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martes, 3 de abril de 2018

Declaración en Línea: los 5 cambios a tener en cuenta

AFIP actualizó el aplicativo Declaración en Línea. Estas son las modificaciones de la versión 41 para rectificar febrero y utilizar los “beneficios” de la ley 27430 de reforma tributaria.

La AFIP actualizó el aplicativo “Declaración en Línea” con las modificaciones de la reforma tributaria, y ya se pueden presentar las rectificativas del SICOSS Febrero 2018. Entre las novedades de la versión 41, se cuentan las siguientes:

1. Nuevas Alícuotas

Cambian las alícuotas desde el periodo febrero 2018 hasta diciembre 2021:

martes, 13 de marzo de 2018

Impuesto a las Ganancias en los sueldos: lo que tienen que saber los trabajadores

Iniciado otro año fiscal, los empleados en relación de dependencia y los jubilados que están afectados por el Impuesto a las Ganancias, deben conocer qué tramites tienen que hacer para cerrar el año 2017, y también para abrir el nuevo ejercicio fiscal 2018. 

Los importes de las deducciones personales y los tramos de las escalas se incrementaron un 28,77 %, en relación a las que estaban vigentes durante el año pasado. El incremento se hizo de acuerdo a la evolución del coeficiente de variación anual de la remuneración imponible promedio de los trabajadores (RIPTE). 

En el año anterior pagaban el Impuesto a las Ganancias los trabajadores que superaban, en promedio, los siguientes ingresos mensuales netos: solteros de $ 23.185; casados por $ 26.912, y casados con dos hijos: $ 30.671. A partir de enero de estos valores subieron a: $ 29.855; $ 34.655 y $ 39.495, respectivamente. Pero además se ajustaron los escalones de las alícuotas, lo que produce que los que ahora tengan que pagar, deban hacerlo con menores tasas efectivas de impuesto. Sin embargo, en materia tributaria los “paraísos son siempre perdidos”, ya que al negociarse este año las nuevas paritarias muchos volverán al escenario anterior, que regía antes de las mejoras. Para los empleados el beneficio fue inmediato, ya influyó en los sueldos que se cobraron desde el primer día del mes de enero.

A continuación, el decálogo de lo que los empleados tienen que saber:

jueves, 8 de marzo de 2018

Embargos Sobre Cuentas Sueldo. ¿Cómo y Hasta que Suma se Puede Embargar? Resumen de las Modificaciones Introducidas por el Decreto 27/2018

El pasado 11 de enero se publicó en el B.O. el polémico Decreto N° 27/18 sobre desburocratización y simplificación del estado y mediante el cual se modifican y derogan gran cantidad de leyes. Una de las normas “afectadas” por el mencionado DNU es la Ley N° 20744 de Contrato de Trabajo, y en el caso que vamos a tratar, específicamente el artículo 147 de la misma.

A modo de introducción, señalamos que el mencionado artículo 147 habla sobre los embargos en general y sobre la aplicación de los mismos sobre las cuentas sueldo.

Los primeros dos párrafos de dicho artículo señalan:

“Las remuneraciones debidas a los trabajadores serán inembargables en la proporción resultante de la aplicación del artículo 120, salvo por deudas alimentarias.

En lo que exceda de este monto, quedarán afectadas a embargo en la proporción que fije la reglamentación que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con la salvedad de las cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas dentro de los límites que permita la subsistencia del alimentante.”

En tanto, el referido artículo 120 de la LCT establece:

martes, 6 de marzo de 2018

El Libro de Sueldos Digital ya es obligatorio: cómo implementar este sistema que permite bajar costos

Poco a poco, en la Argentina va extendiéndose la obligatoriedad para las empresas de contar con el Libro de Sueldos Digital.

Por lo pronto, la provincia de Córdoba fue la que lideró este proceso, seguida por Entre Ríos, que también impuso la obligación de implementar este sistema que apunta a la "despapelización" en la gestión de datos de los empleados.

