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martes, 30 de enero de 2018

Habilitan la realización de embargos sobre las cuentas sueldo

Mediante el artículo 168 del decreto 27/2018 (BO: 11/1/2018) sobre Desburocratización y simplificación de la Administración Pública, se reformó el artículo 147 de la Ley de Contrato de Trabajo (L. 20744) permitiendo la embargabilidad parcial de las cuentas sueldos.
En tal sentido, la citada reforma indica que “No podrán trabarse embargos de ningún tipo sobre el saldo de la cuenta sueldo en la medida de que se trate de montos derivados de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social cuando ese importe no exceda el equivalente a 3 veces el monto de las remuneraciones y/o prestaciones devengadas por los trabajadores y/o beneficiarios en cada período mensual, según el promedio de los últimos 6 meses. En caso de que el saldo de la cuenta proveniente de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social exceda tal monto, el embargo se hará efectivo sobre la suma que exceda el límite fijado por el presente artículo”.
De esta manera, se mantiene la cuota de embargabilidad sobre las remuneraciones con los límites establecidos en el artículo 120 de la LCT y el decreto 484/1987.

Por otra parte, el nuevo mecanismo permite realizar embargos sobre la cuenta sueldo, siempre y cuando existan saldos que superen “3 veces el monto de las remuneraciones y/o prestaciones devengadas por los trabajadores y/o beneficiarios en cada período mensual, según el promedio de los últimos 6 meses”. En otras palabras, si tenemos un promedio de remuneraciones de $ 20.000 y el saldo en la cuenta sueldo es de $ 100.000, $ 60.000 sería la cuota inembargable, el saldo restante ($ 40.000) podría verse afectada por embargos.
Fuente:
https://blog.errepar.com/2018/01/12/embargos-cuentas-sueldo/


jueves, 25 de enero de 2018

Régimen especial de retención de Ganancias para empleados en relación de dependencia

Se extiende al 31 de marzo de cada año el plazo que disponen los trabajadores para informar, a través del F. 572 Web SIRADIG, la información correspondiente a las deducciones anuales.
A consecuencia de ello, se extiende hasta el último día del mes de abril de cada año el plazo para que los agentes de retención efectúen la liquidación anual, y durante el mes de mayo deberán retener o reintegrar las diferencias que pudieran haberse producido.
En la liquidación del SICORE correspondiente al mes de mayo de cada año, deberán informar el detalle de los beneficiarios a los que no les hubieran practicado la retención total del gravamen.
En otro orden, se incrementa a $ 1.000.000 el importe de las rentas brutas percibidas anualmente a partir del cual resulta obligatorio que los beneficiarios de las rentas presenten la declaración jurada patrimonial ante la AFIP.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del período fiscal 2017.


Fuente:
https://blog.errepar.com/2018/01/10/ganancias-regimen-especial-empleados-relacion-de-dependencia/


martes, 23 de enero de 2018

Los Fondos Comunes de Inversión están en alerta ante la nueva reforma impositiva

En la industria sostienen que le están quitando las ventajas a un sector que tenía toda la perspectiva para crecer.

"La reforma impositiva es una amenaza para los fondos comunes de inversión(FCI) locales porque sin quererlo promociona los fondos del exterior o la desnacionalización del ahorro. Lo peor es que sé con seguridad que tanto el gobierno como los congresistas opositores están al tanto del tema y coinciden que es medio una locura, pero tapados por todos los otras discusiones terminaron sin hacer nada al respecto".
Así lo señala el directivo de uno de los FCI más grandes de la City a El Cronista escudado en el off the record, para evitar problemas con el Gobierno. A su juicio, antes de la ley, todos los activos argentinos tenían beneficios impositivos.
Para los individuos, los bonos públicos, las acciones, y los fondos comunes no pagaban impuesto a las ganancias, mientras que los activos externos pagaban 35% sobre la renta y 15% sobre la ganancia de capital. Con la nueva ley, los bonos públicos pasan a pagar 15% (o 5% en pesos por ahora) y los fondos pagan por el subyacente, que en principio será también 15 por ciento.
El problema es que los impuestos para los activos externos no cambiaron y esto desprotege exclusivamente a los fondos comunes argentinos, porque la gran mayoría de fondos del exterior no distribuyen renta y todo lo que ganan lo acumulan como ganancia de capital (justamente para evitar pagar impuestos sobre la renta).

Conclusión, mientras que las acciones argentinas todavía están protegidas impositivamente, y los bonos argentinos también (porque un bono externo paga 35% sobre el cupón mientras que el argentino, 15%), los fondos comunes argentinos pasan a pagar los mismos impuestos que los fondos extranjeros que capitalizan renta, que son la gran mayoría.
En otras palabras, en la industria sostienen que le están quitando las ventajas a un sector que tenía toda la perspectiva para crecer. Básicamente están igualando cualquier fondo común argentino con los grandes del mundo internacional, sea Blackrock, Templeton, o cualquier gigante de afuera que pareciera representar una competencia desbalanceada.

Lo que alarma a los FCI locales es el nuevo equilibrio que dejaría la reforma impositiva en su versión actual, igualando la carga impositiva de estructuras locales con estructuras constituidas en el extranjero.

