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martes, 29 de marzo de 2016

Desde Hoy AFIP No Permite Presentar mas de Dos Planes de Facilidades de la RG 3827

A través de la Resolución General Nº 3837 publicada en el Boletín Oficial el fisco oficializó nuevas condiciones para la adhesión a planes de facilidades de pago estipulados por la Resolución General Nº 3827.

En efecto, la nueva medida establece que “No podrá solicitarse una nueva adhesión al presente régimen cuando existan en forma concurrente DOS (2) planes de facilidades de pago de los tipos A, E1 y E2 indicados en el Anexo II cuando se encuentren vigentes y/o de cualquiera de los planes de la presente resolución general cuando se encuentren caducos y la fecha de caducidad se hubiera registrado en el sistema “MIS FACILIDADES” dentro de los DOCE (12) meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación, incluido el mes de esta última.”

De esto se desprende que no podrá solicitarse una nueva adhesión cuando:

  • Existan ya presentados, aceptados y vigentes dos planes de facilidades de los tipos A (Deuda Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social en Gestión Administrativa), E1 y E2 (Deuda Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social y Aportes de los Trabajadores en Relación de Dependencia en Gestión Judicial).
  • Existiendo planes caducos, no hayan transcurrido doce meses desde la fecha de caducidad registrada en Mis Facilidades de cualquiera de los tipos de planes presentados.

Fuente:
http://www.cdormarcosfelice.com.ar/desde-hoy-afip-no-permite-presentar-mas-de-dos-planes-de-facilidades-de-la-rg-3827/?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+CpnMarcosFelice+%28CPN+Marcos+Felice%29


viernes, 25 de marzo de 2016

El mínimo para informar solamente bienes pasa de $ 96.000 a $ 200.000 (ganancia bruta ), y para los que informan también ganancias pasa de $ 144.000 a $ 300.000. Los nuevos límites, rigen a partir del período fiscal 2015. Se sustituye el formulario 649.
La novedad se dio a conocer mediante la publicación de la resolución 3839 en el boletín oficial.
De esta forma, desde el periodo fiscal 2015, los empleados, jubilados y pensionados, se encontrarán obligados a informar a la AFIP:
  1. Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas iguales o superiores a $ 200.000 (antes $ 96.000):
    1. El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.
  2. Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ 300.000 ( antes de $ 144.000 ):
    1. El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.
    2. El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias ( en este caso , en vez de utilizar el aplicativo que se menciona en el párrafo siguiente, se podrá optar utilizar el servicio denominado "Régimen Simplificado de Ganancias Personas Físicas", accediendo mediante clave fiscal ).

jueves, 3 de marzo de 2016

Se estableció mediante la RG 3827, un plan de pago de carácter permanente que permite regularizar obligaciones impagas.

Obligaciones que pueden incluirse:
  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas a la fecha de la presentación del plan, sus intereses, actualizaciones y multas.
  • Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero, sus intereses y actualizaciones.
  • Saldos pendientes por obligaciones incluidas en otros planes de facilidades caducos.
  • Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
  • Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
  • El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
  • Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo.
  • Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
  • Las retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas en ajustes de inspección, conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo
  • El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
  • Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a obligaciones susceptibles de ser incluidas.
La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones y/o cargos suplementarios.

Cuotas e intereses de financiación: