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miércoles, 30 de julio de 2014

Acciones y Participaciones: vence el plazo para presentar la declaración del Régimen de Información Anual


Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales- RG 3293 "Régimen de Información Anual. Vencimiento". 

Comienza el plazo para que las empresas cumplan con el régimen de información establecido por la RG 3293 e informen a la AFIP la composición de sus integrantes y de las autoridades y apoderados.

Hasta fin de mes las sociedades tendrán plazo para informar a la AFIP los datos de sus integrantes, de las autoridades societarias y de los apoderados.

Se vienen las sociedades unipersonales: alcances de la nueva figura legal que impulsa el Gobierno.

Se trata de una nueva figura jurídica que impulsa el Gobierno en el marco de la unificación y actualización del Código Civil. Al igual que toda la normativa original, sufrió una serie de cambios, con el fin de darle forma a este nuevo esquema societario.


En la actualidad, la Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19.550) establece como condición para que las mismas puedan existir que sean "dos o más personas" las que conformen, por ejemplo, una Sociedad Anónima, de Responsabilidad Limitada, Capital e Industria, entre otros "tipos" societarios que indica esta norma.

Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal

Por medio de la Resolución General 3649/14 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada en el Boletín Oficial el 14 de Julio de 2014, se crea el Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal (SIFTA), herramienta mediante la cual el Fisco nacional contará con la identificación y la trazabilidad de todo el ganado -en principio bovino- existente en el territorio de la República Argentina.

La trazabilidad es una herramienta eficaz para garantizar la calidad y seguridad de un producto. Permite seguir su evolución, conocer sus orígenes, su ubicación, sus traslados y el desarrollo en cada una de sus etapas. Al efecto, se requiere utilizar alguno de los diferentes dispositivos para la identificación de los animales a los fines de trazar el ganado bovino.

Además del Sistema, la norma establece un nuevo Registro Especial, el Registro Fiscal de Operadores del Sistema de Trazabilidad Animal, en el cual las personas que posean ganado bovino, estarán obligadas a inscribirse para ejercer derechos tributarios, efectuar registros transaccionales o gozar de ciertos beneficios, de acuerdo con lo previsto en las normas aduaneras, impositivas y/o de los recursos de la seguridad social.

También dispone un Régimen de Información de Trazabilidad Fiscal de Ganado Bovino, en el cual se suministrarán la información relacionada con movimientos físicos, ventas, transacciones con o sin cambio de titularidad, de animales bovinos identificados y registrados.


El Sistema y su aplicación:

Aún faltan definir aspectos necesarios para la operatividad del Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal (SIFTA) que entrará en vigencia a partir del 1 de Enero de 2015 para ganado bovino. Hasta el momento no se conocen los dispositivos de identificación que se aplicarán. 

Uno de los principales interrogantes es si la AFIP utilizará como base el actual sistema de trazabilidad del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), o si implementará uno propio al homologar los dispositivos que deberán utilizar los usuarios, provistos exclusivamente por las empresas autorizadas por el Organismo.

Los contribuyentes deberán solicitar la inscripción en el Registro Fiscal de Operadores del Sistema de Trazabilidad Animal,  ingresando con clave fiscal en la página Web de AFIP al servicio al servicio “Sistema Registral” y accediendo al Registro Especial. 

El fisco contará con los datos identificatorios de un animal y, a partir de ese momento, a través del Régimen de Información de Trazabilidad Fiscal de Ganado Bovino podrá registrar todos los eventos ocurridos, tales como pariciones, muertes, traslados, faena, transformación industrial, comercialización y demás supuestos de naturaleza imponible necesarios para obtener un informe de toda su historia.

Fuente:
http://amiconsultoracontable.blogspot.com.ar/2014/07/sistema-fiscal-de-trazabilidad-animal.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed:+AmiConsultoraContable+(AMI+Consultora+Contable)


lunes, 28 de julio de 2014

Incumplimiento de obligaciones a cargo del contribuyente. Presupuestos de extensión de responsabilidad.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación analizó un caso de responsabilidad solidaria de un contador por supuesta ayuda en una evasión.

A diferencia de lo que sucede en otras jurisdicciones, la Ley N° 11.683 de Procedimiento Tributario (“LPT”) no contempla la posibilidad de que se extienda a otros sujetos, en forma automática, la responsabilidad del contribuyente principal por el cumplimiento defectuoso o incumplimiento de sus obligaciones tributarias. Para extender dicha responsabilidad debe sustanciarse un procedimiento y acreditarse ciertos extremos.

viernes, 25 de julio de 2014

PUNTOS DE VENTA CONSIDERACIONES SEGÚN EL SISTEMA DE FACTURACION. CUADRO RESUMEN.

El autor, a raiz de varias consultas recibidas sobre cómo dar de alta un punto de venta (especialmente para el caso de controladores fiscales), sobre que numero de punto de venta corresponde según el sistema de facturación y sobre si se debe abrir un punto de venta distinto cuando se incorporan nuevas actividades, ha realizado el siguiente cuadro resumen. 




Fuente:
http://contadoresenred.blogspot.com.ar/2014/06/puntos-de-venta-consideraciones-segun.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed:+ContadoresEnRed+(Contadores+en+red)


miércoles, 23 de julio de 2014

La Corte Suprema reitera la doctrina del caso “Vizzoti” sobre la indemnización por antigüedad y su tope

En el reciente fallo “Mansilla, Carlos Eugenio c. Fortbenton Co. Laboratories S.A. y otros s/ despido” pronunciado por nuestro más alto tribunal en fecha 6 de marzo de 2014 se revalidó la doctrina del conocido caso “Vizzoti” en lo referente a la indemnización por antigüedad y el tope aplicable. En éste último la Corte entendió que corresponde aplicar la limitación a la base salarial prescripta en los parágrafos 2° y 3° del art. 245 de la LCT solamente hasta el 33% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual computable.   

El fallo buscaba que la indemnización por antigüedad se ajuste proporcional y equitativamente a la remuneración que percibía el trabajador ya que se entendió inadmisible “Permitir que el importe del salario devengado regularmente por el trabajador resulte disminuido en más de un tercio, a los fines de determinar la indemnización por despido sin justa causa…”, esto “… significaría consentir un instituto jurídico que termina incumpliendo con el deber inexcusable enunciado en el citado art. 14 bis, acerca de que el trabajo gozará de la protección de las leyes, y que éstas asegurarán al trabajador protección contra el despido arbitrario y condiciones equitativas de labor…” (Vizzoti, Carlos Alberto c. AMSA S.A. - 14/09/2004-Cita Online: AR/JUR/1979/2004). Según entendió la Corte, lo contrario iría en contra de la pretensión reparadora de la norma y de mandatos constitucionales.  


martes, 22 de julio de 2014

Responsabilidad solidaria del presidente de una sociedad

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que la AFIP se encuentra facultada para determinar de oficio la obligación tributaria del presidente de una sociedad, en su carácter de responsable solidario, aunque la determinación de oficio de la obligación tributaria de la sociedad por la cual responde solidariamente no se encuentre firme por haber sido recurrida ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

1. Hechos


lunes, 21 de julio de 2014

Exclusión de pleno derecho para los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

SUMARIO DE LA RG 3640/2014- AFIP

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Exclusión de pleno derecho, por la existencia de alguna de las causales previstas en el Artículo 20 del Anexo de la Ley Nº 24.977. Exclusión extensiva a una sociedad de hecho. Publicación de la nómina.
Acceder a la Resolución, haciendo click aquí


Nueva Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral

El pasado 2 de junio ha sido publicada en el Boletín Oficial la Ley N° 26.940, denominada “Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral”

Los aspectos más importantes de la mencionada ley son:

1. La creación del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

2. La creación de Regímenes Especiales de Promoción del Empleo Registrado.

A. Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).


Empleados de Comercio. Aclaración de FAECYS sobre cómo pagar los $1200 no remunerativos

En el día de ayer Faecys publico un comunicado que contradice no solo la lógica en lo que es liquidación de sueldos sino también lo publicado oportunamente por la CAC, en el cual establece que los $ 1200 No Remunerativos no deben proporcionarse a la jornada trabajada. Es decir, deberán pagarse íntegros así el trabajador labore 4 horas diarias.

A continuación copio el comunicado que salio.



En abril cuando se publico el acuerdo de comercio la CAC aclaraba en: “Ya con relación al pago de la suma fija no remunerativas por única vez (de 2400 pesos en dos cuotas de 1200 cada una) acordada en el nuevo convenio, si bien éste no lo menciona expresamente, va de suyo que cuando se trata de trabajadores a tiempo parcial el pago de esta suma fija deberá ser proporcional.”

Conclusión: Creo que Faecys se basa en un concepto erróneo para justificar la NO proporcionalidad del No Remunerativo. Porque si para otorgarlo se basa en el articulo 6 de la ley 24241 el cual dicta: “Concepto de remuneración Art. 6:Se considera remuneración, a los fines del SIJP, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de representación, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia”. No puede después alegar que por ser “No Remunerativo” no depende de una contraprestación por tarea alguna, porque es forzando la ley 24.241 en lo que Faecys se basa para “de forma extraordinaria” otorgar esa “Remuneración” sin sufrir de descuentos previsionales (que seamos sinceros es el único objetivo que persigue este tipo de gratificaciones).

Por lo tanto y desde donde lo veo yo esta gratificación es una Remuneración sin descuentos previsionales y como tal debe proporcionarse en función a la jornada del empleado, de lo contrario debería tener el tratamiento de una remuneración lisa y llana con todos los descuentos correspondientes. Ya que es la propia ley 24.241 la que se encarga de excluir aquellos conceptos que no se consideran remuneración (“Art. 7: No se consideran remuneración las asignaciones familiares, las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones económicas por desempleo, ni las asignaciones pagadas en concepto de becas. Tampoco se considera remuneración las sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular.”) y en ningún lado se menciona a las gratificaciones otorgadas por los gremios sindicales.



Fuente:
http://contadoresenred.blogspot.com.ar/2014/07/empleados-de-comercio-aclaracion-de.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed:+ContadoresEnRed+(Contadores+en+red)


Por amparo indebido en el régimen de reducción, la AFIP detectó evasión por más de $500 millones

"La maniobra fue detectada por la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP, y verificó que los empleadores seguían declarando nuevas incorporaciones de trabajadores con contribución reducida cuando no correspondía la aplicación del beneficio de acuerdo a su fecha de ingreso", informa el comunicado de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La evasión detectada fue de 535 millones de pesos correspondiente a 8914 empleadores que no ingresaron las contribuciones patronales al Sistema de Seguridad Social.

Cabe señalar que los actores involucrados se ampararon indebidamente en el régimen de reducción previsto por la Ley de Reforma Laboral (Ley 25.250). Este beneficio implica una reducción en las contribuciones patronales de entre el 33 y el 50 por ciento.

La correspondencia al régimen es para aquellos empleadores que, durante la vigencia de la Ley 25.250, incorporaron trabajadores a través de contratos laborales por tiempo indeterminado.

Por otra parte, el organismo tributario sugirió incorporar a la Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral (26.940) una disposición que impide hacer uso retroactivo de los beneficios de reducción de las contribuciones patronales.


Fuente:
http://www.abogados.com.ar/por-amparo-indebido-en-el-regimen-de-reduccion-la-afip-detecto-evasion-por-mas-de-millones/14649


viernes, 11 de julio de 2014

Denuncian supuesta evasión impositiva y triangulación de la ONU ex futbolista de River Plate

El Juzgado Penal Tributario número 1, que se encuentra a cargo del magistrado Javier López Biscayart, realizó la citación al futbolista Diego Buonanotte por su transferencia al club español Málaga.

Además, la presunta triangulación irregular también incluye los pases de otros futbolistas. La citación del ex jugador de River tiene fecha para el próximo 4 de junio.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) presentó la denuncia, en un primer momento, por diferencias en los valores declarados en la transferencia.

jueves, 10 de julio de 2014

Resuelven que el plazo de prescripción de la acción directa del portador contra el librador del pagaré es de tres años

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que no existiendo en el pagaré posibilidad de aceptación, es el librador el verdadero obligado directo y principal al pago y contra él no se ejercita la acción de regreso, sino la acción cambiaria directa.

El demandada apeló la sentencia dictada en la causa “HSBC Bank Argentina S.A. c/ Villegas Juan Manuel s/ ejecutivo”, donde el juez de grado desestimó las excepciones opuestas y dictó sentencia de trance y remate en su contra.

El recurrente se agravió porque fue rechazada la excepción de prescripción opuesta admitiendo la fecha de presentación al pago denunciada por el banco actor, sin que existiera constancia de ello, y pese a existir pagos parciales.

miércoles, 9 de julio de 2014

Un futbolista argentino pagará 33 millones de euros al fisco

Se trata de Lionel Messi, quien se encuentra disputando la copa del mundo en Brasil con la selección argentina. El acuerdo se llevó a cabo para que el futbolista regularice su situación tributaria en España.

En junio de 2013, la Fiscalía abrió una querella por supuesto fraude fiscal de 4,1 millones de euros en las declaraciones efectuadas por Messi entre el 2007 y 2009. Esta cantidad, más intereses, ya fue abonada por el futbolista.

martes, 8 de julio de 2014

Se sancionan importantes reformas laborales

El Congreso de la Nación sancionó dos leyes importantes en materia laboral. Con un amplio acuerdo por parte de todos los sectores políticos, la Cámara de Diputadosavanzó con una norma que apunta a combatir el trabajo no registradoa través de la creación de un programa escalonado de exenciones impositivas para MicroPyMEs y PyMEs. En tanto, los legisladores también actualizaron las multas aplicadas por infracciones laborales.


lunes, 7 de julio de 2014

AFIP Dispuso un Nuevo Procedimiento para la Exclusión de Pleno Derecho de Monotributistas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso un nuevo procedimiento de exclusión de pleno derecho para los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) el cual se encuentra en vigencia desde el pasado 26 de junio.
Recordamos que el fisco puede excluir de pleno derecho a los monotributistas de acuerdo a las causales previstas en el artículo 20 del Anexo de la Ley Nº 24.977:

martes, 1 de julio de 2014

Ganancias y Bienes Personales. Rige el Plazo para la Presentación de la Declaración Jurada Informativa de Empleados en Relación de Dependencia.

Ayer lunes 30 de junio venció el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas de Ganancias y Bienes Personales para aquellos empleados en relación de dependencia según lo dispuesto por el artículo 12 de la RG AFIP 2.437:


Empleo en Blanco: Estrategia para la prevención de mayores costos por parte del empleador

En nuestro país, conviven el contrato registrado (o “en blanco”); el parcialmente registrado (o “parcialmente en blanco”) y el que se desenvuelve en un marco de total irregularidad (o “en negro”).

¿Cómo Calcular el SAC o Aguinaldo? Algunas Cuestiones Teóricas y Prácticas.

1.- Normativa

1.1.- Orígenes

El Sueldo Anual Complementario (SAC) tiene sus orígenes en lo que se conocía décadas atrás como aguinaldo, el cual consistía en una gratificación voluntaria de fin de año de los empleadores privados para con sus trabajadores.

Esta gratificación voluntaria se transformó en una obligación legal para los empleadores cuando se dictó el Decreto Ley 33.302/45 a través del cual se establecía el pago de este salario de manera anual (de allí la expresión Sueldo Anual Complementario), siendo la Ley Nº 17.620/68 la que lo transformó en una remuneración de pago semestral.

1.2.- Ley de Contrato de Trabajo

En el mes de Mayo de 1976 se promulgó la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo, la cual en su Capítulo III define el concepto, las épocas de pago y el pago proporcional del SAC.

El artículo 121 dice que “se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el Artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.”

El artículo 122 menciona “el sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre, será igual a la doceava parte de las retribuciones devengadas en dichos lapsos, determinados de conformidad al artículo 121 de la presente ley.”


Nuevo plan de facilidades de pago para deudas vencidas al 31 de marzo de 2014. RG (AFIP) 3630/14

Mediante la RG (AFIP) 3630 se implementó un nuevo plan de facilidades de pago para cancelar obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 31 de marzo de 2014.

1- Obligaciones que pueden incluirse: 

- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 31 de marzo de 2014, sus intereses, actualizaciones y multas.