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domingo, 30 de julio de 2017

Detalles de "Puente Fiscal", el nuevo plan de pagos de AFIP

PUENTE FISCAL el nuevo plan de facilidades de pago para los contribuyentes morosos con deudas generadas entre el 1° de junio de 2016 y el 31 de mayo de este año.

Vigencia

El plan de facilidades de pago "Puente" comenzará a regir el próximo martes 1° de agosto comienza a regir un nuevo plan de facilidades de pago denominado "Puente Fiscal".

Períodos incluidos

Se pueden regularizar deudas generadas entre el 1° de junio de 2016 y el 31 de mayo de 2017.

Cantidad de cuotas y tasas

La cantidad de cuotas es de 12 para obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones, con una tasa (TNA) de plazos fijos del Banco Nación más dos puntos para Pymes y más cuatro puntos para el resto si se ingresa en los primeros seis meses del plan, y más 6 puntos para Pymes y más 8 puntos para el resto en los últimos 30 días. Hoy sería 1,65% para Pymes y 1,8% para el resto.

Para obligaciones mensuales, como IVA contribuciones y monotributo, entre otras hay 24 cuotas en las mismas condiciones de financiación, y la reformulación de Planes Permanentes vigentes tendrá también 12 cuotas e igual tasa según la fecha de ingreso.

Deudas excluidas
  • Planes permanentes vigentes, excepto reformulación.
  • Todo otro impuesto y/o concepto excluido en el plan permanente
  • IVA trimestral e IVA diferido para pymes
  • Impuesto a los combustibles líquidos
  • Deuda aduanera, que Abad consideró bien cubierta por la moratoria.
  • Impuesto al juego
Fuente:
http://www.ignacioonline.com.ar/2017/07/detalles-de-puente-fiscal-el-nuevo-plan-de-pagos-afip.html


jueves, 27 de julio de 2017

Acciones y Participaciones: vence el Régimen de Información Anual

Régimen de Información Anual de la RG 3293. Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles al 31/12/2016.

Comienza el cronograma de vencimientos del régimen de información establecido por la RG 3293,en que las empresas informan a la AFIP la composición de sus integrantes y de las autoridades y apoderados. Hasta fin de mes las sociedades tendrán plazo para informar a la AFIP los datos de sus integrantes, de las autoridades societarias y de los apoderados.

Calendario de vencimientos


Las empresas deberán informar las participaciones societarias y las autoridades que se encontraban vigentes al 31 de diciembre de cada año. Este régimen de información tiene que ser cumplido en la última semana de los meses de julio de cada año.

Este régimen, que se efectúa todos los años, tiene que ser cumplido por todos los tipos societarios que se encuentran previstos en la Ley 19.550 (de Sociedades Comerciales). Pero también, alcanza a las sociedades de hecho (irregulares) y a las asociaciones sin fines de lucro. En estos últimos casos, sólo tienen que informarse las autoridades de la entidad civil.

¿Cómo se realiza la presentación?

La obligación de información deberá ser cumplimentada utilizando exclusivamente el programa aplicativo "AFIP - DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES" y se presentará por transferencia electrónica de datos a través de la página Web de la AFIP.

El régimen de información sobre titulares de participaciones societarias y fondos comunes de inversión fue establecido por la RG 3293 (AFIP), que sustituye la RG 2763, que oportunamentehabía derogado a la RG 4120 (DGI).

Fuente:
http://www.ignacioonline.com.ar/2017/07/acciones-y-participaciones-vence-el_27.html


miércoles, 19 de julio de 2017

Empleados de Comercio: Cuándo se cobra el segundo 10% de aumento

El último acuerdo salarial de Empleados de Comercio estableció un aumento salarial del 20% que se calcula sobre los haberes básicos fijados al mes de abril de 2017. 

El mencionado aumento, se paga en dos tramos no acumulativos, de la siguiente manera:

- 10% no remunerativo desde Abril a Junio. En julio pasará al básico como remunerativo
- 10% no remunerativo desde Julio a Octubre. En noviembre pasará al básico como remunerativo.
Por lo tanto, con los haberes de julio, que se cobran los primeros días de agosto, se percibirá el segundo tramo de 10%, completando así el 20% acordado.


Fuente:
http://www.ignacioonline.com.ar/2017/07/empleados-de-comercio-cuando-se-cobra-el-10-porciento.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29