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miércoles, 26 de abril de 2017

¿Desde qué fechas no se podrá pagar más el Monotributo “por ventanilla”? ¿Cuáles son los medios de pago aceptados?

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció por medio de las Resoluciones Generales 3936 y 3990 las formalidades que deben cumplir los monotributistas a efectos de realizar el pago del impuesto integrado.

En la primera de las RG se establecieron que los medios de pago aceptados son los siguientes:

a) Transferencia electrónica de fondos.
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
d) Débito directo en cuenta bancaria.
e) Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.
f) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.”.

La obligación de pago por determinados medios (RG 3936) se implementará a partir de las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que -según el caso de que se trate- se indican a continuación:

F y G: ABRIL DE 2017
E: MAYO DE 2017
D: MAYO DE 2017
A, B y C : NOVIEMBRE DE 2017

Fuente:
http://contadoreseninteraccion.blogspot.com.ar/2017/04/desde-que-fechas-no-se-podra-pagar-mas.html


lunes, 24 de abril de 2017

La AFIP cambia la forma para la declaración de Bienes Personales

La información anual se cargará directamente en la web. Su presentación se hará por separado del de Ganancias, para el que prometen aún más simplificación

En una reunión del Consejo Consultivo de la AFIP con entidades que representan a los contadores nacionales y del interior, funcionarios adelantaron que probablemente se atrase más la presentación de las declaraciones de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales de trabajadores en relación de dependencia y otras personas humanas, las que ya habían pasado de abril y mayo al 30 de junio.

Esto último porque, entre otras cosas, a que la AFIP no llegaría a tiempo de implementar los sistemas para un cambio radical en la presentación de los impuestos. Hasta ahora la declaración anual de Ganancias y Bienes Personales se hacía mediante un aplicativo o formulario que generaba la página de Internet del organismo recaudador. Ahora, Bienes Personales no se presentará más por aplicativo sino que los datos se volcarán directamente en la web.

Por eso, además, los dos gravámenes se empezarán a presentar por separado.

Por otra parte, se simplificará aún más el Impuesto a las Ganancias para trabajadores, dijeron los funcionarios de la AFIP a los representantes del Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas de la ciudad de Buenos Aires, la Federación Argentina de Colegios de Ciencias Económicas y representantes de entidades profesionales del interior del país con los que se reunieron.

sábado, 22 de abril de 2017

Mitos y verdades de los cambios en la retención de Ganancias para empleados en relación de dependencia.

Una de las mayores preocupaciones de los trabajadores en los últimos años radicó en el impacto que presenta la retención del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría en sus salarios, siendo definido por muchos como “impuesto al trabajo”, tomando en consideración que se ha venido calculando sobre la base de tablas cuya última actualización había sido en 1999, plena época de convertibilidad donde un dólar costaba un peso.

Haciendo memoria de cuáles fueron las modificaciones en este tributo en las últimas dos décadas, sólo se destacaban diversas actualizaciones de los montos de las deducciones personales del artículo 23, la incorporación del servicio doméstico como deducción general y la sanción del Decreto (PEN) 1242/13 que a partir de un cálculo muy particular, dejó exento del gravamen a un universo importante de empleados, generando inequidad y desigualdad al momento de aplicarlo en períodos fiscales futuros.
Con las consecuencias de la aplicación del mencionado decreto aun latentes, y luego de aplicar nuevamente el gravamen a todos los trabajadores conforme su nivel de salario vigente, el Gobierno decidió impulsar algunos cambios en la Ley del Impuesto a las Ganancias a partir del periodo fiscal 2017.
Entre otros, se incrementaron aproximadamente un 23% los montos de las deducciones personales, aunque se dejó sin efecto las deducciones por carga de familia diferentes al cónyuge o hijos menores (padres, suegros, hermanos, nietos, abuelos, entre otros) y por ende también, las deducciones generales asociadas a dichas cargas, como la cuota médico asistencial y los honorarios médicos. Asimismo, se ha disminuido en 6 años, la edad hasta la cual la deducción por hijo resulta procedente (18 años en lugar de 24).
Respecto de las deducciones generales, solo se ha actualizado el tope correspondiente a las remuneraciones y cargas sociales por servicio doméstico, dado que el mismo se encuentra atado al mínimo no imponible ($51.967.-).

miércoles, 19 de abril de 2017

Promulgan la Ley de emprendedores.

El Decreto 252/17 promulga la ley 27349 de apoyo al capital emprendedor, que apunta a facilitar las promoción y creación de pequeñas empresas, mediante la creación de una figura jurídica, las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), que permite la apertura vía internet de una empresa en un plazo no mayor a las 24 horas, incluido constitución de CUIT y la apertura de una bancaria en el acto.

Además, se crea un Registro de Instituciones de Capital Emprendedor y un Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor (FONDCE), con el cual se podrán financiar emprendimientos de forma conjunta con el sector privado, así como una serie de beneficios impositivos para la inversión de capital, cuyos aportes podrán ser deducidos del impuesto a las Ganancias, bajo ciertos requisitos.

También habilita el crowdfunding público (financiamiento colectivo). Se trata del aporte colectivo de dinero a través de Internet para un proyecto, supervisado por la Comisión Nacional de Valores. Las plataformas de crowdfunding que se registren podrán tomar emprendedores que quieran colocar sus acciones online al público inversor en general.


Fuente:
http://elcontadoronlinenews.blogspot.com.ar/2017/04/promulgan-la-ley-de-emprendedores.html


lunes, 17 de abril de 2017

Declaraciones de Ganancias y Bienes Personales: La situación actual.

En algunos medios de comunicación trascendieron algunas novedades que se implementarían referentes a las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales.

En dichos medios se hace referencia expresa a que en la reunión que se realizó en el marco del Consejo Consultivo de la Administración Federal de Ingresos Públicos con las entidades profesionales que representan a los Contadores Públicos funcionarios del Organismo de Contralor adelantaron algunas modificaciones que se realizarían en la modalidad y plazos de presentación de las declaraciones juradas anuales correspondientes a los Impuestos a las Ganancias y al Impuesto sobre los Bienes Personales.

Ahora bien, en ninguno de los medios citados o en la página de la AFIP o en la página de las entidades profesionales se ha adjuntado copia del acta que se suscribe por cada una de esas reuniones técnicas por lo que todo lo que se ha expresado en los medios, hoy por hoy, no tiene más sustento que trascendidos de una reunión, que sin el acta no es algo que pueda darse como un tema definitivo.

Lo que los medios habían anticipado era que habría un nuevo aplicativo de Ganancias que se pondría a disposición a mediados de mayo, que la declaración jurada de bienes personales sería en modo on line y que habría una nueva prorroga.

La realidad es que al día de hoy no hay nada formal que valide dichas expresiones.

Entonces, que hacemos ?

Simple: continuar trabajando con la planificación que previamente cada uno seguramente habrá realizado, seguir con el armado de los papeles de trabajo y esperar un tiempo sin preocuparse si hay o no hay cambios.

Será un problema del mes de Mayo.



Fuente:
http://contadoreseninteraccion.blogspot.com.ar/2017/04/declaraciones-de-ganancias-y-bienes.html


miércoles, 8 de marzo de 2017

Retención de Ganancias sobre Sueldos. RG 4003 - E AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos sustituyó el marco normativo respecto de la actuación como agente de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia.

Por medio de la RG 4003 se procede a derogar la RG 2437 reuniendo en la nueva Resolución General todas las disposiciones a cumplimentar por los empleadores en su carácter de agente de retención sobre los sueldos, siendo las modificaciones realizadas aplicables para el período fiscal 2017.

Entre las modificaciones más importante merecen destacarse las siguientes:

1) Se aumenta a $ 500.000 el importe de los sueldos brutos anuales a partir del cual los empleados tendrán la obligación de presentar las declaraciones juradas informativas correspondientes al impuesto sobre los bienes personales y al impuesto a las ganancias.

2) Se agregan los siguientes conceptos a los ingresos que no deben considerarse a efectos de determinar la ganancia bruta del empleado

- Indemnización por estabilidad y asignación gremial -art. 52 de la L. 23551-, e indemnización por despido por causa de embarazo -art. 178 de la LCT-.

- Gratificaciones por cese laboral por mutuo acuerdo, normado en el artículo 241 de la ley de contrato de trabajo.

- La diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias percibidas por los servicios prestados en días feriados, no laborables, inhábiles y fines de semana o de descanso semanal, determinadas y calculadas conforme el convenio colectivo de trabajo respectivo o, en su defecto, en la ley 20744 de contrato de trabajo, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones.

- Adicional por material didáctico abonado al personal docente, hasta la suma del cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 23 de la ley del gravamen.

domingo, 5 de marzo de 2017

AFIP exige comprobantes electrónicos para alquileres de casa habitación

El fisco establece la obligatoriedad, por parte del locador, de emitir comprobantes electrónicos originales a los fines de respaldar las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece la obligatoriedad, por parte del locador, de emitir comprobantes electrónicos originales a los fines de respaldar las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario.

La decisión se dio a conocer a través de la resolución general 4004 publicada en el Boletín Oficial.

De tratarse de locaciones cuyos importes se perciban a través de intermediarios, se considerarán válidos las facturas o recibos emitidos por éstos a su nombre.

Los comprobantes extendidos por los aludidos sujetos deberán además indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o los beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los mismos.

En caso de bienes cuyo dominio pertenezca a más de un titular, la factura o el recibo podrá ser emitido a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, correspondiendo además indicar en ese comprobante el apellido y nombre o denominación, y la CUIT de los restantes condóminos.

Están alcanzados los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas y recibos clase “B”.

b) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.

c) Facturas y recibos clase “C”.

d) Notas de crédito y notas de débito clase “C”.

Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración.

Ganancias: deducción del alquiler

Con la sanción de la Ley 27.260, los inquilinos pueden descontar del Impuesto a las Ganancias hasta un 40% de lo que pagan por el alquiler.

La mencionada Ley de Sinceramiento Fiscal describe que se podrá descontar "hasta el 40% del alquiler de la vivienda única, con un límite anual de $51.967″, equivalente a $4.330 por un pago de hasta $10.825 por mes.

Al respecto, el Administrador Federal de Ingresos Públicos, Alberto Abad, destacó que "sólo podrán deducir de Ganancias el pago de hasta el 40% del valor del alquiler, con un tope anual de $51.967, quienes certifiquen que son locatarios de la vivienda única y que no son propietarios de otra casa o departamento", aunque sí pueden ser titulares de un terreno.

Quienes cumplan con esos requisitos, deberán seguir los siguientes pasos para acceder al beneficio y obtener un apreciable ahorro del impuesto anual de hasta 18.186 pesos:

1. Enviar a la AFIP, por la vía electrónica, el contrato de alquiler vigente, cualquiera sea la fecha de origen. No se exigirá que el documento esté rubricado por un escribano.

2. Remitir mensualmente al organismo, a través de su sitio de Internet, la factura emitida por el locador con los datos básicos del valor del alquiler que paga el locatario. La AFIP aceptará una factura-recibo emitida por una inmobiliaria que intermedia entre las partes.