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miércoles, 30 de octubre de 2013

Monotributo: Nuevos importes de Obras Sociales

Como era de esperar, luego de la postergada actualización del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, y una vez finalizadas las elecciones legislativas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incrementa los importes que se abonan al Sistema Nacional de Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales.

A través de la Resolución General 3533/13, publicada en el Boletín Oficial, aumenta un 46% el valor de la cotización fija destinada a la Obra Social de los Monotributistas (el importe destinado a obra social pasa de $100 a $146). Este incremento representan alrededor de un 15% de aumento en el monto total mensual a abonar por las categorías más bajas hasta un 1,5% para las mayores. Esto obviamente debido a que el aumento es un número fijo para todas las categorías y no proporcional a cada una de ellas (todas sufrirán un aumento nominal de $ 46.- que impacta en mayor medida en las de más bajo nivel).

Por lo tanto, la cuota más baja (contemplando aporte a las obras sociales y aporte jubilatorio) pasa de $296 a $342 lo que representa un aumento de hasta 15, 5% en la cuota del régimen simplificado. El efecto del aumento, como dijimos, disminuye a medida que crecen las categorías  ya que el monotributo tiene tres componentes de pago: el impositivo, el previsional y el de obra social. Sólo el primero diferencia los importes a pagar según el monto que factura el contribuyente: por la salud y la jubilación se abona lo mismo tanto en la categoría más baja como en la más elevada. Por lo tanto, el impacto del aumento disminuye a medida que se avanza en las escalas del régimen.

Según la actividad que desarrolle y la categoría en la que se encuentra, los nuevos importes quedan configurados de la siguiente manera:


Es importante destacar que el aumento comienza a aplicarse a partir del 1 de Noviembre de 2013 y que es por cada beneficiario titular -y en caso de corresponder, por cada integrante del grupo familiar a cargo que esté incluido en la obra social-. Es decir, un Monotributista que abonaba de obra social $100 pasará a pagar por el mismo concepto $146, y abonará la misma suma por cada familiar que tenga a cargo.

Fuente:

Nuevos valores en Autónomos

Finalmente AFIP dejó oficializada los nuevos valores de autónomos. El último aumento en el haber jubilatorio mínimo que subió a $2.477 esta suba genera un impacto entre los trabajadores independientes -los autónomos- ya que les genera tener que pagar por la categoría más alta $2.021.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó la resolución general 3.534 que quedó publicada en el Boletín Oficial, y ya siendo oficial en el que figuran los nuevos valores de las cuotas que deben cancelar los trabajadores autónomos ya en Septiembre (con vencimiento en Octubre)

De forma complementaria, AFIP puso a disposición un breve instructivo en su Web el que está accesible desde aquí.

Categorías:

Categoría (I) $459,50

Categoría (II) $643,29

Categoría (III) $918,99

Categoría (IV) $1.470,39

Categoría (V) $ 2.021,78

Medidas y Efectos Sobre los Autónomos:

Los trabajadores autónomos se vienen sintiendo olvidados por el Gobierno en materia de medidas y no tanto por AFIP a la hora de azotarle el látigo tributario. Y más todavía con los anuncios sobre Ganancias y en el Monotributo, ante esto los trabajadores independientes como los autónomos vienen quejándose sobre la falta de medidas que mejoren su situación tributaria. 

Según consideran expertos, y los propios autónomos, la normativa los discrimina debido a que solamente les permite poder computar una deducción especial la que es unas 4 veces menor respecto a la deducción de los trabajadores dependientes. Otro punto a tratar es “la adecuación móvil y automática”, tomando en cuenta la inflación de las deducciones personales.

Modificar las Escalas:

Para algunos tomando la Ley del Impuesto a las Ganancias, el salario debe tributar, aunque tendría que tener un carácter progresivo esto permitiría que paguen más los que más ingresos registran. Ante esto es que tendría que modificarse las escalas a fin de volver a la progresividad que tenía, en especial ante la cruel inflación para los bolsillos, tomando en cuenta además la falta de actualización de las escalas desde el 2000, es decir hace 13 años.

Por lo que deberían actualizarse los tramos de la escala del artículo 90 por la pérdida creciente pérdida del poder adquisitivo de la moneda y los bolsillos. Un ejemplo es que si se determinara el gravamen en base a la escala que regía hasta 1999, el impuesto que deberían tributar los tramos altos sería menor al vigente.

La explicación a eso, es que en dicha época se registraba un último nivel aplicando una alícuota del 35% en los casos en que la ganancia neta fuera más a $200.000, y en 2013 aplican la tasa más alta al superar los $120.000. Unos $80.000 menos comparativamente.

Nuevos mínimos y máximos

Según el art. 3 de la RG3534- AFIP, Los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), previstos en el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, a partir del período devengado septiembre de 2013, son los siguientes:

a) Límite mínimo: PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 861,57). 
b) Límite máximo: PESOS VEINTIOCHO MIL CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 28.000,65).


Fuente:

Fallo clave: la Justicia puso un freno a la AFIP a la hora de suspender CUIT a empresas

En un caso que sienta un importante precedente, la Cámara Federal de Córdoba admitió una medida cautelar contra el organismo a cargo de Ricardo Echegaray por la cancelación de la clave fiscal de una compañía. El Tribunal consideró que el fisco afectaba los "derechos de acceso al trabajo” de la firma

Como era de esperar, los Tribunales ya comenzaron a atender reclamos judiciales por la polémica medida de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de suspender la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de empresas que hayan incurrido en infracciones formales o materiales; o que estén sospechadas de evadir impuestos.

En este escenario, iProfesional accedió a los detalles de una nueva causa que refleja esta situación y sienta un importante precedente.

La misma involucra a la empresa Ceralia SRL que, luego de que le fuera suspendida su CUIT, presentó una acción de amparo en contra del organismo a cargo de Ricardo Echegaray solicitando el dictado de una medida cautelar para lograr la rehabilitación de la clave.

Frente a ello, el magistrado de Primera Instancia decidió hacer lugar a la solicitud y ordenó al fisco habilitar dicha clave por el plazo de sesenta días o hasta que se dicte sentencia definitiva en el marco del litigio.

No obstante, el fisco nacional apeló al considerar que no se daban los supuestos básicos para la procedencia de las medidas cautelares y que el amparo tampoco era la vía válida para este tipo de casos.

Por otra parte, la AFIP señaló que la empresa no realizó el reclamo administrativo previo exigido por la Ley de Procedimiento Administrativo, de manera que propuso el rechazo in limine de la acción.

A tal efecto, los abogados del fisco sostuvieron que “la medida precautoria solicitada se traduce en un menoscabo de las facultades del fisco tendiente a dar cumplimiento al objetivo esencial de la norma: optimizar el control fiscal y contribuir a la lucha contra el lavado de dinero”.

Por último, la defensa de la AFIP hizo referencia a la nueva ley de cautelares contra el Estado que exige que se debe solicitar un informe del organismo estatal involucrado en el pleito.

Pese a ello, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba -Sala II, conformada por los jueces Ignacio María Vélez Funes, José Vicente Muscará y Carlos Julio Lascano- decidió que la medida cautelar debía mantenerse en pie.

El Tribunal tuvo en cuenta que la resolución impugnada fue dictada con anterioridad a la sanción de la nueva ley de cautelares, como así también que la misma norma postula que los procesos judiciales referidos a acciones de amparo estaban excluidos de su aplicación.

Para los camaristas, contrariamente a lo planteado por las autoridades tributarias, en este caso se daban los presupuestos de peligro en la demora y verosimilitud del derecho.

“Se advierte que mediante la cancelación de la C.U.I.T. a la firma se le suspende su vinculación con la clave fiscal, viéndose imposibilitada la misma de ejercer cualquier acto con trascendencia tributaria”, consignó el fallo.

"Por lo tanto, con su accionar presuntamente arbitrario, la AFIP afectó el derecho de la parte actora al debido proceso, derecho a ser oída y a una decisión fundada”, aseveraron los magistrados. 

En cuanto al peligro en la demora, la sentencia, dada a conocer por Diario Judicial, indicó que “la cancelación de la CUIT importa la imposibilidad de operar ante la AFIP y otros organismos del Estado, lo que provoca consecuencias disvaliosas a la actora, viéndose afectados sus derechos de acceso al trabajo, no requiriéndose en consecuencia más consideraciones al respecto”.

En consecuencia, al haberse configurado las dos causales exigidas por el ordenamiento procesal para el dictado de una medida cautelar, la Cámara Federal optó por confirmar la decisión. La misma fue adoptada por un plazo de tres meses, a fin de no desnaturalizar el carácter provisorio de las cautelares.

Un procedimiento que se maneja "en secreto"

En la última semana, se dio a conocer una flamante norma interna que establece el procedimiento que siguen los agentes fiscales a la hora de rehabilitar la CUIT de las empresas que fueron suspendidas por el fisco nacional.

Puntualmente, la nota 4238/2013 fija las pautas de acción a seguir de acuerdo con el solicitante de la rehabilitación de la CUIT.

En primer término, refiere a los contribuyentes que, a fin de recuperar la clave, manifiesten a través de una multinota su voluntad de adherirse al blanqueo que rige hasta fin de año. De este modo, regularizarían las obligaciones que dieron origen a la suspensión.

Para este tipo de responsables, la AFIP le indica a sus agentes que le habiliten provisoriamente la mencionada clave por 10 días.

"Vencido dicho plazo, se corroborará el acogimiento al blanqueo manteniéndose activa la CUIT en aquellos casos en los cuales el mismo se ha producido", puntualiza la nota.

"Por el contrario, si vencido el plazo acordado no se ha cumplido con lo indicado en la multinota, la CUIT deberá inhabilitarse nuevamente", advierte el fisco nacional.

Por último, fija pautas respecto de los contribuyentes que soliciten por multinota la rehabilitación para presentar, y en su caso, cancelar las deudas manifestadas en las declaraciones juradas objeto de la inactivación.

Al igual que en la situación antes descripta, se les habilitará provisoriamente la clave por 10 días. "Vencido dicho plazo se procederá a verificar en los sistemas informáticos si se efectuaron las presentaciones y los pagos correspondientes manteniéndose activa la CUIT en aquellos casos en los cuales se ha cumplido con tales obligaciones", explica la AFIP. 

Fuente:

viernes, 11 de octubre de 2013

¿AFIP puede allanar mi domicilio por presunto evasor?


No siempre la decisiones de AFIP son validadas por la Justicia, el reciente caso lo demuestra y que la justicia frenó a AFIP en un caso de allanamiento de la vivienda de un presunto evasor, así considerado por AFIP. Se trata de una causa, en la que la Cámara en lo Penal Económico terminó rechazando la solicitud de AFIP por no contar con información detallada sobre el contribuyente a allanar.

Para los magistrados no había suficientes datos más allá que la normativa le da la potestad a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en forma de diferentes herramientas a fin de detectar mecanismos que se valen las empresas y particulares a la hora de evadir como ser al comprar un automóvil, AFIP se vale de su completa base de datos con la que revisa y detecta si el automóvil comprado se lo declaró o no en Bienes Personales y, si la venta del mismo las concesionarias o terminales la informaron como corresponde.

Al realizar el cruce de datos da inicio a la investigación de AFIP, por medio de la que puede llevar adelante una inspección en el domicilio del que considere como “presunto evasor” teniendo una determinación de oficio. Pero para ello debe cumplir ciertos pasos fijados por las leyes.

El Allanamiento Tiene Límites:

Así, los inspectores de AFIP solamente podrán revisar y buscar ciertos tipos de libros contables, comprobantes, documentos y papeles de trabajo. Además de poder realizar un procedimiento más profundo esto le da mayor libertad a los agentes de AFIP que incluye el allanamiento del domicilio.

El poder valerse del allanamiento del domicilio tiene ciertos límites el no ser llevado adelante unilateralmente por AFIP. Para proceder tienen que disponer de la orden de un juez que avale el allanamiento en base a “elementos certeros” aportados por AFIP y probatorios de evasión por parte del contribuyente.

Debiendo aportar medios que demuestren el riesgo para las arcas fiscales, y como pasó en este caso le fue denegado por el magistrado interviente en la causa y AFIP no puede llevar adelante el allanamiento. La Cámara en lo Penal Económico rechazó la solicitud de AFIP para allanar la propiedad de un contribuyente cuestionado.

Según los jueces, AFIP no tiene información precisa demostrativa de potencial evasión, ya que lo único que tenía eran “incertidumbres” de la situación del contribuyente.

El Caso:

AFIP habia solicitado poder allanar varias propiedades del contribuyente “Luis Francisco Dotto” a fin de“obtener y resguardar” la documentación en la que figuraran “asentadas todas las operaciones comerciales y datos patrimoniales”. AFIP solo tenia “la presunta existencia de ingresos” no declarados por este contribuyente con lo que se valia de poder seguir su alto nivel de consumo que le fuera detectado y bienes no incluidos en las declaraciones de Bienes Personales.

El Por qué del Rechazo de la Justicia:

Así y todo el Juzgado de primera instancia no dio lugar al pedido, al detectar “un ostensible estado de incertidumbre con respecto a la capacidad contributiva del presunto evasor”. Los mismos jueces estimaron la No existencia de certeza respecto a “si hubo o no algún perjuicio al organismo recaudador” y, si lo hubiese, no existen detalles de “cuál sería el monto de ese perjuicio y de qué modo se lo habría causado”. A todo esto AFIP decidió presentarse ante la Cámara Nacional en lo Penal Económico y apelar el fallo, pero tampoco le dieron lugar.

Los camaristas estimaron que los argumentos de AFIP no lograban cumplir con las exigencias de la normativa, debido a que la solicitud tenía por finalidad “producir pruebas para develar las incertidumbres y no a conservarlas ante la posible intención del contribuyente de eliminarlas”. Así quedó firme el fallo de la primera instancia rechazando el pedido de AFIP sobre el allanamiento en propiedades del contribuyente Dotto.

