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miércoles, 8 de marzo de 2017

Retención de Ganancias sobre Sueldos. RG 4003 - E AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos sustituyó el marco normativo respecto de la actuación como agente de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia.

Por medio de la RG 4003 se procede a derogar la RG 2437 reuniendo en la nueva Resolución General todas las disposiciones a cumplimentar por los empleadores en su carácter de agente de retención sobre los sueldos, siendo las modificaciones realizadas aplicables para el período fiscal 2017.

Entre las modificaciones más importante merecen destacarse las siguientes:

1) Se aumenta a $ 500.000 el importe de los sueldos brutos anuales a partir del cual los empleados tendrán la obligación de presentar las declaraciones juradas informativas correspondientes al impuesto sobre los bienes personales y al impuesto a las ganancias.

2) Se agregan los siguientes conceptos a los ingresos que no deben considerarse a efectos de determinar la ganancia bruta del empleado

- Indemnización por estabilidad y asignación gremial -art. 52 de la L. 23551-, e indemnización por despido por causa de embarazo -art. 178 de la LCT-.

- Gratificaciones por cese laboral por mutuo acuerdo, normado en el artículo 241 de la ley de contrato de trabajo.

- La diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias percibidas por los servicios prestados en días feriados, no laborables, inhábiles y fines de semana o de descanso semanal, determinadas y calculadas conforme el convenio colectivo de trabajo respectivo o, en su defecto, en la ley 20744 de contrato de trabajo, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones.

- Adicional por material didáctico abonado al personal docente, hasta la suma del cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 23 de la ley del gravamen.

domingo, 5 de marzo de 2017

AFIP exige comprobantes electrónicos para alquileres de casa habitación

El fisco establece la obligatoriedad, por parte del locador, de emitir comprobantes electrónicos originales a los fines de respaldar las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece la obligatoriedad, por parte del locador, de emitir comprobantes electrónicos originales a los fines de respaldar las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario.

La decisión se dio a conocer a través de la resolución general 4004 publicada en el Boletín Oficial.

De tratarse de locaciones cuyos importes se perciban a través de intermediarios, se considerarán válidos las facturas o recibos emitidos por éstos a su nombre.

Los comprobantes extendidos por los aludidos sujetos deberán además indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o los beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los mismos.

En caso de bienes cuyo dominio pertenezca a más de un titular, la factura o el recibo podrá ser emitido a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, correspondiendo además indicar en ese comprobante el apellido y nombre o denominación, y la CUIT de los restantes condóminos.

Están alcanzados los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas y recibos clase “B”.

b) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.

c) Facturas y recibos clase “C”.

d) Notas de crédito y notas de débito clase “C”.

Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración.

Ganancias: deducción del alquiler

Con la sanción de la Ley 27.260, los inquilinos pueden descontar del Impuesto a las Ganancias hasta un 40% de lo que pagan por el alquiler.

La mencionada Ley de Sinceramiento Fiscal describe que se podrá descontar "hasta el 40% del alquiler de la vivienda única, con un límite anual de $51.967″, equivalente a $4.330 por un pago de hasta $10.825 por mes.

Al respecto, el Administrador Federal de Ingresos Públicos, Alberto Abad, destacó que "sólo podrán deducir de Ganancias el pago de hasta el 40% del valor del alquiler, con un tope anual de $51.967, quienes certifiquen que son locatarios de la vivienda única y que no son propietarios de otra casa o departamento", aunque sí pueden ser titulares de un terreno.

Quienes cumplan con esos requisitos, deberán seguir los siguientes pasos para acceder al beneficio y obtener un apreciable ahorro del impuesto anual de hasta 18.186 pesos:

1. Enviar a la AFIP, por la vía electrónica, el contrato de alquiler vigente, cualquiera sea la fecha de origen. No se exigirá que el documento esté rubricado por un escribano.

2. Remitir mensualmente al organismo, a través de su sitio de Internet, la factura emitida por el locador con los datos básicos del valor del alquiler que paga el locatario. La AFIP aceptará una factura-recibo emitida por una inmobiliaria que intermedia entre las partes. 

lunes, 27 de febrero de 2017

Nuevas Obligaciones del Monotributo 2017: Implicancias y Consecuencias del Domicilio Fiscal Electrónico.

La Administración Federal de Ingresos Públicos a través de los recientes cambios en el Régimen Simplificado estableció la obligatoriedad de adherir al Domicilio Fiscal Electrónico para las nuevas altas de monotributistas y un plazo especial (hasta el 30 de septiembre del corriente) para los que ya están al día de hoy bajo la órbita del régimen.

Como es sabido, la Resolución General N° 3990 dispuso varios cambios al Monotributo complementando las modificaciones introducidas por la Ley N° 27346.

Dentro de esos cambios aparece la obligatoriedad de adherir al Domicilio Fiscal Electrónico tal como lo dispone el artículo 6 de la RG 3990:

ARTÍCULO 6° — “A efectos de realizar la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) prevista en el Artículo 2° de la Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y sus complementarias, los sujetos deberán – previamente- constituir y mantener actualizado ante esta Administración Federal el domicilio fiscal electrónico. Para ello, deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria. A tal fin, dichos sujetos deberán ingresar con la Clave Fiscal otorgada por este Organismo, conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.713 y su modificatoria, al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”.

Se encuentran exceptuados de cumplir dicha obligación, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.

Los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a la fecha de publicación de la presente, deberán cumplir con la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico hasta el día 30 de septiembre de 2017, inclusive.

¿Que es el Domicilio Fiscal Electrónico?

jueves, 23 de febrero de 2017

Recupero de IVA a las exportaciones

Restricciones y aspectos conflictivos a luz de la nueva resolución de AFIP Nº 3984 BO: 12/01/2017.

Por Cdor. Alejandro David Ortega, Miembro Comité Ejecutivo IAT en losandes.com.ar

La ley de IVA en los artículos 43 y el 43.1 consagra y otorga a los exportadores, como regla general, el derecho a recuperar los créditos fiscales de IVA sin necesidad de fiscalización previa y con el solo cumplimiento de requisitos formales. Sin embargo, con el correr del tiempo, venimos observando que el espíritu de la ley se desvirtúa por las diversas normativas que AFIP ha ido reglamentando y hoy llegamos a una situación donde el régimen automático, sin fiscalización previa, está dejando de ser en los hechos la regla general para constituirse en la vía de excepción.

No debemos olvidar que AFIP mantiene plenas facultades de fiscalización que versan de la ley de procedimiento administrativo fiscal 11.683 y la cuales pueden ser ejercidas en cualquier momento hasta la prescripción que emana de la propia ley.

Ya estando el procedimiento de devolución complejizado, en el año 2012 surgió la RG (AFIP) 3397 (BO 29/10/2012), por la cual el Fisco impuso nuevas situaciones de exclusión que no permiten al exportador acceder al régimen general de recupero automático.

De esta forma, las modificaciones introducidas por la RG (AFIP) 3397 marcaron “un antes y un después” en el trámite de recupero del IVA de exportaciones, cambiando al régimen automático que consagrara la ley de IVA a un sistema de excepción aplicable sólo a aquellos exportadores que exhiban un comportamiento fiscal de excelencia.

Como se puede observar, AFIP venía requiriendo nuevas exigencias que restringen el acceso al régimen general y automático con el agravante de incurrir en tiempos excesivamente extensos, quedando por fuera de los términos que emanan de la propia reglamentación. De esta manera se desvirtuó el espíritu del legislador ahogando financieramente a los exportadores.

A la luz de la reciente Resolución General N°: 3.984-E BO: 12/01/2017, se deja sin efecto la RG (AFIP) 3397 en lo que aquí contempla. De esta forma el Gobierno ha dado una clara señal de apoyo y acompañamiento al sector exportador, toda vez que los contribuyentes que mantengan deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas, previsionales y/o aduaneras ante la AFIP podrán solicitar el reintegro de IVA por operaciones de exportación a través del “Régimen General” y ya no deberán tramitarlo por el “Régimen sujeto a verificación”. Las presentes modificaciones resultan de aplicación a partir del 12/01/2017.

Es dable destacar que, en este mismo orden de ideas, el Gobierno ya dio señales positivas al sector exportador cuando, en abril de 2016, publicó la RG (AFIP) 3867 que derogó la RG (AFIP) 3577 por la que también se imponía un “Régimen sujeto a verificación” a las solicitudes de devolución de IVA, ante situaciones comerciales puntuales de los exportadores.


Fuente:
http://www.losandes.com.ar/article/recupero-de-iva-a-las-exportaciones


lunes, 20 de febrero de 2017

Excluidos del monotributo: ¿quiénes pueden volver al régimen?

Los contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Monotributo, durante el 2016, podrán, con carácter excepcional, volver al Régimen Simplificado, siempre que reúnan los requisitos y condiciones previstos a tales efectos.

Dicha opción podrá ejercerse hasta el día 31 de mayo de 2017. Siempre y cuando sean encuadrados en una de las nuevas categorías.

¿Quiénes pueden volver?

Están comprendidos en la posibilidad de volver al Régimen del monotributo, los sujetos que entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 hayan dejado de revestir la calidad de sujetos adheridos al citado Régimen Simplificado, ya sea por:

• Constatación de oficio por este organismo; o

• Autodeclaración de los propios contribuyentes.


Fuente:
http://www.ignacioonline.com.ar/2017/02/excluidos-del-monotributo-quienes-pueden-volver-al-regimen.html


jueves, 16 de febrero de 2017

Los contribuyentes que a partir de este mes se adhieran al Monotributo deberán prestar mucha atención a las notificaciones que AFIP les envíe por Internet a una casilla de mail previamente informada. Los comunicados que se realicen por esa vía serán considerados oficiales. 

Cabe recordar que entre los diferentes cambios anunciados la semana pasada para el Monotributo (Resolución General 3990-E), se determinó que aquellas personas que se inscriban a partir de ahora al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes deberán tener obligatoriamente un “Domicilio Fiscal Electrónico”(la misma obligación tendrá el resto de los monotributistas a partir de setiembre de este año). 

A través de ese dominio virtual los usuarios recibirán los martes y viernes de cada semana diversas notificaciones por parte del organismo.

En aquellos casos en los que sea necesaria una respuesta por parte del contribuyente, los plazos comenzarán a regir a partir del día en que se envió la notificación, aunque el usuario no la haya visto.

Es decir que si la AFIP le avisa hoy vía correo electrónico a un monotributista que tiene 10 días para presentar una declaración jurada, el plazo vencerá el 24 de febrero, aunque el usuario no vea nunca el comunicado o lo vea días después.

El propio organismo advirtió en su página web que “entenderá que el usuario revisó su Domicilio Fiscal Electrónico”. Por lo tanto, dejó en claro que no dará lugar a reclamos de los usuarios.

Monotributo electrónico

viernes, 6 de enero de 2017

Monotributo y los cambios de la AFIP en el régimen: los "tips" para entender la nueva reglamentación

La AFIP informó el nuevo régimen que contempla la vuelta de la "Categoría A" con una cuota mensual de $797. También anunció el ingreso de 150.000 contribuyentes. ¿Cuáles son las principales modificaciones y las nuevas escalas?

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, anunció la nueva reglamentación del Monotributo, que entre otras medidas, incorporará 150.000 nuevos contribuyentes.
"Con la adecuación del Monotributo se incorporarán unos 150.000 nuevos contribuyentes a este régimen simplificado de impuestos", explicó Abad durante una rueda de prensa celebrada en la sede del organismo .
El funcionario explicó que, entre otras medidas, se incorporó una categoría, la "A" para quienes facturen hasta $84.000 anuales, quienes deberán pagar $787 por mes como aporte a la obra social y a la jubilación.
Además, "se permitirá el reingreso de los sujetos excluidos de oficio o autoexcluidos durante el 2016, quienes no deberán esperar tres años, como era hasta ahora", dijo Abad. Según el funcionario, podrán hacerlo hasta el 30 de mayo.
La nueva tabla del Monotributo, se aplicará de parámetro para la primera recategorización de este año.
A partir del 10 de enero, ya estará habilitada la página de Internet de la AFIP para realizar éste y otros trámites, ya que el organismo se tomó estos días para adecuar los sistemas a los nuevos valores y normativa.
Entre otras medidas, se modificaron los valores de los dos componentes del Monotributoincrementado un 75% el impuesto integrado en toda la tabla, mientras que el aporte previsional comienza en $300 y aumenta un 10% respecto a la categoría inmediata anterior, para hacer progresivo este parámetro.
El aporte a la obra social se mantendrá en los $419 mensuales, informó la AFIP.
Los cambios de la reglamentación