En realidad esta propuesta sólo trata de mantener cierto beneficio impositivo en todos los activos locales, principio que revela la reforma oficial pero con una importante omisión: la reforma impositiva como está escrita todavía mantiene la ventaja impositiva de acciones argentinas, reduce pero todavía preserva cierta ventaja para los bonos, pero iguala (exclusivamente) la carga impositiva de las estructuras que son de producción local con aquellas extranjeras con acumulación.


Fuente:
http://www.iprofesional.com/notas/261621-Los-Fondos-Comunes-de-Inversion-estan-en-alerta-ante-la-nueva-reforma-impositiva


sábado, 20 de enero de 2018

Tiempo de descuento: vence el plazo para cumplir con la recategorización del Monotributo bajo nuevas escalas y valores

La AFIP recuerda que el próximo 22 de enero finaliza un nuevo período de recategorízación en el Monotributo con nuevos valores en las escalas

Cabe recordar que los monotributistas deben adherirse al Domicilio Fiscal Electrónico, donde recibirán recordatorios de vencimientos e incumplimientos, entre otro tipo de información. Pueden hacerlo desde la aplicación para celulares o desde la página web.

A fin de simplificar la tarea de los contribuyentes, la AFIP publicó una flamante guía "paso a paso" que se detalla a continuación:

1 - Ingresá al Portal de Monotributo y presioná el botón "Comenzar". Para acceder al portal, deberás colocar tu CUIT y la Clave Fiscal.

2 - También podrás acceder al mismo sistema a través de los servicios con Clave Fiscal "Monotributo" y "Sistema Registral", clic en Menú "Registro Tributario", opción "Monotributo - Adhesión".

3 - A continuación se desplegará la siguiente pantalla. Deberás seleccionar la opción "Ver mi categoría - recategorizarme".

4 - El sistema solicitará que indiques qué acción querés realizar. Para recategorizarte presioná sobre "No, quiero recategorizarme".

miércoles, 17 de enero de 2018

Monotributo: ¿Qué dos controles de gastos y/o compras deben realizarse para analizar la recategorización o exclusión del contribuyente?

Existen dos tipos de gastos y/o compras que deben ser tenidos en cuenta:

1) Gastos y/o compras vinculadas vinculadas con su actividad gravada, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 20 inciso k) de la ley del monotributo
k) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8 para la Categoría I o, en su caso, J, K o L, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del citado artículo. 

Observe que se hace mención a los ingresos brutos máximos de determinadas categorías (según sean las características del contribuyente) y no a la categoría en la que el contribuyente se encuentra inscripto.

Del total de compras y gastos deberá detraerse el importe correspondiente a las adquisiciones de bienes de uso (artículo 4 RG 3382 AFIP) y que los mismos han sido adquiridos con ingresos adicionales a los obtenidos como monotributista.
“Art. 4 - En el caso de la exclusión prevista en el inciso k) del artículo 20 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la ley 26565, del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso en los términos del artículo 11 del decreto 1 del 4 de enero de 2010, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.”
2) Gastos y/o compras de índole personal

También es causal de exclusión cuando los gastos y/o compras, de índole personal, realizadas por el contribuyente sea mayor que el importe máximo de la categoría en la que el monotributista se encuentra inscripto (artículo 1 inciso a) RG 3382)

“Art. 1 - Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) quedarán excluidos de pleno derecho del régimen, cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:

a) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados -inc. e) del art. 20 del Anexo de la L. 24977, sus modif. y complementarias, texto sustituido por la L. 26565-.”



Fuente:
http://contadoreseninteraccion.blogspot.com.ar/2017/09/monotributo-que-dos-controles-de-gastos.html?m=1


viernes, 12 de enero de 2018

AFIP: la atención en las dependencias será a través de turnos web.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció mediante la Resolución General 4188-E/18 el uso obligatorio de la solicitud de turnos web para la gestión de determinados trámites y formulación de consultas en las dependencias del Organismo, en días y horarios previamente acordados.

Según lo anuncia en su página web, a partir del día 15 de enero de 2018 la gestión de algunos trámites y consultas en las dependencias se realizará a través del sistema de turnos, en días y horarios previamente acordados.

Se podrán solicitar turnos por 2 vías:
  • sin, Clave Fiscal, a través de la opción “TURNOS” ubicado en el margen superior de la página de AFIP completando los datos requeridos por el sistema.
  • con, Clave Fiscal a través del servicio “Portal del Ciudadano".
Los turnos solicitados se podrán consultar, modificar y/o eliminar a través del servicio “Portal del Ciudadano”.


Fuente:
http://elcontadoronlinenews.blogspot.com.ar/2018/01/afip-la-atencion-en-las-dependencias.html


miércoles, 10 de enero de 2018

AFIP: Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)

El Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) será aplicable a los importadores, inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo.

Los importadores, en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior, deberán producir dicha información, relacionada con las destinaciones definitivas de importación para consumo.

La declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) -declaración SIMI- tendrá un plazo de validez de 180 (ciento ochenta) días corridos, contados a partir de la fecha en que tenga el estado de SALIDA.


Resolución Conjunta General 4185-E

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2018

VISTO la Resolución General N° 3.823 (AFIP) y la Resolución N° 523 del 5 de julio de 2017 de la Secretaría de Comercio, y

CONSIDERANDO: