Página de novedades y de contacto de Asesores En Mendoza

Contactos:

Suscripción a nuevas entradas: (Colocá tu mail debajo para recibir novedades)

jueves, 28 de abril de 2016

Convenio multilateral: vencerá el 30 de junio la presentación de la declaración anual

Así lo dispuso la Resolución 2/2016 de la Comisión Arbitral. De esta forma se retorna a la fecha habitual de todos los años, luego de haber anticipado el vencimiento para el 30 de abril próximo y la posterior prorroga para el 16 de mayo. La norma se dicta tras las recientes disposiciones de algunas jurisdicciones locales ( Capital Federal y Provincia de Buenos Aires), las cuales dispusieron que se considerarían presentada en término la declaración anual por el período fiscal 2015 hasta el 30 de junio próximo.

En efecto el Artículo 1 de la Resolución publicada en el Boletín Oficial de hoy establece "que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2015 operará el 30 de junio del año 2016, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 83 y 84 del anexo de la Resolución General N° 1/2015".



Fuente:
http://jorgevega.com.ar/impuestos/868-convenio-multilateral-vencera-el-30-de-junio-la-presentacion-de-la-declaracion-anual.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+cpjorgevega+%28CP+Jorge+Vega+%3A%3A+Noticias%29


lunes, 25 de abril de 2016

La "destrucción de la cultura tributaria" complican la recaudación, según ATM

Si bien no se han registrado subas en la morosidad, desde el organismo aclararon que la recaudación no repunta, tal como lo remarca Cornejo cada vez que puede.

Desde que Alfredo Cornejo asumió como gobernador, sus discursos han estado acompañados por el incesante reproche a los gobernadores anteriores: por la deuda provincial y la caída en la recaudación, que atribuye a la baja en la actividad económica, que golpea no sólo a Mendoza sino al país, y al "abuso de las moratorias" que promovieron anteriores gestiones.. Desde la Administración Tributaria Mendoza (ATM), fundamentaron esos reproche.

El organismo contó que la caída en la recaudación provincial en el primer trimestes se debe "principalmente" a la “baja de la actividad económica”, lo que ha generado "una menor recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos”, que es el de mayor incidencia en los recursos propios de la Provincia.

Además, agrega la ATM, “debe considerarse la destrucción de la cultura tributaria generada por las sucesivas moratorias otorgadas por los dos últimos gobiernos –6 en 8 años–, lo que atenta contra el cumplimiento voluntario de las obligaciones por parte de los contribuyentes”.

Teniendo en cuenta la situación crítica de la provincia, la ATM confirmó que se gestionarán pagos, ya sea por vía administrativa o judicial, como así también, se realizarán “importantes acciones de fiscalización en todos los departamentos de la provincia, a fin de evitar incumplimientos; se ha puesto en valor la unidad móvil para realizar controles en la vía pública y para acercarle al contribuyente la posibilidad de pagar sus impuestos”.

En contraposición, en los municipios de Godoy Cruz, Maipú y Ciudad, se ha mantenido un buen nivel de cumplimiento respecto al pago de tasas municipales en lo que va del 2016.

Desde la comuna godoicruceña, su jefe de Rentas, Gonzalo García, detalló que este pago al municipio “se realiza correctamente de forma mensual. Si bien tenemos registrados en los padrones morosos, estos no han incrementado su porcentaje en lo que va del año”.

El funcionario destacó que “son más los contribuyentes, que los que se demoran en pagar en Godoy Cruz”, teniendo en cuenta que las tasas municipales sufrieron un aumento de 25 por ciento en lo que va del año: 10 por ciento de enero a febrero, y de 15 por ciento de marzo a abril.

En Maipú, la situación tributaria no se diferencia de la de Godoy Cruz. Desde la secretaría de Hacienda, su titular, Jorge Silva, confirmó que "de los 55 mil maipucinos, 6 mil abonaron sus tasas municipales de forma anual. Además, la gran mayoría paga con total regularidad todos los meses", a pesar del aumento de 25 por ciento en enero.

Por su parte, desde la Capital, la secretaria de Hacienda, Sandra Tennerini, sostuvo lo mismo que sus pares, y agregó que por el momento la suba en este servicio fue solamente de 10 por ciento en enero Y remarcó: "Hemos logrado un nivel de cobrabilidad de 85 por ciento".


