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martes, 5 de septiembre de 2017

Todos los monotributistas deberán ratificar o modificar su categoría ante la AFIP

A partir de ahora una vez por año el contribuyente deberá confirmar o modificar su condición. Todo el trámite se podrá hacer por internet. Los pasos

El administrador federal de ingresos públicos, Alberto Abad, junto con su equipo de colaboradores más cercanos del área impositiva anticiparon a la prensa las "novedades" para todos los monotributistas, quienes según su categoría deberán confirmar o modificar su categoría entre este mes y diciembre próximo.

En primer lugar, destacaron los funcionarios, luego de anunciar los datos de la recaudación de impuestos en agosto que fue el tercer mes consecutivo que aumentó más que la tasa de inflación en los pasados doce meses, el trámite se podrá hacer sin la necesidad del auxilio un contador, o profesional de la normativa impositiva.

Sobre esa base se diseñó en la AFIP una página de internet específica para los monotributistas: www.monotributo.afip.gob.ar, y también un aplicativo para uso con los teléfonos inteligentes.

Para el caso de los que se quieren incorporar a un régimen que ya suma poco más de tres millones de personas, de los cuales la mitad están inscriptos como una actividad o ingreso complementario al de asalariado o jubilado o pensionado, deberán acercarse a la agencia de la AFIP para obtener su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal, necesaria para ingresar al sitio de internet, porque con esos datos ya no será necesario concurrir a una agencia para hacer trámite alguno por parte de este segmento de contribuyentes.

Desde ahora ya no será necesario que el monotributista tenga que ir a la agencia de la AFIP, todos los trámites los podrá hacer por internet

"MIS DESVÍOS"

sábado, 2 de septiembre de 2017

ATM prorrogó la fecha de vencimiento de la Declaración Jurada anual de Ingresos Brutos


Se podrá presentar hasta el 15 de setiembre y será a través de la web de ATM.


La Administración Tributaria Mendoza (ATM) informó que, a través de la Resolución General 56/17, se prorrogó la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes sujetos al Régimen Local al 15 de setiembre de 2017.


El aplicativo para la presentación está disponible en la Oficina Virtual del sitio de internet de ATM (www.atm.mendoza.gov.ar), al que se accede con la clave fiscal.

Cabe aclarar que el aplicativo será de uso obligatorio para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sujetos al régimen local de la provincia de Mendoza.


Fuente:
http://prensa.mendoza.gov.ar/atm-prorrogo-la-fecha-de-vencimiento-de-la-declaracion-jurada-anual-de-ingresos-brutos/


lunes, 14 de agosto de 2017

La AFIP  inhabilita a contribuyentes de su página Web por encontrar diferentes inconsistencias en sus conductas impositivas, que muchas veces no se limitan a atrasos en el pago de los impuestos sino que tienen que ver con incumplimientos en las cuestiones formales.

Por ese motivo, previamente a la tarea diaria de facturar es conveniente realizar algunos controles que se encuentran previstos en diferentes reglamentaciones de la AFIP.
En primera instancia, debe imprimirse la constancia de inscripción que registra el cliente como contribuyente o alternativamente bajar el archivo que está subido en la página Web de la AFIP, ambos respaldos tienen una vigencia en la validez de 180 días.
De acuerdo con lo establecido oportunamente por la Resolución 1817 de la AFIP, si la operación es igual o superior a $ 150 (prácticamente todas) debe verificarse que el cliente figure como inscripto en el Impuesto al Valor Agregado; de no ser así, obligatoriamente, tiene que agregarse en la factura la percepción del impuesto que corresponde para los sujetos no categorizados, cuestión que se encuentra prevista en la resolución 2126 de la AFIP. 
Esta percepción se formaliza emitiendo una factura tipo “B” con la tasa del 10,5% sobre el importe bruto de la operación (incluyéndose en el cálculo el IVA que se factura).
Posteriormente, al cobrarse el importe percibido hay que ingresárselo a la AFIP utilizando el programa aplicativo SICORE. 
No hay que realizar percepción en los casos que los clientes sean monotributistas o cuando están exentos en el Impuesto al Valor Agregado. Este impuesto adicional tiene que efectuarse en los casos de ventas de cosas muebles y, también, en las locaciones o prestaciones de servicios. 
Sin embargo, en la actualidad por las inconsistencias que pueda registrar el cliente ante la AFIP, ese control es conveniente hacerlo siempre como un paso previo a la emisión del comprobante, comprobando que la constancia de inscripción ante la AFIP, que figura en su página Web, tenga plena validez.
Este control es imprescindible realizarlo antes de facturar, incluso a pesar de que exista una constancia vigente impresa del cliente, que es válida por el plazo de 180 días.
El motivo es porque la AFIP habitualmente da de baja de su página a los contribuyentes que tienen problemas, por ejemplo con el domicilio fiscal o por registrar algún incumplimiento en sus presentaciones tributarias; entonces, si se emite el comprobante sin notarlo en el momento se estaría cometiendo un error de facturación, ya que debería emitirse una Factura “B” en lugar de la “A”. 
Este inconveniente también puede comprobarse en el momento de pedir la autorización ante la AFIP de la factura electrónica
En cuanto a la emisión de la factura electrónica, en la actualidad todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado deben emitirla bajo ese formato y los que están adheridos en el Régimen Simplificado deben hacerlo cuando están inscriptos a partir de la categoría “F” en adelante.
Cuándo hay que facturar

domingo, 30 de julio de 2017

Detalles de "Puente Fiscal", el nuevo plan de pagos de AFIP

PUENTE FISCAL el nuevo plan de facilidades de pago para los contribuyentes morosos con deudas generadas entre el 1° de junio de 2016 y el 31 de mayo de este año.

Vigencia

El plan de facilidades de pago "Puente" comenzará a regir el próximo martes 1° de agosto comienza a regir un nuevo plan de facilidades de pago denominado "Puente Fiscal".

Períodos incluidos

Se pueden regularizar deudas generadas entre el 1° de junio de 2016 y el 31 de mayo de 2017.

Cantidad de cuotas y tasas

La cantidad de cuotas es de 12 para obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones, con una tasa (TNA) de plazos fijos del Banco Nación más dos puntos para Pymes y más cuatro puntos para el resto si se ingresa en los primeros seis meses del plan, y más 6 puntos para Pymes y más 8 puntos para el resto en los últimos 30 días. Hoy sería 1,65% para Pymes y 1,8% para el resto.

Para obligaciones mensuales, como IVA contribuciones y monotributo, entre otras hay 24 cuotas en las mismas condiciones de financiación, y la reformulación de Planes Permanentes vigentes tendrá también 12 cuotas e igual tasa según la fecha de ingreso.

Deudas excluidas
  • Planes permanentes vigentes, excepto reformulación.
  • Todo otro impuesto y/o concepto excluido en el plan permanente
  • IVA trimestral e IVA diferido para pymes
  • Impuesto a los combustibles líquidos
  • Deuda aduanera, que Abad consideró bien cubierta por la moratoria.
  • Impuesto al juego
Fuente:
http://www.ignacioonline.com.ar/2017/07/detalles-de-puente-fiscal-el-nuevo-plan-de-pagos-afip.html


jueves, 27 de julio de 2017

Acciones y Participaciones: vence el Régimen de Información Anual

Régimen de Información Anual de la RG 3293. Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles al 31/12/2016.

Comienza el cronograma de vencimientos del régimen de información establecido por la RG 3293,en que las empresas informan a la AFIP la composición de sus integrantes y de las autoridades y apoderados. Hasta fin de mes las sociedades tendrán plazo para informar a la AFIP los datos de sus integrantes, de las autoridades societarias y de los apoderados.

Calendario de vencimientos


Las empresas deberán informar las participaciones societarias y las autoridades que se encontraban vigentes al 31 de diciembre de cada año. Este régimen de información tiene que ser cumplido en la última semana de los meses de julio de cada año.

Este régimen, que se efectúa todos los años, tiene que ser cumplido por todos los tipos societarios que se encuentran previstos en la Ley 19.550 (de Sociedades Comerciales). Pero también, alcanza a las sociedades de hecho (irregulares) y a las asociaciones sin fines de lucro. En estos últimos casos, sólo tienen que informarse las autoridades de la entidad civil.

¿Cómo se realiza la presentación?

La obligación de información deberá ser cumplimentada utilizando exclusivamente el programa aplicativo "AFIP - DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES" y se presentará por transferencia electrónica de datos a través de la página Web de la AFIP.

El régimen de información sobre titulares de participaciones societarias y fondos comunes de inversión fue establecido por la RG 3293 (AFIP), que sustituye la RG 2763, que oportunamentehabía derogado a la RG 4120 (DGI).

Fuente:
http://www.ignacioonline.com.ar/2017/07/acciones-y-participaciones-vence-el_27.html


miércoles, 19 de julio de 2017

Empleados de Comercio: Cuándo se cobra el segundo 10% de aumento

El último acuerdo salarial de Empleados de Comercio estableció un aumento salarial del 20% que se calcula sobre los haberes básicos fijados al mes de abril de 2017. 

El mencionado aumento, se paga en dos tramos no acumulativos, de la siguiente manera:

- 10% no remunerativo desde Abril a Junio. En julio pasará al básico como remunerativo
- 10% no remunerativo desde Julio a Octubre. En noviembre pasará al básico como remunerativo.
Por lo tanto, con los haberes de julio, que se cobran los primeros días de agosto, se percibirá el segundo tramo de 10%, completando así el 20% acordado.


Fuente:
http://www.ignacioonline.com.ar/2017/07/empleados-de-comercio-cuando-se-cobra-el-10-porciento.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29


lunes, 29 de mayo de 2017

El Impuesto a las Ganancias no afecta por igual a todos los trabajadores.

A pesar de haberse incrementado, en este año, las deducciones personales y elevado los tramos de las escalas que se utilizan para el cálculo de la Retención del Impuesto a las Ganancias en los sueldos, estas medidas vistas ahora resultan insuficientes. 

Los motivos son varios, primero porque el 17% de aumento que tuvieron los montos de las deducciones hoy se encuentra superado por los porcentajes que se están cerrando en las paritarias salariales, que en muchos casos son por lo menos del 20%. Por otro lado, los tramos de las escalas se incrementaron, en promedio, un 100%; sin embargo, la inflación mayorista publicada por el INDEC, desde el año 2002 a la actualidad varió 1.244%. Este índice es el que debería haberse tenido en cuenta para ajustar las escalas, entre otras cosas, medida que se encuentra establecida en el artículo 25 de la propia ley del Impuesto a las Ganancias (20.628). Pero a pesar de lo que diga la ley los renglones de las escalas no se modificaban desde el año 2000, sólo variaron un poco este año. 

Sin embargo no son las únicas distorsiones que existen actualmente en este régimen de retención. Por las normas que están vigentes hay otras cuestiones que hacen que el impuesto se haga injusto, ya que se puede producir que no se trate por igual a todos los trabajadores, como sujeto pasivo, resultando que se quiebre la sagrada regla: “por el mismo ingreso debería pagarse el mismo tributo”

A continuación, se exponen algunos casos que demuestran que no todos los trabajadores son iguales frente a la ley del Impuesto a las Ganancias: