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domingo, 31 de mayo de 2015

Plan de Pagos: Prórroga Hasta el 30 de Junio

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió extender hasta el 30 de junio el plazo para que los contribuyentes puedan adherir al plan de pagos a 10 años lanzado hace poco más de un mes. Originalmente, el plazo vencía este domingo.

La reglamentación del régimen especial establece que los interesados podrán regularizar:

• Las obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 28 de febrero de 2015. Contempla intereses, actualizaciones y multas.

• Las multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2015, inclusive, intereses y actualizaciones. 

• El Impuesto a las Ganancias que recae sobre las erogaciones no documentadas.

• Las deudas en que tramitan en sede administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos.

• Los ajustes resultantes de fiscalizaciones de AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.

• Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Monotributo.

• Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes presentados a través del Sistema "Mis Facilidades" que se encuentren caducos con anterioridad al 28 de febrero de 2015 inclusive y sean susceptibles de ser incluidas.

Asimismo, el cuerpo reglamentario establece que no se podrán incluir:

AFIP: Las claves del Plan especial de facilidades de pago hasta en 120 cuotas

La AFIP, a través de la Resolución General (AFIP) 3756, oficializó el plan especial de facilidades de pago de hasta 10 años, dispuesto por el Gobierno Nacional, para quienes tengan deudas impositivas, aduaneras o de la seguridad social vencidas al 28 de febrero de este año.

El plan cuenta con un plazo máximo de 120 cuotas, una tasa de interés del 1,9% mensual, se puede adherir hasta el 31 de mayo inclusive. 

Anticipo


Los contribuyentes que ingresen al mismo deberán pagar el 7% del total de la deuda en la primera cuota.

Cuotas


- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y el monto de cada una deberá ser igual o superior a $ 500, excepto para los monotributistas, la cual deberá ser igual o superior a $ 150.
- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120 cuotas y vencerán los días 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, sin perjuicio de que las fechas de vencimiento de las cuotas sean modificadas por el calendario de vencimientos que anualmente establece la AFIP, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo.

Tasa


La tasa de interés de financiación será del 1,90% mensual.

Vigencia


La adhesión al régimen podrá formalizarse hasta el 31/5/2015 inclusive.


Deudas incluidas
  • IVA, 
  • Ganancias, 
  • Bienes Personales, 
  • aportes de seguridad social, 
  • contribuciones de seguridad social, 
  • multas aplicadas por la Aduana, 
  • cargos suplementarios por diferencias de valor o cantidades declaradas en operaciones de comercio exterior 
  • y planes de facilidades caducos al 31 de marzo de 2015.
Requisitos

Para ingresar, los contribuyentes deberán tener la misma cantidad de empleados declarados en relación de dependencia que el último día del año pasado y los vencimientos de marzo y abril de 2015 al día -con las declaraciones juradas presentadas y pagadas-.

Sujetos Exclusiones


Quedan excluidos quienes estén denunciados por delitos previstos en el Código Aduanero o en la Ley Penal Tributaria.

Caducidad


Este plan de facilidades caducará si el contribuyente no paga una de las cuotas después de los 30 días de su vencimiento o si no paga en tiempo y en forma sus obligaciones corrientes vencidas con posterioridad al 28 de febrero de 2015.

Obligaciones excluidas


Las deudas excluidas del régimen son las generadas por: retenciones y percepciones; anticipos a cuenta de impuestos; cuotas de planes vigentes;

  • aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto las correspondientes a los monotributistas; 
  • las cuotas de las ART 
  • la contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA)



sábado, 30 de mayo de 2015

Factura electrónica ¿Cómo pedir prórroga? RG 3749

Hasta el día 31 de mayo de 2015 los contribuyentes que por particularidades propias de su actividad y/o específicas de su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a la obligación de utilizar factura electrónica a partir del 1 de julio de 2015 podrán exteriorizar.

¿Cómo solicitar la prorroga?


1. Ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Empadronamientos REAR/RECE”, ítem “RG – Dificultades de Implementación”.

2. Indicar que tipo de problemática particular invoca, puede ser:


– Dificultades técnicas de implementación
– Dificultades de implementación en los plazos previstos.

En caso de que sea un problema de técnicas de implementación, el contribuyente deberá informar de la actividad con la que se tiene problemas y especificar los motivos por los cuales manifiestan que los diseños de factura electrónica disponibles no se ajustan a su operatoria. Pudiendo además informar normativa de respaldo.

En caso de que sea un problema de implementación en los plazos previstos, el contribuyente en primera instancia solo deberá aclarar el motivo y fecha hasta la cual se pide prorroga, la que no podrá ser posterior al día 1 de octubre de 2015.

La AFIP podrá solicitar el aporte de documentación adicional que respalde la dificultad invocada.


Antes de enviar la solicitud deberá informarse un contacto completando CUIT/CUIL, Mail y teléfono del mismo.

Una vez realizada la solicitud, el sistema emite una “Constancia de Presentación de la Dificultades de Implementación RG 3749” y podrá consultarse el estado de la misma.

Recuerde que quedarán exceptuados de cumplir con la misma cuando la AFIP se expida en tal sentido, en particular o en general, sobre la problemática planteada.



Fuente:
http://contadoresenred.com/factura-electronica-como-pedir-prorroga-rg-3749/?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+ContadoresEnRed+%28Contadores+en+red%29


jueves, 28 de mayo de 2015

La COMARB implementa el SIFERE WEB para todos los inscriptos a partir de junio


Esto se debe a la implementación gradual que se realiza del mismo, ampliándose de esta manera a todos aquellos que estaban alcanzados por notificación al momento


De acuerdo a la RG 2/2015 -COMARB- publicada hoy en el Boletín Oficial, todos aquellos contribuyentes que se inscriban en el Convenio Multilateral a partir del 1 de junio de 2015, deberán utilizar el Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB”

Su uso será tanto para la presentación y pago de declaraciones juradas mensuales (CM03 y CM04) y presentación de la declaración jurada anual (CM05), como así también para la confección de Volantes de Pago para la liquidación de Intereses, Recargos, Multas y Planes de Regularización.



Fuente:
http://eco-nomicas.com.ar/8841-la-comarb-implementa-el-sifere-web-para-todos-los-inscriptos-a-partir-de-junio


miércoles, 27 de mayo de 2015

No intimaron a una empleada que se consideró despedida y deberán indemnizarla

De acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo, el vínculo de un empleado por abandono podrá disolver con la condición irrevocable de que el empleador lo haya intimado a retomar sus tareas.

Un plazo válido para la intimación, de acuerdo a las últimas interpretaciones de los tribunales argentinos, no debe superar las 48 horas, a pesar de que la normativa no indica con precisión esta variable.

En el caso, la empresa despidió a una empleada por abandono de trabajo, aunque ella intimó a la firma para que la registren correctamente y los notifico de su estado de embarazo y del goce de licencia por maternidad.

En una primera instancia, el magistrado consideró al despido como injustificado y ordenó a la empresa que abone una indemnización, más intereses, de acuerdo a lo estipulado en el Acta 2601.

lunes, 25 de mayo de 2015

¿Quiénes están obligados a presentar el nuevo régimen de información de Compras y Ventas?

Según lo establecido en la Resolución General 3685 AFIP los siguientes contribuyentes están obligados a cumplir con la presentación del nuevo Régimen de Información de compras y ventas:

a) Los sujetos que integren la nómina que será publicada por AFIP en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas del sitio web institucional.

b) Los sujetos obligados a emitir factura electrónica según las disposiciones de la resolución general (AFIP) 2485, sus modificatorias y complementarias, con excepción de los comprendidos por la resolución general (AFIP) 3067 (monotributistas incluidos en el régimen de factura electrónica).

c) Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del día 1 de enero de 2014, en adelante.

d) Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que a la fecha de entrada en vigencia de la resolución general (AFIP) 3685 se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el apartado A, Título II, de la resolución general (AFIP) 1361, sus modificatorias y complementarias.



Fuente:
http://consultoriodelcontador.blogspot.com.ar/2015/05/quienes-estan-obligados-presentar-el.html?
utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed:+ConsultorioDelContador+(Consultorio+del+Contador)



domingo, 24 de mayo de 2015

AFIP- Nuevo Régimen de Facilidades de Pago (*)

A través de la resolución 3756, publicada en el Boletín Oficial del 27 de marzo de 2015, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un régimen de facilidades de pago para regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -inclusive autónomos-, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 28/2/2015 inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas (en adelante, el “Régimen de Facilidades”). Asimismo podrán regularizarse a través del Régimen de Facilidades:

- Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial.

- Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen de Monotributo.

- Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del sistema "MIS FACILIDADES" que se encuentren en condiciones de caducidad al 28/2/2015.

- El impuesto que recae sobre salidas no documentadas -art. 37 de la ley de Impuesto a las Ganancias.

sábado, 23 de mayo de 2015

ATM: consulta semanal del domicilio fiscal electrónico

Los contribuyentes de Ingresos Brutos deberán ingresar dos veces por semana a la oficina virtual para enterarse de las notificaciones tributarias.


La Administración Tributaria de Mendoza (ATM) anunció que ya se encuentra vigente el nuevo “Domicilio Fiscal Electrónico”, que deberá ser chequeado semanalmente por los contribuyentes que tributen Ingresos Brutos para informarse sobre las diferentes notificaciones que pudieran llegarle. El resto de los ciudadanos puede hacerlo pero por el momento no es obligatorio para ellos. 
“Es un espacio virtual dentro del portal de ATM donde se colocan diferentes tipos de mensajes para que el contribuyente pueda leerlos y realizar las acciones necesarias”, se informó a través de un comunicado al tiempo que también se aclaró que el ciudadano inscripto en este rubro “tiene la obligación de revisar el portal Web todos los martes y jueves”.
Claudio Gil, director de ATM, explicó que el objetivo del nuevo sistema es agilizar la comunicación con los contribuyentes y que éstos también ahorren tiempo al poder hacer diversos trámites de manera on line ya que tendrán la opción de responder a muchos de los posibles requerimientos administrativos a través de la web. 
Sobre la obligación de tener que reportarse dos veces por semana ante la ATM, Gil aclaró que las notificaciones enviadas no requerirán respuestas inmediatas y tendrán plazos “razonables”. En este contexto y durante la primera etapa, la Administración se seguirá comunicando con los contribuyentes a través del correo convencional para, dentro de un tiempo que no se ha precisado, eliminar este tipo de envíos y manejar la totalidad de los trámites a través de la oficina virtual que ya está en funcionamiento. “No vamos a sancionar al principio sino a educar”, advirtió Gil.
Según el funcionario, en la actualidad ya es obligatorio registrarse vía web como contribuyente de Ingresos Brutos. Así, la mayoría de los aportantes de esta categoría ya deberían tener su domicilio virtual pero, quienes no lo han hecho, deberán gestionarlo en breve. 
El contribuyente deberá ingresar  www.atm.mendoza.gov.ar, una vez allí ir a “Oficina Virtual” donde se le dará la opción de iniciar sesión con su número de CUIT y clave y/o registrarse. Allí estará la ventana Domicilio Fiscal Electrónico”.


Fuente: http://www.losandes.com.ar/article/atm-consulta-semanal-del-domicilio-fiscal-electronico


viernes, 22 de mayo de 2015

Comienza el vencimiento de la presentación de la DDJJ Informativa Cuatrimestral

Desde hoy y hasta el 29 de mayo, vence el plazo para que los monotributistas que resulten empleadores y aquellos que se encuentren en la categoría F o superior presenten la declaración jurada informativa cuatrimestral.



