El 31 de diciembre pasado finalizó la emergencia económica de la ley 25.561, por la que no se aceptaba expresamente la indexación de la economía. Todavía permanece vigente, hasta finales de 2019, la emergencia social naciente de la pesada historia que comenzó allá por el año 2002, luego de la crisis económica.
En los últimos años la economía se fue sacando el corsé o la faja de la inflación, permitiendo que algunas variables económicas sean actualizadas, por ejemplo los créditos hipotecarios por medio de los coeficientes UVA; las cláusulas gatillo de las paritarias que ahora el gobierno piensa desactivar; la nueva fórmula de movilidad previsional que en un 70% tiene en cuenta a la inflación y existen otros ejemplos que permiten que la inflación se reconozca parcialmente.
Sin embargo el tema, en el fondo, sigue abierto a posibles reclamos judiciales ya que la ley 23.928 (de convertibilidad) en su artículo 10 todavía impide el reconocimiento pleno de la inflación, cuando se establece que: “Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional —inclusive convenios colectivos de trabajo— de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar”.
Actualmente, la ley 27.430 de reforma tributaria prevé la posibilidad de realizar el revalúo contable e impositivo; opción que podrá ser ejercida total o parcialmente, aplicándose cualquiera de los dos ajustes o, incluso, los dos métodos simultáneamente.
El revalúo: