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martes, 30 de diciembre de 2014

Claves de la exención de Ganancias para el aguinaldo

El beneficio en ganancias -por el cual se devolverá el Impuesto a las Ganancias retenido por el sueldo anual complementario correspondiente a diciembre- anunciado por la presidenta Cristina Kirchner beneficia a casi el 80% de los empleados que pagan el impuesto.

La medida es similar en su metodología a la del año pasado.

En efecto, la norma establece que "se incrementa el importe de la deducción personal hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario" correspondiente a 2014.

Y el beneficio "tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre julio y diciembre de 2014 no supere la suma de 35.000 pesos".

Recordemos también que, hoy un trabajador con sueldo bruto de hasta15 mil pesos no está alcanzado por el impuesto a las Ganancias.

Con este cambio para el mes de diciembre de 2014, se benefician cerca de 800 miltrabajadores de los 1.053.000 que pagan Ganancias. El impuesto alcanza al 10,4% de los asalariados registrados en la Argentina.


Fuente:
http://www.ignacioonline.com.ar/2014/12/claves-de-la-exencion-de-ganancias-para-el-aguinaldo.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29


domingo, 28 de diciembre de 2014

Decreto 2354/2014: Increméntase deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Segunda cuota Sueldo Anual Complementario Año 2014.

Decreto 2354/2014

Increméntase deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Segunda cuota Sueldo Anual Complementario Año 2014.



Bs. As., 9/12/2014

VISTO el Expediente N° 1-256.787-2014 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, establece el monto de la deducción anual en concepto de deducción especial computable para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas. Que es política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional. Que en este sentido, se considera conveniente establecer —de manera extraordinaria y por única vez— el incremento del importe de la deducción del inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2014, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la citada ley. Que lo dispuesto precedentemente tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2014, no supere la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000.-). Que ello es posible gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 26.731 y por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario. A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino —o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras —, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.

Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2014 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de julio a diciembre del año 2014, no supere la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000).

Art. 3° — El beneficio derivado de lo dispuesto precedentemente deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de diciembre del año 2014. A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto N° 2354/14”.

Art. 4° — La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —


FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.




Fuente:
http://sbasualdo.com.ar/2014/12/12/decreto-23542014-incrementase-deduccion-especial-establecida-en-el-inciso-c-del-articulo-23-de-la-ley-de-impuesto-a-las-ganancias-segunda-cuota-sueldo-anual-complementario-ano-2014/?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+sBasualdo+%28Sebasti%C3%A1n+R.+Basualdo%29


sábado, 27 de diciembre de 2014

Monotributistas sociales y la solicitud de emisión de comprobantes

A partir de noviembre, los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que soliciten impresión de comprobantes deberán hacerlo conforme el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 3665.


Los monotributistas que soliciten la impresión de comprobantes deberán gestionar ante esta Administraciónel “Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)” antes de dirigirse a la imprenta.


Las modificaciones también afecta a los monotributistassociales, pero a diferencia del resto, la imprenta pueda efectuar en nombre delcontribuyente monotributista social la solicitud de impresión y obtener el CAI para el punto de venta 0001, en lugar de que lo tenga que hacer el contribuyente a través de la aplicación online de AFIP.


Ahora, en el caso de que el contribuyente requiera un punto de venta distinto al 0001, si deberá habilitarlo ingresando con clave fiscal al servicio online “Autorización de impresión de comprobantes”en la opción “ABM de Puntos de Venta” y solicitar la autorización de impresión de las facturas en la opción “Nueva solicitud de Código de Autorización de Impresión (CAI)”.



Fuente:
http://www.ignacioonline.com.ar/2014/11/monotributistas-sociales-y-la-solicitud-de-emision-de-comprobantes.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29


martes, 23 de diciembre de 2014

La Corte avaló la exención de Ganancias a una indemnización por pérdida de la fuente que generó la renta

Juan Yparraguirre y Juan Mario Astiz son los propietarios de un terreno en el que se realizó la denominada prospección petrolera y apareció el yacimiento de Cerro Dragón, uno de los más importantes del país.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) intervino y pretendió cobrar el Impuesto a las Ganancias sobre la indemnización que fue abonada por Pan American Energy (PAN) por la devastación del campo que era utilizado en ganadería.

Los dueños de la propiedad fueron a la justicia y, finalmente, el Máximo Tribunal decidió eximir la suma del Impuesto a las Ganancias ya que se perdió la fuente que generó la renta.

sábado, 20 de diciembre de 2014

La AFIP eliminó una "trampa" fiscal para deducir dinero de Ganancias

Según explicó el titular del ente recaudador, Ricardo Echegaray, esta operatoria "era un ardid cuyo único objetivo era realizar una planificación fiscal nociva para deducir".

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró que no son deducibles en el Impuesto a las Ganancias las pérdidas extraordinarias que surgen por las diferencias negativas de las operaciones de cambio entre el dólar bolsa y el oficial. 

La medida surge a partir de que la AFIP detectó mediante acciones operativas y cruces sistémicos de sus bases de datos que los agentes del mercado financiero ofrecen a los contribuyentes un "producto" para evadir el pago del impuesto a las ganancias mediante la operatoria de dólar MEP (o bolsa) generando perdidas autogeneradas por las diferencias negativas de las operaciones de cambio entre el "dólar bolsa" o "dólar MEP" y el oficial.

Sin embargo esta pérdida que se autogenera el contribuyente no cumple con los requisitos necesarios para ser deducible en el Impuesto a las Ganancias ya que no se encuentra vinculada con la obtención, mantenimiento ni conservación de ganancias gravadas por dicho impuesto, ni -aun tratándose de pérdidas extraordinarias- obedecen a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.



Fuente:
http://www.minutouno.com/notas/344533-la-afip-elimino-una-trampa-fiscal-deducir-dinero-ganancias


jueves, 18 de diciembre de 2014

Monotributistas: Novedades del servicio con clave fiscal

Los monotributistas deberán informar el Grupo Familiar Primario y notificarse de la obligatoriedad de presentar la Declaración Jurada de Salud.

Atento lo establecido por el Decreto N° 300/97 PEN y el Dictamen N° 56108/2014 ANSES, que indica que para su incorporación al Sistema Integrado Previsional Argentino es obligatoria la presentación de una declaración jurada de salud ante ANSeS, junto al Acuse de Recibo de la transacción Monotributo -F. 184/F, a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación, se realizaron adecuaciones en el servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”, item “Monotributo”.

En este sentido, al momento de realizar la adhesión, el sistema le solicitará, en caso de poseer, la declaración de los datos de los integrantes del Grupo Familiar Primario, debiendo indicarse su adhesión o no, a la Obra Social seleccionada por el titular.

Si ya se encuentra adherido al Monotributo, podrá incorporar estos datos a través de la opción “Modificación”.

Esta información ingresada será incluida en el Formulario N°184.

Por último le informamos que la Declaración Jurada de Salud “Declaración Jurada de Trabajadores Autónomos/Monotributistas que se incorporan al SIPA” se encuentra publicada en: http://www.afip.gob.ar/formularios/ . Deberá ser descargada completada y presentada, junto con el formulario N° 184, ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).

Si desea conocer las nuevas pantallas y cómo proceder para adherir a su grupo familiar a la Obra Social, ingrese aquí.



Fuente:
http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/monotributoDDJJSalud122014.asp


Salarios inferiores a $ 35.000 no pagarán Ganancias sobre el aguinaldo

La presidenta Cristina Fernández de Kirchner anticipó hoy que “los trabajadores que perciban menos de $ 35.000 no pagarán impuesto a las ganancias sobre el aguinaldo que perciban en el mes de diciembre”.



Los que cobren menos de 35.000 pesos no pagarán el impuesto a las ganancias en diciembre. Esto es para fomentar el consumo y mantener la progresividad de este tributo”, señaló la mandataria al hablar en el cierre del encuentro de la Unión Industrial Argentina en un hotel de la localidad bonaerense de Pilar.

Y en ese sentido, apuntó: “Los trabajadores que pagan ganancias representan a un 11 por ciento de los asalariados. Esto no se modificó en una década”.

La jefa de Estado apuntó que “muchos de los que hoy hablan de ganancias eran los mismos que en los años '90 reclamaban políticas de ajuste sobre el salario”.

“Lo que se recauda en ganancias sirve para financiar los fondos de la ANSES y con eso se le paga a los jubilados. No nos llevamos todos esos fondos a Olivos”, remarcó la mandataria.

"El 20 por ciento de lo que se recauda por ganancias va a la Anses para la Movilidad Jubilatoria", reseñó la Presidenta y agregó que "el 34 por ciento va al Tesoro nacional y el 46 por ciento va a las provincias por la coparticipación"




Fuente:
http://www.ignacioonline.com.ar/2014/12/salarios-inferiores-35000--pesos-no-pagan-ganancias-sobre-el-aguinaldo.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29