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miércoles, 23 de abril de 2014

La AFIP lanzó una nueva versión del aplicativo para ingresar a Ganancias y Bienes Personales

Mientras se espera por posibles cambios en el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, el organismo fiscalizador que conduce Ricardo Echegaray lanzó hoy una nueva versión del aplicativo para la confección de las declaraciones juradas.
Se trata de un sistema "unificado" que servirá tanto para Ganancias como para Bienes Personales, especifica la resolución 3610, publicada hoy en el Boletón Oficial. En cuanto a las modificaciones introducidas en esta nueva versión del aplicativo contiene, entre otras, las siguientes novedades:
1. Pantalla "Datos descriptivos de la declaración jurada": se incorporan, para aquellas rentas de cuarta categoría alcanzadas por el beneficio previsto en el decreto 1.242/13, marcas que permiten realizar el encuadre a efectos de que se compute el monto correspondiente en concepto de deducciones personales del artículo 23.
2. Con relación a las "Participaciones en empresas", que generan rentas de fuente argentina o de fuente extranjera, así como en la declaración de deudas en el exterior, se incorporan campos a los efectos de consignar, respecto de los sujetos del exterior, la residencia, el domicilio en el exterior y la clave de identificación fiscal (NIF).

Impuesto a las Ganacias: Qué Proponen los proyectos de Ley que buscan actualizar el Mínimo No Imponible

Por estos días, es intenso el debate entre economistas y políticos respecto de si debe o no actualizarse el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias y cómo debería hacerse esa reforma de manera de aliviar el bolsillo de los contribuyentes y, a la vez, no desfinanciar las arcas del Estado. El jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, dijo en la Cámara de Diputados que el gobierno estudiará todas las propuestas, pero advirtió que, para que prospere esa reforma deberá tenerse en cuenta el impacto fiscal que tendrá en la estructura tributaria. Entonces, ¿cuáles son las propuestas vigentes?

En el Congreso, los proyectos de ley sobre la cuestión sobran. El que está recién presentado en la Cámara de Diputados es el del Frente Renovador que lidera Sergio Massa que busca elevar de 15 mil de salario bruto a 19.256 pesos el mínimo no imponible. De esta manera, el texto propone que se incremente el piso a partir del cual los empleados pagan el gravamen en un 28,4%, calculado en función de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) entre el 2012 y 2013. “Hemos decidido subir el mínimo no imponible para los trabajadores, autónomos y jubilados, y actualizarlo de manera automática anualmente, para que aquellos que consigan una mejora del salario en la paritaria no se vean perjudicados por la presión impositiva”; se fundamenta en el texto.

Autónomos. AFIP Publicó los Nuevos Importes a Pagar Desde Este Mes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en su sitio web los nuevos valores que deberán abonar los trabajadores autónomos en concepto de aporte a la Seguridad Social desde el período devengado marzo 2014 con vencimiento en los primeros días del mes de abril.
Recordemos que como consecuencia de la Ley de Movilidad Jubilatoria, dos veces al año se ajustan dichos importes en el mismo porcentaje que aumentan las jubilaciones que abona la ANSES teniendo en cuenta el índice de movilidad calculado por dicho Organismo.
A través de la Resolución N° 27/14, la ANSES oficializó dicho índice de movilidad en un 11,31% elevando a $ 2,757,13.- la jubilación mínima desde marzo de 2014.
Como mencionamos, dicho índice es bueno para algunos y malo para otros. En efecto, todos los trabajadores autónomos deben soportar una mayor carga fiscal a partir del mencionado período (cuyo pago vence en los primeros días del mes de abril) como así también los empleados en relación de dependencia que superen el tope máximo sujeto a descuento vigente desde septiembre del año pasado puesto que dicho tope también es actualizado.

La responsabilidad de los Directores y Gerentes: Aplicación, Alcances y Cobertura

Por Martín R. Ymaz Videla (*)

Estudio Ymaz Abogados


Hace unos días se realizó en la Cámara Española de Comercio de la República Argentina un encuentro sobre la Responsabilidad de los Directores y Gerentes: su ámbito de aplicación práctica, sus límites, cobertura y forma de mitigarla. Comparto en este artículo algunas nociones conversadas, así como también algunas conclusiones propias.

