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martes, 30 de diciembre de 2014

Claves de la exención de Ganancias para el aguinaldo

El beneficio en ganancias -por el cual se devolverá el Impuesto a las Ganancias retenido por el sueldo anual complementario correspondiente a diciembre- anunciado por la presidenta Cristina Kirchner beneficia a casi el 80% de los empleados que pagan el impuesto.

La medida es similar en su metodología a la del año pasado.

En efecto, la norma establece que "se incrementa el importe de la deducción personal hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario" correspondiente a 2014.

Y el beneficio "tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre julio y diciembre de 2014 no supere la suma de 35.000 pesos".

Recordemos también que, hoy un trabajador con sueldo bruto de hasta15 mil pesos no está alcanzado por el impuesto a las Ganancias.

Con este cambio para el mes de diciembre de 2014, se benefician cerca de 800 miltrabajadores de los 1.053.000 que pagan Ganancias. El impuesto alcanza al 10,4% de los asalariados registrados en la Argentina.


Fuente:
http://www.ignacioonline.com.ar/2014/12/claves-de-la-exencion-de-ganancias-para-el-aguinaldo.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29


domingo, 28 de diciembre de 2014

Decreto 2354/2014: Increméntase deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Segunda cuota Sueldo Anual Complementario Año 2014.

Decreto 2354/2014

Increméntase deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Segunda cuota Sueldo Anual Complementario Año 2014.



Bs. As., 9/12/2014

VISTO el Expediente N° 1-256.787-2014 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, establece el monto de la deducción anual en concepto de deducción especial computable para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas. Que es política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional. Que en este sentido, se considera conveniente establecer —de manera extraordinaria y por única vez— el incremento del importe de la deducción del inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2014, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la citada ley. Que lo dispuesto precedentemente tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2014, no supere la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000.-). Que ello es posible gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 26.731 y por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario. A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino —o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras —, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.

Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2014 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de julio a diciembre del año 2014, no supere la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000).

Art. 3° — El beneficio derivado de lo dispuesto precedentemente deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de diciembre del año 2014. A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto N° 2354/14”.

Art. 4° — La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —


FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.




Fuente:
http://sbasualdo.com.ar/2014/12/12/decreto-23542014-incrementase-deduccion-especial-establecida-en-el-inciso-c-del-articulo-23-de-la-ley-de-impuesto-a-las-ganancias-segunda-cuota-sueldo-anual-complementario-ano-2014/?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+sBasualdo+%28Sebasti%C3%A1n+R.+Basualdo%29


sábado, 27 de diciembre de 2014

Monotributistas sociales y la solicitud de emisión de comprobantes

A partir de noviembre, los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que soliciten impresión de comprobantes deberán hacerlo conforme el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 3665.


Los monotributistas que soliciten la impresión de comprobantes deberán gestionar ante esta Administraciónel “Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)” antes de dirigirse a la imprenta.


Las modificaciones también afecta a los monotributistassociales, pero a diferencia del resto, la imprenta pueda efectuar en nombre delcontribuyente monotributista social la solicitud de impresión y obtener el CAI para el punto de venta 0001, en lugar de que lo tenga que hacer el contribuyente a través de la aplicación online de AFIP.


Ahora, en el caso de que el contribuyente requiera un punto de venta distinto al 0001, si deberá habilitarlo ingresando con clave fiscal al servicio online “Autorización de impresión de comprobantes”en la opción “ABM de Puntos de Venta” y solicitar la autorización de impresión de las facturas en la opción “Nueva solicitud de Código de Autorización de Impresión (CAI)”.



Fuente:
http://www.ignacioonline.com.ar/2014/11/monotributistas-sociales-y-la-solicitud-de-emision-de-comprobantes.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29


martes, 23 de diciembre de 2014

La Corte avaló la exención de Ganancias a una indemnización por pérdida de la fuente que generó la renta

Juan Yparraguirre y Juan Mario Astiz son los propietarios de un terreno en el que se realizó la denominada prospección petrolera y apareció el yacimiento de Cerro Dragón, uno de los más importantes del país.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) intervino y pretendió cobrar el Impuesto a las Ganancias sobre la indemnización que fue abonada por Pan American Energy (PAN) por la devastación del campo que era utilizado en ganadería.

Los dueños de la propiedad fueron a la justicia y, finalmente, el Máximo Tribunal decidió eximir la suma del Impuesto a las Ganancias ya que se perdió la fuente que generó la renta.

sábado, 20 de diciembre de 2014

La AFIP eliminó una "trampa" fiscal para deducir dinero de Ganancias

Según explicó el titular del ente recaudador, Ricardo Echegaray, esta operatoria "era un ardid cuyo único objetivo era realizar una planificación fiscal nociva para deducir".

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró que no son deducibles en el Impuesto a las Ganancias las pérdidas extraordinarias que surgen por las diferencias negativas de las operaciones de cambio entre el dólar bolsa y el oficial. 

La medida surge a partir de que la AFIP detectó mediante acciones operativas y cruces sistémicos de sus bases de datos que los agentes del mercado financiero ofrecen a los contribuyentes un "producto" para evadir el pago del impuesto a las ganancias mediante la operatoria de dólar MEP (o bolsa) generando perdidas autogeneradas por las diferencias negativas de las operaciones de cambio entre el "dólar bolsa" o "dólar MEP" y el oficial.

Sin embargo esta pérdida que se autogenera el contribuyente no cumple con los requisitos necesarios para ser deducible en el Impuesto a las Ganancias ya que no se encuentra vinculada con la obtención, mantenimiento ni conservación de ganancias gravadas por dicho impuesto, ni -aun tratándose de pérdidas extraordinarias- obedecen a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.



Fuente:
http://www.minutouno.com/notas/344533-la-afip-elimino-una-trampa-fiscal-deducir-dinero-ganancias


jueves, 18 de diciembre de 2014

Monotributistas: Novedades del servicio con clave fiscal

Los monotributistas deberán informar el Grupo Familiar Primario y notificarse de la obligatoriedad de presentar la Declaración Jurada de Salud.

Atento lo establecido por el Decreto N° 300/97 PEN y el Dictamen N° 56108/2014 ANSES, que indica que para su incorporación al Sistema Integrado Previsional Argentino es obligatoria la presentación de una declaración jurada de salud ante ANSeS, junto al Acuse de Recibo de la transacción Monotributo -F. 184/F, a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación, se realizaron adecuaciones en el servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”, item “Monotributo”.

En este sentido, al momento de realizar la adhesión, el sistema le solicitará, en caso de poseer, la declaración de los datos de los integrantes del Grupo Familiar Primario, debiendo indicarse su adhesión o no, a la Obra Social seleccionada por el titular.

Si ya se encuentra adherido al Monotributo, podrá incorporar estos datos a través de la opción “Modificación”.

Esta información ingresada será incluida en el Formulario N°184.

Por último le informamos que la Declaración Jurada de Salud “Declaración Jurada de Trabajadores Autónomos/Monotributistas que se incorporan al SIPA” se encuentra publicada en: http://www.afip.gob.ar/formularios/ . Deberá ser descargada completada y presentada, junto con el formulario N° 184, ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).

Si desea conocer las nuevas pantallas y cómo proceder para adherir a su grupo familiar a la Obra Social, ingrese aquí.



Fuente:
http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/monotributoDDJJSalud122014.asp


Salarios inferiores a $ 35.000 no pagarán Ganancias sobre el aguinaldo

La presidenta Cristina Fernández de Kirchner anticipó hoy que “los trabajadores que perciban menos de $ 35.000 no pagarán impuesto a las ganancias sobre el aguinaldo que perciban en el mes de diciembre”.



Los que cobren menos de 35.000 pesos no pagarán el impuesto a las ganancias en diciembre. Esto es para fomentar el consumo y mantener la progresividad de este tributo”, señaló la mandataria al hablar en el cierre del encuentro de la Unión Industrial Argentina en un hotel de la localidad bonaerense de Pilar.

Y en ese sentido, apuntó: “Los trabajadores que pagan ganancias representan a un 11 por ciento de los asalariados. Esto no se modificó en una década”.

La jefa de Estado apuntó que “muchos de los que hoy hablan de ganancias eran los mismos que en los años '90 reclamaban políticas de ajuste sobre el salario”.

“Lo que se recauda en ganancias sirve para financiar los fondos de la ANSES y con eso se le paga a los jubilados. No nos llevamos todos esos fondos a Olivos”, remarcó la mandataria.

"El 20 por ciento de lo que se recauda por ganancias va a la Anses para la Movilidad Jubilatoria", reseñó la Presidenta y agregó que "el 34 por ciento va al Tesoro nacional y el 46 por ciento va a las provincias por la coparticipación"




Fuente:
http://www.ignacioonline.com.ar/2014/12/salarios-inferiores-35000--pesos-no-pagan-ganancias-sobre-el-aguinaldo.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29


Las Claves para liquidar el aguinaldo

En el mes de Diciembre los empleadores deben calcular la segunda cuota anual del sueldo anual complementario (SAC), comúnmente llamado Aguinaldo. En el presente artículo, se explican los principales conceptos para su liquidación y las situaciones particulares a resolver al momento de determinar el importe correspondiente.


