Página de novedades y de contacto de Asesores En Mendoza

Contactos:

Suscripción a nuevas entradas: (Colocá tu mail debajo para recibir novedades)

miércoles, 26 de diciembre de 2012

Deducciones en Ganancias se tramitarán directamente en la web de la AFIP

La nueva resolución también confirma la posibilidad del cómputo de las percepciones del Impuesto a las Ganancias sufridas por compras en el exterior de parte de los empleados en relación de dependencia.

Los trabajadores en relación de dependencia ya no realizarán manualmente las deducciones personales y por cargas de familia en el Impuesto a las Ganancias al empleador, en su carácter de agente de retención del gravamen, sino que deberán hacerlas por Internet directamente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con clave fiscal.

La resolución general 3.418, publicada el viernes pasado en el Boletín Oficial, estableció el formulario denominado “F 572 electrónico” para la declaración online de cargas de familia y deducciones personales.

En la actualidad, los empleados informan a su empleador las cargas de familia y demás deducciones a las que tienen derecho a computarse en la liquidación del gravamen por medio manual, esto es, a través del formulario en papel F. 572.

“El hecho de que ahora esta resolución imponga la confección del formulario por medios informáticos generará una mayor capacidad de fiscalización de parte de la AFIP de los conceptos deducibles de la base imponible del impuesto a las Ganancias por parte de los asalariados”, señaló Carlos Fernández, de Crowe Horwath.

La resolución también confirma la posibilidad del cómputo de las percepciones del Impuesto a las Ganancias sufridas por compras en el exterior de parte de los empleados en relación de dependencia.

“En este punto, la redacción de la resolución general genera dudas pues una primera interpretación, si se quiere literal, lleva a pensar que las mismas pueden computarse mensualmente, pero también las vincula a aquellos pagos a cuenta de cómputo anual como impuesto a las créditos bancarios o percepciones aduaneras. Esperemos que el fisco lo aclare o que se pueda definir al momento de la carga on line del F 572”, señaló Fernández.
 
                    

Deducciones de AFIP


El impuesto a las Ganancias sigue y segui generando discusiones yproyectos, pero mientras tantoAFIP lanza una nueva herramienta que se llama“Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)”. Así queda reglamentado vía publicación de laResolución General (3.418), que permite implementar este nuevo sistema dirigido a empleados bajo relación de dependencia, a los jubilados, y pensionados y demás que se vean alcanzados para que mediante este sistema, Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) les informen de sus deducciones del Impuesto a las Ganancias mediante el servicio con Clave Fiscal, y que pasa areemplazar al “Formulario 572″ que venía usándose.

Esta reciente normativa fija que el mencionado servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR” pase a ser el utilizado reemplazando al vigente formulario de declaración jurada (F. 572).

Deberá usarse este sistema siempre que:

a) La remuneración bruta, o rentas obtenidas respecto a los actores alcanzados por la Resolución General Nº 2.442, y correspondiente al año calendario inmediato anterior a la declaración siendo similar o supere ($ 250.000).

b) Cuando se computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que figuran en la Resolución General 3.378 -percepción sobre operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios en el exterior canceladas con tarjetas de crédito y/o de compra- que les hubieren practicado en el período fiscal a liquidarse.

c) Si lo determinara el empleador por razones administrativas.

Así es que, los empleados en relación de dependencia, el conjunto de jubilados, y pensionados y actores tendrán que informar de sus deducciones vía el nuevo servicio denominado como “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, el que está habilitado con Clave Fiscal, hasta el 31 de Enero inclusive del año inmediato siguiente al que deban declarar.

Además de que, tienen que mantener la documentación que sirva para respaldar la información que deban entregar, en caso que AFIP se las solicite por diferentes motivos.

Información Correspondiente a los empleadores:

Por el lado de los empleadores, estos disponen del servicio con Clave Fiscal denominado denominado también “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – “EMPLEADOR”, al ingresar en él podrán ver información como:

1. La información que fuera entregada por el beneficiario de la renta, para ser tomada en cuenta para la determinación del importe a retener.

2. Información sobre los agentes de retención que fueran sustituidos como tales. Para lo que se les indicarán, respecto de cada beneficiario, los datos del nuevo agente de retención.

A su vez les corresponderá a los empleadores considerar las percepciones que son fijadas por la Resolución General 3.378 y que han sido informadas por parte de los beneficiarios. Además los empleadores tendrán que informarle a sus empleados en un plazo de 30 días corridos desde el inicio de la relación laboral, sobre la obligación de cumplir con la información de sus deducciones.

Plazo:

Respecto a la duración, de la resolución general, esta deberá estar vigente ya desde el 21 de Diciembre de 2012 y de aplicación desde el período fiscal correspondiente:

a) 2012, inclusive: Los beneficiarios que computen como pago a cuenta, el importe de las percepciones que les hubieren practicado conforme el régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria.

b) 2013, inclusive: Los demás que se vean alcanzados por la misma.

En lo que hace a las relaciones laborales vigentes a la fecha de ser publicada, los empleadores les corresponde informarles a sus empleados en los 15 días de la fecha cual es la obligación de cumplir con disposiciones de la resolución general mencionada.

Fuente: AFIP . Extraido de http://impuestosblog.com.ar

Recategorizacion Monotributo 2013


¿En que consiste la recategorizacion Monotributo en 2013? Una pregunta que seguro muchos nos hacemos, y la misma no es otra cosa que, como su palabra lo indica, un cambio o no de categoria, la cual debera tenerse en cuenta al pagar monotributo.

La Recategorizacion del Monotributo en Enero, Mayo y Septiembre de 2013 ocurre al concluir cada cuatrimestre calendario, donde el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento.

De esta manera, depende del total de estos valores si debera o no recategorizarse. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría actual deberá recategorizarse en la categoría que le corresponda.

Categorías del Monotributo 2013

AFIP establece determinados parametros para dicho procedimiento, de acuerdo con los ingresos brutos anuales, energia electrica consumida, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, que se fijan a continuación 






















Ahora bien, hay sujetos que no están obligados a cumplir con la Recategorización en Monotributo:
  • Los responsables que deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS).
  • Los responsables que desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha de recategorización no haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo. Debiendo en este caso seguir el procedimiento dispuesto para el caso de inicio de actividad.
El pago que corresponde a la nueva categoría se deberá abonar al mes siguiente al de vencimiento para la recategorización.

¿Cuando es la recategorizacion del Monotributo en 2013?

Tal como mencionamos, la recategorizacion Monotributo 2013 se realiza al termino de cada cuatrimestre calendario, con las siguientes pautas:
CuatrimestreMes en que corresponde recatMes a partir del cual se abona la nueva cat.
Enero-AbrilMayoJunio
mayo-AgostoSeptiembreOctubre
Septiembre-DicEneroFebrero

Para conocer paso a paso como proceder AFIP establece una guia para recategorizarse bastante interesante y facil de entender.

Recategorizacion de Oficio por parte de AFIP

En una nueva medida tendiente a ajustar cada vez mas a los evasores que se esconden bajo la figura del Monotributo, la AFIP ha emitido una resolucion donde dice que a partir de Enero de 2013, la entidad recaudadora podrá realizar recategorizaciones o baja de oficio de los contribuyentes en el Regimen Simplificado.

Esto se debe a que AFIP, establece que los contribuyentes que estén adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) serán excluidos de pleno derecho del régimen, si estos fueran encontrados bajo una serie de actividades a saber:

-Adquieran bienes o en todo caso incurran en gastos personales, cuyo importe equivalga o supere a la cifra de los ingresos brutos anuales máximos que le sean admitidos en la categoría de cada uno.

-Si registraran depósitos bancarios, cuyo importe sea similar o supere la cifra de ingresos brutos anuales máximos que le fueran admitidos en su categoría.

-Además de que el monotributista que fuera notificado de alguna de las situaciones por la que pudiera quedar excluidos tendrán la oportunidad de hacer un descargo siguiendo el formato, los plazos y condiciones que se les informe. Para presentar su descargo, el contribuyente afectado tendrá que adjuntar la siguiente documentación que le permita demostrar y defenderse:

-Que las compras o los gastos los pagó con ingresos que fueron acumulados en ejercicios anteriores y/o en todo caso a partir de ingresos extras respecto a los que obtuvieron por actividades que figuren en el Régimen Simplificado, siempre que sean compatibles.

¿Y que sucede con los depositos bancarios?

Respecto a los fondos depositados, estos deberán corresponderse con:

-Ingresos acumulados en ejercicios anteriores previos de la actividad que los hace estar adheridos al régimen simplificado.

-Montos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado compatibles con este.

-Terceras personas, siempre que la o las cuentas bancarias en cuestión sean para operar en forma de cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.

-Que el o cotitulares, si fueran cuentas a nombre del monotributista y otra u otras personas. 
 
Fuente: http://impuestosblog.com.ar

lunes, 17 de diciembre de 2012

Recategorización de oficio en Monotributo


En lo que hace al Monotributo, AFIP pondrá la lupa en los evasores para recategorizarlos de oficio. Entre las novedades estará la que afectará a los pequeños contribuyentes ya que serán excluidos de pleno derecho del régimen al realizar:


-Compra de bienes
-Diversos gastos
-Registren depósitos bancarios cuyo importe sea similar o supere elmonto de Ingresos Brutos anuales máximos que sean permitidos en la categoría en que estén categorizados.

Pero una de las novedades será la recategorización que se de en el mes de Enero de 2013 que hará la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) afectando exclusivamente a monotributistas evasores que sean detectados. Esto se debe a que AFIP, establece que los contribuyentes que estén adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) serán excluidos de pleno derecho del régimen, si estos fueran encontrados bajo una serie de actividades a saber:

-Adquieran bienes o en todo caso incurran en gastos personales, cuyo importe equivalga o supere a la cifra de los ingresos brutos anuales máximos que le sean admitidos en la categoría de cada uno.

-Si registraran depósitos bancarios -depurados-, cuyo importe sea similar o supere la cifra de ingresos brutos anuales máximos que le fueran admitidos en su categoría.

-Además de que el monotributista que fuera notificado de alguna de las situaciones por la que pudiera quedar excluidos tendrán la oportunidad de hacer un descargo siguiendo el formato, los plazos y condiciones que se les informe. Para presentar su descargo, el contribuyente afectado tendrá que adjuntar la siguiente documentación que le permita demostrar y defenderse:

-Que las compras o los gastos los pagó con ingresos que fueron acumulados en ejercicios anteriores y/o en todo caso a partir de ingresos extras respecto a los que obtuvieron por actividades que figuren en el Régimen Simplificado, siempre que sean compatibles.

Respecto a los fondos depositados, estos deberán corresponderse con:

-Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provios de la actividad que los hace estar adheridos al régimen simplificado.

-Montos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado compatibles con este.

-Terceras personas, siempre que la o las cuentas bancarias en cuestión sean para operar en forma de cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.

-Que el o cotitulares, si fueran cuentas a nombre del monotributista y otra u otras personas.

Estableciendo la nueva normativa de AFIP respecto a esto que “Cuando el pequeño contribuyente demuestre que las adquisiciones, gastos o depósitos constatados provienen de ingresos no declarados obtenidos por la actividad incluida en el Régimen Simplificado, corresponderá, siempre que el monto total de ingresos no determine la exclusión del régimen, la recategorización de oficio”. Esta y otras novedades tendrá el Monotributo y deberán de estar atentos a los cambios los monotributistas que pudieran quedar alcanzados por estos y los trámites que deba hacer.

Fuente: iProfesional