En tanto, desde el 1 de enero también pasó a ser obligatorio para aquellas firmas emplazadas en la Ciudad de Buenos Aires y que cuenten con una plantilla de diez personas o más.

"El universo de empresas alcanzadas es muy grande. Sólo en territorio porteño estimamos que hay unos150.000 empleadores", señala a iProfesional Fernando Rivera, gerente de Gestión Compartida, consultora que es pionera en este proceso de modernización.

"Estuvimos presentes en todos estos avances que se vinieron realizando en las diferentes provincias y hoy tenemos un rol muy protagónico en lo que se refiere a la prestación de servicios a los empleadores", señala. 

¿En qué consiste el Libro de Sueldos Digital?

jueves, 1 de marzo de 2018

Apoyo al capital emprendedor. Beneficio de deducción de aportes de inversión

Conocé cuáles son los requisitos necesarios para hacer uso del Beneficio de deducción de los aportes de inversión de la ley de Apoyo al Capital emprendedor.

Mediante la Resolución General 4193-E, la AFIP estableció los requisitos necesarios para hacer uso del Beneficio de deducción de los aportes de inversión de la ley de Apoyo al Capital emprendedor.

Detalles

Para hacer uso del beneficio de deducción en el impuesto a las ganancias de los aportes de inversión en capital emprendedor tal como indica el Artículo 7° de la Ley N° 27.349, los ciudadanos deberán tener aprobado dicho beneficio y emitido el correspondiente instrumento electrónico –como constancia de la aprobación- por parte de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.

El citado beneficio se computará en el ejercicio fiscal en que se hubiera realizado el aporte de inversión y en caso de verificarse un excedente, el mismo podrá deducirse en los 5 ejercicios fiscales inmediatos siguientes.

A tales fines los contribuyentes deberán utilizar:

martes, 27 de febrero de 2018


En una entrevista, Carlos Folco, juez Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias, comentó las modificaciones a la Ley de Procedimiento Tributario -efectuadas por la Ley 27430-, y señaló que faculta a la AFIP a establecer las condiciones que debe reunir un lugar para ser la ubicación de la dirección efectiva de las actividades, dando autonomía al domicilio fiscal.

El siguiente es un resumen de los conceptos:

¿Cuál es a su juicio una novedad relevante en la reforma de la Ley de Procedimiento Tributario?

Entre las innovaciones dignas de mención podemos señalar la incorporación del acuerdo conclusivo, previo a la determinación de oficio.

¿Qué cambia en materia de domicilio fiscal?

La reforma faculta a la AFIP para establecer las condiciones que debe reunir un determinado lugar para considerarse que en él está situada la dirección o administración principal y efectiva de las actividades, dotando así de autonomía al domicilio fiscal y remitiendo a la reglamentación en cuanto a su conceptualización. Además, establece la obligatoriedad del domicilio fiscal electrónico.

¿En qué se modificó la clausura como medida cautelar?

jueves, 22 de febrero de 2018

¿Cómo afecta a las pymes el decreto de desburocratización y simplificación del Poder Ejecutivo? DT. 27/2018

Mediante el Decreto 27/2018  se plantea la necesidad de iniciar un proceso de eliminación y simplificación de normas en diversos regímenes para brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano y de las empresas para el ejercicio del comercio, el desarrollo de la industria y de la actividad agroindustrial. Dentro de las distintas temáticas que abarca este decreto detallamos a continuación aquellas de interés para la Pymes:
LIBROS SOCIETARIOS

Se elimina la obligación de que las sociedades comerciales presenten de manera encuadernada sus libros contables, posibilitando reemplazarlos por libros digitales. Con respecto al libro Diario, se establece que podrá ser llevado con asientos globales que no comprendan períodos mayores a un mes.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 61 de la Ley 19550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, por el siguiente:

ARTÍCULO 61.- Podrá prescindirse del cumplimiento de la formalidades impuestas por los artículos 73, 162, 213, 238 y 290 de la presente Ley, como así también de las impuestas por los artículos 320 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación para llevar los libros societarios y contables por Registros Digitales mediante medios digitales de igual manera y forma que los Registros Digitales de las Sociedades por Acciones Simplificadas instituidas por la Ley N° 27.349.
El Libro Diario podrá ser llevado con asientos globales que no comprendan periodos mayores de UN (1) mes.
El sistema de contabilización debe permitir la individualización de las operaciones, las correspondientes cuentas deudoras y acreedoras y su posterior verificación, con arreglo al artículo 321 del Código Civil y Comercial de la Nación.
La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES dictará la normativa a ser aplicada a las sociedades sujetas a su contralor.
Para el caso que se disponga la individualización, a través de medios digitales, de la contabilidad y de los actos societarios correspondientes, los Registros Públicos deberán implementar un sistema al sólo efecto de comprobar el cumplimiento del tracto registral, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente”.
INSCRIPCIÓN REGISTRAL EN 24 HS.

martes, 20 de febrero de 2018

El nuevo escenario impositivo y contable: la inflación y el revalúo en 2018

El 31 de diciembre pasado finalizó la emergencia económica de la ley 25.561, por la que no se aceptaba expresamente la indexación de la economía. Todavía permanece vigente, hasta finales de 2019, la emergencia social naciente de la pesada historia que comenzó allá por el año 2002, luego de la crisis económica. 

En los últimos años la economía se fue sacando el corsé o la faja de la inflación, permitiendo que algunas variables económicas sean actualizadas, por ejemplo los créditos hipotecarios por medio de los coeficientes UVA; las cláusulas gatillo de las paritarias que ahora el gobierno piensa desactivar; la nueva fórmula de movilidad previsional que en un 70% tiene en cuenta a la inflación y existen otros ejemplos que permiten que la inflación se reconozca parcialmente. 

Sin embargo el tema, en el fondo, sigue abierto a posibles reclamos judiciales ya que la ley 23.928 (de convertibilidad) en su artículo 10 todavía impide el reconocimiento pleno de la inflación, cuando se establece que: “Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional —inclusive convenios colectivos de trabajo— de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar”.

Actualmente, la ley 27.430 de reforma tributaria prevé la posibilidad de realizar el revalúo contable e impositivo; opción que podrá ser ejercida total o parcialmente, aplicándose cualquiera de los dos ajustes o, incluso, los dos métodos simultáneamente.

El revalúo:

jueves, 15 de febrero de 2018

¿Como pagar Convenio Multilateral mediante VEP de un tercero?

Las declaraciones juradas de convenio multilateral desde hace un tiempo ya es obligatorio presentarlas a través del sistema SIFERE Web.

Para el pago electrónico de las mismas, el mencionado sistema no contempla la posibilidad de generar el vep para ser pagado por un tercero, cuando por ejemplo el contribuyente no posee cuenta bancaria.

Sin embargo, esto igualmente puede hacerse. A continuación, los pasos a seguir:

1- El tercero que abonará el VEP deberá relacionar el servicio Presentación de DDJJ y Pagos de AFIP correspondiente al contribuyente que presenta la DDJJ.

2- Una vez confirmada la relación del servicio, el tercero deberá ingresar a Consultas de DDJJ y colocar el CUIT del contribuyente que presentó la DDJJ.

3- Una vez hecho esto, aparecerán todas las DDJJ presentadas por el contribuyente. Elegimos la correspondiente a convenio multilateral del periodo que se desee abonar y presionamos donde dice “Generar VEP”.

martes, 13 de febrero de 2018

La AFIP ratifica que para obtener la clave fiscal nivel 3 hay que sacar un turno web

La Administración Federal de Ingresos Públicos informa que quienes quieran obtener o blanquear la Clave Fiscal nivel de seguridad 3 en una agencia tendrán que obtener previamente un turno web.

El turno se podrá solicitar por 2 vías:

- Sin, Clave Fiscal, a través de la opción “turnos” ubicado en el margen superior de la página de AFIP completando los datos requeridos por el sistema.

- Con, Clave Fiscal a través del servicio “Portal del Ciudadano".

Los turnos solicitados se podrán consultar, modificar y/o eliminar a través del servicio “Portal del Ciudadano”.

Además del trámite presencial, quienes solamente quieran blanquear la Clave Fiscal 3 podrán hacerlo a través de un cajero automático.

jueves, 8 de febrero de 2018

Cambios impositivos: la reforma tributaria impone un nuevo régimen para la Seguridad Social

Con la sanción de la reforma tributaria se modifica el esquema de contribuciones a la seguridad social: el impuesto más importante que recae en el costo laboral. 

En primer término se da la unificación de la alícuota de contribuciones: se establece para los empleadores del sector privado una tasa única del 19,50% correspondiente a las contribuciones patronales.

El cambio que se materializa en una unificación del porcentaje se da en el marco de la dualidad de alícuotas que tiene el sistema vigente hasta ahora, siendo que actualmente conviven dos porcentajes diferentes establecidos en función de la actividad y la facturación, correspondiendo el 21% para las grandes empresas cuyas actividades sean comercio o servicios, y del 17% para las empresas de otras actividades o que sean pymes.

El cambio será gradual hasta llegar al porcentaje del 19,50%. Por lo tanto, las empresas que hoy estén encuadradas al 17%, a partir del devengado febrero de 2018 pasarán a tributar al 17,50%, incrementándose 0,5 puntos porcentuales anualmente a partir de 2019 hasta llegar al 19,50% en el 2022.

martes, 6 de febrero de 2018

IVA diferido. Pérdida del beneficio. ¿Qué hacer?

La Ley 27264 estableció una serie de beneficios impositivos para aquellos contribuyentes que por cumplir con los montos de facturación y demás condiciones califiquen como Pyme.

Para poder utilizar estos beneficios es necesario previamente realizar la categorización y obtener el Certificado de Pyme a través de la página certificadopyme.produccion.gob.ar/ del Ministerio de Producción

Dentro de los beneficios adquiridos una vez obtenido el certificado es el IVA diferido a 90 días, lo que implica poder abonar el saldo de la DJ de IVA en el segundo mes posterior a la fecha de vencimiento correspondiente sin intereses.

El Art. 22 de la RG 4010/17 establece que el beneficio referido al ingreso del saldo resultante de la DJ de IVA en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, decaerá de pleno derecho y sin que medie intervención por parte de AFIP cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
  • Baja de la inscripción en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”.
  • Falta de presentación de TRES (3) declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales vencidos en un mismo año calendario.
  • Incumplimiento del pago del gravamen, de acuerdo con el vencimiento dispuesto.

jueves, 1 de febrero de 2018

Ganancias: colocaciones financieras y ventas de inmuebles no están sujetos a retención

Se establece que no resulta de aplicación la retención del impuesto a las ganancias dispuesta por el régimen general -RG (AFIP) 830-, para el caso de intereses obtenidos por las personas humanas y sucesiones indivisas que, con motivo de la reforma, se encuentran alcanzados por el impuesto cedular del 5% a inversiones efectuadas en moneda nacional sin cláusula de ajuste o del 15% para las restantes inversiones.
Asimismo, se establece que no se encontrarán alcanzadas por el régimen de retención a la transferencia de bienes inmuebles situados en la República Argentina -RG (AFIP) 2139- las operaciones efectuadas por personas humanas y sucesiones indivisas que, con motivo de la reforma impositiva, resulten alcanzadas por el impuesto del 15% sobre la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta de inmuebles y cuotas y participaciones sociales. Recordamos que el citado impuesto cedular es aplicable a las operaciones de venta que se originen en adquisiciones efectuadas a partir del 1/1/2018.

En otro orden, señalamos que se deja sin efecto el procedimiento para la determinación e ingreso de la retención del impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo respecto de las operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales -incluidas las cuotapartes de fondos comunes de inversión-, títulos, bonos y demás valores efectuados con beneficiarios del exterior, debido a que se implementará un nuevo procedimiento en virtud de las modificaciones introducidas por la reforma tributaria.
La reforma tributaria adecuó el inciso w) del Artículo 20, eximiendo del impuesto a las Ganancias, entre otras operaciones y sujetos, a los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósitos de acciones -siempre que cumplan determinadas condiciones-, títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda de fideicomisos financieros y cuotapartes de fondos comunes de inversión, obtenidos por los beneficiarios del exterior en la medida que no residan en jurisdicciones no cooperantes o que los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes.



Fuente:
https://blog.errepar.com/2018/01/12/12474/ http://www.iprofesional.com/notas/261687-Reforma-tributaria-la-AFIP-comenzo-a-reglamentar-el-impuesto-cedular-sobre-la-venta-de-inmuebles


martes, 30 de enero de 2018

Habilitan la realización de embargos sobre las cuentas sueldo

Mediante el artículo 168 del decreto 27/2018 (BO: 11/1/2018) sobre Desburocratización y simplificación de la Administración Pública, se reformó el artículo 147 de la Ley de Contrato de Trabajo (L. 20744) permitiendo la embargabilidad parcial de las cuentas sueldos.
En tal sentido, la citada reforma indica que “No podrán trabarse embargos de ningún tipo sobre el saldo de la cuenta sueldo en la medida de que se trate de montos derivados de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social cuando ese importe no exceda el equivalente a 3 veces el monto de las remuneraciones y/o prestaciones devengadas por los trabajadores y/o beneficiarios en cada período mensual, según el promedio de los últimos 6 meses. En caso de que el saldo de la cuenta proveniente de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social exceda tal monto, el embargo se hará efectivo sobre la suma que exceda el límite fijado por el presente artículo”.
De esta manera, se mantiene la cuota de embargabilidad sobre las remuneraciones con los límites establecidos en el artículo 120 de la LCT y el decreto 484/1987.

Por otra parte, el nuevo mecanismo permite realizar embargos sobre la cuenta sueldo, siempre y cuando existan saldos que superen “3 veces el monto de las remuneraciones y/o prestaciones devengadas por los trabajadores y/o beneficiarios en cada período mensual, según el promedio de los últimos 6 meses”. En otras palabras, si tenemos un promedio de remuneraciones de $ 20.000 y el saldo en la cuenta sueldo es de $ 100.000, $ 60.000 sería la cuota inembargable, el saldo restante ($ 40.000) podría verse afectada por embargos.
Fuente:
https://blog.errepar.com/2018/01/12/embargos-cuentas-sueldo/


jueves, 25 de enero de 2018

Régimen especial de retención de Ganancias para empleados en relación de dependencia

Se extiende al 31 de marzo de cada año el plazo que disponen los trabajadores para informar, a través del F. 572 Web SIRADIG, la información correspondiente a las deducciones anuales.
A consecuencia de ello, se extiende hasta el último día del mes de abril de cada año el plazo para que los agentes de retención efectúen la liquidación anual, y durante el mes de mayo deberán retener o reintegrar las diferencias que pudieran haberse producido.
En la liquidación del SICORE correspondiente al mes de mayo de cada año, deberán informar el detalle de los beneficiarios a los que no les hubieran practicado la retención total del gravamen.
En otro orden, se incrementa a $ 1.000.000 el importe de las rentas brutas percibidas anualmente a partir del cual resulta obligatorio que los beneficiarios de las rentas presenten la declaración jurada patrimonial ante la AFIP.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del período fiscal 2017.


Fuente:
https://blog.errepar.com/2018/01/10/ganancias-regimen-especial-empleados-relacion-de-dependencia/


martes, 23 de enero de 2018

Los Fondos Comunes de Inversión están en alerta ante la nueva reforma impositiva

En la industria sostienen que le están quitando las ventajas a un sector que tenía toda la perspectiva para crecer.

"La reforma impositiva es una amenaza para los fondos comunes de inversión(FCI) locales porque sin quererlo promociona los fondos del exterior o la desnacionalización del ahorro. Lo peor es que sé con seguridad que tanto el gobierno como los congresistas opositores están al tanto del tema y coinciden que es medio una locura, pero tapados por todos los otras discusiones terminaron sin hacer nada al respecto".
Así lo señala el directivo de uno de los FCI más grandes de la City a El Cronista escudado en el off the record, para evitar problemas con el Gobierno. A su juicio, antes de la ley, todos los activos argentinos tenían beneficios impositivos.
Para los individuos, los bonos públicos, las acciones, y los fondos comunes no pagaban impuesto a las ganancias, mientras que los activos externos pagaban 35% sobre la renta y 15% sobre la ganancia de capital. Con la nueva ley, los bonos públicos pasan a pagar 15% (o 5% en pesos por ahora) y los fondos pagan por el subyacente, que en principio será también 15 por ciento.
El problema es que los impuestos para los activos externos no cambiaron y esto desprotege exclusivamente a los fondos comunes argentinos, porque la gran mayoría de fondos del exterior no distribuyen renta y todo lo que ganan lo acumulan como ganancia de capital (justamente para evitar pagar impuestos sobre la renta).

Conclusión, mientras que las acciones argentinas todavía están protegidas impositivamente, y los bonos argentinos también (porque un bono externo paga 35% sobre el cupón mientras que el argentino, 15%), los fondos comunes argentinos pasan a pagar los mismos impuestos que los fondos extranjeros que capitalizan renta, que son la gran mayoría.
En otras palabras, en la industria sostienen que le están quitando las ventajas a un sector que tenía toda la perspectiva para crecer. Básicamente están igualando cualquier fondo común argentino con los grandes del mundo internacional, sea Blackrock, Templeton, o cualquier gigante de afuera que pareciera representar una competencia desbalanceada.

Lo que alarma a los FCI locales es el nuevo equilibrio que dejaría la reforma impositiva en su versión actual, igualando la carga impositiva de estructuras locales con estructuras constituidas en el extranjero.

En realidad esta propuesta sólo trata de mantener cierto beneficio impositivo en todos los activos locales, principio que revela la reforma oficial pero con una importante omisión: la reforma impositiva como está escrita todavía mantiene la ventaja impositiva de acciones argentinas, reduce pero todavía preserva cierta ventaja para los bonos, pero iguala (exclusivamente) la carga impositiva de las estructuras que son de producción local con aquellas extranjeras con acumulación.


Fuente:
http://www.iprofesional.com/notas/261621-Los-Fondos-Comunes-de-Inversion-estan-en-alerta-ante-la-nueva-reforma-impositiva


sábado, 20 de enero de 2018

Tiempo de descuento: vence el plazo para cumplir con la recategorización del Monotributo bajo nuevas escalas y valores

La AFIP recuerda que el próximo 22 de enero finaliza un nuevo período de recategorízación en el Monotributo con nuevos valores en las escalas

Cabe recordar que los monotributistas deben adherirse al Domicilio Fiscal Electrónico, donde recibirán recordatorios de vencimientos e incumplimientos, entre otro tipo de información. Pueden hacerlo desde la aplicación para celulares o desde la página web.

A fin de simplificar la tarea de los contribuyentes, la AFIP publicó una flamante guía "paso a paso" que se detalla a continuación:

1 - Ingresá al Portal de Monotributo y presioná el botón "Comenzar". Para acceder al portal, deberás colocar tu CUIT y la Clave Fiscal.

2 - También podrás acceder al mismo sistema a través de los servicios con Clave Fiscal "Monotributo" y "Sistema Registral", clic en Menú "Registro Tributario", opción "Monotributo - Adhesión".

3 - A continuación se desplegará la siguiente pantalla. Deberás seleccionar la opción "Ver mi categoría - recategorizarme".

4 - El sistema solicitará que indiques qué acción querés realizar. Para recategorizarte presioná sobre "No, quiero recategorizarme".

miércoles, 17 de enero de 2018

Monotributo: ¿Qué dos controles de gastos y/o compras deben realizarse para analizar la recategorización o exclusión del contribuyente?

