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miércoles, 10 de mayo de 2017

Extienden hasta el 15 de mayo el plazo del beneficio para descontar Ganancias que tienen las Pymes.

La Secretaría de Emprendedores del Ministerio de Producción anunció que extenderá hasta el 15 de mayo el plazo límite para que las Pymes puedan descontar del Impuesto a las Ganancias hasta el 10% del monto de sus inversiones.

La prórroga se dio en el marco de los beneficios de fomento de inversiones que promueve la Ley Pyme y el beneficio aplica para las inversiones productivas realizadas entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2016, precisó la cartera.
Las personas físicas y jurídicas con cierre de ejercicio entre julio y noviembre de 2016 podrán acceder al beneficio hasta el 31 de mayo de 2017, mientras que aquellas con cierre en diciembre tendrán tiempo hasta el 15 de mayo. 
Las empresas podrán computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias hasta el 10% del monto de la inversión en bienes de capital y obras de infraestructura.
MiPymes

En tanto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso a disposición un modelo de planilla de “Registro detalle de los bienes de capital u obras de infraestructura”, que permite confeccionar el archivo .txt que debe presentarse para solicitar los beneficios de “pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias por inversiones productivas” y el “bono de crédito fiscal por inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura” previstos en el registro "MiPymes".

La presentación debe realizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio de “Presentación de Declaración Jurada y Pagos” disponible en la web de la AFIP.

Cabe recordar que los sujetos que cerraron ejercicio el 31 de diciembre pasado deberán presentar la correspondiente declaración jurada hasta el último día de abril próximo.

¿Cómo es el procedimiento para categorizarse como MiPyme y acceder a los beneficios?

martes, 9 de mayo de 2017

Blanqueo: el impuesto especial ¿se puede deducir de Ganancias?

Para la AFIP, el impuesto especial del blanqueo no es deducible por dos motivos. Porque se rige por una ley específica, en la cual no se dispuso ese beneficio en forma expresa, y porque este tributo no puede considerar como un gasto necesario para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas.

Entre las derivaciones que generó el blanqueo, hay un tema que genera controversia. Una semana atrás, seis profesionales analizaron si el impuesto especial del sinceramiento se podía deducir del Impuesto a las Ganancias de 2016, y no lograron ponerse de acuerdo.
El vencimiento del tributo será en junio, con lo cual es probable que este análisis se intensifique cerca de esa fecha.
La AFIP ya anticipó, de modo informal, su postura contraria a esa deducción.
Por lo tanto, el contribuyente que quiera avanzar en esa interpretación deberá considerar que el tema, probablemente, tenga que ser dirimido en la Justicia.
En los blanqueos anteriores esto no llegó tan lejos, ya que quienes intentaron esta alternativa terminaron incluyendo en moratoria las determinaciones de oficio que les realizó el fisco por la diferencia.
Para la AFIP, el impuesto especial del blanqueo no es deducible por dos motivos. Porque se rige por una ley específica (la 27.260), en la cual no se dispuso ese beneficio en forma expresa, y porque este tributo no puede considerar como un gasto necesario para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, como señala el artículo 80 de la ley de Ganancias (LIG).
La primera consideración es discutible, ya que en realidad la ley del blanqueo no dice nada ni a favor ni en contra y no restringe lo que dice el artículo 82 de la LIG, que habla de que son deducibles los tributos y tasas que recaen sobre los bienes que produzcan ganancias.
“Hay que tener en cuenta que el legislador, cuando así lo quiso, expresamente dispuso la no deducibilidad”, opina a La Voz del Interior la tributarista Dina Castillo, quien está a favor de poder reducir la base imponible de Ganancias con lo pagado por la exteriorización.
Pero el punto principal es el segundo: ¿el impuesto es un gasto para obtener, mantener y conservar las rentas gravadas?

viernes, 5 de mayo de 2017

Las declaraciones juradas alcanzan a quienes ganan más de $500.000.

La AFIP envío una comunicación al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires en donde recuerda que el 30 de junio vence el plazo para presentar las declaraciones juradas informativas del Impuesto sobre los Bienes Personales y Ganancias para aquellos empleados en relación de dependencia que durante 2016 hayan obtenido ingresos brutos anuales iguales o superiores a 500.000 pesos.

Está comunicación del organismo a cargo de Alberto Abad es notificada a todos los profesionales mediante publicación al respecto realizada en la página del Consejo porteño.
Desde el Blog Contadores en Interacción plantean el problema que se presenta: "La AFIP sigue sin modificar la resolución general 4003 que dice algo diferente a lo que sostiene mediante estas comunicaciones, hacienda caso omiso, una vez más y de manera preocupante, a lo que establece mediante sus propias resoluciones generales".
Puntualmente, la resolución general 4003 establece en su artículo 14 lo siguiente:
PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES INFORMATIVAS
ARTÍCULO 14. — Los beneficiarios de las rentas aludidas en el Artículo 1, que hubieran obtenido en el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $500.000, deberán informar a este Organismo:
a) El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.
b) El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
"La vigencia de estas disposiciones se encuentra dispuesta en el artículo 30 de la propia resolución general de donde surge claramente que las modificaciones entran en vigencia para el período fiscal 2017 no para el período fiscal 2016", agregan desde el blog.

ARTÍCULO 30. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín oficial y resultarán de aplicación para el período 2017 y siguientes.

Fuente:
http://www.iprofesional.com/notas/248712-Las-declaraciones-juradas-alcanzan-a-quienes-ganan-mas-de-500000


martes, 2 de mayo de 2017

IVA. Régimen de reintegro a turistas extranjeros por servicio de alojamiento.

