Página de novedades y de contacto de Asesores En Mendoza

Contactos:

Suscripción a nuevas entradas: (Colocá tu mail debajo para recibir novedades)

viernes, 20 de septiembre de 2013

Personal de Casas Particulares remuneraciones mensuales mínimas a partir del 1° de septiembre de 2013 Resolución (MTEYSS) 886/2013.

A partir del 1 de septiembre de 2013 se fijan las categorías profesionales para el Personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares establecido por la Ley 26844 y sus remuneraciones mensuales mínimas.


Fuente:

Modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias: la venta de cuotas partes de SRL y demás participaciones sociales está gravada en el impuesto

Uno de los riesgos significativos a los que estamos expuestos tiene que ver con los datos que recibimos de los medios. Eso ocurre cuando las opiniones periodísticas y, aún más, los pseudo-consejos de especialistas dados a los lectores, se basan en gruesos errores de información.

Todo aquel que haya tenido la inquietud de leer el proyecto de modificación de la ley del impuesto a las ganancias sabe que contempla la gravabilidad de los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores. La venta de cuotas partes de SRL y demás participaciones sociales paga impuesto a las ganancias.

martes, 17 de septiembre de 2013

Comparativo Costo Fiscal: Asalariado, Autónomo y Monotributista.

Los últimos anuncios realizados por el Gobierno sobre la modificación de los parámetros que definen a los pequeños contribuyentes, adheridos al régimen simplificado, junto con los recientes cambios en el Impuesto a las Ganancias generan un panorama distinto de cara a los próximos meses. 

Ocurre que las reformas introducidas con la resolución general 3529 ajustaron los valores de la facturación máxima y de los alquileres devengados de cada categoría del Monotributo, en tanto el decreto 1242 fijó nuevas deducciones para los empleados en relación de dependencia.

Con estas novedades, la carga impositiva que debe afrontar un particular puede variar dependiendo del lugar en el que se coloque. Es decir, si es monotributista, autónomo o empleado en relación de dependencia.

Desde Lisicki, Litvin & Asociados, Juan Manuel Affatati destacó que "toda esta serie de anuncios, tienen lugar en el marco de un reconocimiento del atraso que existía respecto de los trabajadores en relación de dependencia y también sobre el régimen simplificado".

No obstante, el experto aclaró que "dada la necesidad política de efectivizar mejoras para esta gran cantidad de ciudadanos, los cambios y parches que se realizaron distan de estar en armonía entre sí y complican aun más la liquidación del impuesto".

Y remarcó que esto generó "algunas situaciones donde se ve afectada la progresividad del sistema tributario, así como también las condiciones de igualdad en las que deberían encontrarse los contribuyentes".

Las "odiosas" comparaciones

Para ilustrar este escenario, los especialistas consultados por iProfesional dieron cuenta de cómo quedaría la situación desde septiembre para un monotributista, un empleado y un autónomo que se encuentran en "igualdad" de condiciones.

Para ello, tuvieron en cuenta el caso de una persona que realiza tareas que pueden encuadrarse como "prestación de servicios" del régimen simplificado y analizaron el impacto de los cambios en tres niveles distintos de ingresos anuales: 192.000, 288.000 y 400.000 pesos. 

Al respecto, Affatati señaló que "pese a ser odiosas las comparaciones -y más aun dada la multiplicidad de situaciones y la complejidad de las últimas reformas- podría decirse que hasta un monto de ingresos de $192.000 siempre resulta más beneficiosa la situación del empleado en relación de dependencia".


En efecto, tal como se puede apreciar en el cuadro anterior, el dependiente no abona tributo alguno, mientras que el monotributista paga $4.800 y el autónomo cancelará $23.322 si es soltero o $13.459 si está casado y tiene dos hijos.

Esto es así, según el especialista, porque los ingresos brutos mensuales de los empleados no superarían los $15.000 y, por lo tanto, se encontrarían desgravados de Ganancias por el incremento en la deducción especial.

Por su parte, Affatati remarcó que "la situación del monotributista frente al autónomo, teniendo en cuenta para el segundo de ellos una deducción del 20% en concepto de gastos computables, va a ser sustancialmente beneficiosa".

No obstante, aclaró que el escenario "cambia a medida que subimos en la escala de ingresos, y esto se debe claramente a que no se han actualizado aquellas por las cuales se tributa el impuesto".

Esto, según remarcó el experto de Lisicki, Litvin & Asociados, "hace que rápidamente un empleado en relación de dependencia se encuentre tributando a alícuotas elevadas".

"Pero, por otro lado, además de la complejidad y gastos adicionales que implica encontrarse en el régimen general, existe a favor del dependiente la deducción especial y la deducción especial por única vez sobre la primer cuota del aguinaldo del 2013, prevista por el decreto 1006", sostuvo Affatati.

Y resaltó: "Por estos motivos, el empleado termina abonando un menor impuesto, como se observa en un esquema con ingresos brutos anuales de $288.000".


El experto detalló que "puede observarse que aquellos que se encuentren en el monotributo abonarán, inclusive, menos de un cuarto de impuesto que en las otras dos situaciones -lo que podría justificarse en comparación con el dependiente debido a su mayor desprotección- pero que claramente lo ubican en una situación de privilegio frente a aquellos que se encuentren en el régimen general".

Y, además, indicó que podría darse la situación de que un pequeño contribuyente quede excluido del régimen simplificado por vender productos con un valor unitario superior a los $2.500 -uno de los parámetros monetarios que hasta el momento no fue actualizado-, por lo que terminaría abonando una suma sensiblemente mayor.

En el caso de los que obtienen ingresos anuales de $400.000, desde Lisicki, Litvin & Asociados remarcaron que "se licúan en parte los beneficios del empleado, producto de la eliminación de la deducción por única vez sobre el primer aguinaldo y el impacto que produce la escala de alícuotas por ingresos que prevé el gravamen, aunque continúa siempre en una posición más beneficiosa".


Como se puede observar, ambos ejemplos siempre se mantienen muy lejos de la situación favorable de la que gozarán los monotributistas a partir de la recategorización del 20 de septiembre próximo, donde deberán traer a consideración las nuevas escalas.

Cuáles son las diferencias

A veces es difícil explicar cuáles son las diferencias que hay entre estos tres tipos de contribuyentes y muchas personas terminan confundiendo a un monotributista con un autónomo o un empleado.

Por este motivo, los especialistas explicaron cuáles son las principales características que diferencian a estos tres grupos a la hora de afrontar el pago de tributos.

Al respecto, el consultor tributario Orlando Gualtieri sostuvo que "un empleado en relación de dependencia es un trabajador que recibe instrucciones de su empleador y realiza la tarea solicitada cobrando por ello un sueldo". 

Esta figura, según explicó el especialista, se encuentra regulada por la Ley de Contrato de Trabajo y se caracteriza por desligar del dependiente la responsabilidad por daños o perjuicios (salvo que cometiera algún delito).

"Esto quiere decir que si el empleador no está satisfecho con su labor lo puede despedir, respetando la normativa vigente", sostuvo Gualtieri y agregó: "La remuneración es un sueldo que tiene mínimos establecidos por diversas normas, entre ellas los Convenios Colectivos de Trabajo".

En el caso de los autónomos, el experto indicó que "son personas independientes que realizan obras o prestan servicios a sus clientes, siendo que en ciertas oportunidades se los puede denominar de otra forma, como puede ser pacientes". 

Gualtieri señaló que, por lo general, pueden ejercer profesiones u oficios. En su ejercicio, reciben pedidos por aquello que ofrecen y no cumplen órdenes como los empleados, siendo responsables por daños y perjuicios derivados de su competencia. 

"Su retribución es el pago de las facturas de honorarios o cualquier otra denominación, que reciben de sus compradores o locatarios", puntualizó y aclaró que "existen ciertas normas que regulan algunas de las actividades incluidas en este concepto como ser leyes profesionales, oficios matriculados, diversos comercios, entre otras". 

Asimismo, recordó que el pago que se conoce como de "autónomos" representa el tributo previsional que un trabajador independiente debe realizar a la AFIP.

"Los empleados y los autónomos están sujetos a las normas de Ganancias, en tanto estos últimos también pueden estar sujetos, entre otros, a las normas del Impuestos al Valor Agregado, Ingresos Brutos, según corresponda", puntualizó.

En cuanto a los monotributistas, Gualtieri resaltó que "son autónomos que tienen un sistema supuestamente simplificado de identificación, verificación y pago de tributos". 

El experto explicó que "en el orden federal, para quienes están contenidos en el sistema, el pago que realizan suplanta a Ganancias, Valor Agregado y aportes previsionales", mientras que en las jurisdicciones locales también deben hacer frente al pago de Ingresos Brutos.

Fuente: iprofesional.com Por: Gonzalo Chicote

lunes, 16 de septiembre de 2013

La AFIP sale a la caza de las usinas de facturas "truchas" y relanza su servicio de detección online

El micrositio puesto en marcha por el fisco nacional permite que los receptores de comprobantes verifiquen la validez de la documentación respaldatoria de las transacciones celebradas. Apuntan a desactivar maniobras de evasión en IVA y Ganancias

Con la mira puesta en reforzar la recaudación y combatir la evasión, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) relanzó su servicio online que permite detectar facturas truchas.

Si bien, en la gran mayoría de los casos, el contribuyente compra los comprobantes apócrifos a fin de evadir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias, también existen situaciones en donde las empresas y los particulares son engañados en su buena fe.

Puntualmente, los contribuyentes pueden acceder al micrositio que se encuentra en la página web del organismo que conduce Ricardo Echegaray.

Desde la AFIP explicaron que la nueva consulta permite a los receptores de comprobantes -incluídos los electrónicos- verificar que cada una de las facturas se encuentre autorizada por el fisco nacional.


Complementariamente, desde el organismo de recaudación aclararon que "la consulta no ofrece información sobre la validez de las facturas A o B emitidas por controladores o impresoras fiscales".

Los datos que sirven de parámetro para evaluar la validez de los comprobantes se encuentran actualizados online con el sistema de control de la AFIP.


Para llevar adelante la consulta se deben ingresar los siguientes datos:
  • Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del emisor de la factura.
  • Clave de Autorización de Impresión (CAI) del comprobante.
  • Fecha de emisión de la factura.
  • Tipo y número de comprobante.
Maniobra de evasión

"Quien recurre de manera dolosa a la utilización de facturas truchas apunta a no tributar o hacerlo en menor cuantía, ocultando la veracidad de las operaciones o simulando otras que no sucedieron nunca", explicaron desde Lisicki, Litvin & Asociados.

Detrás de ello, se esconden salidas no documentadas de fondos, que una empresa quiere justificar y no puede o busca deducir en el balance impositivo -a los fines de Ganancias- un monto mayor al que le corresponde. En lo que respecta al IVA, recurren a tomarse más crédito fiscal o créditos que no se relacionan.

De ser detectada la maniobra, el usuario comete, según la Ley Penal Tributaria, el delito de evasión simple o agravada, de acuerdo al monto involucrado. Ante tal situación, los ajustes procedentes son los siguientes:
  • Impugnación del IVA computado.
  • Impugnación de la deducción del gasto.
La AFIP lo considera una salida no documentada en Ganancias, por lo cual se debe ingresar el 35% del monto de la factura en concepto del dinero que se llevó el tercero involucrado.

Impugnación limitada

Igualmente la potestad de la AFIP de impugnar facturas que considera apócrifas tiene su límite.

De hecho, no son pocas las empresas en donde los inspectores, tras una verificación, anulan comprobantes de compra por el simple hecho de que los emisores figuran en la base de datos "APOC". 

La información que contiene este archivo corresponde a facturas o documentos equivalentes que, por algún motivo, fueron calificados como apócrifos.

Y, no sólo eso, sino que, en algunos casos, rechazan toda prueba documental que demuestran la existencia de la operación. Incluso, hasta las generadas por otros organismos nacionales de control.