Lo primero a destacar, que quedó establecido a lo largo de las exposiciones, es que más allá de la postura que se adopte frente a los directores y gerentes respecto de las conocidas teorías del órgano o del mandato (representación) -que más de una vez ha generado diversos debates en la jurisprudencia, doctrina e incluso en la propia Inspección General de Justicia- lo cierto es que la responsabilidad de los directores y gerentes tiene otro fundamento, ya que excede las normas societarias. Asimismo, se coincidió en que el marco de responsabilidad que es tan vasto que sistemáticamente dispara la necesidad de buscar un paraguas para crear un ámbito de indemnidad.

Por otro lado, en lo que respecta al derecho societario, la pretensión originaria de que el mismo sea un cuerpo normativo autónomo y estanco, sin la integración de otras normas y que se baste así mismo, ha cedido, por diversos motivos o justificaciones prácticas, a otros principios o estándares legales. La idea de que el ente societario sea un resguardo de la responsabilidad de quienes lo administran, es una aspiración que en la actualidad parece muy alejada de la normativa legal, ya que la responsabilidad de estos últimos llega hasta ámbitos que cuando se sancionó la ley 19.550 en el año 1972 nunca se imaginó o pensó. La doctrina y jurisprudencia societaria de aquella época discutía la manera de limitar la responsabilidad, no sólo de los socios, sino también de los administradores, pensando que la regla del art. 59 de la Ley de Sociedad Comerciales, y su derivación específica a los administradores a través del art. 274 del mismo cuerpo legal, era lo suficientemente clara y precisa para dar respuesta a la temática planteada. El parámetro del buen hombre de negocios no era integrado o compatible con las normas del Derecho Civil, o si se lo integraba, lo era en forma supletoria, puntual o tangencial, a pesar de la remisión a dicho cuerpo legal que se hace en el título preliminar del Código de Comercio como así también la parte general del capítulo de contratos comerciales.

Explican cuándo puede solicitar el síndico la desafectación de un inmueble de la quiebra como bien de familia

En la causa "Elmeaudy Mercedes Cecilia s/ quiebra", la sindicatura apeló la resolución mediante la cual el juez de grado desestimó la legitimación de la sindicatura a efectos de obtener la desafectación de un bien de familia, a la vez que estimó prematuro analizar la subsistencia de los requisitos del inmueble para gozar de aquel beneficio, como consecuencia de la presentación de la fallida.

Con relación a la falta de legitimación del síndico para peticionar en el mencionado sentido, los jueces de la Sala F recordaron que en el fallo "Baumwohlspiner de Pilevski, Nélida s/Quiebra" del 10/4/2007, la Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que “la legitimación del síndico no se extendía a supuestos donde la inscripción del inmueble como bien de familia era anterior al período de retroacción establecido por el art. 116 de la LCQ -v. Considerando 7); en consecuencia, sostuvo que es oponible aún en caso de concurso o quiebra (art. 38 Ley 14.394) y que por tanto siendo disponible el derecho que les atribuye la ley para agredir el inmueble, carecía el síndico de atribuciones para enervar los efectos de una renuncia y omisión en la que no se encuentra comprometido el orden público (Cons. 8°)”.
 

Fallo clave: la Corte Suprema avaló el cómputo de los gastos mayores a $1.000 pagados en efectivo


El máximo tribunal determinó que el artículo 2 de la Ley Antievasión era inconstitucional y puso fin a una vieja disputa entre dos leyes tributarias. ¿Cuáles fueron los argumentos de los altos magistrados? Las claves del caso y la opinión de los especialistas


La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) puso fin a una "vieja" disputa al declarar la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 25.345 (Ley Antievasión), que prohíbe el cómputo de gastos superiores a $1.000 que fueron cancelados en efectivo.
La discusión se originó porque la normativa contrasta con el artículo 34 de la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios) que permite deducir créditos fiscales y consumos sin importar el medio de pago, siempre que se demuestre la veracidad de las operaciones que lo generan.


Sin embargo, la Ley Antievasión establece que si no se utilizaban tarjetas, depósitos en cuenta bancaria, giros, transferencias o cheques, no pueden considerarse esas erogaciones a la hora de pagar el Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado (IVA).



martes, 15 de abril de 2014

Ganancias y Bienes Personales: profesionales y empleados con altos sueldos declaran este mes

Los profesionales independientes y los empleados que cobran sueldos más altos deben presentar entre abril y mayo las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias; quienes tienen ganancias brutas desde $ 96.000 y menos de $ 144.000 deben presentar la declaración jurada anual del Impuesto a los Bienes Personales, pero no la de Ganancias. En cambio, los que ganan en bruto $ 144.000 o más deben declarar los dos impuestos.
El plazo de presentación vence para quienes deben pagar Impuesto sobre los Bienes Personales entre el 10 y el 16 de abril, según el CUIT, y entre el 12 y el 16 de mayo, en caso de tener participaciones societarias con cierre el 31 de diciembre.

