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martes, 29 de septiembre de 2015

Desde Septiembre Aumenta la Carga Tributaria para Autónomos y Empleados en Relación de Dependencia

Con el anuncio del Gobierno del aumento en las jubilaciones de un 12,49% a partir del mes de septiembre de 2015 conforme a lo establecido en la ley de movilidad jubilatoria, los autónomos y los empleados en relación de dependencia sufrirán como cada semestre un aumento en sus cargas.
En efecto, desde el devengado septiembre 2015, es decir con vencimiento en octubre, los trabajadores autónomos deberán abonar sus mensualidades con un incremento del mismo porcentaje al indicado precedentemente.
La categoría mínima para trabajadores que no integren sociedades (ingresos anuales inferiores a $ 20.000.- en el caso de servicios y $ 25.000.- el resto de las actividades) pasará a abonar $ 797.- mientras que la máxima para este grupo de trabajadores se incrementará a $ 1.116.-
En tanto aquellos trabajadores que sean directores y/o socios de sociedades pasarán a abonar $ 1.595.- en la categoría mas baja (ingresos inferiores a $ 15.000.-) $ 2.552.- la categoría media (ingresos entre $ 15.000.- y $ 30.000.-) y $ 3.509.- la categoría mas alta (ingresos superiores a $ 30.000.-).
Por otra parte, los empleados en relación de dependencia sentirán el impacto del incremento en los haberes jubilatorios ya que el índice actualiza las bases imponibles mínimas y máximas por las cuales corresponde retener obra social y jubilación.

domingo, 27 de septiembre de 2015

AFIP posará la lupa sobre los que inviertieron en fideicomiso

Con las declaraciones en la mano, la AFIP posará la lupa sobre los que invirtieron en fideicomisos. Antes de fin de mes vence el plazo para enviar un minucioso detalle al fisco nacional respecto de fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios. Las liquidaciones de administradores de los bienes se confrontarán contra las presentaciones anuales de Ganancias y Bienes Personales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) espera ansiosamente poder contar en su poder con las declaraciones anuales que deben presentar los administradores de fideicomisos respecto a la situación fiscal al 31 de diciembre pasado para así confrontar los datos contra las presentaciones correspondientes a Ganancias y Bienes Personales que confeccionaron los inversores.
Puntualmente, como primer paso, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray procesará las liquidaciones de los dos tributos mencionados que serán presentadas hasta mayo próximo.
El fisco nacional sabe que las declaraciones de los administradores de los fideicomisos dejan al descubierto a quienes no hayan cumplido con las obligaciones de ambos impuestos.
Por caso, no sería raro detectar un contribuyente que figura como un fuerte inversor en fideicomisos y que no haya presentado las mencionadas declaraciones juradas.
Para reducir la posibilidad de llevar adelante las maniobras, la AFIP podrá realizará el cruce de los montos en cuestión en relación a la posición anual informada y, en caso de que surjan inconsistencias, los inversores en fideicomisos deberán explicar el origen del dinero.
En resumen, las declaraciones de administradores de los fideicomisos se confrontarán contra las presentaciones anuales de Ganancias y Bienes Personales que los inversores presentan ante el fisco nacional. Una vez procesadas, las autoridades fiscales podrán avanzar sobre las inconsistencias advertidas.
Las obligaciones que disparan el control

viernes, 25 de septiembre de 2015

La Justicia ordenó a AFIP permitir ajuste por inflación en Ganancias

Admitió una cautelar de Bodega Esmeralda, del grupo Catena, según la cual el tributo confiscaba 47% de sus ingresos. El ente recaudador deberá reconocerle $29,6 millones de la declaración 2015.

El Juzgado Federal nº 1 de Córdoba resolvió a favor de una cautelar de Bodegas Esmeralda SA, por la que AFIP deberá desde ahora reconocer el ajuste por inflación en la declaración de Impuesto a las Ganancias de la compañía de origen mendocino, a partir del ejercicio fiscal cerrado al 31 de marzo de 2015.

La medida se da en el marco de una causa iniciada hace más de un año por inconstitucionalidad de la ley 24.073, que desde la Emergencia Económica de 2001 impide toda actualización por considerarla indexatoria, y le permite a la compañía de origen mendocino tributar un 26% menos.

