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viernes, 27 de diciembre de 2013

Modificaciones Ganancias 2014

Mientras despedimos 2013 con las novedades en Ganancias se espera que durante 2014 al darse aumentos en las compensaciones queden a futuro influidas en Ganancias, ya que para el año fiscal 2014 el Gobierno nacional muchos especulan que decidirá reajustar los parámetros para encuadrar a los trabajadores dentro de una de las tres categorías. Seguramente no serán los únicos cambios sobre Ganancias.

Pago Aguinaldo Ganancias:


Actualmente se viene tomando la remuneraciónmás alta mensual, normal y habitual que es devengada en el período Enero a Agosto de 2013. Mientras que esta vez en Diciembre de 2013 no será igual que Diciembre 2012 y a la 1ª cuota del aguinaldo de 2013, cuando dichas cuotas del SAC quedaron exceptuada de Ganancias el medio aguinaldo de Diciembre de 2013 tributa Ganancias.

El pago del aguinaldo también genera entre las empresas especulaciones y dudas sobre la fecha de pago del aguinaldo, por que en caso de efectivizarse el aguinaldo en los primeros días de Enero 2014, tomando a efectos de la liquidación de Ganancias podrán prorratear dicho impacto en los 12 meses-todo el año- de 2014.

Algunos recuerdan que este tipo de práctica no está previsto en la ley laboral ya que en ella establece que “la fecha límite de pago el 31 de Diciembre de cada año”, sin tomar en cuenta los antecedentes jurisprudenciales que en su momento permitieron el pago en el cuarto día hábil posterior. Por lo que todavía falta una semana para ver como y cuando pagarán.
 
Pagar o No Pagar Ganancias en 2014:

En 2014 varios trabajadores en relación de dependencia puede que resulten beneficiados y no pagar Ganancias durante 2014 aún recibiendo aumentos salariales. Recordemos que a partir de un decreto el Gobierno nacionalexceptuó del pago de Ganancias sobre mitad de año a los empleados.

El agujero que dejó el decreto al aplicar el cambio este además de alcanzar lasliquidaciones de 2013, se extendería a los próximos años. Dejando desajustes como que una parte de los trabajadores pasarán a tributar más aunque recibir menos salario. Un conjunto de empleados en relación de dependencia se vieron aliviados en 2013 de tributar el Impuesto a las Ganancias.

La medida de modificación mediante decreto, permite la deducción especial liberando a los trabajadores dependientes que cobraban menos de $15.000 brutos por mes. Además de subir al 20% el mínimo no imponible de los que cobraron más de $25.000 brutos y un 30% para los que trabajan dentro de la región patagónica.

Uno de los problemas-a los que deberían aplicarle una enmienda es que no se tomó en cuenta que por la redacción del texto de la norma, el alivio de tributar Ganancias además de afectar a las liquidaciones de 2013, también a los siguientes años, más allá de las subas salariales.

El decreto fija una fecha de inicio y no deja claro cual es la fecha de finalización, esto hace que las modificaciones hasta que no se fije una fecha de finalización, permitiría aplicar sobre las declaraciones juradas de los subsiguientes años. El efecto sería que todos los empleados beneficiados por las medidas puedan quedar exceptuados en los próximos períodos declarados.


Fuente:
http://impuestoganancias.com.ar/modificaciones-ganancias-2014.html

Ganancias: rige el plazo para la carga de las deducciones personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) facilitó la carga de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias correspondiente a este año a través del flamante formulario online F.572.

Puntualmente, el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) es un servicio web que le permite al dependiente declarar losconceptos que pretende deducir respecto del impuesto, las percepciones que le hubieren practicado por compras en el exterior, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.

Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios para calcular las retenciones sobre sueldos que correspondan.

El F. 572 electrónico es de uso obligatoriocuando se verifique cualquiera de los siguientes supuestos:

Que la remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $250.000.

Que el año a considerar para la determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los 12 meses correspondientes. A los fines de establecer si en el período siguiente se deberá utilizar el referido servicio, habrá que considerar la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario.

En caso de pluriempleo, el beneficiario tendrá que considerar la suma total de los sueldos o de sus distintos trabajos. 