Fuente:
http://www.elsol.com.ar/nota/263798/provincia/la-destruccion-de-la-cultura-tributaria-complican-la-recaudacion-segun-atm.html


jueves, 21 de abril de 2016

La AFIP respondió consultas sobre el tratamiento de las ganancias por dólar futuro

El organismo de recaudación respondió consultas respecto al tratamiento del resultado de la venta en el exterior de acciones de empresas constituidas fuera del país. También aclaró el tratamiento de las deducciones, el diferimiento de impuestos y los anticipos entre otros temas

Como respuesta a las dudas elevadas por el organismo que reúne a los contadores porteños, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) precisó el tratamiento impositivo de las ganancias obtenidas por contratos de dólar futuro.

Asimismo, el organismo de recaudación a cargo de Alberto Abad, también aclaró el tratamiento de las deducciones impositivas, el diferimiento de impuestos en empresas y elrégimen opcional de anticipos, entre otros temas.

Respuestas claves

Un tema que abordó la reunión refiere al tratamiento para personas físicas residentes en el país del resultado de la venta en el exterior de acciones de empresas constituidas fuera del país.

Al respecto, el fisco nacional precisó que la determinación del resultado debe hacerse en pesos comparando el precio de compra al tipo de cambio vigente al momento de la compra con el precio de venta al tipo de cambio del día de la venta. 

Y agregó que la tasa aplicable es del 15 por ciento.

En relación al tratamiento impositivo de las utilidades derivadas de los contratos de dólar futuro, la AFIP fue tajante: "Resultan gravados por el Impuesto a las Ganancias tales beneficios,obtenidos por personas físicas, aunque se trate de la única operación de ese tipo realizada en el ejercicio. Ello con independencia de que la norma haya establecido una retención menor que debe computarse contra el Impuesto sobre los Bienes Personales". 

"Los resultados resultan imputables al año fiscal en que se produce la puesta a disposición o el pago", agregaron desde el fisco nacional.



Fuente:
http://www.iprofesional.com/notas/230456-La-AFIP-precis-el-tratamiento-de-las-ganancias-por-dlar-futuro


lunes, 18 de abril de 2016

Quienes y cuando deben presentar Ganancias y Bienes Personales

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar las declaraciones juradas?

Impuesto a las Ganancias
  • Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
  • Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad (excepto que se hubieran adherido al monotributo incluyendo los ingresos obtenidos por todas sus actividades autónomas).
  • Los jubilados, pensionados y empleados en relación de dependencia que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 300.000. (Declaración Jurada de carácter informativa)
  • Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 300.000. (Declaración Jurada de carácter informativa)
Impuesto sobre los Bienes Personales
  • Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
  • Si al 31 de diciembre del año anterior poseen bienes que -valuados según la normativa vigente- superen los $305.000
  • Los empleados, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones percibidas en tal carácter resulten iguales o superiores a $200.000. (Declaración Jurada de carácter informativa)
  • Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales o superiores a $ 200.000. (Declaración Jurada de carácter informativa)
¿Cuándo opera el vencimiento?

Las Declaraciones Juradas Informativas, es decir aquellas que no determinan saldo a favor de la AFIP o del contribuyente, pueden ser presentadas hasta el día 30 de junio inclusive, del año siguiente al que corresponde la información que se declara.

En caso de que la declaración jurada de que se trate arroje un saldo a favor de la AFIP o del contribuyente, o bien si éste se encuentra inscripto en alguno de los impuestos (Ganancias o Bienes Personales), la presentación deberá efectuarse en los meses de abril o mayo, según corresponda:


También puede realizar el pago del saldo de las declaraciones juradas en cuotas, para lo que deberá utilizar el programa aplicativo “RG 984” .



Fuente:
http://www.ignacioonline.com.ar/2016/04/quienes-y-cuando-deben-presentar-ganancias-y-bienes-personales-2016.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29


viernes, 15 de abril de 2016

RG 3857 AFIP Facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados o fallidos

Bs. As., 28/03/2016
VISTO la Resolución General N° 3.587, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general estableció un régimen especial de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados o fallidos.

Que en virtud del análisis realizado y por razones de administración tributaria corresponde tomar determinadas medidas a efectos de optimizar las acciones de cobro de los créditos fiscales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios alContribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese para el régimen especial de facilidades de pago para los contribuyentes y/o responsables en concurso preventivo o fallidos, dispuesto por la Resolución General N° 3.587, que el máximo de cuotas a otorgar será de DOCE (12) para los planes regulares y el máximo de meses para la cancelación de lo adeudado también será de DOCE (12) para los planes irregulares o para los créditos quirografarios, cuando se trate de obligaciones correspondientes a sujetos denunciados penalmente por esta Administración Federal por los delitos previstos en la Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, en la medida que la causa penal no haya sido elevada a juicio.
La tasa de interés de financiamiento a aplicar será del DOS CON NOVENTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,93%) mensual.

Art. 2° — Fíjase la tasa de interés de financiamiento del DOS CON TRES CENTÉSIMOS PORCIENTO (2,03%) mensual para los planes de facilidades de pago regulares, irregulares y para la cancelación de créditos quirografarios previstos en la Resolución General N° 3.587, solicitados por los sujetos que no se encuentren comprendidos en el artículo anterior.

Art. 3° — Lo dispuesto por la presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad



Fuente:
http://www.ignacioonline.com.ar/2016/03/rg-3857-afip-facilidades-de-pago-para.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29


martes, 12 de abril de 2016

AFIP OBLIGA A MAS CONTRIBUYENTES A PAGAR SUS IMPUESTOS MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE FONDOS (VEP).

Basándose en una norma del 2008 (RG 2463) que establece en su Art. 9 “Oportunamente esta Administración Federal establecerá el cronograma a través del cual el sistema “Cuentas Tributarias” resultará de uso obligatorio para dar cumplimiento a las obligaciones y ejercer los derechos tributarios…” AFIP comenzó a ampliar el universo de contribuyentes obligados al uso del sistema y al pago mediante transferencia electrónica de fondos (VEP).

Para ello esta enviando comunicaciones a los contribuyentes, en las cuales se les informa que en un plazo de 30 días corridos de recibida la misma deberán cumplir con sus nuevas obligaciones.

Los nuevos sujetos obligados deberán:

a) Utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema “Cuentas Tributarias”.

b) Cancelar sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos, según RG 1778.

¿Qué prestador de servicios elegir para el pago por transferencia electrónica?

Existen 3 prestadores del servicio para abonar con VEP (Banelco, Interbanking y Red Link), en mi opinión la mas practica, dado el escaso tiempo para cumplir con esta obligación, es utilizar el servicio con el cual opera el banco donde el contribuyente tiene una cuenta abierta.




Fuente:
http://contadoresenred.com/afip-obliga-mas-contribuyentes-pagar-impuestos-mediante-transferencia-electronica-fondos-vep/


lunes, 11 de abril de 2016

Afip prorrogó vencimientos en Ganancias y Bienes personales

El plazo para presentar las declaraciones juradas y el pago de esos impuestos se extendió 10 días. Es para quienes posean bienes por un monto igual o superior a 305.000 pesos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó por 10 días el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes personales, y el pago de esos impuestos cuando corresponda.

El vencimiento comprende a aquellas personas que, al 31 de diciembre de 2015, posean bienes por un monto igual o superior a 305.000 pesos y no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en diciembre o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores, informó el organismo.

Las nuevas fechas para los contribuyentes que tengan CUIT que terminen en 0, 1 y 2 el vencimiento para la presentación operará el 21 de abril inclusive y la fecha de pago un día después.

Para los CUIT finalizados en 3, 4 y 5 las presentaciones podrán realizarse hasta el día 22 inclusive, en tanto que el pago el vencimiento operará el 25 de abril.

Para los que finalizan en 6, 7, 8 y 9 tendrán tiempo hasta el 25 de abril inclusive mientras que el pago deberá realizar al día siguiente.

Se encuentran obligados a presentar las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias quienes se encuentren inscriptos en el impuesto, los autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad (excepto que se hubieran adherido al monotributo incluyendo los ingresos obtenidos por todas sus actividades autónomas).

Para la declaración de Bienes Personales la presentación obliga a los contribuyentes que se encuentren inscriptos en el impuesto si al 31 de diciembre del 2015 poseen bienes que, valuados según la normativa vigente, superen los 305.000 pesos.


Fuente:
http://www.cadena3.com/contenido/2016/04/09/Afip-prorrogo-vencimientos-en-Ganancias-y-Bienes-personales-161062.asp


sábado, 9 de abril de 2016

Resolución General 3845 AFIP. Se Incrementa en un 30% el Aporte a las Obras Sociales para Monotributistas.

Bs. As., 23/03/2016

VISTO, el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y las Resoluciones Nros. 396 y 28 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) de fechas 13 de agosto de 2015 y 18 de febrero de 2016, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 52 del Anexo de la ley citada en el VISTO se facultó a esta Administración Federal a modificar —una vez al año— los importes de las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no supere el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

Que por su parte, las mencionadas Resoluciones N° 396/2015 y N° 28/2016, dispusieron un índice de movilidad del DOCE CON CUARENTA Y NUEVE CENTÉSIMOS POR CIENTO (12,49%) correspondiente al mes de septiembre de 2015, y del QUINCE CON TREINTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (15,35%) a marzo de 2016, respectivamente.

Que en consecuencia, a fin de mantener el debido financiamiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales, así como garantizar el goce de las prestaciones al creciente número de sujetos que acceden a ellas, resulta necesario fijar nuevos valores de las cotizaciones previsionales fijas previstas en los incisos b) y c) del Artículo 39 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 52 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase el valor de la cotización previsional fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud prevista en el inciso b) del Artículo 39 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de CUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($ 419.-).

Art. 2° — Fíjase el valor de la cotización previsional fija con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales prevista en el inciso c) del Artículo 39 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de CUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($ 419.-)

Art. 3° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto de las cotizaciones previsionales fijas correspondientes al período junio de 2016 y siguientes.

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

Fecha de publicación 29/03/2016



Fuente:
http://www.cdormarcosfelice.com.ar/resolucion-general-3845-afip-se-incrementa-en-un-30-el-aporte-a-las-obras-sociales-para-monotributistas/?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+CpnMarcosFelice+%28CPN+Marcos+Felice%29


viernes, 8 de abril de 2016

Resolución General 3848 AFIP. Se Incrementa en un 80% el Aporte a la Obra Social para los Trabajadores de Casas Particulares.

Bs. As., 23/03/2016

VISTO la Ley N° 26.844 y la Resolución General N° 3.693 y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.844 creó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Que el inciso e) del Artículo 72 de dicho cuerpo normativo estableció que los trabajadores comprendidos en ese ámbito de aplicación se encuentran comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social instituido por el Título XVIII de la Ley N° 25.239, facultando a este Organismo a modificar las contribuciones y aportes previsionales y de obra social previstos en el mismo.

Que en virtud de ello, la Resolución General N° 3.693 y su complementaria, prevé los importes que, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores —activo o jubilado—, deben ingresar mensualmente los empleadores del personal de casas particulares, por cada uno de sus empleados.

Que razones de administración tributaria y la necesidad de mantener el debido financiamiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales, aconsejan adecuar el monto de las cotizaciones previsionales fijas a fin de garantizar el goce de las prestaciones al creciente número de sujetos que acceden a ellas.

Que consecuentemente, procede adecuar la mencionada resolución general a efectos de contemplar los nuevos importes correspondientes a los aludidos conceptos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso e) del Artículo 72 de la Ley N° 26.844 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 3.693 y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el inciso a) del Artículo 2°, por el siguiente:

“a) Por cada trabajador activo:

1. Mayor de 18 años:


HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTEIMPORTE A PAGARIMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGACUOTA RIESGOS DEL TRABAJO
APORTESCONTRIBUCIONES
Menos de 12$ 176$ 34$ 12$ 130
Desde 12 a menos de 16$ 252$ 63$ 24$ 165
16 o más$ 684$ 419$ 35$ 230



2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:


HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTEIMPORTE A PAGARIMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGACUOTA RIESGOS DEL TRABAJO
APORTESCONTRIBUCIONES
Menos de 12$ 164$ 34$ 130
Desde 12 a menos de 16$ 228$ 63$ 165
16 o más$ 649$ 419$ 230


El DIEZ POR CIENTO (10 %) del aporte de CUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($ 419.-) previsto en los cuadros anteriores, se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el Artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones.”.

b) Sustitúyese en los incisos c) y d) del Artículo 3°, la expresión “…DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($ 233.-). …” por la expresión “…CUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($ 419.-)…”.

Art. 2° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto de los aportes y contribuciones correspondientes al mes devengado junio de 2016 y siguientes.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

Fecha de publicación 29/03/2016



Fuente:
http://www.cdormarcosfelice.com.ar/resolucion-general-3848-afip-se-incrementa-en-un-80-el-aporte-a-la-obra-social-para-los-trabajadores-de-casas-particulares/?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+CpnMarcosFelice+%28CPN+Marcos+Felice%29


miércoles, 6 de abril de 2016

Resolución General 3840 AFIP. Nuevo Cronograma de Implementación de Factura Electrónica para Responsables Inscriptos.

Bs. As., 23/03/2016

VISTO las Resoluciones Generales N° 3.749 y N° 3.779, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la primera de las normas mencionadas generalizó el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras, y las señas o anticipos que congelen precio, a todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

Que las resoluciones generales indicadas en el Visto también prevén el reemplazo de determinados regímenes de información por la utilización de la “Factura Electrónica”, en concordancia con la aludida generalización de emisión de comprobantes electrónicos.

Que razones de administración tributaria aconsejan disponer un cronograma escalonado y gradual que contemple plazos específicos para la aplicación de las citadas normas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — La obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales establecida en el Título I de la Resolución General N° 3.749, sus modificatorias y complementarias, resultará de aplicación a partir de las fechas que se establecen seguidamente, según totalicen las ventas netas durante el año 2015:

a) Responsables con operaciones por un importe igual o superior a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-): desde el día 1 de abril de 2016, inclusive.

b) Sujetos con operaciones por un importe igual o superior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-) e inferior a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-): desde el día 1 de julio de 2016, inclusive.

c) Contribuyentes con operaciones por un importe inferior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-): desde el día 1 de noviembre de 2016, inclusive.

A los fines del presente artículo, se considerarán las ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras gravadas, no gravadas o exentas, inclusive las ventas de bienes de uso y las exportaciones, netas de todo impuesto.

Art. 2° — La obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales prevista en el Título III de la Resolución General N° 3.749, sus modificatorias y complementarias y en el Título I de la Resolución General N° 3.779 y su complementaria, resultará de aplicación a partir del día 1 de noviembre de 2016, inclusive.

Art. 3° — Los sujetos que realicen operaciones de venta de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino o aviar y/o venta de carnes o subproductos de las citadas especies, deberán cumplir con lo establecido en la Resolución General N° 3.749, sus modificatorias y complementarias, a partir del día 1 de abril de 2016, inclusive, independientemente del monto de ventas netas efectuadas durante el año 2015.

Art. 4° — Los contribuyentes que, por problemas estructurales y/o regionales de conectividad, no tengan acceso a internet y, en consecuencia, se vean impedidos de cumplir con el régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales conforme a lo dispuesto por las normas mencionadas en los artículos anteriores deberán, con carácter de declaración jurada, exteriorizar dicha situación ante esta Administración Federal con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la obligación, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 1° para cada caso.

A tal fin, deberán ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713.

Aquellos contribuyentes que, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores manifiesten su imposibilidad de cumplir con la obligación establecida, quedarán exceptuados de cumplimentar la misma, hasta tanto este Organismo se expida —en particular o en general— sobre la problemática planteada.

Art. 5° — En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales N° 100, N° 1.415 y N° 3.561, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Art. 6° — Aquellos contribuyentes que decidan emitir comprobantes electrónicos en forma previa a las fechas establecidas en los Artículos 1° y 2°, podrán hacerlo sin necesidad de comunicarlo a esta Administración Federal.

Art. 7° — Derógase la Resolución General N° 3.793.

Art. 8° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

El servicio mencionado en el Artículo 4° estará disponible a partir del 28 de marzo de 2016, inclusive.

Art. 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

Fecha de publicación 28/03/2016



Fuente:
http://www.cdormarcosfelice.com.ar/resolucion-general-3840-afip-nuevo-cronograma-de-implementacion-de-factura-electronica-para-responsables-inscriptos/?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+CpnMarcosFelice+%28CPN+Marcos+Felice%29


lunes, 4 de abril de 2016

Claves de los Cambios de la RG 3839 de Ganancias para Empleados en Relación de Dependencia.

1- Se incrementaron los topes por los cuales los empleados deben presentar la declaración jurada informativa de Ganancias y/o sobre los Bienes Personales

Los beneficiarios de las ganancias comprendidas en la RG 2437 deberán informar al fisco:

a) Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas anuales iguales o superiores a $ 200.000.- (hasta antes de la modificación el importe era de $ 96.000.-):

1. El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.

b) Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ 300.000.- (hasta antes de la modificación el importe era de $ 144.000.-):

1. El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.
2. El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Vigencia: Las declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes.

2- Se elimina el formulario 649 y se lo sustituye por la Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia 

Los empleadores deberán entregar la Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia cuando: