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martes, 17 de marzo de 2015

Puntos a tener en cuenta en las indemnizaciones por despidos injustificados

Este informe especial busca dar una visión que sirva a grandes rasgos al trabajador que fue despedido “saber donde esta parado y reclamar lo que le corresponda, ni mas ni menos” y para quienes asesoramos recordar algún que otro punto a veces olvidado.


Ante un despido “imprevisto” y sin justa causa pareciera que se viene el mundo abajo, muchos nervios e incertidumbre por sobre todas las cosas.
A mediana edad, eso va siendo cada vez peor porque las reglas del mercado laboral avanzan de forma muy rápida y muchas veces se prefiere a la juventud frente a la experiencia, cuya remuneración a priori podría ser inferior.
Teniendo el telegrama en la mano, una las primeras imágenes mentales puede ser la de tu familia y que el impacto les llegue lo más lejos posible, pero es una realidad y hay que afrontarla lo mejor posible.
Es probable y asi lo espero, que luego de estas líneas, puedas conocer algunos de los conceptosque te van a ayudar a tener un panorama global, relajarte en la medida de lo posible, poder negociar  y salir a la búsqueda de un nuevo puesto de trabajo lo más rápido que tu capacidad de reacción te lo permita, tarea nada fácil.
Sin embargo como el siguiente es un ejemplo en forma generalizada, “siempre se recomienda acudir y consultar a un especialista en la materiaya sea abogado, contador, psicólogo, etc”, nunca dejes de hacerlo, se evitan futuros inconvenientes  no deseados.
  •  El telegrama de despido
Si bien en muchos casos el despido es anticipado verbalmente, a la brevedad la empresa envía el “Telegrama de Despido” cuya redacción podría ser la siguiente , “… se le comunica que a partir del día x  prescindiremos de sus servicios. Haberes y certificados a su disposición. Colaciónese.” 
El mismo es enviado al domicilio denunciado al empleador oportunamente.
Es requisito para el inicio del trámite del cobro del Fondo de Desempleo de Anses
  • Recibo de sueldo e Indemnizaciones

Algunos conceptos a tener en cuenta en la liquidación practicada y así poder verificar si la misma se ajusta a derecho.
  • Preaviso otorgado por el empleador
Período de prueba: 15 días
Antigüedad del trabajador hasta 5 años: 1 mes
Antigüedad del trabajador mayor a 5 años: 2 meses
Los plazos de preaviso comienzan a correr a partir del día siguiente a la notificación
  • Indemnización por Antigüedad
Se abona 1 sueldo bruto por cada año de servicio a fracción mayor a 3 meses
Ejemplos:
  • 2 años y 5 meses, corresponden 3 sueldos
  • 5 años; corresponden 5 sueldos
  • 4 años y 2 meses, corresponden 4 sueldos

  • ¿Que es el SECLO?
El SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) es un organismo del Estado dependiente del Ministerio de Trabajo.
Es una instancia obligatoria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y previa al inicio del juicio laboral.
Esto no implica llegar a un acuerdo sino que es indispensable pasar por esta etapa de conciliación antes de  iniciar la demanda.
Se recurre a este servicio con abogado patrocinante de ambas partes, ante casos de despidos o también para la firma de acuerdos espontáneos entre el trabajador y el empleador. Es importante mencionar que dicho acuerdo debe ser homologado por dicho organismo.
  • Caso hipotético 
La empresa que te despidió infiere que el despido se debe a restructuración y “reducción de costos” por lo tanto tiene un grave problema financiero, con el riesgo de desaparecer del mercado.
Se concurre al SECLO y el abogado de la empresa lleva la Certificación de Servicios, el Certificado del art. 80 y los números de la indemnización no son los correctos pero están cercanos al valor que corresponde. ¿Firmarías el acuerdo? ¿El SECLO realmente cumple con su función de mediar correctamente?
El funcionario del SECLO va a explicar claramente su función, comenta que va a hacer cumplir la ley en todas sus partes y seguramente va a decir “si no querés no firmes, nadie te obliga”.
Pero entre líneas, es la empresa la que te “obliga” a ir al SECLO para firmar el acuerdo, siendo solamente un beneficio para la ella, ya que en los términos del escrito se asegura que no se le reclame ningún concepto más. Por lo tanto si no firmás es probable que no cobres y dilaten el pago. Y al mismo tiempo ¿le iniciarías una demanda a alguien que probablemente desaparezca?
Cada uno verá que es lo que mas le conviene, pero es una muestra de que es un “acuerdo” en el que el empleado es inducido a concurrir, y no se dirige por su propia voluntad.
  • ¿Que pasa con la obra social?
El artículo 10 de la Ley 23.660 indica lo siguiente:
a) En caso de extinción del contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieran desempeñado en forma continuada durante más de tres (3) meses mantendrán su calidad de beneficiarios durante un período de tres (3) meses, contados de su distracto, sin obligación de efectuar aportes;
Es decir que se mantiene la cobertura de la Obra Social por un período de 3 meses una vez extinguido el contrato.
Algunas empresas ofrecen planes de medicina prepaga (OSDE, Swiss Medical, etc).
El artículo anterior solo hace referencia a las Obras Sociales de carácter sindical, por ello es conveniente dirigirse a dichas empresas de medicina privada, ya que si bien respetan el plazo de 3 meses, al no ingresar los aportes del empleado cambian los planes de cobertura por otros de inferiores prestaciones.
Es decir que si te dicen te respetamos 3 meses mas la Obra Social, no es ningún regalo compensatorio de la empresa, eso está estipulado por ley.
No obstante, una vez iniciado el trámite del fondo de Desempleo, hay que tener en cuenta lo siguiente:
ANSES dictó la Resolución Nº 1203/03 la que establece que finalizado el plazo indicado en la Ley 23.660 Art. 10 inciso “A”,  los beneficiarios titulares y su grupo familiar primario tendrán derecho a continuar recibiendo cobertura médica mientras dure la percepción de la prestación por desempleo. 
Los familiares del titular de la Prestación por Desempleo que se encuentren registrados en la base de ANSES son:
  • Cónyuge o concubino/a,
  • hijos solteros hasta 21 años no emancipados,
  • hijos solteros mayores de 21 y hasta los 25 años que estén a exclusivo cargo del titular y que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente,
  • los hijos incapacitados cualquiera sea la edad,
  • los hijos del cónyuge/concubino,
  • los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial administrativa

  • Anses, que beneficios corresponden
El derecho a la Prestación por Desempleo según lo establecido en la Ley Nº 24.013.
Esta ley establece que la “protección por desempleo” se conforma por:
  • una Prestación económica por desempleo
  • la Prestación médico-asistencial de acuerdo,
  • el pago de Asignaciones Familiares
  • el cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales.

  • Fondo de Desempleo
Consiste en la mitad de la mejor remuneración neta, mensual, normal y habitual de los últimos 6 meses trabajados, cuyos importes a cobrar no pueden ser inferiores a $250 ni superiores a $400.
Las cuotas a recibir, están en relación al tiempo efectivamente trabajado y aportado al Fondo Nacional de Empleo en los últimos 3 años anteriores a la finalización de la relación laboral.

Fuente:
http://eco-nomicas.com.ar/7143-puntos-a-tener-en-las-indemnizaciones-por-despidos-injustificados


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