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miércoles, 23 de abril de 2014

La AFIP lanzó una nueva versión del aplicativo para ingresar a Ganancias y Bienes Personales

Mientras se espera por posibles cambios en el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, el organismo fiscalizador que conduce Ricardo Echegaray lanzó hoy una nueva versión del aplicativo para la confección de las declaraciones juradas.
Se trata de un sistema "unificado" que servirá tanto para Ganancias como para Bienes Personales, especifica la resolución 3610, publicada hoy en el Boletón Oficial. En cuanto a las modificaciones introducidas en esta nueva versión del aplicativo contiene, entre otras, las siguientes novedades:
1. Pantalla "Datos descriptivos de la declaración jurada": se incorporan, para aquellas rentas de cuarta categoría alcanzadas por el beneficio previsto en el decreto 1.242/13, marcas que permiten realizar el encuadre a efectos de que se compute el monto correspondiente en concepto de deducciones personales del artículo 23.
2. Con relación a las "Participaciones en empresas", que generan rentas de fuente argentina o de fuente extranjera, así como en la declaración de deudas en el exterior, se incorporan campos a los efectos de consignar, respecto de los sujetos del exterior, la residencia, el domicilio en el exterior y la clave de identificación fiscal (NIF).

Impuesto a las Ganacias: Qué Proponen los proyectos de Ley que buscan actualizar el Mínimo No Imponible

Por estos días, es intenso el debate entre economistas y políticos respecto de si debe o no actualizarse el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias y cómo debería hacerse esa reforma de manera de aliviar el bolsillo de los contribuyentes y, a la vez, no desfinanciar las arcas del Estado. El jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, dijo en la Cámara de Diputados que el gobierno estudiará todas las propuestas, pero advirtió que, para que prospere esa reforma deberá tenerse en cuenta el impacto fiscal que tendrá en la estructura tributaria. Entonces, ¿cuáles son las propuestas vigentes?

En el Congreso, los proyectos de ley sobre la cuestión sobran. El que está recién presentado en la Cámara de Diputados es el del Frente Renovador que lidera Sergio Massa que busca elevar de 15 mil de salario bruto a 19.256 pesos el mínimo no imponible. De esta manera, el texto propone que se incremente el piso a partir del cual los empleados pagan el gravamen en un 28,4%, calculado en función de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) entre el 2012 y 2013. “Hemos decidido subir el mínimo no imponible para los trabajadores, autónomos y jubilados, y actualizarlo de manera automática anualmente, para que aquellos que consigan una mejora del salario en la paritaria no se vean perjudicados por la presión impositiva”; se fundamenta en el texto.

Autónomos. AFIP Publicó los Nuevos Importes a Pagar Desde Este Mes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en su sitio web los nuevos valores que deberán abonar los trabajadores autónomos en concepto de aporte a la Seguridad Social desde el período devengado marzo 2014 con vencimiento en los primeros días del mes de abril.
Recordemos que como consecuencia de la Ley de Movilidad Jubilatoria, dos veces al año se ajustan dichos importes en el mismo porcentaje que aumentan las jubilaciones que abona la ANSES teniendo en cuenta el índice de movilidad calculado por dicho Organismo.
A través de la Resolución N° 27/14, la ANSES oficializó dicho índice de movilidad en un 11,31% elevando a $ 2,757,13.- la jubilación mínima desde marzo de 2014.
Como mencionamos, dicho índice es bueno para algunos y malo para otros. En efecto, todos los trabajadores autónomos deben soportar una mayor carga fiscal a partir del mencionado período (cuyo pago vence en los primeros días del mes de abril) como así también los empleados en relación de dependencia que superen el tope máximo sujeto a descuento vigente desde septiembre del año pasado puesto que dicho tope también es actualizado.

La responsabilidad de los Directores y Gerentes: Aplicación, Alcances y Cobertura

Por Martín R. Ymaz Videla (*)

Estudio Ymaz Abogados


Hace unos días se realizó en la Cámara Española de Comercio de la República Argentina un encuentro sobre la Responsabilidad de los Directores y Gerentes: su ámbito de aplicación práctica, sus límites, cobertura y forma de mitigarla. Comparto en este artículo algunas nociones conversadas, así como también algunas conclusiones propias.

Lo primero a destacar, que quedó establecido a lo largo de las exposiciones, es que más allá de la postura que se adopte frente a los directores y gerentes respecto de las conocidas teorías del órgano o del mandato (representación) -que más de una vez ha generado diversos debates en la jurisprudencia, doctrina e incluso en la propia Inspección General de Justicia- lo cierto es que la responsabilidad de los directores y gerentes tiene otro fundamento, ya que excede las normas societarias. Asimismo, se coincidió en que el marco de responsabilidad que es tan vasto que sistemáticamente dispara la necesidad de buscar un paraguas para crear un ámbito de indemnidad.

