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martes, 31 de marzo de 2015

ATM ahora fiscalizará desde la web

Se trata de un novedoso sistema de control que permitirá mayor agilidad y cantidad de fiscalizaciones. Entrará en vigencia en los próximos días. Conocé todos los detalles del programa.

Desde la Administración Tributaria de Mendoza informaron que se implementará, a partir de la próxima semana, una nueva modalidad para llevar adelante una mayor cantidad de fiscalizaciones en la provincia.
El nuevo procedimiento se realizará a través de un domicilio fiscal electrónico que el contribuyente deberá verificar dos veces por semana y controlar si posee algún tipo de notificación sobre alguna irregularidad detectada por la ATM en el cruce de información.
"Esto nos permite abarcar una muy amplia casuística, ya que en la actualidad se hacen mil fiscalizaciones al año en forma presencial, ordinaria, profunda y con esto pensamos que podemos llegar a abarcar a 30.000 contribuyentes para hacerles fiscalizaciones en el año de modo más ágil", explicó Martín Zirulnik, director general de Rentas.
El contribuyente deberá ingresar a www.atm.mendoza.gov.ar y, a través de la Oficina Virtual,  verificar si posee algún tipo de notificación. En caso de poseerla, deberá contestar la irregularidad que se le marca y aportar la documentación e información que considere necesaria presentar, en forma virtual.
Sobre la diferencia que posee este nuevo Sistema, Zirulnik comentó que “los plazos para responder y el procedimiento son los mismos que tenemos en el Código Fiscal. La diferencia radica en que ya no tendrá que concurrir a nuestra oficina, sino que lo hará a través de la página”.
“De hecho no tendrá un inspector designado, será trabajado a través de nuestro Sistema y no deberá concurrir a nuestras oficinas”, agregó.
Con este sistema de fiscalización la forma de notificación fidedigna es a través del domicilio fiscal electrónico. El contribuyente deberá consultar su situación en el sistema dos veces por semana.
Desde ATM aseguraron que en esta primera etapa donde los contribuyentes no se encuentran familiarizados con esta herramienta, además de la respuesta en el domicilio fiscal electrónico, se le enviará un correo electrónico en el que estén registrados en la página de  ATM y una carta papel para que sean notificados de la fiscalización en curso.
En caso de que el contribuyente tenga que rectificar la Declaración Jurada, tendrá que hacerlo con las multas que corresponde de acuerdo a fiscalización en los artículos 57 y 58 de nuestro Código Fiscal.

Fuente:
http://www.jornadaonline.com/Mendoza/132046-ATM-ahora-fiscalizar%C3%A1-desde-la-web


martes, 17 de marzo de 2015

Puntos a tener en cuenta en las indemnizaciones por despidos injustificados

Este informe especial busca dar una visión que sirva a grandes rasgos al trabajador que fue despedido “saber donde esta parado y reclamar lo que le corresponda, ni mas ni menos” y para quienes asesoramos recordar algún que otro punto a veces olvidado.


Ante un despido “imprevisto” y sin justa causa pareciera que se viene el mundo abajo, muchos nervios e incertidumbre por sobre todas las cosas.
A mediana edad, eso va siendo cada vez peor porque las reglas del mercado laboral avanzan de forma muy rápida y muchas veces se prefiere a la juventud frente a la experiencia, cuya remuneración a priori podría ser inferior.
Teniendo el telegrama en la mano, una las primeras imágenes mentales puede ser la de tu familia y que el impacto les llegue lo más lejos posible, pero es una realidad y hay que afrontarla lo mejor posible.
Es probable y asi lo espero, que luego de estas líneas, puedas conocer algunos de los conceptosque te van a ayudar a tener un panorama global, relajarte en la medida de lo posible, poder negociar  y salir a la búsqueda de un nuevo puesto de trabajo lo más rápido que tu capacidad de reacción te lo permita, tarea nada fácil.
Sin embargo como el siguiente es un ejemplo en forma generalizada, “siempre se recomienda acudir y consultar a un especialista en la materiaya sea abogado, contador, psicólogo, etc”, nunca dejes de hacerlo, se evitan futuros inconvenientes  no deseados.
  •  El telegrama de despido
Si bien en muchos casos el despido es anticipado verbalmente, a la brevedad la empresa envía el “Telegrama de Despido” cuya redacción podría ser la siguiente , “… se le comunica que a partir del día x  prescindiremos de sus servicios. Haberes y certificados a su disposición. Colaciónese.” 
El mismo es enviado al domicilio denunciado al empleador oportunamente.
Es requisito para el inicio del trámite del cobro del Fondo de Desempleo de Anses
  • Recibo de sueldo e Indemnizaciones

viernes, 13 de marzo de 2015

Admiten posibilidad de que exista cesación de pagos a pesar de que el pasivo sea inferior al activo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que a pesar de que el pasivo sea inferior al activo, puede haber cesación de pagos si el deudor no cuenta con medios líquidos o fácilmente realizables o no poder recurrir al crédito para hacer frente a las obligaciones exigibles.