Esto fue lo que sucedió en una reciente causa donde el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) avaló a una sociedad, luego de que la AFIP impugnara facturas emitidas por una contribuyente que estaba en la base APOC, ya que demostró la existencia efectiva de las transacciones.

Para ello, demostró los comprobantes entregados por el Senasa, que probaban fehacientemente la existencia de la operación. Además, adjuntó un certificado de intervención que la Policía Federal le otorgó a la firma.

Al respecto, el consultor tributario Iván Sasovsky indicó que "no basta con la impugnación de una factura de compra al acreditar el carácter de apócrifa, sino que esto se podrá utilizar cuando se demuestre la inexistencia del emisor, la falta de recepción de los bienes o servicios supuestamente provisorios o prestados. Como también la falta de capacidad operativa para cumplir con la prestación consignada en la documentación, o cualquier otro indicio de la inexistencia de las transacciones". 

Fuente:

SRL y SH Excluidas del Impuesto a las Transferencias de Tenencias de Capital.

Al dejar de lado a la compraventa de participaciones en sociedades de responsabilidad limitada (SRL) y a las conformadas de hecho, esta forma de persona jurídica se traduce en la más atractiva para nuevas empresas. Así surge de la lectura de la nueva ley que grava la renta financiera. 

Esta ley surgió como una vía para compensar lo que el Estado dejará de recaudar tras eximir del pago de Ganancias a 1.500.000 trabajadores cuyo sueldo bruto es de hasta $15.000. La iniciativa, que había obtenido media sanción en Diputados la semana anterior, recibió el jueves 41 votos a favor y 9 en contra, en una votación que se llevó a cabo sin la presencia del bloque del radicalismo, que se retiró del recinto de manera sorpresiva.

El especialista en temas tributarios Fernando Dubois señaló a Ámbito Financiero que el texto de la ley establece gravar con una tasa del 10% a la distribución de dividendos y con una alícuota del 15% al resultado de la compraventa de acciones no cotizantes. Y, sobre la operatoria de estos últimos, describió que la norma abarca solamente los "títulos valores circulatorios". 

En ese sentido, detalló que, de esta manera, sólo se gravarán las acciones que tienen validez autónoma. "En cambio, en una SRL existen cuota partes, no acciones, y por lo tanto, no están en la nueva ley", distinguió.

Debido a esta diferencia entre las distintas maneras legales de asociarse para conformar una empresa, se asume que con el correr del tiempo, siempre y cuando se pueda optar, los empresarios elegirán una SRL frente a una sociedad anónima (SA) para eludir (de manera legal) pagar el nuevo impuesto que grava a la compraventa de acciones que no coticen en los mercados. "No existen diferencias sustanciales entre ambas formas. De hecho, a las SA se les fueron quitando atributos que antes tenían, como cuando los accionistas podían poseer acciones al portador, que permitía el anonimato", explicó Dubois. En ese sentido, agregó que actualmente es muy difícil hallar diferencias.

El Gobierno aspira a recaudar $2.400 millones anuales gravando la renta financiera producida en los dividendos y en la compraventa de acciones. 

Pese a que no existen casi diferencias entre los distintos tipos de asociación, algunas dificultades emergen en relación con las SRL: para que un socio pueda vender su parte a un tercero debe contar con la aprobación de los demás miembros de la sociedad, hecho que no es necesario en una SA. "En la práctica, la posibilidad de una SRL o una sociedad de hecho es para empresas más chicas", sostuvo Dubois, en relación con este obstáculo. Por eso, cuando se trata de firmas grandes, son más útiles las SA por la facilidad en poder vender las acciones. 

Si bien el especialista no espera que las empresas que operan en la actualidad muten desde SA hacia SRL para conseguir no pagar este tributo (debido a los trámites que implicaría), sí advirtió que las que puedan de ahora en más optarán por la última opción.

Fuente:
http://diariodelcontador.blogspot.com.ar/2013/09/srl-y-sh-excluidas-del-impuesto-las.html

jueves, 12 de septiembre de 2013

Cambios en Monotributo- Posibilidad de reingreso.