La declaración jurada informativa cuatrimestral está referida al cuatrimestre calendario inmediato anterior y debe ser presentada por los sujetos monotributistas que:
a) se hallen encuadrados en las Categorías F, G, H, I, J, K o L o
b) revistan la calidad de empleadores
En caso de que un monotributista dejara de cumplir con las condiciones por las que resulta obligado a presentar la declaración jurada informativa cuatrimestral, deberá seguir presentando igualmente la declaración cuatrimestral por los 6 cuatrimestres siguientes al de la última declaración presentada
Los contribuyentes obligados a esta presentación deberán proporcionar, datos relacionados con las operaciones realizadas, principales clientes y proveedores, datos referidos al consumo de energía eléctrica y del local/establecimiento en el que se desarrolla la actividad, entre otros.
¿Cómo debe realizarse la presentación?
La presentación de la información se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), ingresando al servicio con Clave Fiscal  “Sistema Registral”, opción “Declaración de Monotributo Informativa”.
¿Qué períodos abarca y cuando se presenta?
Período a considerarTerminación de CUITVencimiento para la presentación
Enero/2015 a Abril/20150-122/05/2015
2-326/05/2015
4-527/05/2015
6-728/05/2015
8-929/05/2015


Fuente:
http://eco-nomicas.com.ar/8780-comienza-el-vencimiento-de-la-presentacion-de-la-ddjj-informativa-cuatrimestral


Rige Hasta Fin de Mes la Recategorización de Autónomos

De acuerdo a lo establecido por la RG 3721 el período para recategorizar a los autónomos pasa de Junio a Mayo de cada año.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda que durante todo el mes de Mayo rige la obligación anual de recategorización para los trabajadores autónomos de acuerdo a lo establecido por la Resolución General Nº 3721.

Recordamos que dicha RG modificó la fecha para efectuar la recategorización anual de autónomos, debiendo realizarse durante el mes de mayo de cada año a diferencia del mes de junio como venía siendo hasta el año pasado.

Para efectuar la recategorización se deben tener en cuenta los ingresos brutos obtenidos durante el año 2014 para encuadrar en alguna de las categorías que se detallan seguidamente:


TABLA I

1. Personas comprendidas: personas físicas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo (Artículo 2º, incisos b), apartado 1 y d) de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones).

• Categoría III: Ingresos brutos anuales inferiores o iguales a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.).

• Categoría IV: Ingresos brutos anuales mayores a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-) e inferiores o iguales a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-).

• Categoría V: Ingresos brutos anuales mayores a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-).

TABLA II

1. Personas comprendidas: personas físicas que realicen algunas de las actividades indicadas en el Artículo 2º, inciso b) de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, no incluidas en la tabla anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios.

• Categoría I: Ingresos brutos anuales inferiores o iguales a PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-).

• Categoría II: Ingresos brutos anuales mayores a PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-).

TABLA III


jueves, 21 de mayo de 2015

FACTURA ELECTRÓNICA PARA TODOS LOS RESPONSABLES INSCRIPTOS Y EXENTOS ¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA EXCEPCION? RG (AFIP) 3749/15

RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IVA

Deberán emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno y siempre que las mismas no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales a partir del 1 de julio de 2015.  Quedan exceptuados del régimen las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.

Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales deberán el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) a través de la pagina de la AFIP. Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

1. Aplicativo “AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0”.
2. Intercambio de información del servicio Web.
3.  Servicio “Comprobantes en línea”.

Pedido de excepción para factura electrónica

Los contribuyentes que por las particularidades propias de su actividad y/o específicas de su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a la obligación, podrán exteriorizar dicha situación desde el día 1 de abril de 2015 hasta el día 31 de mayo de 2015, ambos días inclusive.

A tal fin deberán:

a) Ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Empadronamientos REAR/RECE”, ítem “RG - Dificultades de Implementación”

b) Detallar la problemática particular invocada, especificando los motivos por los cuales manifiestan que los diseños de factura electrónica disponibles no se ajustan a su operatoria.

miércoles, 20 de mayo de 2015

Facilidades de pago: dudas y advertencias de los contadores


El Gobierno nacional decidió otorgar financiamiento para los contribuyentes que registren deudas con el Fisco, motivo por el cual la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó la Resolución General 3.756 disponiendo un Régimen de Facilidades de Pago de carácter temporal. Estará vigente hasta el 29 de mayo de 2015. 

El mismo admite las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 28 de febrero de 2015, inclusive, con planes que llegan hasta las 120 cuotas.

Más allá de la razonabilidad de la medida, que es compartida por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de la Capital Federal (CGCE), los contadores allí nucleados detectaron algunas cuestiones que merecerían la aclaración del ente recaudador, pues atañe a los alcances y factibilidad de cumplimiento del régimen dispuesto. 