Por otro lado, en lo que respecta al derecho societario, la pretensión originaria de que el mismo sea un cuerpo normativo autónomo y estanco, sin la integración de otras normas y que se baste así mismo, ha cedido, por diversos motivos o justificaciones prácticas, a otros principios o estándares legales. La idea de que el ente societario sea un resguardo de la responsabilidad de quienes lo administran, es una aspiración que en la actualidad parece muy alejada de la normativa legal, ya que la responsabilidad de estos últimos llega hasta ámbitos que cuando se sancionó la ley 19.550 en el año 1972 nunca se imaginó o pensó. La doctrina y jurisprudencia societaria de aquella época discutía la manera de limitar la responsabilidad, no sólo de los socios, sino también de los administradores, pensando que la regla del art. 59 de la Ley de Sociedad Comerciales, y su derivación específica a los administradores a través del art. 274 del mismo cuerpo legal, era lo suficientemente clara y precisa para dar respuesta a la temática planteada. El parámetro del buen hombre de negocios no era integrado o compatible con las normas del Derecho Civil, o si se lo integraba, lo era en forma supletoria, puntual o tangencial, a pesar de la remisión a dicho cuerpo legal que se hace en el título preliminar del Código de Comercio como así también la parte general del capítulo de contratos comerciales.

Explican cuándo puede solicitar el síndico la desafectación de un inmueble de la quiebra como bien de familia

En la causa "Elmeaudy Mercedes Cecilia s/ quiebra", la sindicatura apeló la resolución mediante la cual el juez de grado desestimó la legitimación de la sindicatura a efectos de obtener la desafectación de un bien de familia, a la vez que estimó prematuro analizar la subsistencia de los requisitos del inmueble para gozar de aquel beneficio, como consecuencia de la presentación de la fallida.

Con relación a la falta de legitimación del síndico para peticionar en el mencionado sentido, los jueces de la Sala F recordaron que en el fallo "Baumwohlspiner de Pilevski, Nélida s/Quiebra" del 10/4/2007, la Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que “la legitimación del síndico no se extendía a supuestos donde la inscripción del inmueble como bien de familia era anterior al período de retroacción establecido por el art. 116 de la LCQ -v. Considerando 7); en consecuencia, sostuvo que es oponible aún en caso de concurso o quiebra (art. 38 Ley 14.394) y que por tanto siendo disponible el derecho que les atribuye la ley para agredir el inmueble, carecía el síndico de atribuciones para enervar los efectos de una renuncia y omisión en la que no se encuentra comprometido el orden público (Cons. 8°)”.
 

Fallo clave: la Corte Suprema avaló el cómputo de los gastos mayores a $1.000 pagados en efectivo


El máximo tribunal determinó que el artículo 2 de la Ley Antievasión era inconstitucional y puso fin a una vieja disputa entre dos leyes tributarias. ¿Cuáles fueron los argumentos de los altos magistrados? Las claves del caso y la opinión de los especialistas


La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) puso fin a una "vieja" disputa al declarar la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 25.345 (Ley Antievasión), que prohíbe el cómputo de gastos superiores a $1.000 que fueron cancelados en efectivo.
La discusión se originó porque la normativa contrasta con el artículo 34 de la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios) que permite deducir créditos fiscales y consumos sin importar el medio de pago, siempre que se demuestre la veracidad de las operaciones que lo generan.


Sin embargo, la Ley Antievasión establece que si no se utilizaban tarjetas, depósitos en cuenta bancaria, giros, transferencias o cheques, no pueden considerarse esas erogaciones a la hora de pagar el Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado (IVA).



martes, 15 de abril de 2014

Ganancias y Bienes Personales: profesionales y empleados con altos sueldos declaran este mes

Los profesionales independientes y los empleados que cobran sueldos más altos deben presentar entre abril y mayo las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias; quienes tienen ganancias brutas desde $ 96.000 y menos de $ 144.000 deben presentar la declaración jurada anual del Impuesto a los Bienes Personales, pero no la de Ganancias. En cambio, los que ganan en bruto $ 144.000 o más deben declarar los dos impuestos.
El plazo de presentación vence para quienes deben pagar Impuesto sobre los Bienes Personales entre el 10 y el 16 de abril, según el CUIT, y entre el 12 y el 16 de mayo, en caso de tener participaciones societarias con cierre el 31 de diciembre.