Cuando se computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieran practicado durante el período fiscal que se liquida, por compras en el exterior con tarjeta de crédito.

Cuando el empleador por razones administrativas así lo determine.

Asimismo, el fisco nacional aclaró que los trabajadores tendrán que conservar la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 web, así como también los comprobantes de la liquidación anual y final -formulario de declaración jurada F. 649 o planillas confeccionadas manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.

Cómo completar el formulario online
Desde la AFIP explicaron que al ingresar al SiRADIG, el sistema le exhibirá al trabajador su CUIL / CUIT, debiendo clickear la opción “continuar”, mostrándole a continuación su nombre y apellido.

En la opción “Datos Personales” podrá verificar su apellido y nombre y el domicilio que se encuentra informado en las bases de AFIP.

El empleado también deberá consignar la información referida al empleador o empleadores correspondientes al período fiscal que declara, debiendo indicar cuál de ellos es su agente de retención.

Respecto de las firmas que no actúen como agentes de retención, se deberá ingresar los importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por aquellos.

A continuación, en la solapa “carga del formulario” se podrá acceder a los siguientes campos:
Detalle de las cargas de familia

En este ítem se podrán informar aquellos parientes por consanguinidad y/o afinidad que se detallan a continuación, los cuales deben estar a cargo del trabajador, ser residentes en el país y no obtener ingresos anuales superiores al mínimo no imponible:
Cónyuge.
Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra.
Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
Suegro, suegra; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.

Los sujetos enumerados precedentemente podrán ser deducidos por el pariente más cercano.
Importe de las ganancias liquidadas en el transcurso del período fiscal por otros empleadores o entidades.
Deducciones y desgravaciones.
Cuotas médico – asistenciales.

Se tendrán que consignar los importes realmente abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial (Medicina Prepaga o aportes complementarios a obras sociales), correspondientes al empleado y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”.
Primas de seguro para el caso de muerte

Se admitirá deducir los seguros que cubren riesgos de muerte del empleado. En el caso de seguros mixtos, sólo será deducible la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, que serán deducibles en su totalidad.
Donaciones

Se podrán deducir las donaciones efectuadas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.

Las donaciones podrán ser realizadas en efectivo y/o en especie. Cuando sean en efectivo, las mismas deberán ser efectuadas, para permitir su deducción, mediante depósito bancario, giro o transferencia bancaria, débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo en cuenta bancaria, o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.
Intereses por Préstamos Hipotecarios

Se podrá deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación.
Gastos de Sepelio

Se trata de los gastos de sepelio incurridos en el país originados por el fallecimiento del empleado o de las personas que estén a su cargo, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”.
Gastos médicos y paramédicos

Comprende los honorarios facturados correspondientes al empleado y a las personas indicadas como cargas de familia. Se permite la deducción del 40% del monto facturado.
Deducción del personal doméstico

Los trabajadores que revisten el carácter de “dadores de trabajo” con relación al personal doméstico, podrán deducir la remuneración abonada al mismo como así también las contribuciones patronales ingresadas, que se encuentran incluidas en la cotización fija mensual.

El monto anual deducible, no podrá superar el monto de la ganancia no imponible anual.
Aportes o reintegros a Sociedades de Garantía Recíproca.

Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los aportes o reintegros efectuados durante el año calendario que se esta declarando.
Vehículos de corredores y viajantes de comercio

En el caso de poseer un vehículo afectado a la actividad se deberán informar los datos relacionados con el mismo aunque el rodado se encuentre totalmente amortizado. Dicha información servirá para admitir la procedencia de los gastos relacionados con el automotor.

Cumplidos los 5 años desde la fecha de su afectación, no se permitirá el ingreso de valor alguno en el campo “Valor Total de la Amortización del Período”.
Gastos de movilidad, viáticos y representación e intereses de corredores y viajantes de comercio.