¿Qué es  y cómo se calcula el aguinaldo?


El sueldo anual complementario (SAC) o aguinaldo constituye un salario adicional que percibe el trabajador, que si bien se devenga día a día y se abona en 2 cuotas, una en junio y otra en diciembre.

Pago. Según lo establecido por la Ley 20.744 de contrato de trabajo en los artículos 121 y 122 y luego reemplazado en cuanto al procedimiento para su cálculo por la Ley Nº 23041 y su decreto reglamentario 1078/84, el Sueldo anual complementario (SAC), popularmente conocido por AGUINALDO, es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. 

¿Cómo se liquida el Aguinaldo?

lunes, 15 de diciembre de 2014

Determinan que el informe contable no resulta suficiente para acreditar el pago de remuneraciones

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordó que los pagos de remuneraciones deben acreditarse mediante constancias bancarias o recibos de ley, no siendo suficiente el informe contable.

La sentencia de primera instancia dictada en la causa "Notario Pablo Sebastian c/ Showcenter S.A. s/ despido" hizo lugar a la demanda presentada por la trabajadora, quien pretendía el cobro de los conceptos salariales e indemnizatorios adeudados como consecuencia de su desvinculación con quien fuera su empleadora.

La magistrada interviniente en primera instancia consideró que le asistió derecho al Sr. Notorio para decidir la ruptura de la relación de empleo toda vez que logró acreditar el incumplimiento de la demandada y por el cual oportunamente requirió sea subsanado, en tanto las tareas que desempeñó pertenecían a una categoría distinta a la que se hallaba registrada.

sábado, 13 de diciembre de 2014

RG 3693. AFIP Aprobó el Nuevo Formulario para el Pago de Aportes y ART del Servicio Domestico F.102/RT.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aprobó los nuevos formularios que tendrán que utilizar los empleadores de personal de casas particulares encuadrados dentro del régimen de la Ley Nº 26.844 para el pago de los aportes y contribuciones obligatorias y la cuota por la cobertura de riesgos del trabajo a partir del próximo vencimiento de noviembre 2014, mediante la publicación en el día de la fecha de su Resolución General Nº 3693.

Recordamos que mediante la Resolución Nº 2224/14 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo reglamentó la contratación de las ART por parte de los Empleadores de Personal de Casas Particulares de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26.844 y su Decreto Reglamentario Nº 467/14 con vigencia desde el próximo lunes 3 de noviembre de 2014.

La flamante disposición del fisco establece que la cuota que se destina al pago de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo tiene carácter de pago anticipado y debe ser declarada e ingresada por el empleador en el mes en que se brindan las prestaciones. Es decir que la cuota que se paga en noviembre corresponde a las prestaciones del mismo mes, difiriendo en este caso del pago de los aportes y contribuciones que se pagan a mes vencido.

Los nuevos formularios habilitados por la AFIP son los siguientes:

jueves, 11 de diciembre de 2014

Fútbol para Todos en la mira: Ordenan una pericia contable desde el 2009

El cuerpo de peritos contadores de la Corte Suprema de Justicia tendrán un arduo trabajo: analizar el dinero entrante y saliente del programa desde que se comenzó a implementar (en 2009) hasta la actualidad.

De esta manera lo ordenó la jueza María Servini de Cubría, quien envió los libros contables de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) al cuerpo de expertos para determinar si existieron irregularidades o no en el manejo de los fondos.

Asimismo, la jueza solicitó que se analice si el cálculo financiero que se realizó año a año estuvo correctamente efectuado o si se destinó más dinero al programa del necesario para su normal funcionamiento.

martes, 9 de diciembre de 2014

Confirman carácter remunerativo de los rubros “gastos de almuerzo” y “uso del teléfono celular” abonados por la empleadora

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el carácter remunerativo otorgado al rubro "gastos de almuerzo", debido a que tales refrigerios abonados por la empleadora evitaron un gasto que el trabajador hubiera debido realizar, lo que implicó una ventaja patrimonial al trabajador que debe considerarse contraprestación salarial. A su vez, ratificó la naturaleza remuneratoria del “uso del teléfono celular”  debido a que la empleadora no demostró que le fuera exigido al trabajador un uso exclusivamente laboral de la línea de teléfono celular, cuyo abono pagaba la empresa.

