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miércoles, 30 de diciembre de 2015

La retención de cinco por ciento en la compra de paquetes turísticos y pasajes aéreos al exterior que se realicen en efectivo, tanto en dólares como en pesos, aplica también a las operaciones canceladas mediante depósito en cuenta bancaria y se calculará sobre el importe total antes de impuestos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) precisó hoy estas cuestiones, mediante la resolución general 3825, publicada en el Boletín Oficial.

La normativa modifica a la Resolución General 3819, del 17 de diciembre pasado, la cual, junto con la eliminación de la percepción del 20 por ciento para la compra de dólar ahorro y del 35 por ciento para la adquisición de viajes y gastos con tarjetas en el exterior, implementó un pago a cuenta del cinco por ciento para el turismo que se abone en efectivo.

La norma difundida hoy apunta a atender las inquietudes planteadas por las entidades del sector turístico sobre temas puntuales.

En ese sentido, la Afip aclara que la alícuota del cinco por ciento se aplicará también a las operaciones canceladas mediante depósito en una cuenta bancaria de quien cobra el viaje.

Asimismo, detalla que serán pasibles de la percepción las personas residentes o radicadas en el país que adquieran los servicios turísticos.

Precio sin impuestos. El importe de la percepción no se aplicará sobre todo el monto pagado por el comprador sino sobre el precio neto de impuestos y tasas.

En el caso de servicios de transporte aéreo "el monto de la percepción se calculará aplicando la alícuota sobre la tarifa facial" (el precio del pasaje aéreo sin impuestos).


Fuente:
http://www.lavoz.com.ar/negocios/la-afip-aclara-el-alcance-de-la-percepcion-del-5-al-turismo


martes, 29 de diciembre de 2015

Resuelven que la realización del examen médico preocupacional no configura una pauta concreta de la existencia del contrato de trabajo

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aclaró que la realización del examen médico preocupacional no configura una pauta concreta de la existencia del contrato de trabajo, ni genera obligaciones para las partes.

En la causa "G. F. G. c/ Elektra de Argentina S.A. s/despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en su totalidad.

La recurrente sustentó su apelación en que habría acreditado la realización de un examen pre ocupacional por iniciativa de la contraparte, circunstancia que según su criterio puso de manifiesto la situación regulada por el artículo 24 de la Ley de Contrato de Trabajo, consistente en el incumplimiento de un contrato de trabajo sin efectiva prestación de servicios, que originaría su derecho a percibir una indemnización de al menos un mes de salario.

Los jueces que integran la Sala IX juzgaron que “resulta inatendible la pretensión recursiva en cuanto esgrime que la realización de una medida meramente preparatoria previa al inicio del vínculo contractual -como es el examen médico pre ocupacional- pueda ser entendida precisamente como una pauta concreta de su existencia que genere obligaciones para las partes”.

Los Dres. Alvaro Edmundo Balestrini y Roberto Carlos Pompa resaltaron que “la postura de la recurrente no se sustenta en elemento de juicio alguno del que pueda extraerse el acuerdo de voluntades apto para perfeccionar el contrato de trabajo, habida cuenta su naturaleza consensual y máxime cuando ninguna prueba ha producido para acreditar la firma con fecha 7 de julio del contrato que invocó en la demanda”.

domingo, 27 de diciembre de 2015

Baja en Monotributo. Diferentes Causales.

Existen básicamente cinco causales diferentes de baja en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o Monotributo: cese de actividades, renuncia, baja automática, exclusión y exclusión de pleno derecho. A continuación detallaremos cada una de ellas y compararemos en un cuadro resumen todas las alternativas posibles conjuntamente con las consecuencias de cada una de ellas.
Cese de Actividades
Cuando el contribuyente adherido al régimen simplificado deja de tener actividad deberá proceder a dar la baja del régimen. Dicho trámite puede realizarse vía internet con clave fiscal a través de la página web de la AFIP.
Es muy importante tener presente que de no realizar la baja y no seguir abonando las mensualidades correspondientes la deuda con el fisco irá acumulándose sumando los intereses correspondientes, al menos hasta cuando se cumplan diez meses consecutivos sin pagar, momento en el cual la AFIP dará la baja automática. A partir de allí quedará la deuda por ese período y los intereses correrán hasta el día que se abone la misma.
En el caso de baja por cese de actividades, el contribuyente podrá reingresar al monotributo en el momento que lo desee.
Baja Automática
La AFIP puede disponer la baja automática del régimen ante la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, por un período de 10 meses consecutivos.
Dicha baja no impedirá el reingreso al monotributo, siempre que se regularicen las sumas adeudadas correspondientes a los 10 meses que dieron origen a la exclusión, así como todas aquellas de períodos anteriores, en efectivo o a adhiriéndose a algún plan de facilidades de pago que se encuentre vigente en el momento.

sábado, 26 de diciembre de 2015

Es oficial el nuevo Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones


La AFIP oficializó el nuevo Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), y djó sin efecto la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)

La Administración Federal de Ingresos Públicos, por Resolución General 3823 publicada en el Boletín Oficial, aprobó el nuevo Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) que deja sin efecto la tramitación de la “Declaración Jurada Anticipada de Importación” (DJAI).

La norma establece que que las declaraciones efectuadas a través del SIMI tendrán un plazo de validez de 180 días corridos, contados a partir de la fecha de su aprobación.

Las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) registradas a la fecha de entradaen vigor de la norma, en sus diferentes estados, mantienen su vigencia.

Los importadores deberán proporcionar la información en el micrositio “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

La información registrada en el SIMI será puesta a disposición de los organismos que adhieran o hayan adherido a la “Ventanilla Única de Comercio Exterior” (VUCE).



Fuente:
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/12/es-oficial-el-nuevo-sistema-integral-de.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29


miércoles, 23 de diciembre de 2015

Resuelven que no corresponde tener por justificado el despido aun cuando se demuestren las razones que lo justificarían si no fueron comunicadas

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que la omisión del adecuado y correcto cumplimiento de las formalidades exigidas por el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo para la validez de la decisión extintiva que pretende fundarse en justa causa, implica la ausencia de justificación de la medida resolutoria incluso cuando se demuestre la existencia de hechos que de haber sido comunicados adecuadamente, la hubiesen justificado.

En los autos caratulados “Chuquiza Alzaga Susana Marleni c/ Instituto Geriátrico Cafayate S.A. s/ despido”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia alegando que la obligación del empleador de comunicar al dependiente los motivos por los cuales es despedido no constituye un requisito "ad solemnitatem" que invalida la comunicación, ya que en el presente caso, por las circunstancias que rodearon al hecho del despido, la actora conocía perfectamente los motivos e inconductas que se le atribuían y que justificaron el despido.

Los jueces que integran la Sala V coincidieron con la magistrada de grado, en cuanto sostuvo que “la plataforma fáctica descripta por la demandada en el telegrama a través del cual prescinde de los servicios de la actora no satisface cabalmente las exigencias impuestas por la norma precitada, pues no especifica clara y concretamente las circunstancias de tiempo y modo en que habrían incurrido los hechos invocados”.

Los camaristas aclararon que no obsta a ello el hecho de que “las denuncias a que se hizo mención en el telegrama de despido luego fueron corroboradas por las testimoniales rendidas en autos, pues los hechos vinculados con esas denuncias no fueron individualizadas e introducidas correctamente en la comunicación extintiva”.

lunes, 21 de diciembre de 2015

Exportación de Servicios de Monotributista: ¿Factura C o Factura E?

Primero definiremos en que casos nos encontramos ante una operación de exportación de servicios.

Debe entenderse como exportación de servicios a aquellas locaciones y/o prestaciones de servicios realizadas en el país siempre que su utilización y/o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.
 
Cuándo dicha exportación de servicios es realizada por un sujeto Monotributista, que comprobante debe emitir? Factura C o Factura E?
 
En estos casos el contribuyente debe emitir factura E o documento equivalente.
 

viernes, 18 de diciembre de 2015

¿El F-649 sólo debe ser entregado a los empleados que se les ha retenido Ganancias?

Existe una confusión bastante extendida en algunos departamentos de Recursos Humanos de las empresas acerca de que la obligación del empleador de entregar el Formulario F-649 solo es para aquellos casos en que al empleado se le retuvo el Impuesto a las Ganancias.

Es claramente un error.

La Resolución General 2347 establece un su artículo 15 los casos en que debe entregarse el formulario F-649

“Art. 15. — Los agentes de retención deberán entregar a los beneficiarios una copia del formulario de declaración jurada F. 649 —suscripto en la forma que el mismo prevé— o facsímil del mismo, o planillados confeccionados manualmente o por sistemas computadorizados que recepten los datos requeridos en dicho formulario, cuando:

a) Respecto de la liquidación anual: se efectúe con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a pedido del interesado. La entrega se realizará dentro de los CINCO (5) días hábiles de formalizada la solicitud.

b) Con relación a la liquidación final: deba practicarse en el supuesto de baja o retiro. La entrega se efectuará dentro de los CINCO (5) días hábiles de realizada la liquidación.”


Parece ser que muchos empleadores leyeron solo hasta la primer coma lo establecido en el inciso a) del artículo citado.




Fuente:
http://consultoriodelcontador.blogspot.com.ar/2015/07/el-f-649-solo-debe-ser-entregado-los.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed:+ConsultorioDelContador+(Consultorio+del+Contador)


jueves, 17 de diciembre de 2015

El aguinaldo de sueldos de hasta $30.000 no pagará impuesto a las Ganancias

El presidente electo, Mauricio Macri, comunicó que se enviará un proyecto de ley al Congreso para que a partir del 1° de enero se suba el mínimo no imponible a 30 mil pesos y se modifiquen las escalas.

El medio aguinaldo será excluido del pago de Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia que ganan menos de $ 30.000 de sueldo bruto, anunció esta tarde el Presidente electo Mauricio Macri a través de un comunicado de prensa. El año pasado el tope fue de $35.000.

Con esta medida el Presidente electo modificó la decisión anunciada tan solo el sábado pasado de descartar cualquier modificación de Ganancias, luego que el ministro de Trabajo, Jorge Triaca, admitiera que el tema estaba en estudio.

Las Escalas, la deuda pendiente

Cerca de un millón de trabajadores tributan el Impuesto a las Ganancias actualmente, con un mínimo no imponible unificado para solteros y casados en 15.000 pesos. Según datos oficiales, el 10,2% de los empleados están incluidos y el 0,7% de los jubilados.

Hacia 2012, unos 2,5 millones de trabajadores estaban alcanzados por el gravamen, pero con el tope de 15.000 pesos del decreto 1242 del 2013, el número empezó a disminuir hasta el la cifra actual.

Pero, al no haberse modificado las escalas, cada vez más empleados comenzaron a tributar en los tramos mas alto del impuesto.


Fuente:
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/12/el-aguinaldo-de-sueldos-de-hasta-30000.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29


AFIP incorpora una nueva funcionalidad para computar retenciones y percepciones

Aprobó el sistema informático denominado “MIS RETENCIONES” que será utilizado por quienes hayan sido pasibles de retenciones y/o percepciones, a los fines de consultar la información declarada por el respectivo agente en el marco de los distintos regímenes previstos la Administración Federal.

De acuerdo a lo expresado en la Resolución 3816, publicada hoy en el Boletin Oficial, el Organismo, estima necesario implementar un nuevo procedimiento que permita la validación de los créditos fiscales a computar a cuenta de saldos de impuesto, así como de los saldos a favor a aplicar a otras obligaciones.

De esta manera, AFIP intenta, facilitar a los contribuyentes incorporando una nueva funcionalidad que posibilita computar las retenciones y/o percepciones sufridas a la cancelación —total o parcial— de determinada obligación y período fiscal. Dicho cómputo se perfeccionará con la presentación de la declaración jurada.

Esta herramienta permite:

a) Computar a una obligación determinada, las retenciones y/o percepciones registradas en el sistema, conforme a las normas vigentes, para su posterior confirmación y registro en los sistemas de control.

b) Permitirá la carga de los certificados faltantes y su posterior cómputo, en caso de no encontrarse registradas las retenciones y/o percepciones sufridas..

Los contribuyentes y responsables alcanzados por la RG 3.711 deberán utilizar obligatoriamente la funcionalidad del sistema informático denominado “MIS RETENCIONES” para el cómputo de las retenciones y/o percepciones sufridas correspondientes al impuesto al valor agregado a partir del período fiscal mayo de 2016.

Asi mismo, todos los responsables del impuesto al valor agregado podrán utilizar, únicamente a modo de prueba, la citada funcionalidad desde el día 1° de enero de 2016.


Fuente:
http://eco-nomicas.com.ar/11482-2-afip-incorpora-una-nueva-funcionalidad-para-computar-retenciones-y-percepciones


miércoles, 16 de diciembre de 2015

Guía para liquidar el aguinaldo

En el presente artículo, desarrollaré algunos conceptos básicos que deben ser considerados al momento de la liquidación del SAC.

¿Qué es  y cómo se calcula el aguinaldo?
El sueldo anual complementario (SAC) o aguinaldo constituye un salario adicional que percibe el trabajador, que si bien se devenga día a día, se abona en 2 cuotas, una en junio y otra en diciembre.

Pago
. Según lo establecido por la Ley 20.744 de contrato de 
trabajo en los artículos 121 y 122, luego reemplazado en cuanto al procedimiento para su cálculo por la Ley Nº 23041 y su decreto reglamentario 1078/84, el S.A.C. (Sueldo anual complementario), mas conocido por AGUINALDO, es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. 

¿Cómo se liquida el Aguinaldo?


Determinando la mejor remuneración devengada en el semestre  y dividiéndola por 2. Enero-Junio para el 1º SAC, que se paga en junio, y el semestre Julio-Diciembre para el 2º SAC que se paga en Diciembre. Veamos un ejemplo:


martes, 15 de diciembre de 2015

Resulta justificado despido indirecto ante la negativa de la relación laboral por parte del empleador que indicó que el trabajador era socio de la compañía

En los autos caratulados “Martorelli Santos Horacio c/ Samato S.R.L. s/ despido”, la parte actora presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que desestimó la acción interpuesto al estimar que no quedó demostrada la relación laboral invocada en el inicio.

En su apelación, el recurrente alegó que mediante la prueba testimonial producida se comprobó que cumplía una horario habitual, percibía una remuneración por sus labores y recibía órdenes de sus superiores por lo que, a su criterio, correspondía concluir que existió entre las partes una subordinación técnica, jurídica y económica en los términos del artículo 21 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Contrariamente a lo resuelto en la instancia de grado, los magistrados que componen la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo entendieron que “de la prueba testimonial aportada por la parte actora, merituada en los términos de los arts. 90 L.O. y 386 C.P.C.C.N. logran demostrar que entre las partes existió un contrato de trabajo conforme los arts. 21 y sgtes. de la L.C.T.”.

Los camaristas sostuvieron que las expresiones efectuadas por los deponentes analizados, no logran convencer sobre la actitud defensiva de las accionadas, pues “no logran demostrar que efectivamente el actor actuara como un "socio oculto" o que "el actor se manejaba en la empresa demandada como un socio más"”.

En el fallo dictado el 10 de febrero pasado, los Dres. Gregorio Corach y Enrique Brandolino concluyeron que “el actor logró demostrar que laboró para Samato S.A., por el período y en las condiciones irregulares que fueron detalladas en el inicio en los términos dispuestos por los arts. 21 y 22 de la L.C.T.”.

domingo, 13 de diciembre de 2015

¿Cuándo se cobra el aguinaldo de diciembre?


Hasta el año pasado la fecha límite según la ley era el 31 de diciembre, pero desde este 2015 la segunda cuota del aguinaldo deberá pagarse el 18 de diciembre de cada año

Según lo establece el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo 20744, el sueldo anual complementario (SAC), se deberá abonar en 2 cuotas:

- La primera, el 30 de junio de cada año.
- La segunda, el 18 de diciembre de cada año. (vigente desde 2015)

La ley 27.073 modificó la fecha de la segunda cuota del aguinaldo, que antes era el 31 de diciembre de cada año. 

Sin embargo, en la práctica, por una cuestión de tiempo para su correcta liquidación, se hace difícil abonar el Aguinaldo en las fechas establecidas por el artículo 122 de la LCT.

viernes, 11 de diciembre de 2015

Procede el pago de la indemnización del Art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo si los certificados entregados no reflejan los datos reales del vínculo

Al haberse demostrado que el trabajador percibía parte de sus remuneraciones sin documentar, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que procede la condena al pago de la indemnización del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo debido a que los certificados de trabajo entregados no reflejaban los datos reales del vínculo, incumpliendo de este modo la empleadora con la obligación legal impuesta en el citado artículo.

En los autos caratulados Romero Albino c/ Frigorífico Penta S.A. y otros s/ cobro de salarios”, las accionadas apelaron la sentencia de primera instancia en cuanto consideró ajustado a derecho el despido indirecto en que se colocó el trabajador y las condenó al pago de las indemnizaciones legales por despido.

Cabe señalar que en el caso bajo análisis, el actor se consideró despedido ante la falta de pago de horas extras y la negativa a regularizar el vínculo respecto de su real remuneración. El juez de primera instancia tuvo por acreditados los reclamos en cuestión y concluyó que le asistió derecho a considerarse injuriado y despedido.

Si bien las demandadas cuestionan la valoración que efectuó respecto de las declaraciones testimoniales, los jueces de la Sala X ponderaron que no se advierten merecidas las objeciones que se formulan pues si bien “los tres primeros declararon que mantienen juicio con las demandadas es sabido que dicha circunstancia por sí sola no resulta suficiente para descalificar sus dichos cuando como en el caso han declarado sobre hechos de los cuales tuvieron un conocimiento directo”.

jueves, 10 de diciembre de 2015

RG 7/15 IGJ MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN MATERIA CONTABLE. CAMBIOS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA.

La RG 7/15 IGJ entró en vigencia el 2 de noviembre de 2015 reemplazando la RG 7/2005 con el objetivo de reordenar y unificar en un mismo cuerpo normativo las distintas resoluciones complementarias y modificatorias que han sido dictadas a lo largo de los últimos 10 años y también por la necesidad de adecuarse a las modificaciones introducidas por la Ley 26994 Código Civil y Comercial, a la ahora llamada Ley General de Sociedades 19550.

ESTADOS CONTABLES. NORMAS TÉCNICAS.

El Art. 305 mantiene la necesidad de confección de los EECC bajo las RT pero establece algunas salvedades en la aplicación de las mismas. En general las salvedades que establecía la RG IGJ 7/2005 se mantienen con las siguientes variaciones:

– Se elimina la imposibilidad de dar tratamiento especial para los costos financieros de las deudas que financien inversión en grande obras de infraestructura, y que se devenguen con posterioridad a la habilitación total o parcial de la obra (RT 17, punto 4.2.7).

– Se admitirán certificaciones literales de contador público independiente sobre EECC, siempre que se acrediten circunstancias excepcionales.

– Revaluos técnicos

Se incorporan las disposiciones de la RG 4/2015, en la cual se establece que las S.A. y las S.R.L. cuyo capital alcance los $ 10 millones, podrán contabilizar en su Patrimonio Neto revalúos técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar, mediante un procedimiento y trámite que deberá ser comunicado previamente a la IGJ.

Los revalúos técnicos de bienes de uso (excepto activos biológicos) y de propiedades inmuebles de inversión, se deben regir por las disposiciones de la RG IGJ 7/2015 y no son de aplicación las modificaciones introducidas por la RT 31.

– Se incorporan las disposiciones de la RG IGJ 11/2012 de acuerdo con la cual, las sociedades controladas, controlantes, subsidiarias o vinculadas a las que hacen oferta pública de sus acciones o debentures, podrán presentar ante IGJ sus EECC conforme la NIIF (RT 26).

lunes, 7 de diciembre de 2015

CM 05. Legalización por web rechazada. ¿Qué controlar antes de presentarla?

A partir de este año la Certificación sobre el Formulario CM 05 de Convenio Multilateral para personas jurídicas se realiza en forma digital. Si bien la legalización por web es un avance, la desactualización en algunos datos de uso poco frecuente esta provocando que las mismas sean rechazadas una vez abonadas.

Este rechazo genera 2 nuevos tramites a realizar:

1. Rectificar el CM 05 corrigiendo aquellos datos que era erróneos.
2. Si el pago no se hizo por débito, hay que presentarse en la delegación del consejo donde se abono la certificación para que reimputen la misma al CM 05 rectificado. (Algo que el CPCECABA podrían modificar, si el objetivo es simplificar los tramites)

¿Qué información controlar?

El sistema compara la información del firmante que surge del CM 05 con la que cargamos manualmente para confeccionar la certificación.

El problema es que muchas veces los datos del firmante cargados en el aplicativo SIFERE están desactualizados (se suelen cargar la primera vez que se usa el aplicativo, pero no se suelen modificar)

Los datos para la certificación son cargados manualmente:

sábado, 5 de diciembre de 2015

Vacaciones y Servicio Doméstico: Lo que hay que saber

La ley 26.844 de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares incorporó nuevos derechos para el personal de casas particulares, igualándolo otros con los de los trabajadores en relación de dependencia. 

La licencia anual por vacaciones es uno de los derechos que se equipararon a las de los trabajadores de la Ley de Contrato de Trabajo con excepción de la antigüedad mínima que se establece en 6 meses.

Con el nuevo régimen, el empleado/a gozará de un período de licencia anual ordinaria de vacaciones pagas, conforme la retribución normal y habitual de:

Antigüedad
Vacaciones
Mayor a 6 meses y no exceder los 5 años
14 días corridos
Mayor a 5 años y no exceder los 10 años
21 días corridos
Mayor a 10 años y no exceder los 20 años
28 días corridos
Mayor a 20 años
35 días corridos


jueves, 3 de diciembre de 2015

Consideran injustificado despido de trabajador con antecedentes disciplinarios basado en una única inasistencia

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que no puede admitirse la validez del despido basado en una sola ausencia, aun cuando existieran antecedentes disciplinarios, debido a que la denuncia del contrato de trabajo, por ese motivo, resulta desproporcionada e irrazonable si se la compara con la falta cometida.

En la causa Verón Gisela Beatriz c/ Taksun S.A. s/ despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó en lo principal la demanda tendiente al cobro de las indemnizaciones reclamadas como consecuencia del distracto.

El juez de grado ponderó que las sucesivas ausencias efectivamente sancionadas resultaron suficiente causal para que, con la inasistencia del día 14/12/08, la demandada culmine el vínculo laboral habido entre las partes.

Sumado a ello, explicó que la falta de comunicación fehaciente del estado de gravidez en el que se encontraba la accionante al momento del distracto desactiva la presunción del artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo pues, con el cotejo de la fecha de nacimiento, estimó que en ese momento el embarazo aún no era notorio.