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martes, 13 de marzo de 2018

Impuesto a las Ganancias en los sueldos: lo que tienen que saber los trabajadores

Iniciado otro año fiscal, los empleados en relación de dependencia y los jubilados que están afectados por el Impuesto a las Ganancias, deben conocer qué tramites tienen que hacer para cerrar el año 2017, y también para abrir el nuevo ejercicio fiscal 2018. 

Los importes de las deducciones personales y los tramos de las escalas se incrementaron un 28,77 %, en relación a las que estaban vigentes durante el año pasado. El incremento se hizo de acuerdo a la evolución del coeficiente de variación anual de la remuneración imponible promedio de los trabajadores (RIPTE). 

En el año anterior pagaban el Impuesto a las Ganancias los trabajadores que superaban, en promedio, los siguientes ingresos mensuales netos: solteros de $ 23.185; casados por $ 26.912, y casados con dos hijos: $ 30.671. A partir de enero de estos valores subieron a: $ 29.855; $ 34.655 y $ 39.495, respectivamente. Pero además se ajustaron los escalones de las alícuotas, lo que produce que los que ahora tengan que pagar, deban hacerlo con menores tasas efectivas de impuesto. Sin embargo, en materia tributaria los “paraísos son siempre perdidos”, ya que al negociarse este año las nuevas paritarias muchos volverán al escenario anterior, que regía antes de las mejoras. Para los empleados el beneficio fue inmediato, ya influyó en los sueldos que se cobraron desde el primer día del mes de enero.

A continuación, el decálogo de lo que los empleados tienen que saber:

jueves, 8 de marzo de 2018

Embargos Sobre Cuentas Sueldo. ¿Cómo y Hasta que Suma se Puede Embargar? Resumen de las Modificaciones Introducidas por el Decreto 27/2018

El pasado 11 de enero se publicó en el B.O. el polémico Decreto N° 27/18 sobre desburocratización y simplificación del estado y mediante el cual se modifican y derogan gran cantidad de leyes. Una de las normas “afectadas” por el mencionado DNU es la Ley N° 20744 de Contrato de Trabajo, y en el caso que vamos a tratar, específicamente el artículo 147 de la misma.

A modo de introducción, señalamos que el mencionado artículo 147 habla sobre los embargos en general y sobre la aplicación de los mismos sobre las cuentas sueldo.

Los primeros dos párrafos de dicho artículo señalan:

“Las remuneraciones debidas a los trabajadores serán inembargables en la proporción resultante de la aplicación del artículo 120, salvo por deudas alimentarias.

En lo que exceda de este monto, quedarán afectadas a embargo en la proporción que fije la reglamentación que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con la salvedad de las cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas dentro de los límites que permita la subsistencia del alimentante.”

En tanto, el referido artículo 120 de la LCT establece:

martes, 6 de marzo de 2018

El Libro de Sueldos Digital ya es obligatorio: cómo implementar este sistema que permite bajar costos

Poco a poco, en la Argentina va extendiéndose la obligatoriedad para las empresas de contar con el Libro de Sueldos Digital.

Por lo pronto, la provincia de Córdoba fue la que lideró este proceso, seguida por Entre Ríos, que también impuso la obligación de implementar este sistema que apunta a la "despapelización" en la gestión de datos de los empleados.

En tanto, desde el 1 de enero también pasó a ser obligatorio para aquellas firmas emplazadas en la Ciudad de Buenos Aires y que cuenten con una plantilla de diez personas o más.

"El universo de empresas alcanzadas es muy grande. Sólo en territorio porteño estimamos que hay unos150.000 empleadores", señala a iProfesional Fernando Rivera, gerente de Gestión Compartida, consultora que es pionera en este proceso de modernización.

"Estuvimos presentes en todos estos avances que se vinieron realizando en las diferentes provincias y hoy tenemos un rol muy protagónico en lo que se refiere a la prestación de servicios a los empleadores", señala. 

¿En qué consiste el Libro de Sueldos Digital?

jueves, 1 de marzo de 2018

Apoyo al capital emprendedor. Beneficio de deducción de aportes de inversión

Conocé cuáles son los requisitos necesarios para hacer uso del Beneficio de deducción de los aportes de inversión de la ley de Apoyo al Capital emprendedor.

Mediante la Resolución General 4193-E, la AFIP estableció los requisitos necesarios para hacer uso del Beneficio de deducción de los aportes de inversión de la ley de Apoyo al Capital emprendedor.

Detalles

Para hacer uso del beneficio de deducción en el impuesto a las ganancias de los aportes de inversión en capital emprendedor tal como indica el Artículo 7° de la Ley N° 27.349, los ciudadanos deberán tener aprobado dicho beneficio y emitido el correspondiente instrumento electrónico –como constancia de la aprobación- por parte de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.

