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miércoles, 30 de diciembre de 2015

La retención de cinco por ciento en la compra de paquetes turísticos y pasajes aéreos al exterior que se realicen en efectivo, tanto en dólares como en pesos, aplica también a las operaciones canceladas mediante depósito en cuenta bancaria y se calculará sobre el importe total antes de impuestos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) precisó hoy estas cuestiones, mediante la resolución general 3825, publicada en el Boletín Oficial.

La normativa modifica a la Resolución General 3819, del 17 de diciembre pasado, la cual, junto con la eliminación de la percepción del 20 por ciento para la compra de dólar ahorro y del 35 por ciento para la adquisición de viajes y gastos con tarjetas en el exterior, implementó un pago a cuenta del cinco por ciento para el turismo que se abone en efectivo.

La norma difundida hoy apunta a atender las inquietudes planteadas por las entidades del sector turístico sobre temas puntuales.

En ese sentido, la Afip aclara que la alícuota del cinco por ciento se aplicará también a las operaciones canceladas mediante depósito en una cuenta bancaria de quien cobra el viaje.

Asimismo, detalla que serán pasibles de la percepción las personas residentes o radicadas en el país que adquieran los servicios turísticos.

Precio sin impuestos. El importe de la percepción no se aplicará sobre todo el monto pagado por el comprador sino sobre el precio neto de impuestos y tasas.

En el caso de servicios de transporte aéreo "el monto de la percepción se calculará aplicando la alícuota sobre la tarifa facial" (el precio del pasaje aéreo sin impuestos).


Fuente:
http://www.lavoz.com.ar/negocios/la-afip-aclara-el-alcance-de-la-percepcion-del-5-al-turismo


martes, 29 de diciembre de 2015

Resuelven que la realización del examen médico preocupacional no configura una pauta concreta de la existencia del contrato de trabajo

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aclaró que la realización del examen médico preocupacional no configura una pauta concreta de la existencia del contrato de trabajo, ni genera obligaciones para las partes.

En la causa "G. F. G. c/ Elektra de Argentina S.A. s/despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en su totalidad.

La recurrente sustentó su apelación en que habría acreditado la realización de un examen pre ocupacional por iniciativa de la contraparte, circunstancia que según su criterio puso de manifiesto la situación regulada por el artículo 24 de la Ley de Contrato de Trabajo, consistente en el incumplimiento de un contrato de trabajo sin efectiva prestación de servicios, que originaría su derecho a percibir una indemnización de al menos un mes de salario.

Los jueces que integran la Sala IX juzgaron que “resulta inatendible la pretensión recursiva en cuanto esgrime que la realización de una medida meramente preparatoria previa al inicio del vínculo contractual -como es el examen médico pre ocupacional- pueda ser entendida precisamente como una pauta concreta de su existencia que genere obligaciones para las partes”.

Los Dres. Alvaro Edmundo Balestrini y Roberto Carlos Pompa resaltaron que “la postura de la recurrente no se sustenta en elemento de juicio alguno del que pueda extraerse el acuerdo de voluntades apto para perfeccionar el contrato de trabajo, habida cuenta su naturaleza consensual y máxime cuando ninguna prueba ha producido para acreditar la firma con fecha 7 de julio del contrato que invocó en la demanda”.

domingo, 27 de diciembre de 2015

Baja en Monotributo. Diferentes Causales.

Existen básicamente cinco causales diferentes de baja en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o Monotributo: cese de actividades, renuncia, baja automática, exclusión y exclusión de pleno derecho. A continuación detallaremos cada una de ellas y compararemos en un cuadro resumen todas las alternativas posibles conjuntamente con las consecuencias de cada una de ellas.
Cese de Actividades
Cuando el contribuyente adherido al régimen simplificado deja de tener actividad deberá proceder a dar la baja del régimen. Dicho trámite puede realizarse vía internet con clave fiscal a través de la página web de la AFIP.
Es muy importante tener presente que de no realizar la baja y no seguir abonando las mensualidades correspondientes la deuda con el fisco irá acumulándose sumando los intereses correspondientes, al menos hasta cuando se cumplan diez meses consecutivos sin pagar, momento en el cual la AFIP dará la baja automática. A partir de allí quedará la deuda por ese período y los intereses correrán hasta el día que se abone la misma.
En el caso de baja por cese de actividades, el contribuyente podrá reingresar al monotributo en el momento que lo desee.
Baja Automática
La AFIP puede disponer la baja automática del régimen ante la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, por un período de 10 meses consecutivos.
Dicha baja no impedirá el reingreso al monotributo, siempre que se regularicen las sumas adeudadas correspondientes a los 10 meses que dieron origen a la exclusión, así como todas aquellas de períodos anteriores, en efectivo o a adhiriéndose a algún plan de facilidades de pago que se encuentre vigente en el momento.

sábado, 26 de diciembre de 2015

Es oficial el nuevo Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones


La AFIP oficializó el nuevo Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), y djó sin efecto la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)

La Administración Federal de Ingresos Públicos, por Resolución General 3823 publicada en el Boletín Oficial, aprobó el nuevo Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) que deja sin efecto la tramitación de la “Declaración Jurada Anticipada de Importación” (DJAI).

La norma establece que que las declaraciones efectuadas a través del SIMI tendrán un plazo de validez de 180 días corridos, contados a partir de la fecha de su aprobación.

Las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) registradas a la fecha de entradaen vigor de la norma, en sus diferentes estados, mantienen su vigencia.

Los importadores deberán proporcionar la información en el micrositio “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

La información registrada en el SIMI será puesta a disposición de los organismos que adhieran o hayan adherido a la “Ventanilla Única de Comercio Exterior” (VUCE).



Fuente:
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/12/es-oficial-el-nuevo-sistema-integral-de.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29


miércoles, 23 de diciembre de 2015

Resuelven que no corresponde tener por justificado el despido aun cuando se demuestren las razones que lo justificarían si no fueron comunicadas

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que la omisión del adecuado y correcto cumplimiento de las formalidades exigidas por el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo para la validez de la decisión extintiva que pretende fundarse en justa causa, implica la ausencia de justificación de la medida resolutoria incluso cuando se demuestre la existencia de hechos que de haber sido comunicados adecuadamente, la hubiesen justificado.

En los autos caratulados “Chuquiza Alzaga Susana Marleni c/ Instituto Geriátrico Cafayate S.A. s/ despido”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia alegando que la obligación del empleador de comunicar al dependiente los motivos por los cuales es despedido no constituye un requisito "ad solemnitatem" que invalida la comunicación, ya que en el presente caso, por las circunstancias que rodearon al hecho del despido, la actora conocía perfectamente los motivos e inconductas que se le atribuían y que justificaron el despido.

Los jueces que integran la Sala V coincidieron con la magistrada de grado, en cuanto sostuvo que “la plataforma fáctica descripta por la demandada en el telegrama a través del cual prescinde de los servicios de la actora no satisface cabalmente las exigencias impuestas por la norma precitada, pues no especifica clara y concretamente las circunstancias de tiempo y modo en que habrían incurrido los hechos invocados”.

Los camaristas aclararon que no obsta a ello el hecho de que “las denuncias a que se hizo mención en el telegrama de despido luego fueron corroboradas por las testimoniales rendidas en autos, pues los hechos vinculados con esas denuncias no fueron individualizadas e introducidas correctamente en la comunicación extintiva”.

lunes, 21 de diciembre de 2015

Exportación de Servicios de Monotributista: ¿Factura C o Factura E?

Primero definiremos en que casos nos encontramos ante una operación de exportación de servicios.

Debe entenderse como exportación de servicios a aquellas locaciones y/o prestaciones de servicios realizadas en el país siempre que su utilización y/o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.
 
Cuándo dicha exportación de servicios es realizada por un sujeto Monotributista, que comprobante debe emitir? Factura C o Factura E?
 
En estos casos el contribuyente debe emitir factura E o documento equivalente.
 

viernes, 18 de diciembre de 2015

¿El F-649 sólo debe ser entregado a los empleados que se les ha retenido Ganancias?

Existe una confusión bastante extendida en algunos departamentos de Recursos Humanos de las empresas acerca de que la obligación del empleador de entregar el Formulario F-649 solo es para aquellos casos en que al empleado se le retuvo el Impuesto a las Ganancias.

Es claramente un error.

La Resolución General 2347 establece un su artículo 15 los casos en que debe entregarse el formulario F-649

“Art. 15. — Los agentes de retención deberán entregar a los beneficiarios una copia del formulario de declaración jurada F. 649 —suscripto en la forma que el mismo prevé— o facsímil del mismo, o planillados confeccionados manualmente o por sistemas computadorizados que recepten los datos requeridos en dicho formulario, cuando:

a) Respecto de la liquidación anual: se efectúe con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a pedido del interesado. La entrega se realizará dentro de los CINCO (5) días hábiles de formalizada la solicitud.

b) Con relación a la liquidación final: deba practicarse en el supuesto de baja o retiro. La entrega se efectuará dentro de los CINCO (5) días hábiles de realizada la liquidación.”


Parece ser que muchos empleadores leyeron solo hasta la primer coma lo establecido en el inciso a) del artículo citado.




Fuente:
http://consultoriodelcontador.blogspot.com.ar/2015/07/el-f-649-solo-debe-ser-entregado-los.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed:+ConsultorioDelContador+(Consultorio+del+Contador)