Mediante el Decreto 27/2018 se plantea la necesidad de iniciar un proceso de eliminación y simplificación de normas en diversos regímenes para brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano y de las empresas para el ejercicio del comercio, el desarrollo de la industria y de la actividad agroindustrial. Dentro de las distintas temáticas que abarca este decreto detallamos a continuación aquellas de interés para la Pymes:
LIBROS SOCIETARIOS
Se elimina la obligación de que las sociedades comerciales presenten de manera encuadernada sus libros contables, posibilitando reemplazarlos por libros digitales. Con respecto al libro Diario, se establece que podrá ser llevado con asientos globales que no comprendan períodos mayores a un mes.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 61 de la Ley 19550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 61.- Podrá prescindirse del cumplimiento de la formalidades impuestas por los artículos 73, 162, 213, 238 y 290 de la presente Ley, como así también de las impuestas por los artículos 320 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación para llevar los libros societarios y contables por Registros Digitales mediante medios digitales de igual manera y forma que los Registros Digitales de las Sociedades por Acciones Simplificadas instituidas por la Ley N° 27.349.
El Libro Diario podrá ser llevado con asientos globales que no comprendan periodos mayores de UN (1) mes.
El sistema de contabilización debe permitir la individualización de las operaciones, las correspondientes cuentas deudoras y acreedoras y su posterior verificación, con arreglo al artículo 321 del Código Civil y Comercial de la Nación.
La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES dictará la normativa a ser aplicada a las sociedades sujetas a su contralor.
Para el caso que se disponga la individualización, a través de medios digitales, de la contabilidad y de los actos societarios correspondientes, los Registros Públicos deberán implementar un sistema al sólo efecto de comprobar el cumplimiento del tracto registral, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente”.
INSCRIPCIÓN REGISTRAL EN 24 HS.