones introducidas por la RG (AFIP) 3397 marcaron “un antes y un después” en el trámite de recupero del IVA de exportaciones, cambiando al régimen automático que consagrara la ley de IVA a un sistema de excepción aplicable sólo a aquellos exportadores que exhiban un comportamiento fiscal de excelencia.

Como se puede observar, AFIP venía requiriendo nuevas exigencias que restringen el acceso al régimen general y automático con el agravante de incurrir en tiempos excesivamente extensos, quedando por fuera de los términos que emanan de la propia reglamentación. De esta manera se desvirtuó el espíritu del legislador ahogando financieramente a los exportadores.

A la luz de la reciente Resolución General N°: 3.984-E BO: 12/01/2017, se deja sin efecto la RG (AFIP) 3397 en lo que aquí contempla. De esta forma el Gobierno ha dado una clara señal de apoyo y acompañamiento al sector exportador, toda vez que los contribuyentes que mantengan deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas, previsionales y/o aduaneras ante la AFIP podrán solicitar el reintegro de IVA por operaciones de exportación a través del “Régimen General” y ya no deberán tramitarlo por el “Régimen sujeto a verificación”. Las presentes modificaciones resultan de aplicación a partir del 12/01/2017.

Es dable destacar que, en este mismo orden de ideas, el Gobierno ya dio señales positivas al sector exportador cuando, en abril de 2016, publicó la RG (AFIP) 3867 que derogó la RG (AFIP) 3577 por la que también se imponía un “Régimen sujeto a verificación” a las solicitudes de devolución de IVA, ante situaciones comerciales puntuales de los exportadores.


Fuente:
http://www.losandes.com.ar/article/recupero-de-iva-a-las-exportaciones