La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el alivio en Ganancias anunciado e implementado durante esta semana.
A través del decreto 1242/2013, el Gobierno estableció que los trabajadores que cobren un salario bruto de hasta $15.000 quedarán exceptuados de pagar el Impuesto a las Ganancias, en concepto de un beneficio especial otorgado por el Gobierno que rige a partir del 1 de septiembre.
Al respecto, el fisco nacional publicó este viernes en el Boletín Oficial la resolución 3.525 como "norma complementaria" del régimen de retención en donde detalla cómo se aplicarán los nuevos beneficios y qué importes serán considerados para la retención del gravamen.
Si queres leer la RG accede aquí: Resolución General 3525/2013.
En primer lugar, la resolución general establece que "la condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones o haberes mensuales, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive —aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador".
Dichas condiciones son las que se indican a continuación:
- Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los $15.000: No será pasible de retención.
- Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $15.000 y hasta $25.000: Le resultarán de aplicación el aumento de las deducciones en un 20 por ciento
- En caso que las remuneraciones y/o haberes superen la suma de $25.000: No está alcanzado por el beneficio establecido por el decreto 1.242/2013.
Para la determinación de los remuneraciones y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis meses del período al que va de enero a agosto de 2013.