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viernes, 6 de enero de 2017

Monotributo y los cambios de la AFIP en el régimen: los "tips" para entender la nueva reglamentación

La AFIP informó el nuevo régimen que contempla la vuelta de la "Categoría A" con una cuota mensual de $797. También anunció el ingreso de 150.000 contribuyentes. ¿Cuáles son las principales modificaciones y las nuevas escalas?

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, anunció la nueva reglamentación del Monotributo, que entre otras medidas, incorporará 150.000 nuevos contribuyentes.
"Con la adecuación del Monotributo se incorporarán unos 150.000 nuevos contribuyentes a este régimen simplificado de impuestos", explicó Abad durante una rueda de prensa celebrada en la sede del organismo .
El funcionario explicó que, entre otras medidas, se incorporó una categoría, la "A" para quienes facturen hasta $84.000 anuales, quienes deberán pagar $787 por mes como aporte a la obra social y a la jubilación.
Además, "se permitirá el reingreso de los sujetos excluidos de oficio o autoexcluidos durante el 2016, quienes no deberán esperar tres años, como era hasta ahora", dijo Abad. Según el funcionario, podrán hacerlo hasta el 30 de mayo.
La nueva tabla del Monotributo, se aplicará de parámetro para la primera recategorización de este año.
A partir del 10 de enero, ya estará habilitada la página de Internet de la AFIP para realizar éste y otros trámites, ya que el organismo se tomó estos días para adecuar los sistemas a los nuevos valores y normativa.
Entre otras medidas, se modificaron los valores de los dos componentes del Monotributoincrementado un 75% el impuesto integrado en toda la tabla, mientras que el aporte previsional comienza en $300 y aumenta un 10% respecto a la categoría inmediata anterior, para hacer progresivo este parámetro.
El aporte a la obra social se mantendrá en los $419 mensuales, informó la AFIP.
Los cambios de la reglamentación

miércoles, 23 de noviembre de 2016

Consideraciones que deben tener en cuenta los contribuyentes al momento de facturar.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) está inhabilitando contribuyentes de su página web, por encontrar diferentes inconsistencias en sus conductas impositivas.

Por eso, previamente a la tarea diaria de facturar, es conveniente realizar determinadas tareas que se encuentran previstas en diferentes reglamentaciones del organismo a cargo de Alberto Abad.

En primer lugar, debe imprimirse la constancia de inscripción que registra el cliente como contribuyente o alternativamente bajar el archivo que se encuentra en la página web de la AFIP, ambos tienen una vigencia de validez de 180 días.

De acuerdo con lo establecido por la resolución 1817, si la operación es igual o superior a $150 debe verificarse que el contribuyente (cliente) figure como inscripto en el IVA, de no ser así obligatoriamente tiene que realizarse la percepción del impuesto que corresponde para los sujetos no categorizados, que se encuentra prevista en la resolución 2126.

Esta percepción se materializa emitiendo una factura clase “B” con la tasa del 10,5% sobre el importe bruto de la operación (incluyéndose en el cálculo el Impuesto al Valor Agregado). Luego, el importe percibido se ingresa al fisco nacional utilizando el programa aplicativo SICORE.

No hay que realizar percepción en los casos que los clientes sean monotributistas o exentos en el Impuesto al Valor Agregado. La percepción se tiene que efectuar en los casos de ventas de cosas muebles y en las locaciones o prestaciones de servicios. 

Pero en la actualidad ese control, referido a la situación fiscal que posee cada cliente, se materializa imprimiendo previamente a emitir cada factura la constancia de inscripción ante la AFIP.

Este control es imprescindible realizarlo antes de facturar, incluso a pesar de que exista una constancia vigente impresa del cliente. El motivo es porque el fisco nacional habitualmente da de baja de su página a los contribuyentes que tienen problemas con el domicilio fiscal, y también porque se verifican otras inconsistencias; entonces, si se emite el comprobante sin notarlo en el momento se estaría cometiendo un error de facturación, ya que debería emitirse una Factura “B” en lugar de la tipo “A”. 

Plazos para facturar

domingo, 20 de noviembre de 2016

Autónomos y monotributistas: recuerden pagar obligaciones de manera electrónica

Desde octubre comienza el cronograma para que determinadas categorías de Autónomos y monotributistas paguen sus obligaciones de manera electrónica.

Recordamos que, mediante la RG3936, la AIFP estableció que, los trabajadores autónomos que se encuentren encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ , y los monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K y L, deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual, mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:

a) Transferencia electrónica de fondos, 
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito
c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, 
d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.

En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.

Asimismo podrán solicitar —sin costo— la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal” en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina.

Además, quedan obligados a efectuar los pagos del resto de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos.

Esto no resultará aplicable a aquellas obligaciones por las cuales se haya optado, para su cancelación, por el débito automático.

Una vez alcanzados por las disposiciones de la presente, los trabajadores autónomos y los monotributistas, deberán continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales en la forma prevista en esta norma aún cuando, como resultado de la recategorización anual o cuatrimestral —según corresponda—, quedaren encuadrados en una categoría inferior a las consignadas en el Artículo 1° de la RG 3936.


Fuente:
http://www.ignacioonline.com.ar/2016/11/autonomos-y-monotributistas-recuerden.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29


martes, 6 de septiembre de 2016

Devolución ganancias Aguinaldo: ¿Cómo informar al empleador la aplicación del beneficio?

Beneficio ley 27.260 art.63 Devolución de ganancias sobre el SAC junio 2016. ¿Cómo le informo a mi empleador sobre la aplicación del beneficio en el SIRADIG?

El artículo 63 de la Ley 27.260 establece una serie de beneficios para contribuyentes cumplidores. Uno de los beneficios, en este caso para quienes están en relación de dependencia y pagan ganancias, es la devolución del impuesto retenido sobre el SAC de junio.

Para gozar de dicho beneficio debe realizar la solicitud en la web de la AFIP. Una vez cumplido ese trámite es necesario un segundo paso, que es informar al empleador sobre la Solicitud de exención.

Los pasos son 4, veamos:

En el caso, de haber solicitado la opción “Ley 27.260 ART. 63 – Solicitud Exención Gan – 1er c/SAC PF 2016” 

1. Ingresar al SIRADIG - Trabajador

Acceder al servicio con Clave Fiscal “SIRADIG – Trabajador” a fin de informar tu situación a tu empleador, quien deberá continuar suministrando información a través de ese servicio.




Al ingresar al servicio visualizarás un mensaje solicitándote que envíes nuevamente el F.572 Web a tu agente de retención para notificarlo sobre la aplicación del beneficio.

2. Crear nuevo borrador

Para enviar el F. 572 Web hace clic sobre “Crear Nuevo Borrador” y realiza la carga de los datos que el sistema te solicite.





3. Carga de Formulario

Una vez que hayas ingresado todos los datos requeridos ingresar a “Carga de Formulario”.




Allí hacer clic en “Vista Previa” para visualizar la declaración jurada que estamos confeccionando.




4. Enviar al empleador 

Luego hacemos click en “Enviar al empleador” para concluir con el trámite y notificarlo.





Al seleccionar Enviar al Empleador, el sistema le preguntará si estás seguro:




Una vez enviada la información aparecerá la presente pantalla:




Ahora, paciencia y a esperar...

Fuente:
http://www.ignacioonline.com.ar/2016/08/devolucion-ganancias-aguinaldo-como-informar-al-empelador-siradig.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29


jueves, 1 de septiembre de 2016

Paso a paso, cómo es el trámite en el sitio de la AFIP para compras puerta a puerta

Para poder hacerlo es necesario tener clave fiscal con nivel de seguridad 3 y datos biométricos registrados.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elaboró una guía paso a paso que indica cómo se realizan en su sitio web las declaraciones de compras puerta a puerta, que son las que pesan menos de dos kilos y valen hasta US$ 200. Aquí, un resumen del procedimiento para declarar la operación, generar el volante de pago y, finalmente, confirmar la recepción del paquete.
En el caso de las entregas puerta a puerta, explica la AFIP, el destinatario recibirá una notificación del correo informando la existencia de un envío a su nombre e indicando el número de tracking asociado.
Cuando esto ocurra, indica la AFIP, se tendrá que ingresar al sitio de la AFIP (www.afip.gob.ar) usando los navegadores Mozilla Fiferox o Internet Explorer –versión 6.0 en adelante– para declarar la operación y generar el volante de pago del impuesto correspondiente.
Sólo podrán hacerlo las personas físicas que cuenten con CUIT, CUIL o CDI; clave fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo, y datos biométricos registrados.
Una vez que haya ingresado en el sitio de la AFIP con su clave fiscal, el comprador deberá dirigirse a la opción Declaración Simplificada de Envíos Postales Internacionales. De no encontrar este servicio, habrá que habilitarlo utilizando la opción Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.
Una vez dentro del servicio, hay que hacer clic sobre la barra de menú ubicada en el margen izquierdo de la pantalla.
Paso a paso de la AFIP para declarar compras puerta a puerta. AFIP.
Paso a paso de la AFIP para declarar compras puerta a puerta. AFIP.
Lo siguiente será elegir, Carga de Declaración.
Paso a paso de la AFIP para declarar compras puerta a puerta. AFIP.
Paso a paso de la AFIP para declarar compras puerta a puerta. AFIP.
A continuación, el sistema desplegará la solapa Datos del envío. Allí se debe cargar, en Identificador del Envío, el número de tracking recibido de parte del correo (son trece caracteres alfanuméricos), y luego presionar Consultar. En el caso de haber consignado la entrega en un domicilio, al colocar el código de tracking, los datos del domicilio serán completados por el sistema y no podrán modificarse.
En caso de haber seleccionado el retiro en la sucursal del correo, al colocar el código de tracking, se tendrá que seleccionar el país de origen del producto del envío y dar un domicilio de referencia (en el sitio esta opción figura como "domicilio de envío", pero se trata de un error que la AFIP corregirá).
Paso a paso de la AFIP para declarar compras puerta a puerta. AFIP.
Paso a paso de la AFIP para declarar compras puerta a puerta. AFIP.

Paso a paso de la AFIP para declarar compras puerta a puerta. AFIP.
Paso a paso de la AFIP para declarar compras puerta a puerta. AFIP.
Lo siguiente es ir a la solapa Productos del Envío, cargar los datos de los productos y hacer clic en Agregar. Mientras la declaración esté en curso es posible agregar nuevos productos, modificar los datos de los ya cargados o eliminar los productos. Cuando la carga de productos está lista, hay que pasara a la solapa Controles y Liquidación.
Paso a paso de la AFIP para declarar compras puerta a puerta. AFIP.
Paso a paso de la AFIP para declarar compras puerta a puerta. AFIP.
En esta solapa hay que consignar si se trata de un envío que goza de lafranquicia anual de US$ 25 (para los primeros envíos del año), la cantidad de productos declarados y el monto total de productos declarados.
A su vez, según informaron a Clarín de la AFIP, en el campo Valor CIF (Costo + Seguro + Flete) se debe ingresar el monto que se facturó al comprador por el producto y se debe ingresar el valor "0" (cero) en el campo "Seguro + Flete".
Lo siguiente será hacer que hacer clic en Calcular para que el sistemacalcule el impuesto a pagar.
Paso a paso de la AFIP para declarar compras puerta a puerta. AFIP.
Paso a paso de la AFIP para declarar compras puerta a puerta. AFIP.
Lo siguiente será hacer clic en Presentar Declaración (también se podrá optar por guardarla en borrador para terminarla en otro momento).
Paso a paso de la AFIP para declarar compras puerta a puerta. AFIP.
Paso a paso de la AFIP para declarar compras puerta a puerta. AFIP.
El sistema, a continuación, mostrará un acuse de recibo y direccionará hacia a una pantalla desde la que se deberá enviar el Volante Electrónico de Pago (VEP) a la entidad de pago elegida por el usuario.
Paso a paso de la AFIP para declarar compras puerta a puerta. AFIP.
Paso a paso de la AFIP para declarar compras puerta a puerta. AFIP.
Para consultar el estado de la declaración, hay que ir al inicio del proceso y en lugar de seleccionar Carga de Declaración hay que elegirConsulta y Confirmación.
Paso a paso de la AFIP para declarar compras puerta a puerta. AFIP.
Paso a paso de la AFIP para declarar compras puerta a puerta. AFIP.
Una vez dentro de Consulta y Confirmación, hay que ingresar el número de tracking en Identificador del Envío, elegir el rango de fechas y presionar Consultar. A continuación el sistema, mostrará en pantallael estado de la declaración.
Los posibles estados que el sistema arrojará son:
En curso: cuando la declaración jurada (DJ) no haya sido presentada.
Presentado: cuando la DJ esté presentada pero el VEP no haya sido pagado.
Pagado: cuando la DJ esté presentada y el VEP haya sido pagado.
Liberado a correo: cuando la DJ esté presentada, el VEP haya sido pagado y la encomienda haya sido entregada al correo.
Entregado: cuando la encomienda haya sido entregada a su destinatario.
Observado: cuando la encomienda esté en proceso de control aduanero.
Finalmente, cuando se haya recibido el paquete, se debe confirmar la recepción del envío. Para eso, hay que volver al sistema y en el menú que da a elegir entre Carga de Declaración o Consulta y Confirmación, elegir este último y allí se deberá tildar el envío que corresponda y hacer clic en Confirmar envíos recibidos.
Paso a paso de la AFIP para declarar compras puerta a puerta. AFIP.
Paso a paso de la AFIP para declarar compras puerta a puerta. AFIP.
La AFIP creó un micrositio informativo sobre el funcionamiento del nuevo sistema de compras en el extranjero, ya sea para la modalidad Puerta a puerta (envíos de hasta dos kilos y de hasta US$ 200 de valor) como para el denominado Pequeños envíos, que son los que llegan por couriers internacionales (hasta 50 kilos y hasta US$ 1.000 de valor).

Fuente:
http://www.clarin.com/sociedad/Paso-tramite-AFIP-compras-puerta_0_1639036167.html


domingo, 28 de agosto de 2016

La AFIP explica el "paso a paso" para reformular la deuda de un plan vigente e ingresar en la moratoria


El fisco nacional lanzó otro instructivo online en donde explica los pasos a seguir para reformular la deuda impositiva que se encuentra en un plan vigente, para luego, incluirla en la amplia moratoria que se encuentra vigente como parte del régimen de blanqueo de capitales.
A continuación, la guía paso a paso para reformular la deuda impositiva que se encuentra en un plan vigente, para luego, incluirla en la moratoria:

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó otro instructivo online en donde explica los pasos a seguir para reformular la deuda impositiva que se encuentra en un plan vigente, para luego, incluirla en la amplia moratoria que se encuentra vigente como parte del régimen de blanqueo de capitales.
Quienes adhieran a la moratoria gozarán de la condonación de:
- De las multas y las demás sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Tributario.

- Parte de los intereses resarcitorios y punitorios.
Por el pago al contado, se establece una reducción extra del 15% de la deuda consolidada.
Sino se puede cancelar en hasta 60 cuotas, con un pago a cuenta del 5% de la deuda consolidada, con un interés de financiamiento del 1,5% mensual.
Paso a paso

Fuente:
http://www.iprofesional.com/notas/237439-La-AFIP-explica-el-paso-a-paso-para-reformular-la-deuda-de-un-plan-vigente-e-ingresar-en-la-moratoria


jueves, 25 de agosto de 2016

Decreto 946/2016. Prórroga del régimen de promoción del trabajo registrado.

El Gobierno Nacional mediante la publicación del Decreto 946/2016 prórroga por un año el régimen de promoción del trabajo registrado y prevención del fraude laboral establecido en la ley 26.940

La prórroga opera desde el día 1 de agosto de 2016 hasta el 31 de julio de 2017.

Recordemos que dicho régimen estableció reducciones en la contribución patronal que se abonan con destino a la seguridad social para los nuevos puestos de trabajo en los que se incremente la nomina salarial para aquellas empresas con hasta 80 empleados

Texto del Decreto

PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL

Decreto 946/2016

Prorrógase plazo. Ley N° 26.940.

Buenos Aires, 18/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.684.601/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.940, los Decretos Nros. 1.714 del 30 de septiembre de 2014, y 1.801 del 31 de agosto de 2015, la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 3.683 del 9 de octubre de 2014 y la Resolución Conjunta de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 3.763 y 287, respectivamente, del 15 de abril de 2015, y


CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.940 creó a través de su Título II - Capítulo II un Régimen de Promoción de la Contratación de TrabajoRegistrado estableciendo para su acogimiento un plazo de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha en que las disposiciones de la ley tengan efecto.

Que la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 3.683 del 9 de octubre de 2014, en su artículo 9°, determinó que dicho Régimen comenzará a regir a partir del período devengado agosto de 2014.

Que el artículo 30 de la Ley N° 26.940 estableció que los beneficios comprendidos en el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado pueden ser prorrogados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, comprobada la amplia adhesión por parte de los empleadores respecto del Título II del Capítulo II de la mencionada ley y que más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los puestos que se crearon desde su entrada en vigencia se registraron utilizando los beneficios que la misma asigna, a través del Decreto N° 1.801/15 se prorrogó la vigencia de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 26.940, desde el 1° de agosto de 2015 por el plazo de DOCE (12) meses, a fin de posibilitar un mayor incremento en la contratación regular de trabajadores.

Que, persistiendo las razones expuestas, corresponde prorrogar la vigencia de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 26.940, desde el 1° de agosto de 2016 por el plazo de DOCE (12) meses, a fin de posibilitar la continuidad de los beneficiosos efectos que la implementación de la mencionada ley generara.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 30 de la Ley N° 26.940.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase desde el 1° de agosto de 2016 y por el término de DOCE (12) meses el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 26.940.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.


Fecha de publicación 19/08/2016



Fuente:
http://contadoreseninteraccion.blogspot.com.ar/2016/08/decreto-9462016-prorroga-del-regimen-de.html