La parte demandada apeló la sentencia de primera instancia dictada en la causa "Torino Alberto Ernesto c/ Provincanje S.A. s/ despido".

En primer lugar, los magistrados de la Sala IX rechazaron la queja planteada por la demandada respecto al carácter remunerativo otorgado al rubro "gastos de almuerzo".

domingo, 7 de diciembre de 2014

Una decisión de la Corte Suprema suspendió el pago de una deuda impositiva reclamada por la AFIP

En una instancia anterior, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal había dejado sin efecto la medida cautelar que le permitía a los diarios La Nación y Perfil permanecer exentos de un tributo relacionado a los aportes patronales.

La Corte Suprema de Justicia, por su parte, decidió reponer la medida cautelar en la cual se amparan una serie de diarios de Capital Federal y del interior del país para no pagar una deuda reclamada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La causa se inicia en 2003, cuando el por entonces presidente Eduardo Duhalde eliminó el cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal excepto para los medios de comunicación.

viernes, 5 de diciembre de 2014

Explican cuándo resulta justificada la celebración de un contrato de locación de servicios en lugar de un contrato de trabajo

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que corresponde tener por justificado la celebración de un contrato de locación de servicios en lugar de una contratación como personal permanente sin solución de continuidad, al considerar que no existen razones extraordinarias que habrían justificado una contratación en esos términos.

En los autos caratulados “Paolini Pablo Hernán c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ diferencia de salarios”, la demandada apeló la resolución del juez de primera instancia respecto de la admisión del inicio del vínculo el día 23 de noviembre de 2006.

miércoles, 3 de diciembre de 2014

Plan de pago ATM: prórroga hasta el 30 de diciembre

Desde la Administración Tributaria Mendoza (ATM) comunicaron que los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 30 de diciembre para adherir al Plan de Pago de todos los impuestos provinciales.
La prorroga se estableció en base a un pedido realizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y la Federación Económica de Mendoza.
Los contribuyentes pueden acceder a través de la página: www.atm.mendoza.gov.ar
Los contribuyentes pueden acceder hasta un 95% de reducción en intereses y multas y hasta 24 cuotas.

El plan contiene disminuciones en los beneficios de los contribuyentes que ya adhirieron a un plan en los meses de septiembre, octubre y noviembre. En estos casos sólo podrán acceder a la mitad de cuotas que habían generado en su momento.

Por otro lado, una de las nuevas exigencias es tener presentada y pagada la declaración jurada del mes de octubre 2014 que vence en el mes de noviembre.
Los vencimientos de las cuotas mediante CBU serán los días 8 y 18 de cada mes o día hábil posterior.



Fuente:
http://www.elsol.com.ar/nota/222144/provincia/se-prorrogo-hasta-el-30-de-diciembre-el-plan-de-pago-de-atm.html


Suspenden decisión asamblearia que aprobó los estados contables ante la falta de exhibición de la copia del balance

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió una pretensión cautelar tendiente a obtener la suspensión de la decisión asamblearia que había aprobado los estados contables de la sociedad demandada, luego de tener por acreditado que el peticionante no pudo acceder a la documentación prevista por el artículo 67 de la ley 19550, así como tampoco se le exhibió copia del balance.

En el marco de la causa "Rubando Maria Judith c/Clean Master SA s/ ordinario”, la parte actora apeló la resolución del juez de primera instancia que rechazó el pedido de suspensión de la decisión de la asamblea que aprobó los estados contables de la sociedad demandada. Según argumentó el juez de grado, en el presente caso no fue comprobado el peligro en la demora.

lunes, 1 de diciembre de 2014

Convenio Multilateral Sifere Web - Declaraciones Juradas

Mediante la Resolución General 11/14 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral, se aprueba el Módulo DDJJ Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Sistema Sifere Web, que permite a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, confeccionar y presentar sus declaraciones juradas del impuesto, así como generar los volantes de pago para la liquidación de intereses, recargos, multas y planes de regularización en los casos en que las autoridades provinciales lo autoricen en sus respectivas normas.


viernes, 28 de noviembre de 2014

¡NO VA MAS! CITI COMPRAS Y CITI VENTAS DEJAN DE EXISTIR Y SURGEN NUEVAS OBLIGACIONES CON UN "RÉGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS" QUE ES PERMANENTE. RG (AFIP) 3685/14.

Se reemplaza el régimen de información relativo a las compras y ventas y los regimenes de almacenamiento electrónico de registración de comprobantes emitidos y recibidos y de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos a partir del 1/1/2015.

I. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN RELATIVO A LAS COMPRAS Y VENTAS.