Monotributo: quienes fueron autónomos unos meses, deben declarar Ganancias

El vencimiento de la presentación de la declaración jurada del Impuesto para estos monotributistas es el 16 de abril, salvo que tengan participación en sociedades con cierre de ejercicio el 31 de diciembre, caso en el que deben cumplir con esa obligación en mayo


Los monotributistas pudieron haber pasado por diversas situaciones impositivas al año pasado, ya que la desactualización de las escalas tras cuatro años sin cambios había expulsado a muchos del Régimen Simplificado durante los primeros meses del año.
Luego se modificó el esquema de categorías y se permitió el reingreso al Monotributo. ¿Estos contribuyentes deben declarar Impuesto a las Ganancias? Sí, deben hacerlo por los meses en que hayan estado en el régimen general de IVA y Ganancias. Sin embargo, si se trata de un profesional que facturó honorarios, pero no los cobró hasta después del 1º de septiembre, no debe pagar Ganancias sobre ellos, ya que se toman por lo percibido.
El vencimiento de la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias para estos monotributistas es el 16 de abril, salvo que tengan participación en sociedades con cierre de ejercicio el 31 de diciembre, caso en el que deben cumplir con esa obligación en mayo.

Ganancias: Deducciones personales para el período fiscal 2013

El CPCECABA pone a disposición las deducciones personales a computar en el período fiscal 2013, las que fueron informadas durante una reunión celebrada en el ámbito del Consejo Consultivo Impositivo de la AFIP.



1) Respecto de las remuneraciones brutas mensuales de Enero a agosto/2013: hasta $15.000. Las retenciones sufridas en el periodo de enero a agosto de 2013, son definitivas y por lo tanto no estarán sujetas a devolución, siendo las deducciones a computar las siguientes: 


Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales: la AFIP pone su mirada sobre los empleados

Desde 2008, los empleados en relación de dependencia que presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las declaraciones juradas anuales en el Impuesto a las Ganancias y en Bienes Personales deben cumplir con un procedimiento especial.
Puntualmente, a partir de ese año, las autoridades fiscales determinaron que los empleados que superen los $11.075 brutos mensuales ($144.000 anuales), y en la medida que esos ingresos sean provenientes exclusivamente del trabajo dependiente, deberán realizar una presentación simplificada en Ganancias.

Algunas cuestiones interesantes del nuevo tratado de doble imposición firmado con Suiza

La Argentina firmó un nuevo tratado para evitar la doble imposición internacional con Suiza.  A los fines de su entrada en vigor, deberá esperarse la aprobación legislativa en ambos países y el intercambio de los instrumentos de ratificación.  Recordemos que su antecesor había sido denunciado en enero de 2012 por la República Argentina, por lo que su reinstauración implica un avance destacable en materia de relaciones económicas y comerciales bilaterales entre ambos países.

No constituye el objeto del presente artículo describir las disposiciones del nuevo tratado sino resaltar algunas cuestiones de interés que de él se derivan. En efecto, el nuevo tratado, o más precisamente su protocolo, contienen disposiciones de características particulares que intentan clarificar o evitar interpretaciones divergentes sobre asuntos que ya originaron fervientes discusiones en el pasado.

La primera de ellas se vincula con el alcance de la cláusula de dividendos.  Casi todos los tratados en el mundo y aquéllos firmados por la Argentina en particular, incluido el nuevo tratado, establecen una limitación a la imposición en el país de la fuente de los dividendos distribuidos por una sociedad residente del otro estado contratante.  Esta limitación es del 10% o el 15% sobre el monto bruto del dividendo dependiendo del nivel de participación del accionista.  En función de que hasta muy recientemente los dividendos no se encontraban sujetos a imposición en la Argentina --salvo en lo que respecta al impuesto de igualaciónque consiste en una retención del 35% sobre el excedente de resultado contable distribuido sobre el resultado impositivo--,la cláusula de dividendos de los tratados no había generado muchas discusiones con respecto a su interpretación. 

miércoles, 9 de abril de 2014

Análisis de las novedades aplicables a la liquidación del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2013

A pocos días del vencimiento del plazo previsto para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias para las personas físicas, correspondientes al período fiscal 2013, podemos afirmar que la principal novedad a tener en cuenta será, sin lugar a dudas, la complejidad que tendrá aparejado el proceso liquidatorio.