La AFIP otorga un plazo especial hasta el 15/5/2017 para la presentación de las declaraciones juradas informativas de los períodos de enero y febrero de 2017 correspondientes al régimen de reintegro del impuesto al valor agregado facturado por los servicios de alojamiento prestados a turistas del extranjero -RC (AFIP – MT) 3971-566/2016-, el cual se encontraba previsto originalmente para el 15/3/2017.
Recordamos que mediante la norma citada se establece desde el 2/1/2017 un régimen de reintegro del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros en todo el país, por los montos facturados por los hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares, y agencias de turismo del país, en concepto de servicios de alojamiento y desayuno, cuando este último se encuentre incluido en el precio del hospedaje, siempre que el pago se instrumente a través de tarjeta de crédito o débito internacional emitida en el exterior o por transferencia de divisas.

Asimismo, se estableció un régimen de información de las citadas operaciones sujetas a reintegro, que debe cumplirse en forma mensual por parte de los sujetos obligados, el cual es objeto de la presente prórroga.


Fuente:
Editorial Errepar
https://blog.errepar.com/2017/04/21/10121/


sábado, 29 de abril de 2017

Impuesto a las Ganancias. Beneficios Impositivos para Emprendedores.

Mediante la ley 27439 se crea el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor en el que deberán inscribirse todas las instituciones interesadas en acogerse a los beneficios previstos en la ley. A continuación un resumen de los beneficios: 

1. Deducción en el impuesto a las ganancias de la inversión en capital que se efectúen en los emprendimientos beneficiados, equivalente al 75% o el 85% (según los casos y condiciones previstos) de los aportes realizados con un tope del 10% de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio o su proporcional a los meses del inicio de actividades. 

2. Se crea el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), cuya finalidad es financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales. 

3. Se implementa el Sistema de Financiamiento Colectivo como régimen especial de promoción para fomentar la industria de capital emprendedor, a través del mercado de capitales y bajo el contralor de la Comisión Nacional de Valores. 

4. Se crea un nuevo tipo societario, la sociedades por acciones simplificadas (SAS), que permite acortar procedimientos y reducir costos a través de su constitución por medios digitales dentro del plazo de 24 horas. A continuación sus principales características: 


4.1.la constitución podrá ser realizada por una o más personas por instrumento público o privado o por medios digitales con firma digital;
4.2.la empresa deberá contar con un capital mínimo equivalente a dos veces el salario mínimo, vital y móvil, dividido en acciones;
4.3.tendrá la opción de mantener por el plazo de 24 meses, desde la fecha de aceptación, los aportes irrevocables a cuenta de futura emisión de acciones; 
4.4.las reuniones del órgano de administración y del órgano de gobierno podrá efectuarse a distancia; 
4.5. se admitirán los registros societarios y contables digitales; 
4.6. se podrán otorgar poderes, estatutos y modificaciones en protocolo notarial electrónico, con firma digital; 
4.7. se podrán abrir cuenta corriente y obtener la CUIT en plazos cortos, sin necesidad de prueba de domicilio. 

5. Serán de aplicación a las SAS las disposiciones de la ley de contrato de trabajo, en particular, las relativas a las responsabilidades solidarias establecidas en los artículos 29, 30 y 31 de la ley 20744.


Fuente:
http://www.sms.com.ar/gallery/2237.pdf


miércoles, 26 de abril de 2017

¿Desde qué fechas no se podrá pagar más el Monotributo “por ventanilla”? ¿Cuáles son los medios de pago aceptados?

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció por medio de las Resoluciones Generales 3936 y 3990 las formalidades que deben cumplir los monotributistas a efectos de realizar el pago del impuesto integrado.

En la primera de las RG se establecieron que los medios de pago aceptados son los siguientes:

a) Transferencia electrónica de fondos.
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
d) Débito directo en cuenta bancaria.
e) Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.
f) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.”.

La obligación de pago por determinados medios (RG 3936) se implementará a partir de las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que -según el caso de que se trate- se indican a continuación:

F y G: ABRIL DE 2017
E: MAYO DE 2017
D: MAYO DE 2017
A, B y C : NOVIEMBRE DE 2017

Fuente:
http://contadoreseninteraccion.blogspot.com.ar/2017/04/desde-que-fechas-no-se-podra-pagar-mas.html


lunes, 24 de abril de 2017

La AFIP cambia la forma para la declaración de Bienes Personales

La información anual se cargará directamente en la web. Su presentación se hará por separado del de Ganancias, para el que prometen aún más simplificación

En una reunión del Consejo Consultivo de la AFIP con entidades que representan a los contadores nacionales y del interior, funcionarios adelantaron que probablemente se atrase más la presentación de las declaraciones de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales de trabajadores en relación de dependencia y otras personas humanas, las que ya habían pasado de abril y mayo al 30 de junio.

Esto último porque, entre otras cosas, a que la AFIP no llegaría a tiempo de implementar los sistemas para un cambio radical en la presentación de los impuestos. Hasta ahora la declaración anual de Ganancias y Bienes Personales se hacía mediante un aplicativo o formulario que generaba la página de Internet del organismo recaudador. Ahora, Bienes Personales no se presentará más por aplicativo sino que los datos se volcarán directamente en la web.

Por eso, además, los dos gravámenes se empezarán a presentar por separado.

Por otra parte, se simplificará aún más el Impuesto a las Ganancias para trabajadores, dijeron los funcionarios de la AFIP a los representantes del Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas de la ciudad de Buenos Aires, la Federación Argentina de Colegios de Ciencias Económicas y representantes de entidades profesionales del interior del país con los que se reunieron.