SUJETOS OBLIGADOS

Quedan obligados a actuar como agentes de información de este régimen:

a) Los sujetos que integren la nómina que será publicada por AFIP en el micrositio www.afip.gob.ar/comprasyventas.

b) Lo que emitan sus facturas en forma electrónica RG (AFIP) 2485excepto los monotributistas RG (AFIP) 3067.

c) Los responsables inscriptos en el IVA a partir del día 1 de enero de 2014, en adelante.

d) Los sujetos inscriptos en el IVA que se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el Ap. A, Tít. II, de la RG (AFIP) 1361.

jueves, 27 de noviembre de 2014

Deben reempadronarse 120 mil contribuyentes de Ingresos Brutos

Antes de que se vaya el 2014, los contribuyentes de Ingresos Brutos deberán actualizar sus datos ante el fisco provincial, a partir de la exigencia de ATM (Administración Tributaria Mendoza) de un reempadronamiento obligatorio.
El ente recaudador prevé asegurarse el propósito por dos vías:  con multas de entre $ 900 y $ 1.200 para quienes no lo hagan, por un lado. Y por el otro, configurándolos como contribuyentes de Alto Riesgo Fiscal, es decir, equiparables a quienes adeudan los pagos o DJJ sin presentar durante al menos 6 meses, hoy blanco preferido de los controles. 
En principio, la resolución de ATM había dispuesto como término el 31 de octubre. Pero la necesidad de depurar el padrón que actualmente cuenta 120 mil tributantes, según un aplicativo virtual a través de la web de Afip (www.afip.gob.ar) forzó una prórroga al 31 de diciembre, tanto para contribuyentes locales como de Convenio Multilateral con jurisdicción en Mendoza.

miércoles, 26 de noviembre de 2014

¿Como es el Procedimiento para Contratar una ART para el Servicio Doméstico?

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) informa que se establecieron los mecanismos de afiliación para brindar la cobertura de riesgos del trabajo al personal de servicio doméstico de acuerdo a lo que establece la Resolución SRT N° 2224/14 que entre otras cosas dispone que al 3 de noviembre, todos los empleadores deberán contar obligatoriamente con una ART.

En cuanto al procedimiento para poder cumplir con la obligación impuesta por dicha resolución, la SRT informa que:


* Los empleadores deberán firmar un contrato de cobertura de riesgos del trabajo. A tal fin, pueden acercarse a una sucursal de la ART que hayan seleccionado, o también pueden realizarlo a través un productor de seguros. Pueden elegir entre cualquiera de las 22 aseguradoras que funcionan actualmente.


* Deben presentarse con su DNI y haberse registrado previamente como empleadores de trabajadores de casas particulares en el Registro creado por la AFIP.


* El pago de la alícuota se realizará por medio del Formulario 102/B que unificará esta obligación con las cargas sociales que se abonan mensualmente. El 10 de noviembre del corriente año será la fecha del primer vencimiento. En esta oportunidad, se cancelarán en el mismo pago, las cargas sociales del mes de octubre y la cuota de riesgos del trabajo del mes de noviembre.


* Es importante recordar que al 3 de noviembre, todos los empleadores deberán estar afiliados a una ART. En caso de pagar la tarifa pero no haber contratado una aseguradora, la SRT le asignará una automáticamente. La fecha de inicio de cobertura en estos casos, será el día en que se comunique el resultado de la asignación de oficio a la ART seleccionada, la cual será la encargada de comunicarse con el empleador para informarle el inicio de la cobertura.


* A los empleadores que no contraten una ART, ni se registren como tales en el Registro creado por AFIP, no se les asignará una ART de oficio y estarán incumpliendo sus obligaciones ante AFIP y ante la SRT aunque realicen el pago de las cargas sociales y de la tarifa de riesgos del trabajo


* En caso de que ocurran accidentes de trabajo o se desarrollen enfermedades profesionales, los empleadores que omitieran afiliarse, deberán responder con su patrimonio personal ante los trabajadores que realicen tareas en sus casas particulares.


Por último, se recuerda el valor de las tarifas que cobrarán las ART, las cuales fueron fijadas a través de la Resolución Conjunta SSN N° 38.579/2014 y SRT N° 2265/2014:


- Menos de 12 horas trabajadas $130.-
- De 12 a menos de 16 horas, $165.-
- 16 horas o más: $230.