El planteo fundamental al que venía aferrándose la firma del holding vitivinícola de Nicolás Catena, es que no reconocer el impacto inflacionario en la facturación hacía que el pago de Ganancias consumiera una porción elevada de su renta neta anual.

Así está contemplado en la causa “Bodegas Esmeralda S.A. c/ Estado Nacional- AFIP- DGI s/Acción meramente declarativa de Inconstitucionalidad (Expte. N° 29682/2015).

miércoles, 23 de septiembre de 2015

Ganancias: un fallo de Cámara confirma la constitucionalidad del impuesto a la 4ta categoría

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó una acción de amparo interpuesta por un trabajador en relación de dependencia, mediante la cual cuestionaba la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría (art. 79 inc. b de la ley del gravamen) y la falta de adecuación del mínimo no imponible.



El fundamento medular del fallo reside en que, siguiendo la jurisprudencia del Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, el amparo no constituye la vía adecuada para discutir la constitucionalidad de las leyes y reglamentos a menos que la violación de derechos y garantías sea palmaria. En esa inteligencia, consideró que tal circunstancia no se configuraba en autos, y resolvió confirmar la sentencia de grado que rechazó la acción de amparo promovida.
Asimismo, el fallo hizo expresa mención al precedente de la propia Cámara Federal dictado en autos “Arias, Carlos Alberto c/ AFIP y otro s/ Amparo” (Expte. 14.420, sentencia registrada en el Tomo CXLII Folio 18735 del registro interno del tribunal) en el cual se dejó sentado que -respecto del mínimo no imponible- “corresponde su actualización, aumento, su corrección o no a las autoridades políticas exclusivamente resultando ajeno a tal decisión el Poder Judicial de la Nación, pues se trata de un aspecto económico financiero que corresponde su análisis a las autoridades pertinentes ya que entra en el ámbito de reserva de los poderes políticos, en este caso una decisión económica”.
Con acierto agregó la Cámara en aquél caso que la cuestión es política no solo porque versa sobre temas privativos del Congreso y del Poder Ejecutivo, sino también tiene naturaleza política porque refieren a juicios de sustancia política y no jurídica. Dejó en claro el tribunal de alzada que “la judialización de la política, en este caso económica, implica en cierto modo reducir el espacio de toma de decisiones del Poder Ejecutivo y Legislativo”.


Fuente:
http://eco-nomicas.com.ar/8339-ganancias-un-fallo-de-camara-confirma-la-constitucionalidad-del-impuesto-a-la-4ta-categoria


martes, 22 de septiembre de 2015

El Libro de Sueldos Digital se incorpora a “Simplificación Registral” y “Declaración en Línea”


El “Libro de Sueldos Digital” se incorpora a “Simplificación Registral” y “Declaración en Línea”, eliminando la presentación de la Declaración de conceptos No Remunerativos (DJNR).

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) presentó el “Libro de Sueldos Digital”, el nuevo el nuevo sistema que tiene como objetivo simplificar, agilizar y asegurar la emisión del Libro de Sueldos y Jornales en un formato mas acorde a estos tiempos, y no el arcaico y poco útil Libro de Sueldos en formato papel que se usa hasta al momento.

La presentación se realizó en el Aula Magna de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de La Plata.

Roberto Propato, Subdirector General de Coordinación Operativa hizo énfasis en que la digitalización del Libro asegurará un registro homogéneo, uniforme y seguro, accesible a las autoridades, a los trabajadores y sus empleadores, posibilitando el resguardo de la documentación y facilitando la obtención de la prueba en las controversias laborales.

Con el nuevo servicio el empleador informará sus liquidaciones de sueldos y jornales y el sistema utilizará la información del “Simplificación Registral”, “Sistema Registral” y de las declaraciones juradas de seguridad social presentadas previamente para devolverle el Libro y la Declaración Jurada del mes.

Los funcionarios de AFIP remarcaron que el “Libro de Sueldos Digital” se incorpora a “Simplificación Registral” y “Declaración en Línea”, para facilitarle al empleador la emisión de la declaración jurada determinativa mensual (F.931), eliminando la presentación de la Declaración de conceptos No Remunerativos (DJNR). Algo que podrían hacer ahora mismo si hicieran una simple modificaciòn en el 931.

lunes, 21 de septiembre de 2015

La AFIP obligará a justificar bienes y gastos de contribuyentes

Extraido de:
http://www.elliberal.com.ar/ampliada.php?ID=205811

Desde el año que viene, el ente recaudador le informará al contribuyente qué es lo que debe declarar. Implementarán nueva tecnología para supermercados

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzará a marcarles el camino a los contribuyentes: pondrá a disposición de los individuos toda la información que posee sobre sus bienes, por lo que no les dejará otra opción que justificar con qué ingresos los adquirieron.

Esto comenzará a regir a partir del año que viene y apunta a transparentar fuentes que se hayan mantenido ocultas, informó Horacio Curien, subdirector general de Fiscalización de la AFIP, quien afirmó que se trabaja para llegar a tiempo con la implementación del sistema.

La idea -explicó el funcionario- es poder refrescar la memoria del contribuyente con todos los datos que posee sobre "ese inmueble en Miami del que su contador no sabe nada", en lugar de esperar a que la AFIP encuentre las inconsistencias entre bienes e ingresos. Además, desde el primer cuatrimestre habrá IVA precalculado para aceptar o rechazar.

Por otra parte -repasa El Cronista-, el ente recaudador fijará la obligatoriedad de una nueva tecnología para hipermercados, supermercados y autoservicios: se avanza para que comiencen a operar con renovados controladores fiscales electrónicos que incluirán un chip.

La nueva tecnología transmitirá a la AFIP -cada 7 días- toda la facturación masiva a consumidores finales de esos comercios. Para esta primera etapa se instalarán unos 20.000 controladores fiscales que tendrán un costo de entre 600 y 700 dólares. Habrá sólo dos empresas proveedoras de aparatos.

Con esta información, el organismo verá facilitada la confección de lo que denomina IVA pro forma, que es una declaración del impuesto que ya viene elaborada desde la propia administración y que el contribuyente sólo puede conformar o rechazar.

Lo que ya se ajustó es el método de carga de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias a través del formulario online F.572: el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) es un servicio web que le permite al dependiente declarar los conceptos que pretende restar ante la retención del gravamen, las percepciones que le hubieren practicado por compras en el exterior, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de poseer varios trabajos.

Fuente I infobae.com.ar

Extraido de:
http://www.elliberal.com.ar/ampliada.php?ID=205811


domingo, 20 de septiembre de 2015

ATM cambia forma de presentar Ingresos Brutos

Se modifica la forma de presentar las declaraciones juradas. Lo analiza Federico Pelegrina.


Por Federico Pelegrina, departamento Impuestos de Terranova, Griffouliere y Asociados.

Con fecha 13 de agosto de 2015 la Administración Tributaria Mendoza (ATM) publicó la resolución 58/15. Dicha norma modifica la forma de presentar la declaración jurada (DDJJ) de Ingresos Brutos Mendoza. Desde el mes de septiembre podrá comenzar a utilizarse el sistema DIU (Declaración Impositiva Unificada) desde la página de Web de AFIP, para ello el contribuyente deberá contar con clave fiscal.

En principio, este cambio busca lograr la unificación de las presentaciones de DDJJ mediante sistemas informáticos que permitan, tanto al fisco nacional como a los fiscos provinciales, tener acceso a la información brindada por el contribuyente y simplificar los controles a través de cruces de información. El objetivo final es lograr la Declaración Jurada autoconfirmativa, en la cual el contribuyente ingresará a la página web y podrá ver su DDJJ pre liquidada en base a la información con la que cuenta el fisco, y sólo deberá confirmarla.

La aplicación de Facturación Electrónica, los excesivos regímenes de información y todas las disposiciones en materia de retenciones, posicionan a AFIP como una base de datos muy tentadora para el fisco provincial. Por ello están surgiendo los convenios de colaboración mutua entre el fisco nacional y las administraciones tributarias provinciales, beneficiándose estas últimas con acceso a la amplia información y al desarrollo tecnológico de AFIP.

Características del sistema: