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lunes, 30 de noviembre de 2015

Resuelven cuando procede admitir un crédito en concepto de multas y de intereses por la omisión de pago oportuno de saldos a la AFIP

La incidentista apeló la resolución del juez de grado dictada en la causa “Sirius Tankers S.A. s/ Concurso preventivo s/ incidente de revisión por AFIP – DGI”, por no haber admitido un crédito en concepto de multas y de intereses por la omisión de pago oportuno de saldos de las DDJJ, y por morigerar los accesorios reconocidos.

Los magistrados de la Sala D recordaron que “los tributos liquidados en los procedimientos de determinación de oficio con base real o presunta regulados por las leyes nacionales o provinciales, configuran, en principio, causa suficiente a los efectos previstos por el art. 32 de la ley 24.522, en tanto no se encuentre cuestionada seriamente la legalidad del procedimiento, la constitucionalidad de la ley que lo regula o la posibilidad de defensa del deudor”.

En el fallo del 21 de mayo pasado, los camaristas entendieron con relación al presente caso, que “no se advierte ninguna circunstancia que logre desvirtuar la eficacia probatoria de la documentación acompañada por la incidentista”, remarcando que “en su momento la pretensa acreedora explicitó que esas multas obedecieron a la configuración de los escenarios previstos por la normativa fiscal y que la concursada se limitó a controvertir que aquéllas no le fueron notificadas, por lo que su postura se diluye en un plano abstracto y meramente formal careciendo de argumento o prueba”.

Al no encontrarse en duda la procedencia misma del crédito de que se trata, los jueces decidieron que “no cabe sino receptar dichas acreencias y con grado quirografario (art. 248, ley 24.522)”.

sábado, 28 de noviembre de 2015

Claves para recuperar recargos de AFIP en dólar ahorro y gastos turísticos


El fisco aplica un 20% para la adquisición de divisas para atesoramiento y a los gastos con tarjeta realizados en moneda extranjera

Cada vez que se hacen compras en el exterior, se pagan los gastos de un viaje con destino fuera del país o se cambian pesos por dólares u otra moneda extranjera, con permiso de la AFIP, para ahorrar o para viajar, se termina pagando un recargo que va del 20% al 35%. 
Para lograr la devolución hay que estar atentos a los trámites, que varían según la situación de cada persona.
Para quienes tributan Ganancias y/o Bienes Personales, la devolución llega, aunque con el efecto de una pérdida del valor real del dinero que significa, en un contexto inflacionario, tener que esperar a veces varios meses para el reintegro.
Para los no alcanzados por esas obligaciones, la espera suele ser muy larga
Una cuestión general para tener en cuenta es que para hacer el trámite conviene tener a mano los resúmenes de las tarjetas de crédito y los extractos bancarios, además de los tickets de las operaciones cambiarias y las facturas de compra de paquetes turísticos y pasajes al exterior.
La AFIP ya tiene los datos de las operaciones, porque se los transmiten quienes retienen los montos. Cada contribuyente puede acceder a esa información a través del servicio interactivo "Mis retenciones", que aparece en el listado de operaciones que se despliega en la pantalla tras ingresar con clave fiscal en www.afip.gob.ar.
Allí es posible consultar las percepciones y también las retenciones (descuentos salariales por Ganancias). Para encontrar los recargos, en el listado de impuestos que aparece hay que optar por Ganancias o Bienes Personales, según consigna el diario La Nación. 
Que la información aparezca como pago a cuenta de uno u otro de esos dos tributos debería responder a la situación del contribuyente: si es asalariadojubilado oautónomo, corresponde Ganancias; si es monotributista, Bienes Personales. Si hay operaciones que no figuran, igual puede pedirse el reintegro, siempre que haya comprobantes.

jueves, 26 de noviembre de 2015

La Corte desestimó la determinación de oficio de Ganancia Mínima Presunta a un fideicomiso

La Corte consideró que debe reputarse inconstitucional, la determinación de oficio por el Impuesto a la Ganancia Mínima Prestunta, siempre que el accionante demuestre que la explotación comercial ha arrojado pérdidas en aquellos períodos fiscales respecto de los cuales pretende la inaplicabilidad de la norma.
El Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución dictada por la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Norte de la AFIP-DGI, por la cual se determinó de oficio el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, períodos fiscales 2004, 2005, 2006 y 2007, con más intereses resarcitorios y se aplicó una multa para el período 2004 en los términos de los arts. 46 y 47 inc. c, de la ley 11.683.
Esto se produjo en el marco de  la causa Fideicomiso San Marco c/Dirección General Impositiva s/Recurso directo de organismo externo, que consideró que el fideicomiso constituido con el objeto de desarrollar un barrio cerrado se encontraba alcanzado por la ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 2º, inc. f, de la citada ley.
No obstante, aclaró que la cuestión debía examinarse dentro del cuadro argumental abierto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Hermitage SA”, (Fallos: 333:993) por cuanto la pauta rectora a tener en cuenta a fin de subsumir posteriores casos en la doctrina allí establecida consistía en la comprobación fehaciente de que la renta presumida por la ley no había existido.
La Cámara consideró, al igual que el TFN, que resultaban plenamente aplicables al caso de autos los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Hermitage S.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Economía y Obras y Servicios”, en la que tuvo en cuenta que con el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta se había intentado captar la capacidad contributiva de una renta mínima cuya existencia el legislador presumía en términos absolutos, con abstracción de que efectivamente se hubiera generado y, por consiguiente, sin aceptar la posibilidad de una demostración en contrario.

miércoles, 25 de noviembre de 2015

Los controles que deben realizarse sobre las facturas “C” que se reciben

En las empresas existen controles obligatorios que deben realizarse sobre los comprobantes tipo “C” que se reciben, pertenecientes a proveedores monotributistas.

En estos casos, debe tenerse en cuenta lo que establece el Decreto 1/10 y la Resolución de AFIP 2746 en relación a los proveedores recurrentes y la procedencia de la deducción del gasto en el impuesto a las ganancias:

“….Los adquirentes, locatarios o prestatarios de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado, por las operaciones efectuadas con éstos, sólo podrán computar en su liquidación del impuesto a las ganancias:

a) Respecto de un mismo proveedor: hasta un 2%, y
b) respecto del conjunto de proveedores: hasta un total del 8%.
c) Los porcentajes señalados se aplicarán sobre el total de compras, locaciones o prestaciones correspondientes a un mismo ejercicio fiscal…..”

Además, para las normas revisten el carácter de “recurrentes”, las operaciones realizadas con cada proveedor en el ejercicio fiscal, cuya cantidad resulte superior a:

a) 23, de tratarse de compras, o
b) 9, de tratarse de locaciones o prestaciones.

Asimismo, a partir del mes de enero de 2015, las facturas “C” que se reciban tendrán que contar con el código de autorización de impresión (CAI) vigente.

A través de la Resolución 2616, la AFIP estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado y del Impuesto a las Ganancias sobre los proveedores monotributistas de bienes y servicios que excedan los límites anuales de facturación para el encuadre en el Régimen Simplificado. Para servicios el tope anual es de $ 400.000.

En el momento de realizar el pago hay que revisar que por las locaciones y/o prestaciones de servicios, en el transcurso de los últimos doce meses, no haya operaciones que superen el límite máximo que permite el Régimen Simplificado. No interesa verificar los incumplimientos de los proveedores por las categorizaciones intermedias que ellos posean.

Al realizarse el control, a todos los proveedores que superan el límite de ingresos que autoriza el régimen, tienen que efectuárseles las siguientes retenciones:
  • Alícuota de retención para el impuesto a las ganancias: 35%
  • Alícuota de IVA: 21%
A pesar que la norma no lo exprese, deberían rechazarse los comprobantes de monotributistas con precios unitarios superiores a $ 2.500.

Esta resolución también obliga a efectuar esas retenciones en los casos que los contribuyentes no puedan acreditar la condición de contribuyentes inscriptos. Este encuadre choca con el tratamiento que debe darse a los contribuyentes que no registran inscripción, según lo previsto en la Resolución de AFIP 830 que prevé una retención del 28% sin límite mínimo exento. Sin embargo, en el ABC de la página de AFIP para este caso se opina que prevalece el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias, establecido en la RG 830.

Por José Luis Ceteri para http://eco-nomicas.com.ar/
Contador Público Nacional (UBA)
Matrícula Ciudad Autónoma de Bs. As. y Prov. de Bs. As.
Periodista Económico (UBA)
Asesor Fiscal de Pymes y Grandes Empresas.

Reformulación de planes de pago por medio de la RG 3806


Condiciones para la reformulación de planes de pago por medio de la RG 3806/15.

La AFIP implementó un nuevo Plan de Facilidades de Pago, para las deudas impositivas, previsionales y aduaneras, vencidas al 30 de septiembre de 2015. No es una moratoria porque hay descuento de intereses ni de capital. 

Pero a diferencia del anterior, este nuevo plan no es tan exigente. No obligaba mantener permanentemente la plantilla de personal en relación de dependencia y estar al día con las obligaciones futuras. El el atraso de una sola cuota producía la caducidad automática. 

Reformulación de Planes

Este nuevo plan de la Resolución general 3806 permite reformular los planes anteriores, por lo que es una estupenda oportunidad para aliviar esas condiciones reformulándolos con el nuevo.

Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes al día de publicación de la resolución general 3806 y que hubieran sido exteriorizadas mediante el sistema "MIS FACILIDADES", podrán ser regularizadas mediante la reformulación del plan de que se trate, conforme a las condiciones que se indican a continuación:

a) Los planes podrán reformularse en la medida que se encuentren vigentes -incluidos los rehabilitados-. La reformulación de cada plan de facilidades se efectuará en el citado sistema, utilizando la opción "Reformulación de Plan", bajo las siguientes condiciones:

1. La reformulación será optativa y el contribuyente decidirá cuáles de sus planes de facilidades de pago vigentes reformulará.
2. En cada plan de facilidades de pago seleccionado, el sistema identificará como reformuladas las obligaciones impagas susceptibles de ser incluidas en el régimen de la presente.
3. De existir obligaciones no susceptibles de ser incluidas en este régimen se continuará con el plan de facilidades de pago original, manteniendo las condiciones del mismo.
4. No se considerará la porción de deuda contenida en la cuota con vencimiento en el mes de Noviembre de 2015, la cual deberá ser cancelada en la fecha de vencimiento fijada originalmente.

martes, 24 de noviembre de 2015

Municipios y ATM elevan la presión sobre los contribuyentes


A través del sistema de comunicación que permitirá cruzar datos económicos y catastrales, el ente recaudador y 10 municipalidades buscan detectar inconsistencias entre inscriptos en Ingresos Brutos.


Definido como una “ruta informática” de datos, ATM presentó un nuevo sistema para cruzar información con al menos 10 municipios y detectar inconsistencias entre los contribuyentes mendocinos de Ingresos Brutos. Con un presupuesto de $ 7.640.228 financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el bautizado “Canal Integrador de Comunicación Tributaria”, es un proyecto adjudicado a las universidades Nacional de Cuyo y Tecnológica Nacional, e incluye la instalación de hardware para facilitar la conectividad con las terminales municipales.
“El objetivo es tener un canal integrador de comunicación tributaria provincial, para poder compartir datos catastrales y de actividades económicas en una primera etapa. El sistema consiste en crear una ruta informática de información para enriquecer las bases de datos de la Provincia a través de ATM y los municipios, sin resignar la propiedad de cada una de las partes sobre esa información”, resaltó Claudio Gil, titular del ente fiscalizador.
ATM firmó convenios, en principio, con 10 comunas para la implementación del sistema, en términos confidenciales para garantizar el secreto fiscal y así resguardar la privacidad de los datos patrimoniales de los contribuyentes que integran el universo controlado. El foco está puesto en unos 100 mil que tributan Ingresos Brutos y otros 600 mil con una o más propiedades declaradas ante Catastro.
En una segunda etapa, los municipios, entre los que se repartieron 20 equipos informáticos para integrarse al canal, deberán suscribir convenios de intercambio con sus vecinos.
Y, también como parte de la misma licitación que se adjudicaron la UTN y la UNC, está previsto avanzar en la renovación del SIT (Sistema de Información Territorial), que data de 1991. La idea, según señaló la directora de Informática, Graciela Lastra, es darle mayor dinámica “dotándolo de un sitio web y gráficos interrelacionables”.
Por lo pronto, el nuevo Canal se maneja con claves secretas y los contribuyentes no podrán acceder directamente a la información del canal. Pero sí, de acuerdo a Gil,  “en forma indirecta, porque se va a traducir en mejores servicios. Por ejemplo, la cantidad de metros cuadrados que Catastro ha relevado mediante imágenes satelitales o el drone, estará en manos de la comuna, que enriquecerá su base de datos.

lunes, 23 de noviembre de 2015

AFIP impulsa realizar desde celulares y tablets la factura electrónica

La Administración Federal de Ingresos Públicos implementó el facturador móvil para poder ser utilizado en celulares y tablets-

De acuerdo a lo publicado por el organismo, esta aplicación permite:

• Ampliar las herramientas de autorización de comprobantes.
• Emitir toda la facturación por medios electrónicos. Factura papel sólo para contingencias.
• Registrar en las bases del Organismo todos los comprobantes facturados en tiempo real.
• Anular costos de impresión, distribución, almacenamiento y adquisición de SW para el emisor.
• Integrar el modelo con los diferentes medios de pago electrónico.

Para su utilización se deberá contar con Clave Fiscal nivel de seguridad 2 o superior y el contribuyente deberá haber ingresado al servicio “Comprobantes en línea” para registrar al menos un punto de venta de factura electrónica.

Con esta aplicación, el usuario crea sus propios modelos de comprobantes (plantillas), personaliza sus propios productos, servicios y clientes mediante la carga individual, por escaneo del código de barras o por nómina completa (importación de archivos), genera el comprobante con la obtención del CAE en línea. Se envía automáticamente un correo electrónico con la factura al receptor.


Fuente:
http://eco-nomicas.com.ar/11299-2-afip-impulsa-realizar-desde-celulares-y-tablets-la-factura-electronica