Fuente:
http://www.cdormarcosfelice.com.ar/como-es-el-procedimiento-para-contratar-una-art-para-el-servicio-domestico/?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+CpnMarcosFelice+%28CPN+Marcos+Felice%29


lunes, 24 de noviembre de 2014

La AFIP iniciará acciones legales contra más de 4 mil contribuyentes argentinos

De acuerdo a lo declarado por Ricardo Echegaray, titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el organismo se encuentra buscando los protocolos que le permitan iniciar acciones judiciales contra 4040 argentinos.

Las autoridades tributarias francesas fueron las encargadas de entregar información sobre las personas de nacionalidad argentina que tenían cuentas en Suiza no declaradas. A raíz de ello, el organismo nacional lanzó una acción de fiscalización electrónica.

Con respecto a ello, Echegaray comentó que “veremos quién rectifica las declaraciones juradas en sede administrativa y quién entra al blanqueo de capitales. Luego, el resto va ir a la Procelac para recaer en sede judicial”.

“Disponemos de información de bancos de argentinos con cuentas en el exterior no declaradas. Estamos buscando los protocolos que nos permitan iniciar acciones judiciales”, explicó el funcionario.


Fuente:
http://www.abogados.com.ar/la-afip-iniciara-acciones-legales-contra-mas-de-mil-contribuyentes-argentinos/15489


sábado, 22 de noviembre de 2014

AFIP busca subir la retención a ventas de los futbolistas


Mientras la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) busca generar ingresos para ayudar a la economía golpeada de los clubes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podría incrementar más del doble el porcentaje que retiene a los clubes por las transferencias de futbolistas. 


Según informaron a la agencia NA fuentes de la AFIP, el titular del organismo Ricardo Echegaray "tiene la intención de incrementar de 7 a 15 por ciento el canon que deben pagar los clubes para el próximo mercado de pases de diciembre". 

De esta manera, del monto total de una venta ya sea al exterior o en el mercado local los clubes deberán descontar un 33,7 por ciento en concepto de diferentes impuestos. 

En la actualidad, las instituciones deben abonar un 24,5% distribuido de la siguiente manera: 15% para el futbolista, 2 para AFA, 0,5 para Futbolistas Argentinos Agremiados y el 7 de la AFIP. 


jueves, 20 de noviembre de 2014

Claves para cerrar la contabilidad de tu empresa a fin de año

1. No dejes todo para el finalLas empresas con mejores prácticas no solo preparan balances al cierre del año, sino también en períodos intermedios (de forma mensual o trimestral). Esto les permite identificar oportunamente problemas de saldos, un monto importante de impuestos a pagar al cierre del ejercicio o desviaciones significativas respecto al presupuesto inicial. Con esto se consigue también un cierre de año más rápido, porque se tiene a la mano información previa para el análisis final. 
2. Proporciona toda la informaciónLas cifras de la contabilidad están relacionadas con las actividades que realizan las diferentes áreas del negocio, debiendo la gerencia tener mucho cuidado en asegurarse que el contador reciba toda la documentación y datos relevantes, como devoluciones de productos, importaciones o exportaciones en tránsito, inventarios, contratos, operaciones financieras.  
3. Establece un cronograma de cierre. Un cierre contable no puede marchar bien si no se han establecido fechas de entrega de información y de conclusión de las actividades relacionadas con la preparación de estados financieros. Además de acordar con el contador una fecha final para la presentación de las cuentas de fin de año, se requerirá también fijar con las  áreas operativas plazos para temas previos a la elaboración del balance como la toma de inventarios físicos de fin de año, entregas de rendiciones de cuentas de caja chica, cierre de facturación a clientes y de recepción de facturas de proveedores.
4. Revisa las cifras presentadasUna vez que los estados financieros de fin de año hayan sido preparados, la gerencia general o los propietarios deben tener una reunión con los responsables de la contabilidad para aclarar cualquier duda sobre las cifras mostradas, así como revisar otros temas importantes relacionados con aspectos tributarios o societarios. Recuerde que los estados definitivos pueden ser revisados por bancos o reguladores y por tanto requieren de un adecuado control de calidad.
5. También para un pequeño negocioLo ideal es que las empresas por más pequeñas que sean cuenten con libros y registros contables completos. Aunque se carezca de estos es factible para un contador experimentado preparar un balance de fin de año, mediante un adecuado inventario de todos los recursos (activos) y obligaciones (pasivos) que tiene la empresa.  El exceso de los activos sobre los pasivos constituye el patrimonio neto de la empresa y si este ha aumentado respecto al año anterior, entonces significa que se obtuvo beneficios durante el ejercicio que se está cerrando.

Fuente:
http://elcomercio.pe/economia/personal/claves-cerrar-contabilidad-tu-empresa-fin-ano-noticia-1763998


martes, 18 de noviembre de 2014

Denuncian empresas por evadir $570 millones

La operatoria implicó la planificación fiscal nociva por parte de firmas multinacionales que creaban holdings en España –Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE)- con lo cual evitaban el pago de impuestos en Argentina.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detectó a 51 empresas que se beneficiaban del convenio que la Nación tenía con España para evitar la doble imposición.

Las multinacionales interponían las mencionadas sociedades para no abonar el monto correspondiente al tributo de bienes personales por la tenencia de acciones de empresas argentinas que representa el 0,5 por ciento del patrimonio.

Por su parte, el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, resaltó que “el nuevo Convenio de Doble Imposición entre Argentina y España restituye el equilibrio fiscal entre ambos países y asegura transparencia fiscal para las inversiones, evitando maniobras de planificación fiscal nociva y asegurando que paguen impuestos los que más tienen”.

Cabe señalar que el 82 por ciento de las empresas aceptó el ajuste fijado por el fisco, el cual totaliza 470 millones de pesos. La suma evadida por empresas multinacionales de Brasil, Estados Unidos, Alemania, Francia y Argentina se aproximó a los 570 millones de pesos.


domingo, 16 de noviembre de 2014

Establecen cómo debe aplicarse el impuesto a las ganancias sobre los pagos realizados en virtud de una condena por reajuste de haberes

La Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió que el  impuesto a las ganancias debe ser calculado sobre la suma que correspondía abonar mes a mes en concepto de haber mensual reajustado y no sobre el pago realizado por la demandada en cumplimiento de la condena previsional.

En la causa “Iglina Enrique Anselmo c/ ANSES s/ reajustes varios”, la magistrada de primera instancia rechazó el planteo introducido por la parte actora tendiente a que se determine que no correspondía que el organismo previsional efectuara la deducción en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes retroactivos abonados.

sábado, 15 de noviembre de 2014

AFIP: Procesaron al jugador Jonathan Santana

La AFIP había denunciado en agosto de 2012 al deportista por evasión simple por simular un contrato


La Sala A de la Cámara Penal Económico, tomando en cuenta los argumentos de laAFIP, confirmó el procesamiento del jugador de fútbolJonathan Santana por evasión fiscal. El actual jugador de Cerro Porteño de Paraguay había declarado ante la AFIP que sus derechos económicos pertenecían a un club uruguayo en el que nunca jugó, el cual está catalogado por el organismo como un "Paraíso Fiscal Deportivo”.
 
La AFIP había denunciado en agosto de 2012 al deportista por evasión simple por simular  un contrato con un club signado como  "Paraíso Fiscal  Deportivo” en el cual nunca jugó ni entrenó.
 
La mecánica utilizada es la misma que denunció públicamente el administrador federal, Ricardo Echegaray, en rueda de prensa con periodistas hace dos años: Triangulación con un "Paraíso Fiscal Deportivo” (en este caso Institución Atlética Sud América) para ocultar la realidad económica de la operación.
 

viernes, 14 de noviembre de 2014

Confirman que el consultor técnico no posee la facultad de reclamar el 50% de sus honorarios a la parte no condenada en costas

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió que el consultor técnico no cuenta con la facultad que tiene el perito de reclamar el 50% de sus honorarios a la parte no condenada en costas.

El consultor técnico de la actora apeló la resolución del juez de grado dictada en la causa "E. R. y otros c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro en liquidac y otro s/ cobro de seguro". En su resolución, el magistrado de primera instancia decidió que el consultor técnico no contaba con la facultad que tiene el perito de reclamar el 50% de sus honorarios, a la parte no condenada en costas, de acuerdo al artículo 77 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

miércoles, 12 de noviembre de 2014

El Gobierno Reglamentó la Ley 26940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral.

A través del Decreto Nº 1714/14 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno finalmente reglamentó la Ley Nº 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral.
Recordamos que la Ley fue publicada el pasado 2 de junio pero como restaba la reglamentación del Ejecutivo aún no se encuentra en plena vigencia. Ahora si bien se ha dado un paso adelante con la reglamentación de la Ley, aún faltan las reglamentaciones particulares de los organismos intervinientes, sobre todo de la AFIP para el caso del Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores y el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado.
Entre lo mas destacado del Decreto se establece:

lunes, 10 de noviembre de 2014

Planificación fiscal

La AFIP creó un área que tiene como responsabilidad "entender en el estudio de sectores económicos, detectando zonas de riesgo para el control tributario".


La disposición 19 de la AFIP creó la Dirección de Fiscalidad Internacional en 2010, área que tiene como responsabilidad "entender en el estudio de sectores económicos, detectando zonas de riesgo para el control tributario en materia de operaciones internacionales, precios de transferencia y otros temas de fiscalidad internacional, así como efectuar investigaciones estratégicas para apoyar las acciones operativas de investigación y fiscalización en materia de su competencia". En ese departamento están dedicadas 35 personas para abordar el complejo entramado denominado "precios de transferencia". En esta misma columna del 19 de abril pasado se escribió que ese tema no formaba parte del debate económico habitual pese a que es una cuestión muy importante para comprender aspectos vinculados con la elusión y evasión impositiva, la fuga de capitales y las dificultades de la industrialización por sustitución de importaciones. Se mencionaba que era una trama que debía adquirir mayor densidad política para abordar la restricción externa (escasez de divisas debido a la fragilidad de la estructura económica argentina), siendo los protagonistas principales las multinacionales. El caso Procter & Gamble y otros similares que están en investigación avanzada empiezan a ubicar las operaciones de precios de transferencia en un lugar relevante de la cuestión impositiva y cambiaria.

domingo, 9 de noviembre de 2014

Establecen responsabilidad solidaria del adquirente del establecimiento por las relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la transmisión

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que el adquirente de un establecimiento en las condiciones previstas en el artículo 228 de la Ley de Contrato de Trabajo resulta responsable por las obligaciones del transmitente derivadas de las relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la transmisión

En la causa “Mayorga Adrián René c/ Hugo Flores S.R.L y otros s/ despido”, el tercero Café Group S.R.L. apeló la sentencia de grado agraviándose porque el magistrado consideró acreditada la fecha de ingreso, horario y modalidad de trabajo del actor. También cuestiona que se lo condenó por aplicación del plenario Baglieri.

jueves, 6 de noviembre de 2014

Ley Penal Tributaria: Denuncian a empresas por retener más de $10 millones

“Estas nuevas denuncias se suman a otras que anteriormente había realizado la administración provincial, por lo que ya son 28 las empresas acusadas ante la justicia penal provincial en el marco de la Ley Penal Tributaria”, remarcó Iván Budassi, titular de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA).

Además, afirmó que “las empresas denunciadas actuaban como agentes de recaudación por lo que percibían y retenían fondos de otros contribuyentes, pero luego no los depositaban ante el fisco y explicó que “la mayoría son firmas radicadas en Capital Federal pero que cuentan con actividad comercial en la provincia de Buenos Aires”.

lunes, 3 de noviembre de 2014

Reglamentación de la ley 26.844 (Régimen Especial de Contrato de Trabajo Para el Personal de Casas Particulares)

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) mediante Resolución 2224/14, publicada en el Boletín Oficial con fecha 5 de septiembre de 2014, reglamentó el artículo 74° de la ley 26.844, que estableció que los trabajadores comprendidos en el ámbito de dicha ley fueran incorporados al régimen de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

Los empleadores de personal de casas particulares deberán afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que libremente elijan, a efectos de brindarles a sus trabajadores la cobertura integral prevista en el sistema de riesgos del trabajo.

domingo, 2 de noviembre de 2014

Trabajadores de Casas Particulares ¿Cómo se calcula el importe a abonar de aportes voluntarios (F 575/B)?

Como es sabido, para que los trabajadores de casas particulares puedan acceder a los beneficios jubilatorios y de obra social deberán contar con aportes y contribuciones mínimos equivalentes a los que corresponden a la categoría de 16 horas o más, es decir que si no llegan por trabajar menos de las horas establecidas para la máxima categoría, deberán pagar voluntariamente la diferencia.
¿Cuáles son los montos de aportes y contribuciones según las distintas categorías?
Para los trabajadores activos mayores de 18 años:
valores servicio domestico
Recordamos que a través de la Resolución General AFIP Nº 3653 se incrementó el aporte al Régimen Nacional del Seguro y al Régimen Nacional de Obras Sociales con vigencia desde el período devengado septiembre 2014 con vencimiento para el pago en el mes de octubre, pasando de los $ 100.- que estaban vigentes hasta agosto a $ 233,00.- mensuales.
De acuerdo al nuevo cuadro tarifario, para acceder a la cobertura de obra social y aportar para una futura jubilación, los empleados de casas particulares deben completar un total de $ 233,00-. en el primer caso y $ 35,00.- en el segundo. De no completar dichos importes deben abonar la diferencia como voluntario.
¿Cuánto me corresponde abonar de aporte voluntario?