En efecto, el CGCE envió una nota al titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, solicitando precisiones respecto de algunos conceptos, así como también advirtiendo en relación con la posibilidad de permanencia en el plan de pago lo que tiene una íntima relación con las causales de caducidad del régimen: falta de cancelación de 1 cuota a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma y el incumplimiento en el pago y/o en la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015, y durante todo el período de cumplimiento del plan. Sobre este último punto destaca la entidad que de mantenerse la exigencia del pago, cualquier sujeto que tenga dificultades financieras a lo largo del plan, sufriría la caducidad del mismo y la exigencia de la deuda de contado. 

martes, 19 de mayo de 2015

ATM anunció que es obligatorio consultar el Domicilio Fiscal Electrónico

La Administración Tributaria de Mendoza (ATM) anunció que ya se encuentra vigente el nuevo “Domicilio Fiscal Electrónico”, que deberá ser chequeado semanalmente por los contribuyentes para informarse sobre las diferentes notificaciones que pudieran llegarle.

Desde la Dirección de Tecnologías de la Información de la ATM, el analista programador Darío Ramos, informó que: “Se trata de un espacio virtual dentro del portal www.atm.mendoza.gov.ar donde se colocan diferentes tipos de mensajes para que el contribuyente pueda leerlos y realizar las acciones necesarias”.

“El ciudadano tiene la obligación de revisar el portal Web todos los martes y jueves”, advirtió Graciela Lastra, directora de la dirección de Tecnologías de la Información, y remarcó que: “El sistema, es muy similar a una casilla de correo electrónico común y es de muy fácil manejo”.

Además, según el tipo de notificación que reciba el contribuyente, en caso de ser necesario, tendrá la posibilidad de trasladarse al portal Web de fiscalización y realizar allí mismo su descargo y/o presentar la documentación que considere necesaria. “La diferencia radica en que ya no tendrá que asistir a nuestras oficinas, sino que lo hará a través de la página”, destacó Martín Zirulnik, director general de rentas.

¿Cómo se utiliza?

El contribuyente deberá ingresar al portal www.atm.mendoza.gov.ar, una vez allí hacer clic en el icono de “Oficina Virtual” donde se le dará la opción de iniciar sesión con su número de CUIT y clave (si ya es usuario registrado), o de registrarse en caso de no haberlo hecho aún.

Dentro de “Oficina Virtual”,  encontraremos la ventana de “Domicilio Fiscal Electrónico”, donde se puede consultar e imprimir los distintos mensajes, verificar la fecha de notificación e inclusive la fecha y hora de la lectura realizada por el contribuyente (la cual también podrá imprimirse como comprobante de lectura).

Los mensajes se enviarán todos los martes y jueves y se considerará al contribuyente como notificado a partir de ese momento, a pesar de que este no haya leído el comunicado. En este sentido, los plazos para responder y el procedimiento, son los mismos validados en el Código Fiscal.


lunes, 18 de mayo de 2015

Chile y Argentina firman convenio para eliminar la doble tributación entre ambos países

El ministro de Hacienda de Chile, Rodrigo Valdés, y el jefe de Gabinete de la Presidencia de Argentina, Aníbal Fernández,  firmaron el Viernes 15 de mayo el Convenio para  Eliminar la Doble Imposición en relación a los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y para Prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal entre ambos países.

El acuerdo fue suscrito en una actividad encabezada por la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, en el Palacio de La Moneda, oportunidad en la que se firmaron diversos acuerdos entre ambos países.

El convenio entrará en vigencia una vez que se cumplan los procedimientos que el derecho interno de cada Estado y el derecho internacional establecen, y que sea ratificado por los Congresos de ambos países.

El acuerdo -que recoge las mejores prácticas sugeridas por el G20 y la OCDE- reemplaza al suscrito en 1976 y que fue dejado sin efecto el 29 de junio de 2012.




Fuente:
http://www.hacienda.cl/sala-de-prensa/noticias/historico/chile-y-argentina-firman-convenio-para.html


RG 3749. Se Viene la Factura Electrónica para (Casi) Todos y Todas.