El citado beneficio se computará en el ejercicio fiscal en que se hubiera realizado el aporte de inversión y en caso de verificarse un excedente, el mismo podrá deducirse en los 5 ejercicios fiscales inmediatos siguientes.

A tales fines los contribuyentes deberán utilizar:

martes, 27 de febrero de 2018


En una entrevista, Carlos Folco, juez Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias, comentó las modificaciones a la Ley de Procedimiento Tributario -efectuadas por la Ley 27430-, y señaló que faculta a la AFIP a establecer las condiciones que debe reunir un lugar para ser la ubicación de la dirección efectiva de las actividades, dando autonomía al domicilio fiscal.

El siguiente es un resumen de los conceptos:

¿Cuál es a su juicio una novedad relevante en la reforma de la Ley de Procedimiento Tributario?

Entre las innovaciones dignas de mención podemos señalar la incorporación del acuerdo conclusivo, previo a la determinación de oficio.

¿Qué cambia en materia de domicilio fiscal?

La reforma faculta a la AFIP para establecer las condiciones que debe reunir un determinado lugar para considerarse que en él está situada la dirección o administración principal y efectiva de las actividades, dotando así de autonomía al domicilio fiscal y remitiendo a la reglamentación en cuanto a su conceptualización. Además, establece la obligatoriedad del domicilio fiscal electrónico.

¿En qué se modificó la clausura como medida cautelar?

jueves, 22 de febrero de 2018

¿Cómo afecta a las pymes el decreto de desburocratización y simplificación del Poder Ejecutivo? DT. 27/2018

Mediante el Decreto 27/2018  se plantea la necesidad de iniciar un proceso de eliminación y simplificación de normas en diversos regímenes para brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano y de las empresas para el ejercicio del comercio, el desarrollo de la industria y de la actividad agroindustrial. Dentro de las distintas temáticas que abarca este decreto detallamos a continuación aquellas de interés para la Pymes:
LIBROS SOCIETARIOS

Se elimina la obligación de que las sociedades comerciales presenten de manera encuadernada sus libros contables, posibilitando reemplazarlos por libros digitales. Con respecto al libro Diario, se establece que podrá ser llevado con asientos globales que no comprendan períodos mayores a un mes.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 61 de la Ley 19550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, por el siguiente:

ARTÍCULO 61.- Podrá prescindirse del cumplimiento de la formalidades impuestas por los artículos 73, 162, 213, 238 y 290 de la presente Ley, como así también de las impuestas por los artículos 320 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación para llevar los libros societarios y contables por Registros Digitales mediante medios digitales de igual manera y forma que los Registros Digitales de las Sociedades por Acciones Simplificadas instituidas por la Ley N° 27.349.
El Libro Diario podrá ser llevado con asientos globales que no comprendan periodos mayores de UN (1) mes.
El sistema de contabilización debe permitir la individualización de las operaciones, las correspondientes cuentas deudoras y acreedoras y su posterior verificación, con arreglo al artículo 321 del Código Civil y Comercial de la Nación.
La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES dictará la normativa a ser aplicada a las sociedades sujetas a su contralor.
Para el caso que se disponga la individualización, a través de medios digitales, de la contabilidad y de los actos societarios correspondientes, los Registros Públicos deberán implementar un sistema al sólo efecto de comprobar el cumplimiento del tracto registral, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente”.
INSCRIPCIÓN REGISTRAL EN 24 HS.

martes, 20 de febrero de 2018

El nuevo escenario impositivo y contable: la inflación y el revalúo en 2018

El 31 de diciembre pasado finalizó la emergencia económica de la ley 25.561, por la que no se aceptaba expresamente la indexación de la economía. Todavía permanece vigente, hasta finales de 2019, la emergencia social naciente de la pesada historia que comenzó allá por el año 2002, luego de la crisis económica. 

En los últimos años la economía se fue sacando el corsé o la faja de la inflación, permitiendo que algunas variables económicas sean actualizadas, por ejemplo los créditos hipotecarios por medio de los coeficientes UVA; las cláusulas gatillo de las paritarias que ahora el gobierno piensa desactivar; la nueva fórmula de movilidad previsional que en un 70% tiene en cuenta a la inflación y existen otros ejemplos que permiten que la inflación se reconozca parcialmente. 

Sin embargo el tema, en el fondo, sigue abierto a posibles reclamos judiciales ya que la ley 23.928 (de convertibilidad) en su artículo 10 todavía impide el reconocimiento pleno de la inflación, cuando se establece que: “Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional —inclusive convenios colectivos de trabajo— de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar”.

Actualmente, la ley 27.430 de reforma tributaria prevé la posibilidad de realizar el revalúo contable e impositivo; opción que podrá ser ejercida total o parcialmente, aplicándose cualquiera de los dos ajustes o, incluso, los dos métodos simultáneamente.

El revalúo: