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miércoles, 26 de diciembre de 2012

Recategorizacion Monotributo 2013


¿En que consiste la recategorizacion Monotributo en 2013? Una pregunta que seguro muchos nos hacemos, y la misma no es otra cosa que, como su palabra lo indica, un cambio o no de categoria, la cual debera tenerse en cuenta al pagar monotributo.

La Recategorizacion del Monotributo en Enero, Mayo y Septiembre de 2013 ocurre al concluir cada cuatrimestre calendario, donde el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento.

De esta manera, depende del total de estos valores si debera o no recategorizarse. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría actual deberá recategorizarse en la categoría que le corresponda.

Categorías del Monotributo 2013

AFIP establece determinados parametros para dicho procedimiento, de acuerdo con los ingresos brutos anuales, energia electrica consumida, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, que se fijan a continuación 






















Ahora bien, hay sujetos que no están obligados a cumplir con la Recategorización en Monotributo:
  • Los responsables que deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS).
  • Los responsables que desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha de recategorización no haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo. Debiendo en este caso seguir el procedimiento dispuesto para el caso de inicio de actividad.
El pago que corresponde a la nueva categoría se deberá abonar al mes siguiente al de vencimiento para la recategorización.

¿Cuando es la recategorizacion del Monotributo en 2013?

Tal como mencionamos, la recategorizacion Monotributo 2013 se realiza al termino de cada cuatrimestre calendario, con las siguientes pautas:
CuatrimestreMes en que corresponde recatMes a partir del cual se abona la nueva cat.
Enero-AbrilMayoJunio
mayo-AgostoSeptiembreOctubre
Septiembre-DicEneroFebrero

Para conocer paso a paso como proceder AFIP establece una guia para recategorizarse bastante interesante y facil de entender.

Recategorizacion de Oficio por parte de AFIP

En una nueva medida tendiente a ajustar cada vez mas a los evasores que se esconden bajo la figura del Monotributo, la AFIP ha emitido una resolucion donde dice que a partir de Enero de 2013, la entidad recaudadora podrá realizar recategorizaciones o baja de oficio de los contribuyentes en el Regimen Simplificado.

Esto se debe a que AFIP, establece que los contribuyentes que estén adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) serán excluidos de pleno derecho del régimen, si estos fueran encontrados bajo una serie de actividades a saber:

-Adquieran bienes o en todo caso incurran en gastos personales, cuyo importe equivalga o supere a la cifra de los ingresos brutos anuales máximos que le sean admitidos en la categoría de cada uno.

-Si registraran depósitos bancarios, cuyo importe sea similar o supere la cifra de ingresos brutos anuales máximos que le fueran admitidos en su categoría.

-Además de que el monotributista que fuera notificado de alguna de las situaciones por la que pudiera quedar excluidos tendrán la oportunidad de hacer un descargo siguiendo el formato, los plazos y condiciones que se les informe. Para presentar su descargo, el contribuyente afectado tendrá que adjuntar la siguiente documentación que le permita demostrar y defenderse:

-Que las compras o los gastos los pagó con ingresos que fueron acumulados en ejercicios anteriores y/o en todo caso a partir de ingresos extras respecto a los que obtuvieron por actividades que figuren en el Régimen Simplificado, siempre que sean compatibles.

¿Y que sucede con los depositos bancarios?

Respecto a los fondos depositados, estos deberán corresponderse con:

-Ingresos acumulados en ejercicios anteriores previos de la actividad que los hace estar adheridos al régimen simplificado.

-Montos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado compatibles con este.

-Terceras personas, siempre que la o las cuentas bancarias en cuestión sean para operar en forma de cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.

-Que el o cotitulares, si fueran cuentas a nombre del monotributista y otra u otras personas. 
 
Fuente: http://impuestosblog.com.ar

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