Existen dos tipos de gastos y/o compras que deben ser tenidos en cuenta:

1) Gastos y/o compras vinculadas vinculadas con su actividad gravada, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 20 inciso k) de la ley del monotributo
k) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8 para la Categoría I o, en su caso, J, K o L, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del citado artículo. 

Observe que se hace mención a los ingresos brutos máximos de determinadas categorías (según sean las características del contribuyente) y no a la categoría en la que el contribuyente se encuentra inscripto.

Del total de compras y gastos deberá detraerse el importe correspondiente a las adquisiciones de bienes de uso (artículo 4 RG 3382 AFIP) y que los mismos han sido adquiridos con ingresos adicionales a los obtenidos como monotributista.
“Art. 4 - En el caso de la exclusión prevista en el inciso k) del artículo 20 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la ley 26565, del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso en los términos del artículo 11 del decreto 1 del 4 de enero de 2010, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.”
2) Gastos y/o compras de índole personal

También es causal de exclusión cuando los gastos y/o compras, de índole personal, realizadas por el contribuyente sea mayor que el importe máximo de la categoría en la que el monotributista se encuentra inscripto (artículo 1 inciso a) RG 3382)

“Art. 1 - Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) quedarán excluidos de pleno derecho del régimen, cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:

a) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados -inc. e) del art. 20 del Anexo de la L. 24977, sus modif. y complementarias, texto sustituido por la L. 26565-.”



Fuente:
http://contadoreseninteraccion.blogspot.com.ar/2017/09/monotributo-que-dos-controles-de-gastos.html?m=1


viernes, 12 de enero de 2018

AFIP: la atención en las dependencias será a través de turnos web.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció mediante la Resolución General 4188-E/18 el uso obligatorio de la solicitud de turnos web para la gestión de determinados trámites y formulación de consultas en las dependencias del Organismo, en días y horarios previamente acordados.

Según lo anuncia en su página web, a partir del día 15 de enero de 2018 la gestión de algunos trámites y consultas en las dependencias se realizará a través del sistema de turnos, en días y horarios previamente acordados.

Se podrán solicitar turnos por 2 vías:
  • sin, Clave Fiscal, a través de la opción “TURNOS” ubicado en el margen superior de la página de AFIP completando los datos requeridos por el sistema.
  • con, Clave Fiscal a través del servicio “Portal del Ciudadano".
Los turnos solicitados se podrán consultar, modificar y/o eliminar a través del servicio “Portal del Ciudadano”.


Fuente:
http://elcontadoronlinenews.blogspot.com.ar/2018/01/afip-la-atencion-en-las-dependencias.html


miércoles, 10 de enero de 2018

AFIP: Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)

El Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) será aplicable a los importadores, inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo.

Los importadores, en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior, deberán producir dicha información, relacionada con las destinaciones definitivas de importación para consumo.

La declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) -declaración SIMI- tendrá un plazo de validez de 180 (ciento ochenta) días corridos, contados a partir de la fecha en que tenga el estado de SALIDA.


Resolución Conjunta General 4185-E

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2018

VISTO la Resolución General N° 3.823 (AFIP) y la Resolución N° 523 del 5 de julio de 2017 de la Secretaría de Comercio, y

CONSIDERANDO:

sábado, 6 de enero de 2018

AFIP: monotributistas de las categorías "F" hasta la "K" están obligados a aceptar débito

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aumentó a un millón de pesos el monto de remuneración bruta para que los empleados de la cuarta categoría presenten su Declaración Jurada de Bienes Personales de 2017, contra los $ 500.000 que regía hasta ahora.
Además, el organismo prorrogó hasta el 31 de marzo el plazo para cargar las deducciones en el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig), informó hoy el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Alberto Abad, durante una conferencia de prensa celebrada en la sede del organismo.
"Estas, y otras medidas, se comenzarán a publicar desde mañana en el Boletín Oficial", explicó Abad a la prensa.
Entre las medidas también se destaca que el blanqueo y la solicitud de la Clave Fiscal nivel 3 se realizará personalmente en cualquier dependencia de la AFIP, previo pedido de turno en la web.
Actualmente, 1,6 millones de contribuyentes con claves de Nivel 3 gestionan el blanqueo en las dependencias.
Además, a partir del 15 de enero, para la obtención del CUIT, el trámite se puede iniciar a través de la página de la AFIP (www.afip.gob.ar) y luego se debe concurrir a cualquier dependencia para finalizarlo.
Los requisitos para la obtención del CUIT son llevar el DNI, sólo los de formato tarjeta o Libreta Celeste, adherir al Domicilio Fiscal Electrónico, y si el Domicilio Fiscal es diferente al real, adjuntar la constancia del mismo.
En el caso del Monotributo, desde el 31 de diciembre pasado, unos 408.100 contribuyentes comprendidos desde las categorías que van desde la "F" y hasta la "K" inclusive, están obligados a aceptar tarjeta de débito.
Abad recordó que los monotributistas "no pagan comisiones por el uso del POS para cobrar con tarjeta de débito ni alquiler del dispositivo por dos años".
El 20 de diciembre finalizó la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico con 2,3 millones de monotributistas adheridos, lo que brindará mayor seguridad y evitará correos electrónicos o comunicaciones maliciosas.
También en esa fecha finalizó la confirmación de las categorías, en este caso la "A", en donde 69% del padrón cumplieron con esta disposición.,
El 20 de enero finaliza un nuevo período de recategorización con nuevos valores en las escalas, informó la AFIP.

FuenteÁmbito
Extraido de:
http://www.ele-ve.com.ar/AFIP-monotributistas-de-las-categorias-F-hasta-la-K-estan-obligados-a-aceptar-debito.html


jueves, 4 de enero de 2018

Monotributo, Ganancias y Bienes Personales: estos son los cambios que implementó la AFIP en el primer día de 2018

El titular del organismo, Alberto Abad, comunicó que se elevará el piso para la presentación de Bienes Personales de la cuarta categoría y que que se postergará el vencimiento para la declaración jurada. También informó novedades para los monotributistas.

El director de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, informó este martes una serie de modificaciones en el Monotributo, Ganancias y Bienes Personales.
Con respecto a éste último, el organismo aumentó a un millón de pesos el piso de remuneración bruta de los empleados de la cuarta categoría con obligación de presentar su declaración jurada del impuesto a los Bienes Personales de 2017. Hasta ahora, ese límite obligatorio para la presentación de las declaraciones era de $500.000.
Además, el organismo decidió también prorrogar hasta el 31 de marzo el plazo para cargar las deducciones en el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG), mediante el formulario 572 Web. Los conceptos que se pueden deducir son los siguientes:
- Por cónyuge. $48.447 por año, o $4.037,25 por mes por esposo/a (no conviviente) que posea ingresos ingresos inferiores a $51.967 anuales.
Hijos o hijastros. $24.432 anual por cada hijo (o $2.036 por mes), sólo menores de edad o incapacitados para el trabajo. Tampoco tienen que generar ingresos superiores a $51.967 anuales.
Servicio doméstico registrado. $51.967.
- Créditos hipotecarios$20.000 al año. Se puede deducir la parte de la cuota que cancela los intereses, no el capital.
- Alquileres. $51.967, siempre que ese monto no supere el 40% del pago mensual de alquiler ni se posea otro inmueble.
Seguro de vida. $996,23 al año
- Gastos de sepelio. $996,23 al año por el fallecimiento de un familiar directo
- Gastos y honorarios médicos. Hasta 5% de la ganancia neta del año; 40% de los gastos médicos (sin contar medicamentos) y honorarios.
- Medicina prepaga. Hasta 5% de la ganancia neta de cada año por servicio privados del titular y sus familiares a cargo, sin contar los descuentos obligatorios en el recibo de sueldo.
- Aportes jubilatorios. Fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios. No se toman en cuenta los descuentos obligatorios en el recibo de sueldo.
Donaciones. Hasta 5% de la ganancia neta, siempre que sean realizadas a los fiscos nacional, provincial o municipal y a entidades de bien público que estén exentas.