En efecto, la segmentación mensual para el cómputo de los montos de las deducciones personales, dispuesta por los Decretos 244/13, 1006/13 y 2442/13, publicados durante el año pasado, sumado a la última reforma del texto legal, que grava la venta de bienes muebles amortizables, de las participaciones sociales y los dividendos, sin una vigencia del todo clara, complicarán la determinación del impuesto a ingresar. En este último caso, existen además cuestiones contradictorias entre la ley sancionada por el Congreso Nacional a fines de septiembre y el texto de la reglamentación publicado el pasado 7 de febrero, sobre las que el Fisco aún no se ha expedido.

Todo esto sumado al caso de los contribuyentes que han regresado al Monotributo y deben liquidar el gravamen por un período de tiempo inferior al año calendario y de quienes han exteriorizado moneda extranjera, a partir de los beneficios de la Ley 26.860, y/o hubieran regularizado deudas adhiriendo al plan de pagos de la RG (AFIP) 3451.

Como si todo lo expuesto no fuera suficiente, debemos remarcar el impacto de la inflación sobre la determinación del impuesto y la conformación del monto consumido. En efecto, si consideramos un incremento anual de los gastos de consumo del contribuyente del orden del 30%, y asumiendo que el mismo ha sido financiado por ingresos gravados por el gravamen, entonces la carga fiscal interanual (2012/2013) se habrá de incrementar al menos en un 40%, a causa de que las alícuotas de imposición no han sufrido modificaciones.

Lo expuesto amerita realizar un análisis profundo de los temas enunciados a fin planificar adecuadamente los futuros cierres.


Facturación electrónica: nuevas actividades y sujetos alcanzados

Mediante la publicación de la Resolución General 3.571 se amplía el alcance del Régimen especial de almacenamiento electrónico de comprobantes originales, incorporando nuevas actividades y sujetos alcanzados.

Nuevas actividades alcanzadas - Capítulo A de la Resolución General

La presente normativa establece que los sujetos que revisten el carácter de responsables inscriptos en IVA y que desarrollan alguna de las actividades que detalla en su Anexo I deberán emitir comprobantes electrónicos originales.

A continuación detalla qué comprobantes se encuentran alcanzados, cuándo y cómo deberán comunicar su incorporación al régimen y cómo emitir los comprobantes.

Prestadores de servicios públicos – Capítulo B de la Resolución General

La normativa establece que los prestadores de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de aguas potable y desagües cloacales, cualquiera fueren los destinatarios de dicha prestación, deben emitir comprobantes originales electrónicos.

Indica que el comprobante a utilizar será el denominado “Liquidación de Servicios Públicos”, conforme a lo que detalla en su Anexo II.

Define qué datos mínimos debe contener dicho comprobante, dependiendo del sujeto destinatario del mismo. 

AUTONOMOS – YA ESTAN DISPONIBLES LAS CREDENCIALES CON LOS NUEVOS MONTOS A PARTIR DE MARZO 2014.

A partir de abril el importe a pagar de autónomos (devengado marzo 2014), se incrementó, a raíz de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417.

La tabla con los valores actualizados de autónomos vigentes a partir del devengado marzo 2014 es la siguiente:



¿Cómo obtener la credencial de autónomos?

1º Ingresar a la pagina de AFIP con CUIT y Clave Fiscal.
2º Ingresar al servicio “Sistema Registral” – “Tramites” – “Consulta de Tramites efectuados”.
3º Hacer Clic en la lupa del ultimo “Reempadronamiento/(Empadronamiento) de autónomos” e imprimir


Fuente:
http://contadoresenred.blogspot.com.ar/2014/03/autonomos-ya-estan-disponibles-las.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed:+ContadoresEnRed+(Contadores+en+red)

Consideran injustificado el despido indirecto ante el descuento salarial realizado por la empleadora por ausencias injustificadas

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que la mera acreditación, cinco meses después de las ausencias, del padecimiento de un problema de salud no habilita por sí solo el cobro de los salarios descontados oportunamente, y menos aún se exhibe idónea a fin de justificar la decisión rupturista del trabajador.

En los autos caratulados “González Juan Pablo c/ Swiss Medical S.A. s/ despido”, la actora apeló la sentencia de grado que rechazó la demanda presentada. El magistrado de grado desestimó la queja planteada por el actor en cuanto al descuento de haberes efectuado en el mes de octubre de 2007, el cual fue invocado como causal de extinción del vínculo laboral.

Los magistrados que componen la Sala IX especificaron que de las actuaciones “no emerge prueba idónea que acredite que el actor hubiera dado cumplimiento con la obligación que le impone el artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo de dar aviso en forma oportuna a la empresa de su imposibilidad de concurrir a prestar tareas, a efectos de que aquella ejerza la facultad de control que le confiere el artículo 210 del citado cuerpo normativo”.

Tras destacar que el certificado médico acompañado por el recurrente fue presentado ante la oficina de personal de la demandada cinco meses después del evento que habría provocado las ausencias en cuestión, los camarista recordaron que “el citado art. 209 establece que si el trabajador no da aviso de la enfermedad en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviese imposibilitado de concurrir, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente”.

Si bien la mencionada norma contempla una salvedad referida a la "fuerza mayor" y al carácter y gravedad de la enfermedad o el accidente, el tribunal aclaró que en el presente caso “el trabajador nada refirió con relación a que alguna situación relativa a la afección le hubiera impedido dar aviso de la misma a la empleadora en forma inmediata a su aparición, tal como exige la norma”.


Resaltan importancia de la intimación del empleador para justificar el despido por abandono de trabajo


La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró injustificada la desvinculación fundada en la causal de abandono de trabajo, debido a que la empleadora no aguardó el resultado notificatorio de la misiva intimatoria para disponer la extinción del contrato de trabajo, siendo tal aspecto de relevancia máxime cuando se trata de un trabajador con una antigüedad de más de dieciséis años en la empresa.

La parte actora apeló la sentencia de primera instancia dictada en la causa"Casanova Mario Angel c/ HSBC Bank Argentina S.A s/ despido", donde el juez de grado entendió justificado el despido dispuesto por la empleadora por abandono de trabajo de conformidad con las previsiones del artículo 244 de la Ley de contrato de Trabajo.


jueves, 3 de abril de 2014

Bienes Personales: tabla de valuaciones para la declaración anual 2013

A un mes del inicio de los vencimientos anuales de las presentaciones de Bienes Personales del período fiscal 2013, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó el valor mínimo de los vehículos y títulos públicos que deberá consignarse en la declaración jurada para valuar el patrimonio.

La Resolución General 3601 especifica que los valores para automotores y motovehículos (motocicletas y motos) son los determinados al 31 de diciembre de 2013 por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, ratificados por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Según aclaró la AFIP, ese valor “no contempla la variación de precios que se verificó durante los primeros meses de este año en los autos, principalmente en los de alta gama”.

Por otra parte, la resolución -que se publica hoy en el Boletín Oficial- señala que la valuación de títulos públicos y valores negociables surge de las cotizaciones al 31 de diciembre pasado, provistas por la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.


Ganancias: advierten que aumentan las distorsiones

El impuesto a las Ganancias ha quedado tan distorsionado que trabajadores de la misma categoría y con el mismo sueldo pueden estar exentos de pagar el impuesto mientras que otros lo pagan. Más extraño aún: trabajadores que hoy ganan menos que en 2013 siguen pagando Ganancias y otros que cobran mucho más, no pagan nada.

Esta distorsión, que quiebra el principio de generalidad, igualdad y proporcionalidad del impuesto a las Ganancias, se debe a que, al no actualizar el Gobierno este año el mínimo no imponible y demás deducciones de 2014, "se están produciendo inequidades entre los trabajadores que obtienen el mismo sueldo mensual" contó Marcelo Domínguez, docente de la materia Tributación de la UBA.

Además, esta falta de actualización del mínimo no imponible está llevando a que más trabajadores queden alcanzados por este impuesto y los ya alcanzados pasen a pagar mucho más. Esto distorsiona los acuerdos en las paritarias porque una parte del incremento salarial acordado va a parar a la AFIP.


Guía para pagar menos impuesto a las Ganancias sin evadir

Si es un asalariado y queda sujeto a tributar el Impuesto a las Ganancias, al momento decompletar el formulario F.572 para realizar los pagos puedo aplicar deducciones avaladas por la legislación vigente, pero en general poco conocidas.

Para los que paguen Ganancias, hay tres tipos de deducciones previstas en el cálculo de cuánto toca pagar: las obligatorias (jubilación, obra social y PAMI); las personales (cónyuge, hijos, familiares a cargo...) y las permitidas . Este último grupo considera la posibilidad de producir importantes ahorros en el pago de este tributo.

La Ley de Ganancias ofrece la posibilidad de realizar las siguientes deducciones:

COBERTURA MÉDICA

De acuerdo a la ley, las cuotas que se destinen a instituciones que prestan cobertura médica-asistencial (prepagas, por ejemplo) que paga el contribuyentes y de las personas que este pudiera tener bajo su cargo (en cargas de familia) pueden imputarse como deducción permitida.

En este caso la ley pone como tope el 5% de la ganancia neta del ejercicio, según la última actualización que consta en el decreto 290/2000 .

HONORARIOS DE MÉDICOS

Quien pague el impuesto podrá deducir hasta el 40% de las facturas por honorarios de tipo médico, sanitarios o paramédicos propios o que abonen personas que se encuentren discriminadas en sus cargas familiares (hijos, cónyuge, etc...) con un tope máximo acumulado del 5% de la ganancia neta del ejercicio. Este beneficio se considera exclusivamente en la liquidación final o anual. Los servicios más comunes son:

  • Honorarios de bioquímicos, fonoaudiólogos, kinesiólogos, odontólogos, psicólogos...
  • Gastos en servicios médicos prestados en todas las especialidades
  • Gastos de internación en clínicas y prestaciones accesorias derivadas (como material descartable)
  • Honorarios de enfermeros o técnicos auxiliares varios de la medicina
Ejemplo: Si una intervención quirúrgica con internación le costó $10.000, podrá deducir hasta $4000 (el 40% del monto facturado). La suma de todas estas deducciones no podrá ser mayor al 5% de la ganancia neta del año que se liquida.

INTERESES DE UN CRÉDITO HIPOTECARIO

Los intereses de créditos hipotecarios obtenidos a partir de 2001 y estén destinados a la compra o construcción de una vivienda para uso particular se pueden deducir hasta $20.000 anuales . Este beneficio aplica exclusivamente a personas físicas o del causante de sucesiones indivisas.

Los créditos hipotecarios se componen, a grandes rasgos, de dos categorías: capital (el préstamo puro) y el interés (la ganancia de la entidad que prestó el dinero). Es obligación del banco o entidad prestamista detallar estas asignaciones en el esquema de pagos.

SEGUROS DE VIDA

Quienes hayan contratado servicios de seguro de vida en el país -que cubran fallecimiento del contribuyente- podrán deducir hasta $996,23 de la prima de la póliza contratada, equivalente a un aporte de $83 mensuales.

En el caso de los seguros de vida con capitalización, se puede deducir el impuesto del valor abonado en seguro de vida exclusivamente.

EMPLEADA DOMÉSTICA

Los aportes patronales por seguridad social a personal doméstico (mucamas, jardineros...) se pueden deducir hasta $12.960 anuales. Este beneficio es considerado de forma mensual a medida que el empleador va realizando los aportes correspondientes.

SEPELIOS

Los gastos de sepelio (servicios funerarios) del titular del impuesto o de alguna de las personas detalladas en sus cargas de familia pueden deducirse con un tope anual de $996,23. En este caso hay que guardar las facturas erogadas por este servicio.

DONACIONES

Todas las donaciones realizadas al Estado nacional, provincial o municipal; e instituciones religiosas, asociaciones sin fines de lucro, fundaciones, etc... pueden deducirse con un tope del 5% de la ganancia neta del período.

VIAJANTES DE COMERCIO

En el caso de corredores, despachantes de aduana o viajantes de comercio podrán deducir los gastos de movidad, viáticos y representación, las amortizaciones impositivas de vehículos utilizados para este fin y los intereses de las deudas contraídas para comprar los mismos.

SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA (SGR)

Sin tope, están sujetos a deducción los aportes de capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de una SGR . De acuerdo al Banco Central, esta clase de sociedades comerciales tienen por objeto facilitar el acceso al crédito de las PyMEs, a través del otorgamiento de garantías para el cumplimiento de sus obligaciones.


Fuente:
http://www.lanacion.com.ar/1433737-guia-para-pagar-menos-impuesto-a-las-ganancias-sin-evadir


Impuesto a las Ganancias en Jubilaciones: La Corte Suprema le dio la razón a la AFIP

En la causa "DEJEANNE OSCAR ALFREDO Y OTRO C/AFIP S/AMPARO", los actores iniciaron una acción de amparo por considerar que el Impuesto a las Ganancias aplicado a sus haberes jubilatorios resultaba confiscatorio.

El recurso contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) solicitaba la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c), de la ley 20.628, la cual establece el gravamen.

En una primera instancia, el Juez Federal de la provincia de Corrientes rechazó la petición, pero, más tarde, la Cámara Federal de Apelaciones revocó la sentencia y declaró la inconstitucionalidad.

Para los magistrados, los haberes cobrados por los jubilados no son una ganancia sino una prestación de otra naturaleza y, como tal, no se encuentra sujeto a tributo alguno. Además, la resolución remarca el carácter alimentario del haber e interpreta que el amparo es la vía adecuada para tratar la cuestión.

Por su parte, la AFIP interpuso un recurso extraordinario afirmando que el amparo no es la forma válida de discutir la temática ya que los actores alegaron que el tributo confiscaba sus haberes y, por tal motivo, hay que debatir y probar.

El organismo tributario remarca que el impuesto a las jubilaciones es una opción política que no puede ser revisada por el Poder Judicial sin que exista prueba que demuestre el agravio constitucional.

Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aclara que "toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro remedio judicial más idóneo" y coincide con la AFIP sobre la falta de idoneidad de la vía utilizada.

El Máximo Tribunal resolvió declarar procedente el recurso extraordinario de la AFIP y revocó la sentencia apelada, con costas, ya que consideró que los actores no aportaron prueba alguna que permita tener configurada la manifiesta ilegalidad o arbitrariedad atribuida al Estado.

Según los magistrados, tampoco fue probado el monto del impuesto que debían abonar ni el total de sus rentas para conocer los efectos confiscatorios que fueron invocados.


Fuente:
http://www.abogados.com.ar/impuesto-a-las-ganancias-en-jubilaciones-la-corte-suprema-le-dio-la-razon-a-la-afip/14076



La Justicia permitió que la AFIP cobrara intereses sobre intereses

Una jueza concursal, en la causa “AFIP en Centuria S.A. p/ Concurso Preventivo p/ Recurso de Revisión p/ Incidentes”, rechazó la procedencia de los intereses resarcitorios provenientes de las deudas firmes en gestión administrativa por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), aportes y contribuciones, cuando en un primer término se había hecho lugar al incidente de verificación iniciado por el organismo recaudador.

Por su parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) apeló la resolución entendiendo que los tramos de intereses capitalizados eran procedentes.

Los magistrados Claudio Leiva, Mirta Sar Sar y María Silvina Ávalos afirmaron que “la prerrogativa legal que algunos entes tienen, tal el caso de las autoridades fiscales, de determinar de oficio las deudas que invocan, no los releva de expresar una adecuada justificación de aquéllas, exponiendo cuáles son sus fundamentos y cuáles fueron las pautas utilizadas para su determinación”.

Con respecto a la tarea del ente recaudador, sostuvieron que se debe probar la realización de las inspecciones necesarias para determinar el tributo impago y aportar las declaraciones juradas del contribuyente y las constancias de pago anteriores a la deuda invocada.

"En todos esos casos el fisco debe tramitar y transitar el proceso verificatorio total y ‘probar’ su crédito y pretensión, siguiendo las normas de los procesos previstos en la ley concursal”, remarcaron los magistrados.

El artículo 37 de la ley 11.683 autoriza la imposición de nuevos intereses sobre intereses ya generados en los créditos fiscales.

Si bien el Código Civil lo prohíbe, la Cámara Civil de Mendoza aclaró que “la propia ley especial de Procedimiento Tributario contempla la posibilidad de que se genere un anatocismo separado para los intereses producidos por el capital abonado por el contribuyente, y que sobre ese monto de intereses resarcitorios, se calculen, a su vez, nuevos intereses del mismo carácter”. Al ser “una norma expresa que se encuentra vigente, corresponde su aplicación por parte de los tribunales, a menos que se plantee o se declare oficiosamente su inconstitucionalidad, lo que, en el caso, no ha ocurrido”.

Fuente:
http://www.abogados.com.ar/la-justicia-permitio-que-la-afip-cobrara-intereses-sobre-intereses/14075