El gobierno ha procedido mediante la publicación de la Resolución General 3529 a modificar las categorías del Monotributo, incrementando el importe máximo de ingresos admitidos para cada escala y, por consiguiente también, el importe máximo de la última escala del régimen, que implica en caso de obtener ingresos superiores a los contemplados en dicha escala, la exclusión del Monotributo y la incorporación al Régimen General.


La actualización de los montos de las escalas de facturación de los monotributistas regirá en forma retroactiva desde el 1 de setiembre. Cada tramo, simplemente, se duplica.


viernes, 6 de septiembre de 2013

Nuevo régimen reglamentario del mercado de capitales.

La CNV informó que aprobó hoy el nuevo régimen reglamentario del mercado de capitales, que está compuesto por alrededor de 700 páginas divididas en 17 títulos y contiene los diferentes plazos de adecuación para todas las entidades e instrumentos bajo competencia del organismo.

“Está nueva ley posibilitará una mayor inclusión financiera, más y mejores opciones para el ahorro popular y una importante democratización del crédito”, sostuvo Vanoli y añadió que “se trata de la reforma más importante de los últimos cuarenta años”.

La reglamentación de la nueva Ley del Mercado de Capitales fue un proceso participativo en el que la CNV, junto al Ministerio de Economía, recibió propuestas y comentarios de los diferentes actores involucrados como los Mercados, Bolsas, Cámara empresariales y Universidades.

El nuevo texto normativo reglamenta la Ley N° 26.831 y complementa el Decreto Nº 1023/2013 publicado el 1º de agosto pasado, que fuera anunciado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner en su discurso en la Bolsa de Comercio de Bueno Aires. Podrá consultarse en la página web de la CNV: www.cnv.gob.ar

SOCIEDADES EMISORAS

Concurrencia a asambleas y a reuniones de directorio.


jueves, 5 de septiembre de 2013

Rosh Hashana: Celebración del Año Nuevo Judío. Días no laborables

Este año nuevo que comienza es el 5774, se celebrará a partir del anochecer del día miércoles 4 de setiembre, cuando sale la primera estrella, todo el día del 5 de setiembre y finaliza el 6 de setiembre.


Dichos días, conforme al artículo 6 del decreto 1584/2010, para festejar el Año Nuevo Judío (Rosh Hashana) serán considerados 2 días como no laborables para todos los trabajadores que profesen la religión judía.

Por lo tanto:
  • Jueves 5 de Septiembre Primer Día de Rosh Hashana - Año Nuevo Judío Día no laboral inamovible, sólo para personas de religión judía.
  • Viernes 6 de Setiembre Segundo Día de Rosh Hashana - Año Nuevo Judío Día no laboral inamovible, sólo para personas de religión judía.
Fuente:

lunes, 2 de septiembre de 2013

Monotributo. Recategorización Cuatrimestral. Claves a Tener en Cuenta.

A partir del 1° y hasta el próximo 20 de septiembre rige el plazo para que los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo) cumplan con la obligación de recategorizarse. Conozca las claves a tener en cuenta.


¿En que momento del año se debe realizar la recategorización cuatrimestral?

La Resolución General AFIP N° 2476 en su Capítulo III reglamenta lo establecido en el Anexo de la Ley N° 24.977 en lo que respecta a la recategorización cuatrimestral.

En el artículo 9 del Anexo de la Ley N° 24.977 se establece que “a la finalización de cada cuatrimestre calendario el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los doce meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría, quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del segundo mes inmediato siguiente del último mes del cuatrimestre respectivo.” 

De aquí se desprende que:
  • Durante el mes de mayo deberán calcularse los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en el período mayo– abril, así como la superficie afectada a la actividad al 30 de abril.
  • Durante el mes de septiembre deberán calcularse los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en el período septiembre– agosto, así como la superficie afectada a la actividad al 31 de agosto.
  • Durante el mes de enero deberán calcularse los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en el período enero – diciembre, así como la superficie afectada a la actividad al 31 de diciembre.
¿Cuáles son las categorías actuales?