La AFIP determino que a partir del 1 de julio próximo todos los responsables inscriptos en el IVA deberán utilizar comprobantes electrónicos para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.

A través de la publicación de la Resolución General Nº 3749 en el B.O. la AFIP oficializó su decisión de obligar a todos los responsables inscriptos en el IVA a emitir comprobantes electrónicos. Asimismo, dispuso que los exentos frente al impuesto al valor agregado podrán ejercer la opción de emitir comprobantes electrónicos y que de ejercer dicha opción, quedarán obligados a emitir los documentos electrónicos.

Responsables Inscriptos en IVA

Deberán emitir comprobantes electrónicos de manera obligatoria a partir del 1 de julio de 2015 para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.

Están alcanzados las facturas, recibos, notas de crédito y notas de débito clases A, A con leyenda, M y B mientras que quedan exceptuadas las operaciones que deban respaldarse mediante controlador fiscal como así también las de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.

Para confeccionar los comprobantes electrónicos los sujetos obligados podrán optar por:

domingo, 17 de mayo de 2015

Plan de pagos y 12 cuotas en ATM virtual

Los contribuyentes podrán realizar un plan de pago de 12 cuotas a través de la Oficina Virtual.

Ahora los contribuyentes de Mendoza podrán realizar un plan de pago en hasta 12 cuotas a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria Mendoza (ATM). Se trata de una nueva posibilidad que posee el contribuyente para facilitar el pago y regularización de deudas a través de la Web www.atm.mendoza.gov.ar.

Graciela Lastra, directora de tecnología de la información de ATM explicó: "Los planes que salen por la web son por el Decreto 8/20 y no poseen quita". Además, la Directora agregó: "Son planes de pago de seis cuotas o hasta doce. Cabe destacar que en el plan de pago de doce cuotas, por el mismo decreto, no se pueden incluir deudas del año en curso, no aparecen".

Para utilizar el servicio el contribuyente debe ingresar en la Oficina Virtual de www.atm.mendoza.gov.ar. Con el ingreso del CUIT y la clave que le ofrece el sistema podrá realizar el plan de pago.

El objetivo de este servicio es que el contribuyente pueda realizar el plan de pago en la Oficina Virtual y no de forma presencial. Todo lo que es actualización, impresión o anulación de planes de pago, además de poder efectuarlo por Web, también lo puede realizar por el Sistema Tax.

Además, Graciela Lastra resaltó: "El contribuyente que ha realizado el plan de pago en las distintas Delegaciones puede hacer el seguimiento por intermedio de la Web, no es necesario que al haberlo hecho en forma presencial, deba acercarse a la Delegación".

Este nuevo sistema que se puede utilizar por intermedio de la Oficina Virtual en la Web, fue realizado por los programadores de la ATM.

"Actualmente se está trabajando con Fiscalización Electrónica, Certificado Catastral Web y que el contribuyente pueda ver por la Web los apremios que tiene y si están inhibidos o no", dijo Lastra, quien destacó "se está por poner en producción que el contribuyente pueda anular su plan de pago o actualizar su cuotas".

A través de la web de ATM, el contribuyente que lo desee también podrá averiguar el avalúo de su inmueble sin la necesidad de acercarse a las distintas delegaciones.


Fuente:
http://www.sitioandino.com/nota/156589-plan-de-pagos-y-12-cuotas-en-atm-virtual/


sábado, 16 de mayo de 2015

Claves para entender los cambios en ganancias

Se crean 12 nuevas escalas para ingresos superiores a $15.000 y hasta 25.000 pesos. Los cambios son retroactivos al 1ro de enero. La diferencias a favor de los trabajadores se harán en 5 cuotas. 


Con la publicación de la Resolución General 3770, la AFIP oficializó el beneficio en Impuesto a las Ganancias anunciado días atrás por el ministro de Economía, Axel Kicillof.

Dicha modificación incrementa las deducciones personales para la cuarta categoría de manera progresiva para los asalariados y jubilados con remuneraciones y/o haberes brutos mensuales superiores a $15.000 y que no superen $ 25.000.

Este grupo de trabajadores fue creado a través del decreto 1242, que diferenció cuatro tipos de dependientes, a los que le concedió diversos beneficios. Así, por caso, aquellos que ganaron menos de $15.000 brutos quedaron excluidos del pago del impuesto. Quienes tuvieron ingresos entre 15.000 y 25.000 pesos se le incrementó las deducciones en un 20%. 

Para empleados y jubilados de la zona patagónica el incremento era del 30% y para ingresos superiores a $25.000 no había incremento. Como resultado quedaron 3 tablas de deducciones.

En concreto, los dependientes que fueron bendecidos con la nueva resolución general 3770, son aquellos a los que el mencionado decreto les había concedido un incremento en las deducciones del 30 y 20 por ciento, siempre que se tratara de un trabajador de la región patagónica o del resto del país, respectivamente.

BENEFICIO

viernes, 15 de mayo de 2015

La AFIP reglamentó la reducción del Impuesto a las Ganancias

A través de la Resolución General (AFIP) 3770, el organismo reglamentó la "Reducción del Impuesto a las Ganancias. Devolución a Trabajadores y Jubilados"
















































Fuente:
http://www.dialogofiscal.gob.ar/panoramaFiscal/reglamentoGanancias.aspx


Dudan si deducir de Ganancias lo pagado de Bienes Personales por las acciones

La posibilidad de que las personas físicas deduzcan el Impuesto sobre los Bienes Personales por la participación en sociedades en el Impuesto a las Ganancias está permitida por las leyes, pero los especialistas dudan sobre cómo efectuar la deducción debido a que el gravamen correspondiente a los dividendos que rinden esas participaciones se ingresa mediante una retención de pago único y definitivo, lo cual no admitiría deducción.

Si bien es la sociedad la que abona el Impuesto de los Bienes Personales sobre las participaciones societarias como responsable sustituto, el accionista luego se lo reintegra o lo ve descontado en su cuenta particular.

Ese impuesto pagado por la sociedad es deducible en Ganancias del accionista desde que la ley gravó la renta financiera y los dividendos quedaron sometidos a una alícuota de 10% y la venta de acciones que no cotizan en Bolsa está alcanzada. Es que la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG) cita entre las deducciones especiales a "los impuestos y tasas que recaen sobre los bienes que produzcan ganancias", dijo Martín Caranta, del estudio Lisicki, Litvin y Asociados.

Alberto Mastandrea, de BDO Argentina, sin embargo, está "de acuerdo que desde la gravabilidad de las rentas financieras se suman nuevos argumentos para deducir" el Impuesto sobre los Bienes Personales por las acciones. "Sin embargo, la controversia ahora estará centrada en cómo efectuar la deducción, pues el impuesto correspondiente a los dividendos se ingresará a través de una retención de pago único y definitivo, la cual no admite deducción alguna", agregó.

miércoles, 13 de mayo de 2015

Confirman fallo a favor de la AFIP sobre reintegros de IVA

En una primera instancia, la justicia había desestimado la acción de amparo presentada por la compañía cerealera Nidera SA, alegando que esa vía no es apta cuando la cuestión requiere mayor debate y prueba.

Ahora la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó el fallo del juez de primera instancia, que había desestimado la presunta inconstitucionalidad del artículo 6º de la Resolución General 3577/2014.

La causa, caratulada como “Nidera SA c/en AFIP S/Amparo Ley 16.986”, se inició cuando la firma solicitó la inconstitucionalidad del artículo 6 de la mencionada resolución que establece el procedimiento para el reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Además, Nidera había reclamado que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aplicara el procedimiento de devolución del IVA contemplado en el Título IV de la Resolución General 2000/2006.

domingo, 10 de mayo de 2015

RG 3748. Nueva Versión del Aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales”

La Administración Federal de Ingresos Públicos aprobó la versión 16 del programa aplicativo Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales mediante el cual las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, deberán cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos mencionados.

Mediante la publicación de la Resolución General Nº 3748 en el B.O. la AFIP aprobó la nueva versión del aplicativo que ya se encuentra disponible en la web del fisco para ser descargado.

