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domingo, 30 de julio de 2017

Detalles de "Puente Fiscal", el nuevo plan de pagos de AFIP

PUENTE FISCAL el nuevo plan de facilidades de pago para los contribuyentes morosos con deudas generadas entre el 1° de junio de 2016 y el 31 de mayo de este año.

Vigencia

El plan de facilidades de pago "Puente" comenzará a regir el próximo martes 1° de agosto comienza a regir un nuevo plan de facilidades de pago denominado "Puente Fiscal".

Períodos incluidos

Se pueden regularizar deudas generadas entre el 1° de junio de 2016 y el 31 de mayo de 2017.

Cantidad de cuotas y tasas

La cantidad de cuotas es de 12 para obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones, con una tasa (TNA) de plazos fijos del Banco Nación más dos puntos para Pymes y más cuatro puntos para el resto si se ingresa en los primeros seis meses del plan, y más 6 puntos para Pymes y más 8 puntos para el resto en los últimos 30 días. Hoy sería 1,65% para Pymes y 1,8% para el resto.

Para obligaciones mensuales, como IVA contribuciones y monotributo, entre otras hay 24 cuotas en las mismas condiciones de financiación, y la reformulación de Planes Permanentes vigentes tendrá también 12 cuotas e igual tasa según la fecha de ingreso.

Deudas excluidas
  • Planes permanentes vigentes, excepto reformulación.
  • Todo otro impuesto y/o concepto excluido en el plan permanente
  • IVA trimestral e IVA diferido para pymes
  • Impuesto a los combustibles líquidos
  • Deuda aduanera, que Abad consideró bien cubierta por la moratoria.
  • Impuesto al juego
Fuente:
http://www.ignacioonline.com.ar/2017/07/detalles-de-puente-fiscal-el-nuevo-plan-de-pagos-afip.html


jueves, 27 de julio de 2017

Acciones y Participaciones: vence el Régimen de Información Anual

Régimen de Información Anual de la RG 3293. Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles al 31/12/2016.

Comienza el cronograma de vencimientos del régimen de información establecido por la RG 3293,en que las empresas informan a la AFIP la composición de sus integrantes y de las autoridades y apoderados. Hasta fin de mes las sociedades tendrán plazo para informar a la AFIP los datos de sus integrantes, de las autoridades societarias y de los apoderados.

Calendario de vencimientos


Las empresas deberán informar las participaciones societarias y las autoridades que se encontraban vigentes al 31 de diciembre de cada año. Este régimen de información tiene que ser cumplido en la última semana de los meses de julio de cada año.

Este régimen, que se efectúa todos los años, tiene que ser cumplido por todos los tipos societarios que se encuentran previstos en la Ley 19.550 (de Sociedades Comerciales). Pero también, alcanza a las sociedades de hecho (irregulares) y a las asociaciones sin fines de lucro. En estos últimos casos, sólo tienen que informarse las autoridades de la entidad civil.

¿Cómo se realiza la presentación?

La obligación de información deberá ser cumplimentada utilizando exclusivamente el programa aplicativo "AFIP - DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES" y se presentará por transferencia electrónica de datos a través de la página Web de la AFIP.

El régimen de información sobre titulares de participaciones societarias y fondos comunes de inversión fue establecido por la RG 3293 (AFIP), que sustituye la RG 2763, que oportunamentehabía derogado a la RG 4120 (DGI).

Fuente:
http://www.ignacioonline.com.ar/2017/07/acciones-y-participaciones-vence-el_27.html


miércoles, 19 de julio de 2017

Empleados de Comercio: Cuándo se cobra el segundo 10% de aumento

El último acuerdo salarial de Empleados de Comercio estableció un aumento salarial del 20% que se calcula sobre los haberes básicos fijados al mes de abril de 2017. 

El mencionado aumento, se paga en dos tramos no acumulativos, de la siguiente manera:

- 10% no remunerativo desde Abril a Junio. En julio pasará al básico como remunerativo
- 10% no remunerativo desde Julio a Octubre. En noviembre pasará al básico como remunerativo.
Por lo tanto, con los haberes de julio, que se cobran los primeros días de agosto, se percibirá el segundo tramo de 10%, completando así el 20% acordado.


Fuente:
http://www.ignacioonline.com.ar/2017/07/empleados-de-comercio-cuando-se-cobra-el-10-porciento.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29


lunes, 29 de mayo de 2017

El Impuesto a las Ganancias no afecta por igual a todos los trabajadores.

A pesar de haberse incrementado, en este año, las deducciones personales y elevado los tramos de las escalas que se utilizan para el cálculo de la Retención del Impuesto a las Ganancias en los sueldos, estas medidas vistas ahora resultan insuficientes. 

Los motivos son varios, primero porque el 17% de aumento que tuvieron los montos de las deducciones hoy se encuentra superado por los porcentajes que se están cerrando en las paritarias salariales, que en muchos casos son por lo menos del 20%. Por otro lado, los tramos de las escalas se incrementaron, en promedio, un 100%; sin embargo, la inflación mayorista publicada por el INDEC, desde el año 2002 a la actualidad varió 1.244%. Este índice es el que debería haberse tenido en cuenta para ajustar las escalas, entre otras cosas, medida que se encuentra establecida en el artículo 25 de la propia ley del Impuesto a las Ganancias (20.628). Pero a pesar de lo que diga la ley los renglones de las escalas no se modificaban desde el año 2000, sólo variaron un poco este año. 

Sin embargo no son las únicas distorsiones que existen actualmente en este régimen de retención. Por las normas que están vigentes hay otras cuestiones que hacen que el impuesto se haga injusto, ya que se puede producir que no se trate por igual a todos los trabajadores, como sujeto pasivo, resultando que se quiebre la sagrada regla: “por el mismo ingreso debería pagarse el mismo tributo”

A continuación, se exponen algunos casos que demuestran que no todos los trabajadores son iguales frente a la ley del Impuesto a las Ganancias: 

lunes, 22 de mayo de 2017

Todo lo que hay que tener en cuenta para el próximo vencimiento de Bienes Personales.

En el mes de junio vence la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales. 

En la semana que va del 12 al 16 de junio vence la presentación y, de corresponder, del 13 al 19 el pago para los contribuyentes que se encuentran inscriptos en el Impuesto. 

Mientras tanto el 30 de ese mismo mes vencerá el plazo para que los empleados en relación de dependencia y los jubilados, que superaron los topes de los ingresos brutos anuales, presenten las declaraciones juradas informativas. 

Todavía quedan algunas dudas sobre lo que tendrán que hacer los contribuyentes que calificaron como “cumplidores” en la última ley de Blanqueo, en referencia a que si deberán presentar en “0” sus liquidaciones o si quedarán eximidos de hacerlo, cosa esta última que parece improbable. 

Sumando más ingredientes al suspenso, existen versiones sobre que el aplicativo de Bienes Personales se completará directamente brindando el detalle de los bienes desde la propia página Web de la AFIP; quedando únicamente dentro del SIAP el aplicativo del Impuesto a las Ganancias. Por este último motivo, también se rumorea sobre la posibilidad de una extensión del plazo de los vencimientos, más allá del mes de junio. 

Quiénes presentan: 

El impuesto se paga por los bienes que están en el país y en el exterior. 

lunes, 15 de mayo de 2017

Detalles de los beneficios para los emprendedores.

Con el objeto de facilitarles las cosas a los nuevos emprendedores, en esta semana se publicó la ley 27.349, que tiene fundamentalmente tres objetivos: 

1) simplificar las cuestiones administrativas de las empresas que nazcan y potenciar a las que ya están; 
2) crear el marco necesario para que a estos emprendimientos les lleguen inversiones y 
3) otorgar ventajas impositivas para los que inviertan en este tipo de actividades. 

La ley define como emprendimiento al desarrollo de cualquier actividad, con o sin fines de lucro, que sea desarrollada en todo el país por personas y empresas nuevas o que hayan sido constituidas en un plazo no mayor a siete años para atrás. Cuando se trate de personas emprendedoras que no estén registradas ante la AFIP y que no realicen aportes a la seguridad social, se le da la facultad al Poder Ejecutivo para que apruebe medidas necesarias para éstos puedan quedar en regla. 

Capital emprendedor: 

viernes, 12 de mayo de 2017

Ya es oficial: las declaraciones juradas alcanzan a quienes ganan más de $500.000 anuales.

El 30 de junio vence el plazo para presentar las declaraciones juradas informativas del Impuesto sobre los Bienes Personales y Ganancias para aquellos empleados en relación de dependencia que durante 2016 hayan obtenido ingresos brutos anuales iguales o superiores a 500.000 pesos.

Así quedó oficializado a través de la resolución general 4030 publicada este martes en el Boletín Oficial.
Desde el Blog Contadores en Interacción destacaron los puntos centrales de la norma:
- En el caso de pluriempleo no deberá ser designado como agente de retención el empleador que pague el mayor importe en la medida en que dicho sueldo se encuentre exento en el impuesto a las ganancias.
- A efectos de considerar los sueldos superiores a $500.000 que habilitan la obligación de presentar las declaraciones juradas informativas deberán considerarse las remuneraciones gravadas, exentas y/o no alcanzadas.
- Se elimina la obligación de presentar las declaraciones juradas informativas para aquellos sujetos que tengan el 100% de sus sueldos exentos en el Impuesto a las Ganancias.
- En los meses en que se abonen las cuotas del Sueldo Anual Complementario (aguinaldo), el empleador podrá optar por:
a) Considerar los importes realmente abonados por dichas cuotas y las deducciones que corresponda practicar sobre las mismas, en sustitución de las doceavas partes computadas en los meses del período fiscal de que se trate, transcurridos hasta el pago de tales conceptos.
b) Utilizar la metodología mencionada anteriormente y, luego, en la liquidación anual o final, según corresponda, considerar el Sueldo Anual Complementario percibido en el período fiscal y las deducciones correspondientes a los conceptos informados por el beneficiario de las rentas, en reemplazo de las doceavas partes computadas en cada mes.

Blanqueo: plazo de gracia

Asimismo, la AFIP emitió una instrucción interna en la que confirma que se podrá completar hasta el 30 de abril el pago del impuesto especial del blanqueo de capitales y completar la declaración, cuando la diferencia en menos se haya debido a la brusca baja del tipo de cambio de la última semana del sinceramiento.

También prorroga en forma indefinida la posibilidad de completar el blanqueo o la moratoria ya iniciados para ciudadanos ubicados en zonas afectadas por los temporales registrados en la última semana de vigencia del régimen.
A continuación, el texto completo de la instrucción interna:
La instrucción dice que "en virtud de las consultas que ingresan al organismo por parte de los ciudadanos, relacionadas con inconvenientes surgidos el viernes 31 de marzo, mediante las cuales manifiestan" no haber podido "abonar el volante electrónico de pago", se establece la operatoria para los casos que se encuentren en las siguientes situaciones":
- Blanqueo con compromiso de adhesión y VEP expirados al 31 de marzo pasado sin pagos registrados: para los reclamos interpuestos hasta 17 de abril, se habilitará la posibilidad de completar el compromiso y su declaración, en la medida en que el reclamo evidencia el error o dificultad, y el ciudadano demuestre la disponibilidad bancaria al 31 de marzo pasado de un monto equivalente al impuesto especial.
- Blanqueo en estado de liquidación, con un impuesto especial determinado mayor a los pagos efectuados por esa multa al 31 de marzo pasado, por diferencias de cambio. Hasta el 30 de este mes, se habilitará la posibilidad de completar el impuesto especial con la registración de un pago parcial y así cerrar su declaración, en la medida en la medida en que el reclamo evidencie un error excusable de una magnitud no superior al 10% del Impuesto Especial determinado.
"Esta contingencia se sustenta en la relevante variación negativa de la diferencia de cambio evidenciada la última semana de cierre del programa, que provocó diferencia entre la moneda extranjera usada para el pago del impuesto especial y el monto efectivo a cancelar", indica la instrucción.
- Blanqueo iniciado y no cerrado por ciudadanos identificados por las áreas operativas en las zonas afectadas por los temporales registrados en la última semana del programa. Hasta el próximo día 30, se habilitará la posibilidad de continuar la declaración juradas ya iniciada al 31 de marzo pasado, a partir del estado en que se encontraba a esa fecha y hasta que se complete íntegramente.

- Blanqueo en estado de liquidación, con pago parcial del impuesto especial determinado al 31 de marzo, por diferencias de impacto extemporáneo y defecto de la suscripción o liquidación de títulos públicos, fondos comunes de inversión u otros. Hasta el próximo día 30 se habilitará la posibilidad de completar el impuesto especial y cerrar la declaración, en la medida en que el motivo de la diferencia surja del impacto extemporáneo o en defecto de la suscripción o liquidación ordenadas desconociendo comisiones y/o gastos bancarios.

Fuente:
http://www.iprofesional.com/notas/248869-Ya-es-oficial-las-declaraciones-juradas-alcanzan-a-quienes-ganan-mas-de-500000-anuales