En el marco de la causa "Cooperativa de Crédito y Consumo Federal Ltda. s/ quiebra pedido por Petruzzelli Sergio Conrado", la peticionaria de la quiebra apeló la resolución del juez de grado en la que se rechazó de oficio el pedido de quiebra.

En el presente caso, el magistrado de primera instancia desestimó el pedido de quiebra, sin citar al demandado, manifestando que el registro de dos inmuebles y de dos automotores a nombre del presunto deudor son elementos suficientes para considerar que su patrimonio es suficiente como para afrontar el cumplimiento de la obligación reclamada.

Al analizar el recurso de apelación presentado, los jueces que integran la Sala E recordaron que “los pedidos de quiebra tienen por objeto la demostración del estado de cesación de pagos del deudor”.

martes, 10 de marzo de 2015

La AFIP cobrará deudas tributarias por trabajo en negro surgidas de juicios

Mediante la resolución general 3739/2015 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer el mecanismo que utilizará para cobrar las deudas a empresas.

Se trata de aquellos aportes o contribuciones omitidas con destino al Sistema único de la Seguridad Social de relaciones laborales no registradas y que hayan sido determinadas por sentencia laboral firme o por acuerdo conciliatorio homologado.

Además de los pasos a seguir para la liquidación o determinación de oficio de las mencionadas deudas, la Resolución se aplica también a la utilización indebida de beneficios de reducción de alícuotas de aportes o contribuciones de cargas sociales.

Cabe recordar que el nuevo procedimiento será implementado por el organismo que dirige Ricardo Echegaray sobre aquellas notificaciones que se registren a partir del 1 de abril del presente año.




Fuente:
http://www.abogados.com.ar/la-afip-cobrara-deudas-tributarias-por-trabajo-en-negro-surgidas-de-juicios/16045



sábado, 7 de marzo de 2015

Consideran injustificado despido de la trabajadora que al vencimiento del plazo de conservación de empleo fue intimada a tomar su licencia por vacaciones

Tras acreditar que en una entrevista la empresa comunicó a la actora que debía tomar su licencia por vacaciones, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró ilegítima la decisión de la empleadora de tener por extinguido el vínculo con motivo del vencimiento del plazo de conservación de empleo.

En la causa Caro María Gabriela c/ Holley S.A. s/ despido”, la parte actora apeló la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente al reclamo.

La apelante cuestionó la sentencia de grado en cuanto consideró ajustada a derecho la recisión de contrato de trabajo en los términos del artículo 211de la Ley de Contrato de Trabajo formulada por la empleadora.

Cabe señalar que en el presente caso, la accionante gozó una licencia médica por enfermedad del 14/01/08 al 14/01/09 y que el 14 de enero de 2010 vencía el plazo de un año de reserva de su puesto de trabajo previsto en el art. 211 antes mencionado.

miércoles, 4 de marzo de 2015

Convenio Multilateral – Asignación de ingresos.

Mediante la Resolución 13/2014 (Don Alcides SA), la Comisión Arbitral (en adelante CA) del Convenio Multilateral (en adelante CM), profundiza su interpretación del caso concreto Honda SA y sostiene que “…esta Comisión entiende que los ingresos deben ser atribuidos al lugar del destino de las mercaderías, que es de donde, en definitiva, provienen, observándose que el vendedor, al tener una relación comercial permanente y fluida con el comprador, tiene la certeza absoluta de ese lugar geográfico. 

De lo expuesto se desprende que, cualquiera sea la forma en que fueron realizadas las operaciones de venta, los ingresos deben atribuirse a la jurisdicción donde tiene su domicilio el comprador. 

Que no es correcto que por el simple hecho de que la empresa no tenga gastos de fletes, se arribe a la conclusión de que los ingresos se deben atribuir en su totalidad a la Provincia Buenos Aires, sin tomar en consideración los domicilios de los compradores.


lunes, 2 de marzo de 2015

Crecen las distorsiones en el pago de Ganancias

Puede ser que de tres trabajadores que tienen la misma estructura familiar, las mismas deducciones impositivas y los mismos ingresos, uno no pague Ganancias, otro sí pague y el tercero también pague pero mucho más que el segundo? ¿Puede ser que un trabajador que hoy gana menos que en 2013 siga pagando Ganancias y otros que cobran mucho más no paguen nada? La respuesta es sí.

Estas distorsiones, que quiebran el principio de generalidad, igualdad y proporcionalidad del impuesto a las Ganancias, se deben a que, por un decreto de 2013, a partir de setiembre de ese año para determinar lo que se debe pagar de impuesto a las Ganancias se considera lo que el trabajador ganó, en promedio, entre enero y agosto de 2013, con independencia de lo que esté cobrando en la actualidad.


Así, de acuerdo a ese decreto, si cobró menos de $ 15.000 de sueldo bruto, no paga en adelante Ganancias aunque en los meses siguientes haya pasado a ganar más. Y está alcanzado por Ganancias si en ese período cobró más de $ 15.000 y mucho más si ganó más de $ 25.000.