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lunes, 4 de mayo de 2015

La AFIP lanza una nueva versión del sistema para liquidar cargas sociales

Desde el Departamento Técnico Legal Impositivo de Arizmendi explican para qué sirve la utilización del denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS". Se trata de la aplicación para la generación y presentación de las declaraciones juradas determinativas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante Resolución General 3757/15 publicada el 31 de marzo de 2015 estableció que la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización de la Versión 39 del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS".
Advierte el Dr. Carlos M. de Celis del Departamento Técnico Legal Impositivo, que el sistema "Declaración en Línea" recepta las novedades de la nueva versión del programa aplicativo sin necesidad de que el usuario deba realizar actualización alguna.
La nueva versión 39 es de aplicación para la generación y presentación de las declaraciones juradas determinativas correspondientes al mes devengado marzo de 2015 y siguientes.
La obligación de utilización de la nueva versión del programa aplicativo SICOSS o, en su caso, del sistema "Declaración en Línea", comprende también las presentaciones de declaraciones juradas tanto originales como rectificativas que se efectúen a partir de la vigencia de la nueva Versión, correspondientes a períodos anteriores.

sábado, 2 de mayo de 2015

Como liquidar el sueldo de comercio ante la falta de acuerdo

Mediante un comunicado emitido por CAME se recomienda realizar las liquidaciones de sueldo de Abril de los empleados de comercio en las mismas condiciones de marzo debido a la falta de acuerdo laboral.

CAME comunica que en las negociaciones paritarias mantenidas entre las entidades empresarias con el sector sindical, respecto de la recomposición salarial de los empleados comprendidos en el CCT 130/75 (empleados de comercio), y pese a la predisposición y buena voluntad puesta de manifiesto por las entidades empresarias, aun no se ha podido llegar a un acuerdo.

En consecuencia, habiendo vencido el último acuerdo salarial, y hasta tanto entre en vigencia el correspondiente al año 2015, las empresas deben liquidar el salario correspondiente al mes de abril en las mismas condiciones que el mes anterior.

Sin perjuicio de ello, las entidades podrán hacer saber a aquellas empresas que consideren conveniente incrementar el salario de su personal que lo deberán hacer liquidándolo bajo la leyenda “pago a cuenta paritaria 2015”.

viernes, 1 de mayo de 2015

La AFIP amplía la declaración online de cargas sociales

Desde el fisco aseguran que el grado de avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos, permite ampliar el universo de los sujetos que utilizarán el sistema, en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió ampliar el sistema denominado “Declaración en línea”, que permite, a través del sitio web institucional, la confección de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, mediante el acceso a la información actualizada existente en el servidor del fisco nacional.
De acuerdo a la resoolución 3.758 publicada en el boletín oficial, el sistema pasará a ser de uso obligatorio para los empleadores que ocupan hasta 200 trabajadores registrados y opcional para los sujetos que registren entre 201 y 300 empleados.
Desde la AFIP aseguran que el grado de avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos, permite ampliar el universo de los sujetos que utilizarán el sistema “Declaración en línea”, en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores.

miércoles, 29 de abril de 2015

Revocan sanción de la AFIP a una empresa por supuesta comercialización con proveedor que figura en la base APOC

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) impuso una sanción por defraudación a la empresa Megatom SA, de acuerdo a lo establecido por el artículo 46 de la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios).

De acuerdo al organismo estatal, la compañía habría comercializado con una firma que no tenía la capacidad económica suficiente para funcionar y que, por ese motivo, había sido incluida en la base APOC (donde se incluyen a los contribuyentes que no tienen dicha capacidad).

Por su parte, la compañía alegó que el ajuste propuesto por el fisco fue aceptado y que había rectificado las declaraciones juradas descontando el gasto computado de forma incorrecta.

En tal sentido, se presentó ante el Tribunal Fiscal de la Nación, donde logró que los vocales revocaran la sanción del fisco. Ante la apelación, los jueces de Cámara decidieron confirmar la decisión de la instancia anterior.

martes, 28 de abril de 2015

Mendoza nominó como agente de retención a Mercado Libre

Su plataforma de pago, Mercado Pago, deberá “tomar” desde mayo el 2% de las compras en concepto de Ingresos Brutos a las empresas que operen en el sistema. Impacto.



Con el objetivo de continuar con el control de las operaciones on line y que ningún tipo de impuesto que deba pagar una empresa o pyme se vaya por el costado sin ser percibido por el ente regulador, es que la Administración Tributaria Mendoza (ATM) nombró a Mercado Pago, la plataforma de pago de Mercado Libre, como agente de retención de Ingresos Brutos.
La medida, que comenzará a regir a partir del mes que viene -mayo- exige que la empresa comience a retener el 2% de las cobranzas realizadas a través de su sistema de pago electrónico, a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos de los vendedores. 
Desde 2012, la empresa Mercado Libre ya operaba como agente de percepción de impuestos sobre los ingresos brutos. El problema que suscitaba acá, según pudo explicar Martín Zirulnik, director general de Rentas, es que esta plataforma realizaba una percepción del 3% por sobre la comisión del producto que le cobrara al vendedor y no por sobre el total del valor del producto transaccionado vía on line. 
De este modo, desde ATM decidieron nombrar también a Mercado Pago como agente de retención y así cobrar el 2% del impuesto de ingresos brutos por sobre el precio total del producto que vendía la empresa. 

domingo, 26 de abril de 2015

Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales: Nuevo Aplicativo v16

El mismo permitirá, a las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos. Dichas declaraciones juradas contendrán: datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. Estas declaraciones juradas deberán ser presentadas hasta la fecha de vencimiento, según el tipo de contribuyente, por transferencia electrónica de datos mediante clave fiscal reglamentada por la RG 1345 sus modificatorias y complementarias.

Novedades

Las modificaciones introducidas en esta nueva versión del programa aplicativo unificado contienen, entre otras, las siguientes novedades:

1. Conforme lo previsto en el Acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para el Intercambio de Información Tributaria y Método para evitar la doble imposición, aprobado por la Ley N° 26.758, se incluye en la pestaña “Datos Descriptivos” la pregunta “¿Realizó servicios prestados a sujetos residentes en la República Oriental del Uruguay en virtud del art.11.3 b del Acuerdo?”. En caso de ser afirmativa la respuesta, se habilitarán:

1.1. En la pantalla “Directorio Determinación de la Renta de Fuente Argentina”, las pestañas “Resultado Neto 3° categoría por servicios prestado en el marco del artículo 11.3 b del Acuerdo con la República Oriental del Uruguay” y “Resultado Neto 4° categoría por servicios prestados en el marco del artículo 11.3 b del Acuerdo con la República Oriental del Uruguay”, posibilitando la carga de los respectivos “ingresos gravados” y “Gastos y deducciones especialmente admitidos”.
1.2. En la pantalla “Determinación del saldo del impuesto a las ganancias” el campo “Pago a cuenta en el exterior s/art. 11.3b del Acuerdo con Uruguay” cuyo límite computable será la sumatoria de los valores ingresados en los nuevos campos de 3° y 4° categoría citados en el punto anterior.

2. Se actualizan las tablas de retenciones y percepciones.

viernes, 24 de abril de 2015

Ganancias y Bienes Personales: vencimientos para la presentación y el pago

Los vencimientos operan en los meses de Abril, Mayo y Junio, dependiendo de las características de los sujetos obligados.

Vencimientos Abril 2015 

Sujetos inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales, quienes al 31/12/2014 posean bienes por un monto igual o superior a $ 305.000 y que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores.

Terminación de CUITPresentaciónPago
0 - 1
13/04/2015
14/04/2015
2 - 3
14/04/2015
15/04/2015
4 - 5
15/04/2015
16/04/2015
6 - 7
16/04/2015
17/04/2015
8 - 9
17/04/2015
20/04/2015

Vencimientos Mayo 2015 

Éste es un vencimiento excepcional que se aplica a los sujetos mencionados en el punto anterior que tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre y que no coticen en bolsa o mercado de valores.