Este rechazo de los camaristas se apoya en la finalidad cautelar respecto a las medidas de urgencia que puede solicitar AFIP en base a los artículo 21 de la Ley 24.769 (Penal Tributaria). Pero las medidas solicitadas no proceden solo por una incertidumbre respecto a cual es la verdadera capacidad contributiva del contribuyente sospechado. Ante dicho supuesto AFIP puede tener muy amplias facultades de fiscalización por el artículo 35 de la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios).

Esa norma le da la posibilidad a AFIP el poder solicitar a la Justicia una orden de allanamiento del domicilio fiscal siempre que sea para colectar documentación y demás pruebas para aclarar el estado de incertidumbre y verificar que lo declarado por el contribuyente está de acuerdo a su capacidad contributiva real.

Por lo que la finalidad de estas medidas de urgencia dentro del artículo es válida cuando tengan motivos para presumir que existen elementos de juicio relacionados con la presunta comisión de delitos que figuran en la Ley Penal Tributaria. Así se entiende que “el presupuesto legitimador es la presunta comisión de un delito”.

En el caso Dotto, AFIP no logró determinar que exista capacidad contributiva, y cuya finalidad el aplicar fiscalizaciones y verificaciones, por la No colaboración del contribuyente.

Procedimientos que Debió Realizar AFIP:

AFIP ante este caso debió aplicar otros procedimientos a fin de acceder a los elementos de prueba y poder conocer la verdadera capacidad contributiva del contribuyente cuestionado.

Tomando el fallo de forma correcta deslinda el ámbito de aplicación para los allanamientos domiciliarios que AFIP habia solicitado según el artículo 21 de la Ley 24.769 de las medidas similares que figuran en el artículo 35 inciso e) de la Ley 11.683″.

Si se toma el artículo 35 de la Ley 11.683, le permite a AFIP tener facultades para fiscalizar y verificar a contribuyentes “en orden a determinar el impuesto efectivamente adeudado”. La norma autoriza a AFIP a poder solicitar al juez el allanamiento del domicilio del contribuyente en los casos que exista una evidente falta de colaboración del contribuyente, lo que justificará el allanamiento. El error tal vez fue en vez de ser la instancia mencionada, fue la de una medida de excepción presumiendo un delito penal tributario en el caso del contribuyente Dotto.

Fuente: iProfesional

viernes, 4 de octubre de 2013

Fallo clave: por primera vez, la Corte condenó al Estado a indemnizar a empleada de planta transitoria

El caso sienta un importante precedente. Expertos señalan que marca un antes y un después para las miles de personas que no pertenecen a la planta permanente estatal. Advirtieron asimetrías respecto del ámbito privado, porque no se obligó al pago de multas por empleo en negro.

En la Argentina, existen dos grandes tipos de empleadores: los privados y el Estado -este último, en cualquiera de sus estamentos: nacional, provincial, municipales, entidades autónomas o autárquicas-. Los primeros se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y los segundos por la Ley de Empleo Público.

Pero no todos los asalariados se encuentran debidamente registrados. Desde hace algunos años, se advierte que el número de trabajadores en situación laboral de informalidad alcanza aproximadamente al 35%, lo que significa que alrededor de 4,3 millones de empleados no están en regla, de modo que los mismos no cuentan con aportes para su futura jubilación, ni con la cobertura de una obra social, ni con un seguro de riesgos del trabajo.

Así, es posible encontrar los que perciben sueldos en "gris" -parte en blanco y parte en negro- y otros que directamente no fueron dados de alta por sus empleadores.

A estos casos, se suman otras irregularidades como fechas de alta incorrectas (posteriores a la real para evadir cargas sociales), categorías declaradas inadecuadas (para consignar menores salarios), encuadramientos en convenios colectivos erróneos (para escapar a los beneficios e incidencia en indemnizaciones que los de la respectiva actividad estipulan), entre otros.


martes, 1 de octubre de 2013

AFIP- Nuevo horario laboral y de atención al público a partir del 1° de Octubre

A partir del 1° de Octubre el horario será de 9 a 17 hs. para las áreas con asiento en la CABA y Gran Bs. As. En tanto, el horario será de 8 a 16 hs. para las oficinas del interior del país.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), fijó a partir del 1 de octubre, una jornada de ocho horas diarias de labor para las áreas de la AFIP con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires que deberá entre las 9 y las 17.

En tanto, el fisco nacional dispone que la jornada de ocho horas diarias de labor del personal de las áreas de la AFIP con asiento en el interior del país deberá cumplirse entre las 8 y las 16.