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miércoles, 26 de diciembre de 2012

Deducciones en Ganancias se tramitarán directamente en la web de la AFIP

La nueva resolución también confirma la posibilidad del cómputo de las percepciones del Impuesto a las Ganancias sufridas por compras en el exterior de parte de los empleados en relación de dependencia.

Los trabajadores en relación de dependencia ya no realizarán manualmente las deducciones personales y por cargas de familia en el Impuesto a las Ganancias al empleador, en su carácter de agente de retención del gravamen, sino que deberán hacerlas por Internet directamente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con clave fiscal.

La resolución general 3.418, publicada el viernes pasado en el Boletín Oficial, estableció el formulario denominado “F 572 electrónico” para la declaración online de cargas de familia y deducciones personales.

En la actualidad, los empleados informan a su empleador las cargas de familia y demás deducciones a las que tienen derecho a computarse en la liquidación del gravamen por medio manual, esto es, a través del formulario en papel F. 572.

“El hecho de que ahora esta resolución imponga la confección del formulario por medios informáticos generará una mayor capacidad de fiscalización de parte de la AFIP de los conceptos deducibles de la base imponible del impuesto a las Ganancias por parte de los asalariados”, señaló Carlos Fernández, de Crowe Horwath.

La resolución también confirma la posibilidad del cómputo de las percepciones del Impuesto a las Ganancias sufridas por compras en el exterior de parte de los empleados en relación de dependencia.

“En este punto, la redacción de la resolución general genera dudas pues una primera interpretación, si se quiere literal, lleva a pensar que las mismas pueden computarse mensualmente, pero también las vincula a aquellos pagos a cuenta de cómputo anual como impuesto a las créditos bancarios o percepciones aduaneras. Esperemos que el fisco lo aclare o que se pueda definir al momento de la carga on line del F 572”, señaló Fernández.
 
                    

Deducciones de AFIP


El impuesto a las Ganancias sigue y segui generando discusiones yproyectos, pero mientras tantoAFIP lanza una nueva herramienta que se llama“Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)”. Así queda reglamentado vía publicación de laResolución General (3.418), que permite implementar este nuevo sistema dirigido a empleados bajo relación de dependencia, a los jubilados, y pensionados y demás que se vean alcanzados para que mediante este sistema, Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) les informen de sus deducciones del Impuesto a las Ganancias mediante el servicio con Clave Fiscal, y que pasa areemplazar al “Formulario 572″ que venía usándose.

Esta reciente normativa fija que el mencionado servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR” pase a ser el utilizado reemplazando al vigente formulario de declaración jurada (F. 572).

Deberá usarse este sistema siempre que:

a) La remuneración bruta, o rentas obtenidas respecto a los actores alcanzados por la Resolución General Nº 2.442, y correspondiente al año calendario inmediato anterior a la declaración siendo similar o supere ($ 250.000).

b) Cuando se computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que figuran en la Resolución General 3.378 -percepción sobre operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios en el exterior canceladas con tarjetas de crédito y/o de compra- que les hubieren practicado en el período fiscal a liquidarse.

c) Si lo determinara el empleador por razones administrativas.

Así es que, los empleados en relación de dependencia, el conjunto de jubilados, y pensionados y actores tendrán que informar de sus deducciones vía el nuevo servicio denominado como “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, el que está habilitado con Clave Fiscal, hasta el 31 de Enero inclusive del año inmediato siguiente al que deban declarar.

Además de que, tienen que mantener la documentación que sirva para respaldar la información que deban entregar, en caso que AFIP se las solicite por diferentes motivos.

Información Correspondiente a los empleadores:

Por el lado de los empleadores, estos disponen del servicio con Clave Fiscal denominado denominado también “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – “EMPLEADOR”, al ingresar en él podrán ver información como:

1. La información que fuera entregada por el beneficiario de la renta, para ser tomada en cuenta para la determinación del importe a retener.

2. Información sobre los agentes de retención que fueran sustituidos como tales. Para lo que se les indicarán, respecto de cada beneficiario, los datos del nuevo agente de retención.

A su vez les corresponderá a los empleadores considerar las percepciones que son fijadas por la Resolución General 3.378 y que han sido informadas por parte de los beneficiarios. Además los empleadores tendrán que informarle a sus empleados en un plazo de 30 días corridos desde el inicio de la relación laboral, sobre la obligación de cumplir con la información de sus deducciones.

Plazo:

Respecto a la duración, de la resolución general, esta deberá estar vigente ya desde el 21 de Diciembre de 2012 y de aplicación desde el período fiscal correspondiente:

a) 2012, inclusive: Los beneficiarios que computen como pago a cuenta, el importe de las percepciones que les hubieren practicado conforme el régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria.

b) 2013, inclusive: Los demás que se vean alcanzados por la misma.

En lo que hace a las relaciones laborales vigentes a la fecha de ser publicada, los empleadores les corresponde informarles a sus empleados en los 15 días de la fecha cual es la obligación de cumplir con disposiciones de la resolución general mencionada.

Fuente: AFIP . Extraido de http://impuestosblog.com.ar

Recategorizacion Monotributo 2013


¿En que consiste la recategorizacion Monotributo en 2013? Una pregunta que seguro muchos nos hacemos, y la misma no es otra cosa que, como su palabra lo indica, un cambio o no de categoria, la cual debera tenerse en cuenta al pagar monotributo.

La Recategorizacion del Monotributo en Enero, Mayo y Septiembre de 2013 ocurre al concluir cada cuatrimestre calendario, donde el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento.

De esta manera, depende del total de estos valores si debera o no recategorizarse. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría actual deberá recategorizarse en la categoría que le corresponda.

Categorías del Monotributo 2013

AFIP establece determinados parametros para dicho procedimiento, de acuerdo con los ingresos brutos anuales, energia electrica consumida, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, que se fijan a continuación 






















Ahora bien, hay sujetos que no están obligados a cumplir con la Recategorización en Monotributo:
  • Los responsables que deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS).
  • Los responsables que desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha de recategorización no haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo. Debiendo en este caso seguir el procedimiento dispuesto para el caso de inicio de actividad.
El pago que corresponde a la nueva categoría se deberá abonar al mes siguiente al de vencimiento para la recategorización.

¿Cuando es la recategorizacion del Monotributo en 2013?

Tal como mencionamos, la recategorizacion Monotributo 2013 se realiza al termino de cada cuatrimestre calendario, con las siguientes pautas:
CuatrimestreMes en que corresponde recatMes a partir del cual se abona la nueva cat.
Enero-AbrilMayoJunio
mayo-AgostoSeptiembreOctubre
Septiembre-DicEneroFebrero

Para conocer paso a paso como proceder AFIP establece una guia para recategorizarse bastante interesante y facil de entender.

Recategorizacion de Oficio por parte de AFIP

En una nueva medida tendiente a ajustar cada vez mas a los evasores que se esconden bajo la figura del Monotributo, la AFIP ha emitido una resolucion donde dice que a partir de Enero de 2013, la entidad recaudadora podrá realizar recategorizaciones o baja de oficio de los contribuyentes en el Regimen Simplificado.

Esto se debe a que AFIP, establece que los contribuyentes que estén adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) serán excluidos de pleno derecho del régimen, si estos fueran encontrados bajo una serie de actividades a saber:

-Adquieran bienes o en todo caso incurran en gastos personales, cuyo importe equivalga o supere a la cifra de los ingresos brutos anuales máximos que le sean admitidos en la categoría de cada uno.

-Si registraran depósitos bancarios, cuyo importe sea similar o supere la cifra de ingresos brutos anuales máximos que le fueran admitidos en su categoría.

-Además de que el monotributista que fuera notificado de alguna de las situaciones por la que pudiera quedar excluidos tendrán la oportunidad de hacer un descargo siguiendo el formato, los plazos y condiciones que se les informe. Para presentar su descargo, el contribuyente afectado tendrá que adjuntar la siguiente documentación que le permita demostrar y defenderse:

-Que las compras o los gastos los pagó con ingresos que fueron acumulados en ejercicios anteriores y/o en todo caso a partir de ingresos extras respecto a los que obtuvieron por actividades que figuren en el Régimen Simplificado, siempre que sean compatibles.

¿Y que sucede con los depositos bancarios?

Respecto a los fondos depositados, estos deberán corresponderse con:

-Ingresos acumulados en ejercicios anteriores previos de la actividad que los hace estar adheridos al régimen simplificado.

-Montos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado compatibles con este.

-Terceras personas, siempre que la o las cuentas bancarias en cuestión sean para operar en forma de cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.

-Que el o cotitulares, si fueran cuentas a nombre del monotributista y otra u otras personas. 
 
Fuente: http://impuestosblog.com.ar

lunes, 17 de diciembre de 2012

Recategorización de oficio en Monotributo


En lo que hace al Monotributo, AFIP pondrá la lupa en los evasores para recategorizarlos de oficio. Entre las novedades estará la que afectará a los pequeños contribuyentes ya que serán excluidos de pleno derecho del régimen al realizar:


-Compra de bienes
-Diversos gastos
-Registren depósitos bancarios cuyo importe sea similar o supere elmonto de Ingresos Brutos anuales máximos que sean permitidos en la categoría en que estén categorizados.

Pero una de las novedades será la recategorización que se de en el mes de Enero de 2013 que hará la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) afectando exclusivamente a monotributistas evasores que sean detectados. Esto se debe a que AFIP, establece que los contribuyentes que estén adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) serán excluidos de pleno derecho del régimen, si estos fueran encontrados bajo una serie de actividades a saber:

-Adquieran bienes o en todo caso incurran en gastos personales, cuyo importe equivalga o supere a la cifra de los ingresos brutos anuales máximos que le sean admitidos en la categoría de cada uno.

-Si registraran depósitos bancarios -depurados-, cuyo importe sea similar o supere la cifra de ingresos brutos anuales máximos que le fueran admitidos en su categoría.

-Además de que el monotributista que fuera notificado de alguna de las situaciones por la que pudiera quedar excluidos tendrán la oportunidad de hacer un descargo siguiendo el formato, los plazos y condiciones que se les informe. Para presentar su descargo, el contribuyente afectado tendrá que adjuntar la siguiente documentación que le permita demostrar y defenderse:

-Que las compras o los gastos los pagó con ingresos que fueron acumulados en ejercicios anteriores y/o en todo caso a partir de ingresos extras respecto a los que obtuvieron por actividades que figuren en el Régimen Simplificado, siempre que sean compatibles.

Respecto a los fondos depositados, estos deberán corresponderse con:

-Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provios de la actividad que los hace estar adheridos al régimen simplificado.

-Montos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado compatibles con este.

-Terceras personas, siempre que la o las cuentas bancarias en cuestión sean para operar en forma de cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.

-Que el o cotitulares, si fueran cuentas a nombre del monotributista y otra u otras personas.

Estableciendo la nueva normativa de AFIP respecto a esto que “Cuando el pequeño contribuyente demuestre que las adquisiciones, gastos o depósitos constatados provienen de ingresos no declarados obtenidos por la actividad incluida en el Régimen Simplificado, corresponderá, siempre que el monto total de ingresos no determine la exclusión del régimen, la recategorización de oficio”. Esta y otras novedades tendrá el Monotributo y deberán de estar atentos a los cambios los monotributistas que pudieran quedar alcanzados por estos y los trámites que deba hacer.

Fuente: iProfesional

viernes, 9 de noviembre de 2012

Servicio Doméstico- RESOLUCION Ss.T. y S.S. 8.614/12 (Pcia. de Mendoza)


Fíjase a partir del 1 de noviembre de 2012, para el personal de trabajo doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Dto. 7.979/56, reglamentario del Dto.-Ley 326/56 del Servicio Doméstico, y de conformidad con la Ley provincial 8.145, las remuneraciones mensuales mínimas que serán de aplicación en todo el territorio de la provincia de Mendoza.

Ver el texto completo de la norma aquí

Caso GELBLUNG, SAMUEL C/DGI – CNACAF, SALA IV 14/02/2012

Sobre la deducibilidad de los gastos necesarios, el Tribunal Fiscal dijo, una vez más, que el fisco no puede trabar el cómputo so pretexto de no compartir el criterio de necesariedad o de pertinencia del gasto asignado por el contribuyente. La Cámara confirmo dicho fallo. 

-El art. 17 autoriza la deducción de ciertos gastos en la medida que estos estén destinados a obtener, mantener y conservar ganancias, por lo que el solo hecho de haber incurrido en el gasto con uno de tales objetivos es suficiente para admitir la deducción, ya que la deducibilidad no pasa por la necesidad de efectuar las erogaciones sino por su potencialidad de obtener, mantener o conservar la fuente generadora de renta. Lo Importante es la Intención del contribuyente en el momento de efectuar la erogación y no el resultado final obtenido.


Ver resumen del fallo aquí


martes, 6 de noviembre de 2012

Ganancias: la Corte, a sólo un paso de "liberar" del pago del impuesto la compra de una empresa por parte de otra

La Procuración ya emitió un dictamen en el que rechazó las pretensiones de la AFIP de querer cobrar el tributo en un caso de reorganización societaria. Un error del contribuyente casi le cuesta abonar un monto considerable. El caso constituye un precedente que sigue el criterio de la causa Paladini.

En la actualidad, cuando las empresas detectan la necesidad de realizar un cambio en el negocio y advierten que la oportunidad de hacerlo les ha llegado recurren a diversos mecanismos para llevarlo a cabo, tales como la celebración de alianzas estratégicas, la conformación de fusiones o las absorciones de compañías, entre otras opciones.
De esta forma, pueden explorar nuevos mercados, ampliar su clientela, potenciar la facturación y reducir costos. Pero, en estos casos, también pueden aprovechar ciertas ventajas impositivasen tanto cumplan con los requisitos que exige la ley para estas operaciones.

En este sentido, la Ley del Impuesto a las Ganancias establece -en su artículo 77- que "cuando se reorganicen sociedades (...) los resultados que pudieran surgir como consecuencia de lareorganización no estarán alcanzados por el impuesto".
Y, a tal efecto, indica tres posibles situaciones:
a) Fusión de empresas preexistentes a través de una tercera que se forme o por absorción de una de ellas. 
b) Escisión o división de una firma en otra u otras que continúen en conjunto las operaciones de la primera. 
c) Ventas y transferencias de una entidad a otra que, a pesar de ser jurídicamente independientes, constituyan un mismo conjunto económico.
Asimismo, la normativa señala que en estos tres casos debe cumplirse el siguiente requisitopara poder gozar de dicho beneficio fiscal:
  • Que "la o las entidades continuadoras prosigan, durante un lapso no inferior a dos añosdesde la fecha de la reorganización, la actividad de la o las empresas reestructuradas u otra vinculada con las mismas".
Por otra parte, para el caso de las operaciones encuadradas en los incisos a) y b) mencionados el decreto reglamentario -en su artículo 105- establece otras exigencias particulares adicionales.

En este contexto, iProfesional.com tuvo acceso a un nuevo dictamen de la Procuración General de la Nación en el que la procuradora de la Corte Suprema de Justicia, Laura Monti, rechazó las pretensiones de la AFIP de que una empresa, que había realizado una operación que encuadraba en el inciso c), pagara una deuda determinada por el fisco en concepto deGanancias.

De acuerdo con la sociedad, al momento de cerrar la transacción había informado al organismo de recaudación que se trataba de una fusión (inciso a) pero tras una inspección reencuadró su situación fiscal a la de una "venta y transferencia de una entidad a otra dentro de un grupo económico" (es decir, el inciso c).

En base a esta situación, el fisco exigió el pago del tributo y llegó a reclamar no sólo ante el Tribunal Fiscal sino también ante la Cámara Nacional de Apelaciones e, incluso, a tocar las puertas del máximo tribunal ante lo cual los expertos consultados por este medio esperan que se expida de la misma manera que la Procuración, de forma similar a lo que sucedió en la renombrada causa Paladini.

Seducción a "pura tasa": invertir en títulos de empresas ofrece ganancias del 15% a casi el 60% anual en dólares

Las últimas medidas oficiales sumaron incertidumbre al mercado. Afectadas por el "riesgo argentino", muchas firmas deben ofrecer rendimientos muy elevados para atraer a inversores. Algunas se presentan como una buena oportunidad para quienes buscan altos retornos y aceptan asumir ese riesgo.

Para las empresas argentinas financiarse en el mercado de capitales internacional es, en la actualidad, una tarea casi imposible.
La lluvia de malas noticias de las últimas semanas no hizo más que profundizar las trabas para futuras emisiones de títulos de deuda corporativa y elevó los rendimientos que exigen los inversores a niveles fuera de lo común.

Para desgracia de los CFO ("chief financial officer"), o dicho de otra manera, los tesoreros de lasgrandes compañías locales, esta situación se da en un momento en el que para el resto de la región esa "lluvia" no es, precisamente, de adversidades sino de dólares, debido a la enorme liquidez que hay en el mundo.

Según el analista de mercados Francisco Gómez Villamizar, "las colocaciones latinoamericanas de bonos corporativos en la Bolsa de Nueva York ya rondan los u$s80.000 millones en el año".

Estas nuevas emisiones son lideradas por Brasil, con casi la mitad (u$s38.600 millones) del monto adjudicado este año.

Le sigue México, con más de u$s17.500 millones y Chile, con u$s5.650 millones.

"El éxito de estas colocaciones radica en la abundante liquidez que hay en los mercados desarrollados, producto de las fuertes políticas de expansión de dinero llevadas a cabo en Estados Unidos, Asia y Europa", señaló Luis Oganes, economista para América Latina del JP Morgan.

"Ante tasas de interés internacionales por debajo de la inflación, se buscan aquellas inversionescon retornos más altos y positivos, que son las que van hacia los países emergentes", indicó el experto.

Volviendo a la situación argentina, para desgracia de quienes intentan buscar financiamiento, entre las mayores trabas que surgen para acceder a los mercados de crédito se pueden mencionar:
  • El elevado rendimiento que se les exige, tanto en niveles absolutos como relativos.
  • La incertidumbre que se generó a partir de la pesificación de la deuda de Chaco y de una compañía eléctrica.
  • Las limitaciones existentes para la distribución de dividendos.
  • El temor a que surjan nuevas trabas para el giro de fondos al exterior.
  • El avance de la CNV sobre la Bolsa y las propias compañías.
  • La rebaja de las calificaciones de provincias y empresas, que impide el acceso a potenciales inversores.
  • La reducción de nota a los títulos emitidos por Argentina por parte de Standard and Poor´s.
  • La incertidumbre sobre el futuro de la economía.
Según el economista Tomás Bulat, el miedo de los inversores es porque "muchas de lasemisiones están en dólares, porque en esa moneda se pagaba una menor tasa de interés y, principalmente, se extendían los plazos".
"Esta ola de ´pesificación forzosa´ que promueve el Gobierno no hace otra cosa queprofundizar el temor, ya que con esto se han roto los contratos con los inversores, que esperaban recibir una moneda y se encontraron con otra", añadió Bulat.

lunes, 29 de octubre de 2012

Nueva Ley de Riesgos de Trabajo


Los cambios en la nueva ley de riesgos del trabajo


A partir de ahora, el trabajador deberá cobrar la indemnización correspondiente, que se incrementó, o ir directamente a juicio. Qué son las nuevas ART-Mutuas.

El miércoles el Congreso aprobó la reforma a la ley de riesgos del trabajo que, seguramente, recibirá planteos de inconstitucionalidad que llevarán a un pronunciamiento de la Corte Suprema, como ya pasó con esta ley sancionada en 1994.

Así, ocho años después, y tras fuertes reclamos del sector empresario, el Gobierno se inclinó por impulsar la llamada “opción excluyente con renuncia” por la cual el trabajador accidentado, o sus familiares, deberán optar entre cobrar la indemnización tarifada del sistema o iniciar una demanda por la vía civil. “Los distintos sistemas de responsabilidad no serán acumulables”, dice la ley. A eso se agrega la transferencia del eventual reclamo judicial de la Justicia laboral al fuero civil.

En materia de indemnizaciones, la nueva ley fija que “cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentra a disposición del empleador”, el trabajador o sus familiares recibirán un adicional del 20% “en compensación por cualquier daño no reparado”. “En caso de muerte o incapacidad total, esta indemnización adicional nunca será inferior a los $70.000”. De aquí se desprende que ese 20% adicional no se aplicará si el accidente se produce “in itinere”, en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo o viceversa.

Además, se actualizan por la evolución de los salarios (RIPTE) los pagos adicionales de $80.000 a $120.000 que corresponden a las incapacidades mayores al 50%. Y el piso de $180.000 por el porcentaje de incapacidad, que se mantenía congelado a los valores de diciembre de 2009. En adelante esos valores se ajustarán cada 6 meses según la evolución del RIPTE.

Las indemnizaciones varían según el ingreso base (sueldo promedio de los últimos 12 meses), la edad del trabajador y el porcentaje de incapacidad.

Seguí leyendo en la fuente original aquí
Fuente:http://www.ieco.clarin.com/economia/cambios-nueva-ley-riesgos-trabajo_0_800320175.html



González Gaviola explica y defiende la nueva ley de Riesgo de Trabajo

El superintendente de Riesgos de Trabajo de la Nación habló con MDZ Online y detalló los alcances de la ley en general y de algunos de sus artículos en particular. Una norma que sólo fue apoyada por el oficialismo y el Pro, explicada por quien deberá velar por su cumplimiento.

Seguí leyendo la entrevista de mdzol.com en este link...


Puedes consultar la ley aquí

La remuneración del director en la sociedad


La remuneración del director en la sociedad anónima y el régimen de participación en las anancias (Nuevas reflexiones en torno al art. 261 de la LSC)

por:  Pablo Augusto Van Thienen
*Doctrina publicada en ED 207-971
Sumario: I. PLANTEAMIENTO. – II. APROXIMACIÓN AL TEMA. 1. LA REMUNERACIÓN DEL DIRECTOR COMO GASTO OPERATIVO DE LA SOCIEDAD. 2. DISTINTAS FORMAS DE REMUNERACIÓN: EL HONORARIO COMO GASTO O COMO PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS. – III. EL ART. 261 Y LA DOCTRINA DEL RIESGO EMPRESARIO. 1. EL CASO “RIVIERE”. 2. EL CASO “RAMOS”. 3. El Caso “Dristel”. 4. Riesgo empresario. Responsabilidad del director y acción de repetición – IV. EL LÍMITE SOBRE LAS GANANCIAS. INCOHERENCIAS DEL SISTEMA. 1. ¿POR QUÉ FIJAR LÍMITES? 2. SIGUE... ¿CUÁL ES LA GANANCIA PARA FIJAR EL LÍMITE? 3. SIGUE... GANANCIA, UTILIDAD CONTABLE Y UTILIDAD COMPUTABLE: ¿SON SINÓNIMOS?: a. La ganancia según el art. 261 de la LSC. b. La utilidad contable según la ley de impuesto a las ganancias. c. La utilidad computable según las normas de la CNV. – V. LOS DEBERES DE CONDUCTA COMO FUNDAMENTO DE LA REMUNERACIÓN DEL DIRECTOR. – VI. CONFLICTO DE INTERÉS Y TEORÍA DE LA AGENCIA. VII. LA REMUNERACIÓN RAZONABLE COMO ÚNICO LÍMITE. – VIII. PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS Y PROTECCIÓN DEL DIVIDENDO EN EL DERECHO COMPARADO: 1. BRASIL. 2. ESPAÑA. 3. URUGUAY. – IX. PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS Y RIESGO EMPRESARIO. – X. REFLEXIONES FINALES.
I - Planteamiento
Hace un tiempo comenté que me había bastado transitar la doctrina nacional que se ocupó de estudiar el régimen de remuneración del director de la S.A.; y la jurisprudencia del foro mercantil para advertir que me enfrentaba a un tema árido, complejo y plagado de múltiples interpretaciones. Un nuevo acercamiento al enigmático artículo 261 de la ley 19.550 [ED, 42-943 y EDLA, 1984-269] (“LSC”) me obliga a volver sobre mis pasos reiterando lo dicho en aquella oportunidad(1).
Fijar un tope a la remuneración del director sobre las ganancias y, peor aún, sobre los dividendos declarados es, a mi modo de ver, la principal falla del sistema.
Nuestros Tribunales vienen interpretando de manera reiterada y pacífica que el art. 261 no sólo limita el monto de honorarios; sino que además los condiciona y subordina a la existencia de ganancias. Pero el aquelarre no termina aquí. El tope debe calcularse sólo, sobre las ganancias del ejercicio(2). Bajo esta creencia se pretende trasladar al director de nuestra S.A. el riesgo de empresa asumiendo éste un alea análogo al del accionista(3).
Lo cierto es que intentando proteger el derecho en expectativa que todo accionista tiene al reparto de utilidades (derecho inalienable en el sentir de nuestra doctrina patria), se busca restringir y condicionar la remuneración del director, como si el derecho que éste tiene a percibir una justa compensación por sus funciones fuera un derecho subordinado, imperativamente, al pago de dividendos(4).
No logran convencerme los argumentos de quienes creen que el sistema remunerativo del art. 261 significa trasladar al administrador societario el riesgo del negocio creyendo ver en este dispositivo un régimen de participación en las ganancias. Opino, que el régimen de participación en las ganancias –como un modo más de remunerar al director– ha sido consagrado expresamente en el art. 71 de nuestra LSC. Del texto y de la interpretación que hago de los arts. 64 y 261 de la LSC entiendo que la remuneración del director es, claramente, un gasto de explotación social despejando así toda noción asimilable a una... participación en las ganancias.
Antes de comenzar el abordaje de este complicado tema, que ha desvelado a un importante sector de nuestra doctrina científica concluyo lo siguiente: pretender fijar límites a la remuneración del director sobre la base de ganancias y la declaración de dividendos merece, a esta altura, una fuerte revisión crítica si queremos de una buena vez alinear el interés particular del director con el interés social. En mi opinión el único límite objetivo que debemos aplicar a la remuneración del administrador social no puede ser otro que el precio razonable de mercado, tal como lo explicaré en las siguientes líneas.
La realidad empírica nos ha demostrado con la fuerza de los hechos que el art. 261 ha sido un instrumento ineficaz para solucionar el conflicto que presenta el interés del director en percibir una adecuada remuneración, y el interés del socio en percibir la renta del capital invertido. Debemos encontrar alguna fórmula sensata que nos permita fusionar ambos intereses, pues es tan relevante para el Derecho y la economía el aporte de capital destinado a la producción e intercambio de bienes y servicios; como remunerar adecuadamente a quien tiene la responsabilidad de gestionar profesionalmente el patrimonio social.

miércoles, 24 de octubre de 2012

El tratamiento de los dividendos en el impuesto a las ganancias. A propósito del fallo Macchiavello




El tratamiento de los dividendos en el impuesto a las ganancias. A propósito del fallo Macchiavello
Por: Luis Omar Fernández



En el fallo del Tribunal Fiscal de la Nación citado en el título se trata nuevamente la cuestión de la deducibilidad, en el impuesto a las ganancias, del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a la tenencia patrimonial de acciones.



Dicho tributo, en la medida en que grava bienes que producen renta gravada, constituye un gasto necesario para la obtención de la misma, razón por la cual su deducibilidad en el impuesto a las ganancias ha sido, en general, aceptada por el fisco



Por aplicación de la misma regla de causalidad, se infiere que el impuesto que grava la tenencia de bienes que no producen ganancias gravadas, no es deducible.



En el presente caso el tribunal rechaza el cómputo con un argumento principal: las acciones no producen renta gravada en el impuesto a las ganancias además de otros argumentos secundarios.



La cuestión no es nueva y, desde antes de la existencia del impuesto sobre los bienes personales, se planteaba respecto de la consideración de los dividendos en el prorrateo de gastos que dispone el artículo 80, por lo que la doctrina y jurisprudencia son abundantes.

El tema se abordará en forma global, sosteniendo la tesis de que el tratamiento de los dividendos en el impuesto a las ganancias es único y diferente del acordado a las demás rentas, de las cuales se aparta en su procedimiento general de determinación. El legislador ha dispuesto la carga del tributo en cabeza de la sociedad o del accionista, según los casos, pero siempre considerando la materia gravada para ambos sujetos. Para ello ha implementado un mecanismo de imputación específico.

Continuar leyendo en la entrada original. Fuente: Estudio Fernandez, Dolinsky & Asociados