Entre las novedades de la nueva versión se encuentran:

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1. Conforme lo previsto en el Acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para el intercambio de información tributaria y método para evitar la doble imposición, aprobado por la Ley N° 26.758, se incluye en la pestaña “Datos Descriptivos” la pregunta “¿Realizó servicios prestados a sujetos residentes en la República Oriental del Uruguay en virtud del art. 11.3 b del Acuerdo”. En caso de ser afirmativa la respuesta, se habilitarán:

viernes, 8 de mayo de 2015

La AFIP grava con 35% la ganancia por la venta de acciones del exterior

La ley exime de Ganancias a la venta de acciones que coticen en Bolsa pero el reglamento lo limita a los mercados locales y aplica la escala de la alícuota de 35%


Un tema a tener en cuenta en las próximas declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de personas físicas es cómo determinar el resultado de la venta de acciones o bonos emitidos en el exterior para individuos residentes en la Argentina, ya que para la AFIP debe hacerse con la escala cuya alícuota máxima es 35% y no a 15% de la ley que gravó la renta financiera.


Por una parte, los resultados obtenidos por la venta de esos títulos valores es de fuente extranjera, precisó Raúl Sanguinetti, de Baker Tilly Argentina.



Por la otra, la ley que gravó la renta financiera en septiembre de 2013 incorporó como hecho imponible, es decir alcanzado por el Impuesto a las Ganancias, a los resultados por la venta de títulos valores, o sea, acciones y bonos, entre otros, obtenidos por personas físicas residentes tributarios en el país. Hasta ese momento, esos resultados estaban fuera del objeto del gravamen cuando las ventas eran no habituales. La nueva ley mantuvo la exención para los resultados provenientes de la venta de estos bienes cuando los títulos valores coticen en bolsas o mercados de valores. La ley no discrimina sobre qué bolsas o qué mercado de valores.



Sin embargo, el decreto reglamentario limita la exención a los resultados obtenidos cuando estas operaciones se realicen a través de bolsas o mercado de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), o sea los locales.



miércoles, 6 de mayo de 2015

Admiten reclamo por el pago de diferencias salariales ante el incumplimiento de una gratificación especial

La parte demandada apeló la sentencia de grado dictada en la causa “Di Santo Marcos José y otros c/ Banco de la Nación Argentina s/ diferencias de salarios”, en cuanto declaró procedente el reclamo de los actores de la denominada "gratificación especial" que fuera instituida mediante la Resolución de Directorio de fecha 31/3/1970.

Los jueces que componen la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordaron lo resuelto en casos análogos, en cuanto a que la resolución mencionada “estableció una gratificación equivalente a 12 meses de la última remuneración del agente en caso que el personal renunciara a su puesto de trabajo para acogerse al beneficio de la jubilación (ordinaria o por invalidez definitiva) y que esta disposición fue modificada por la resolución de fecha 22/10/1987, estableciéndose que el agente podía optar porque se hiciera efectivo este beneficio de la siguiente manera: 12 meses de sueldo en la oportunidad de acogerse a la jubilación ó 6 meses de sueldo adelantado al cumplir 25 años de antigüedad y tres pagos de 2 sueldos al cumplir los 30, 35 y 40 años de antigüedad”.

A ello, agregaron que “esta resolución fue derogada en el año 1991, rigiendo en la actualidad en la entidad el estatuto interno, la ley de contrato de trabajo y la CCT 18/75”.

Sentado lo anterior, las camaristas señalaron que en el presente caso, la mayoría de los coactores “percibieron, en forma anticipada, parte del beneficio que nos ocupa al cumplir los 25 años de antigüedad”.

Como consecuencia de ello, los Dras. Gloria M. Pasten de Ishihara  y Gabriela Alejandra Vázquez entendieron que “el hecho de haber optado por la percepción anticipada de este derecho implicó que se activara el principio de ejecución de tal beneficio, pasando a ser la gratificación parte integrante del contrato de trabajo que existió entre las partes, convirtiéndose así en un derecho adquirido que ahora no puede ser dejado sin efecto sin una compensación (art. 17 CN y 12 L.C.T.)”.