Los corredores y viajantes de comercio deberán informar los gastos de movilidad, viaticos y representación realmente incurridos relacionados con su actividad, como así también los intereses por deudas relativos a la adquisición del rodado afectado a su actividad.
Otras Deducciones y desgravaciones

En esta pantalla se podrán cargar los conceptos que se despliegan al presionar el cursor en el campo “Motivos”. Con cada opción seleccionada se abrirán nuevos campos para individualizar correctamente la deducción que se intenta incorporar.
Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta
Impuestos sobre Créditos y Débitos en Cuenta Bancaria

En este item se podrá computar como pago a cuenta el 34% del impuesto percibido a la tasa del 6%º (seis por mil) originado en las acreditaciones realizadas en la cuenta bancaria y el 17% del impuesto ingresado o percibido alcanzado por la tasa del 12%º (doce por mil).
Percepciones/ retenciones aduaneras.

Estos conceptos solo podrán ser informados en el SiRADIG por aquellos trabajadores que no estén obligados a presentar declaración jurada del Impuesto a las Ganancias mediante el aplicativo correspondiente.

De estar obligado a presentar declaración jurada de impuesto a las Ganancias, las retenciones y/o percepciones aduaneras deberán ser computadas en la misma.
Pagos a cuenta – compras en el exterior.

En esta pantalla se deberá consignar el tipo de tarjeta con que se hizo la operación, seleccionar la denominación e ingresar el número de la misma.

A continuación se solicitará CUIT y razón social o denominación del agente de percepción y el monto total de la percepción sufrida.

La AFIP responde consultas puntuales

Complementariamente, el organismo de Ricardo Echegaray dejó a disposición de los contribuyentes una serie de preguntas y respuestas en donde se responden interrogantes puntuales respecto de la carga del formulario online F.572.

- Si el empleador determina que por razones administrativas es conveniente que los empleados utilicen el F. 572 web, ¿debe hacerlo por todos los empleados o puede hacerlo sólo por algunos de ellos?

El empleador se encuentra facultado, por razones de simplicidad administrativa, para determinar el universo de empleados que deben utilizar el F. 572 web, los cuales deben estar debidamente notificados. No necesariamente el 100% de la nómina debe emplear tal mecanismo de información.

- ¿Puedo deducirme a través del F.572 web el importe de la devolución del capital de un préstamo personal y/ó prendario?

No podrá ser deducido el importe de la devolución del capital de un préstamo personal y/ó prendario.

- Con mi cónyuge trabajamos en relación de dependencia y tenemos una empleada doméstica ¿Ambos podemos deducir lo abonado?

No, solamente el dador de trabajo y si son ambos en la proporción que realicen el pago.

- Si ambos cónyuges trabajan ¿se pueden deducir como carga de familia?

Podrán realizar la deducción solamente si no tienen remuneraciones netas superiores al mínimo no imponible en Ganancias, si son superiores no puede ser deducido como carga de familia. Adicionalmente, para que proceda la deducción, la carga de familia debe ser residente en el país y estar a cargo del contribuyente.

- En caso de derivar mis aportes a una prepaga a través de una obra social sindical ¿Puedo deducir el total de la cuota del plan elegido?

No, solamente el importe que le factura la prepaga, lo descontado por recibo de haberes se toma automáticamente como deducción. Asimismo dicha deducción tiene un tope del 5% de la ganancia neta sujeta a impuesto de cada agente.

- ¿Puedo deducirme la cuota con destino a la asociación sindical?

Los importes de las cuotas con destino a las asociaciones sindicales serán deducibles a los efectos de la determinación del monto sujeto a retención.

- Pago diferencia de obra social por mi grupo familiar y también le pago la obra social a mi madre, a quien tengo como carga de familia. ¿Puedo deducir ambos importes a través del F.572 web?

Sí, deberá informar los importes mensuales que correspondan a cada CUIT de obra social.

- Si estoy afiliado a una prepaga directamente, ¿qué porcentaje me puedo deducir a través del F.572 web?

Se puede deducir el 100%, es decir la totalidad del monto mensual que se abonó en concepto de cuota afiliación y el empleador, de corresponder, aplicará hasta el tope del 5% de la ganancia neta de cada trabajador.

- Si por una consulta médica la obra social me reconoce un reintegro menor a la erogación, ¿puedo deducirlo de Ganancias a través del F.572 web?

Si, se puede deducir el 40% del resto no reintegrado.

- ¿Puedo deducir a través del F.572 web el 40% de la consulta abonada a un médico, si éste no me la facturó?

No, la norma especifica que debe haber sido efectivamente facturada por el prestador del servicio.

- En caso de poseer un seguro de vida y capitalización, ¿puedo deducir toda la prima?

No, solamente la parte que cubre el riesgo de muerte, deberá pedirle a la compañía aseguradora que le discrimine cuanto corresponde a cada concepto.

- ¿Debo esperar a fin de año para declarar los gastos médicos en el F.572 web?

Independientemente que la deducción procede únicamente en la liquidación final del período fiscal, se puede ir cargando el detalle de las facturas de manera mensual detalladas por cada CUIT o profesional durante todo el transcurso del año.

- ¿Puedo deducirme a través del F.572 web los seguros que pago dentro de la cuota del préstamo hipotecario?

Sólo se podrá deducir los seguros que cubren el riesgo de muerte y deberá agregarlo dentro del ítem “primas de seguro para el caso de muerte”.

- ¿Se deben informar los importes de descuentos no obligatorios que figuran en el recibo de sueldo?

Aquellos conceptos no obligatorios que el empleador descuente por recibo de sueldo por voluntad del trabajador (por ejemplo: seguro de vida no obligatorio y montos abonados a empresas de medicina prepaga por sobre los descuentos obligatorios de ley) deben ser informados por el trabajador en el F.572 web.

- ¿Puedo deducirme a través del F.572 web los intereses de un préstamo hipotecario de una vivienda que no es mi casa habitación?

No, solo podrá deducirse los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieren sido otorgados por la compra o la construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas y que haya sido otorgado a partir del 1 de enero de 2001.

-¿En qué período fiscal puede tomarse como pago a cuenta las percepciones sufridas por compras en el exterior mediante tarjeta de crédito, compra y/o débito?

Las percepciones por compras en el exterior con tarjeta de crédito, compra y/o débito podrán computarse en el período en que se abone el correspondiente resumen.

- ¿Debo esperar a fin de año para declarar los impuestos a los débitos y créditos bancarios a través del F.572 web?

Independientemente que la deducción procede únicamente en la liquidación final del período fiscal, se puede ir cargando el 17% ó 34%, según corresponda, de lo detallado mensualmente por cada CUIT o entidad bancaria.

- ¿Qué limite tiene la deducción de las donaciones y como debo de informarlo en el servicio “SiRADIG – Trabajadores” si me excedo del límite determinado en la reglamentación?

Es limite es del 5% de la ganancia neta del ejercicio de cada trabajador, pero se deberá declarar lo realmente donado y el empleador aplicará el tope establecido en la ley.

- Si las deducciones a informar por servicio doméstico exceden el límite determinado en la reglamentación, ¿cómo lo informo en el F.572 web?

Se deberá declarar el total de los importes abonados en el período fiscal en concepto de contraprestación de los servicios prestados y contribuciones patronales. El empleador aplicará el tope establecido en la ley.

- ¿Siendo profesional matriculado, puedo deducirme través del F.572 web el aporte jubilatorio realizado a la caja profesional?

Sí, se puede deducir.

Fuente:
iprofesional
http://sbasualdo.com.ar/2013/12/11/ganancias-rige-el-plazo-para-la-carga-de-las-deducciones-personales/?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+sBasualdo+%28Sebasti%C3%A1n+R.+Basualdo%29

Ganancias: Deducciones personales para empleados y jubilados

Varios aspectos de los nuevos mínimos en Ganancias junto a las deducciones personales para empleados y jubilados no son del todo claros en el decreto y la resolución. En el caso de las deducciones y como afecta el Decreto 1242/2013 (BO. 28/08/2013), que incrementa los montos de las deducciones personales en Ganancias para empleados y jubilados, y la Resolución General 3525/2013-AFIP (BO 30/08/2013).

Así como hay dudas hay certezas, pero quedémonos con las dudas ya que existen algunas contradiciones entre la normativa aplicable vigente en cuanto a las Leyes, Decretos y Resoluciones Generales y la práctica de lo dispuesto, algo que debe aclarar AFIP y el Gobierno.

Aspectos a Aclarar:

El Monto Base:

-Mayor remuneración o haber mensual, normal y habitual.
-El monto percibido, mínimo durante 6 meses, entre Enero y Agosto 2013.
-No SAC, premios, bonos y conceptos no remunerativos

Las Deducciones:

-No Patagonia Rem. hasta $15.000 (un aumento del 20% (MNI $1.555,20) más un aumento especial “XXX” hasta neutralizar el impuesto.
-No Patagonia Rem. 15.000 a $25.000. Aumento del 20% (MNI $1.555,20)
-No Patagonia Rem. más de $25.000. No se dan cambios (MNI $1.296)
-Patagonia Rem. hasta $15.000
-Aumento del 30% (MNI $ 1.684,4) más aumento especial “XXX” hasta neutralizar el impuesto
Patagonia. Rem. más $ 15.000. Aumento 30% (MNI $ 1.684,80)

Impuesto a Determinar:

-Rem. hasta $15.000 (CERO)

-Rem. más de $15.000. Según los nuevos valores de deducciones personales

Recibo de Haberes:

-Rem. hasta $15.000. debiendo figurar la Leyenda “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias – Beneficio Decreto PEN 1242/2013”

Devoluciones:

Remuneración y haberes percibidos desde el 1 de Septiembre de 2013 incluyendo el sueldo de Agosto.

Aspectos a Aclarar:

Los Nuevos Sujetos Exentos:

Con la modifiación en Ganancias un nuevo grupo no tributará Ganancias, los que ganen hasta $15.000, quedan eximidos de hecho -en este aspecto una ley debería modificar el gravamen-ya no se toma en cuenta el estado civil si son solteros o casados ni las cargas de familia.

Esta práctica legislativa, ha regido sobre los dos últimos aguinaldos, que es el adicionar sobre la deducción especial (inc. c. Art. 23 LIG), un importe equivalente a la ganancia neta sujeta al impuesto. Así y todo se dan deducciones, la nueva Resolución fiscal no es clara en cuanto a si corresponde detallar y ni el monto que resulta aplicable, ya que ahora las deducciones personales se dan según la residencia.

No resultando ocioso para la liquidación a aplicar, el aumento del 20% (art. 4) o del 30% (art. 6) residiendo en laPatagonia, y la prescindencia si finalmente el impuesto a retener fuera (cero). El (Art. 4 y 5 Decc. 1242/2013 (tope hasta $25.000) no detalla desde..) y art. 5 Res. Gral. 3525/2013.)

¿Soy un Sujeto Exento Debo Seguir Informando las Deducciones?

Aunque a partir de Septiembre 2013 ya no tributarán Ganancias, el Impuesto a las Ganancias es anual y entre Enero a Julio 2013, para ciertos casos, puede resultar impuesto a devolver, también los que figuren en el “Formulario 572 Web. SIRADIG”.

Recibos de Sueldos:

Los nuevos sujetos exentos de Ganancias, habrá que exteriorizar en el recibo de sueldo el beneficio “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias – Beneficio Decreto PEN 1242/2013”(art. 3)”, no detalla si corresponde figurar el importe. Para neutralizar el gravamen, hay que cuantificar o en todo caso la leyenda como la de los consumos residenciales de gas, por ejemplo.

Empleadores Sistema de Liquidación:

Algunos empleadores ante los anuncios cerraron la liquidación y otros decidieron no efectuar el pago antes del 31 de Agosto a fin de aplicar la modificación. Aunque dado que fue por así decirlo “sobre la hora”, no tuvieron tiempo para cambiar los sistemas de liquidación, ante esto AFIP indicó que podrían usar el sistema anterior para “generar una liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados por el decreto citado” (Art. 8 Res. Gral. 3525/2013) según lo dispuesto.

Monto Servicio doméstico:

Algunos -empleadores y empleados-esperaban el detalle sobre el monto a aplicar en el tope del Régimen Especial de Seguridad Social para personal de casas particulares-el servicio doméstico-, y la duda sobre si se da en cuanto a la mejor remuneración y la zona de residencia.

Deducciones Entre Enero a Diciembre 2013:

Tablas Acumuladas:

Tabla de deducciones personales acumuladas por mes y que AFIP no publicó como ya que venía publicando antes del aumento de Marzo 2013.
MONTOS ANUALES($)
MONTO POR MES SEPT A DIC. 2013
Ley 26731. Ene-Feb 2013
Marzo a Dic. 2013
Sept a Dic. 2013, Suba 20 %
Sept. A Dic. 2013. Suba 30 %
Sin cambios
Suba 20 %
Suba 30 %
Ganancia No Imponible (MNI)
12.960
15.552,00
18.662,40
20.217,60
1.296,00
1.555,20
1.684,80
Cónyuge
14.400
17.280,00
20.736,00
22.464,00
1.440,00
1.728,00
1.872,00
Hijo
7.200
8.640,00
10.368,00
11.232,00
720,00
864,00
936,00
Descendientes/ascendientes o suegros
5.400
6.480,00
7.776,00
8.424,00
540,00
648,00
702,00
Incremento deducción especial
62.208
74.650,00
89.580,00
97.045,00
6.220,83
7.464,96
8.087,04
Deducción especial Autónomos
12.960
15.552,00
1.296,00
Fuente:
http://www.cpcecba.org.ar
Tabla: http://www.tributum.com.ar

Pagar más por Ganancias por no poder demostrar los movimientos bancarios ante AFIP

Existen diversos casos en los que uno aunque tenga la razón no pude demostrarla, este podría ser uno de esos casos o no, en cuanto al caso en que no se pudo demostrar los movimientos bancarios ante AFIP, debiendo pagar más por Ganancias.Este caso se trata de una causa, que pasó por la Justicia la que a su vez le dió la razón a AFIP.

Cómo AFIP Hace el Cruce de Datos:

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) había detectado ingresos no declarados por el contribuyente cuestionado. En este caso como en otros AFIP se valió de sus herramientas que le permiten detectar si un particular o firma no llega adeclarar todos los ingresos, lo que agrava más que indirectamente estarán evadiendo impuestos.

AFIP utiliza el sistema de cruce de datos, se apoya en su potente base de datos que va sumando información de las empresas respecto a susmovimientos bancarios, el pago con tarjetas de crédito, operacionesinmobiliarias, y demás operaciones dicha información sale de los diversos organismos del sector público.

Con esos datos los contrasta con las declaraciones juradas de dichos contribuyentes así pone ambas informaciones en contra y puede detectar si lo declarado o los datos de los regímenes de información cuál de ellos está incorrecto,a través de los agentes de AFIP que pueden detectar irregularidades y proceder.

Suele darse el ejemplo de empresas que por XXX venta de productos o prestación de servicios cobran un monto como puede ser $25.000 cuya venta o servicio decidieron no incluir en las liquidaciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias pero que depositaron en la cuenta bancaria de la empresa, con los cruces de información tarde o temprano AFIP termina detectando esa maniobra que para AFIP lejos está de ser un olvido u omisión y más una evasión.

Cuando detecta este tipo de indicios lanza una inspección sobre el contribuyentes o empresa, además de aplicar una determinación de oficio. Esto pasa cuando no presentan documentos probatorios de la no existencia de evasión con las consecuencias del caso.

Caso Testigo “Roberto Rio”:

Existe una reciente causa en la Cámara de Apelaciones que revocó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación, dándole la razón a AFIP en cuanto a la acusación y al ajuste tributario para pagar más por Ganancias. Eso se da así ya que según los camaristas el contribuyente no aportó documentos respaldatorios sobre los movimientos bancarios de su cuenta y la inclusión en su declaración jurada de Ganancias. Algo que finalmente no logró probar.

Algo que resaltan los especialistas es la potente base de AFIP que le sirve para detectar operaciones que no suelen ser usuales en las cuentas. Un aspecto que resaltan es que este fallo “consagra el principio que para realizar una determinación sobre base presunta es necesario que primero se agoten todos los medios que rigen para la determinación sobre base cierta”.

AFIP había detectado ciertos movimientos en la cuenta corriente del contribuyente acusado “Roberto Rio”determinando de oficio que mantenía deuda por IVA y Ganancias, ante lo que le aplicó intereses y una multa. Esto ante unas transferencias no declaradas por una actividad financiera -por cambio de cheques de terceros-cobrando una comisión que no fue exteriorizada en las declaraciones juradas. Al realizar el cruce de datos quedó en evidencia.


Roberto Rio, se presentó ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) en primera instancia los vocales le revocaron el ajuste sobre Ganancias, ya que según la investigación de AFIPfue “deficiente”, considerando que AFIP “pudo haber reunido elementos para apreciar la real situación objetiva del contribuyente” ya que de por si tiene amplias facultades.

Además Roberto Rio presentó sus declaraciones juradas de Ganancias quedando rectificados los importes al figurar los valores de las comisiones no ingresadas en las anteriores declaraciones juradas de Ganancias. Ante esto AFIP apeló el fallo ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, que fue la que falló a su favor.

Según el fallo de los jueces de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, el contribuyente “Roberto Rio” reconoció de forma expresa, durante la inspección de AFIP, que los ingresos provenian de una actividad no declarada ante AFIP.

Tampoco consideran como suficiente explicar cual es la procedencia de los fondos, ya que “resultaba indispensable conocer a ciencia cierta las operaciones involucradas y la metodología empleada a fin de establecer si el impuesto había sido ingresado correctamente”. Existiendo obligación y responsabilidad de los contribuyentes de entregar comprobantes y/o indicar la forma en que se generaron los ingresos, este debió demostrar lo contrario “con pruebas fehacientes el origen de las transacciones” por la que se lo acusa.

Los datos que aportó en la causa no alcanzaron para acreditar la actividad de “cambio de cheques” como tampoco para explicar cual fue el mecanismo o fórmula para calcular la renta obtenida. Así, los magistrados admitieron el recurso presentado por AFIP fallando a su favor y por ende revocando la anterior sentencia.

Los depósitos bancarios en las cuentas del contribuyente no fueron declarados, el mismo señaló que provenian de una actividad no declarada, y por el canje de cheques de terceros. Además de no poder reconstruir detalladamente dicha actividad, para establecer el monto de comisiones por canje de cheques, ante lo que aplicaron la “presunción sobre el total de depósitos bancarios”.

Sin dudas que fue trascendental el cruce de datos de AFIP para detectar los ingresos no declarados de este contribuyente. Algo que no todos los contribuyentes saben o no entiende es la importancia de sus movimientos en sus cuentas bancarias de parte de AFIP lo toma como uno de las principales operaciones a fiscalizar, a a hora de verificar o detectar exactitud o no de los ingresos declarados.

Por lo que AFIP fija muy de cerca su lupa sobre “operaciones atípicas” en las cuentas corrientes bancarias, operaciones como: prestarle un cheque a familiares o amigos, depositar un cheque de terceros y otras más, para lo que deben tener la suficiente documentación respaldatoria en caso contrario AFIP presumirá de gastos o ingresos no declarados.

El detectar depósitos bancarios no declarados pudiendo ser ingresos realizados por el contribuyente, se trata de los principales cruces de AFIP para detectar ventas en negro o ingresos no justificados. Tomando en cuenta la normativa la RG 3328/12 de exclusión del Monotributo al comprobarse depósitos bancarios cuyos importes supean al monto deingresos brutos anuales máximos del régimen.

Fuente:

ACE y UTE: nuevo régimen de registración de datos y de información

La AFIP estableció un nuevo régimen de registración de datos y un régimen de información de operaciones internacionales. La medida fue oficializada mediante la la publicación de la Resolución General 3573.

La presente normativa establece nuevos regímenes aplicables a las Agrupaciones de Colaboración y las Uniones Transitorias de Empresas (UTE), y demás contratos asociativos no societarios que, con finalidades similares a las que persiguen aquellas, celebren sociedades y/o empresas.

Régimen de registración de datos


La norma dispone que los agentes de información deberán informar a AFIP: el contrato constitutivo del ente asociativo que representen y dictámenes profesionales, las modificaciones al mencionado contrato, y la documentación que acredite la disolución de los contratos, cuando se produzca la misma.

Para realizarlo, deberán utilizar el formulario de declaración jurada F. 2663, adjuntando la documentación correspondiente, conformando un único archivo en formato “.pdf”, el que deberá contar con “firma digital”.

Esta obligación deberán cumplirla dentro de los 10 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de inscripción en la Inspección General de Justicia u organismo correspondiente con competencia en materia registral, o en su caso, de celebración, modificación o disolución del respectivo contrato, cuando no hubiere obligación de inscripción ante alguno de los aludidos organismos.

Estados de situación contables e informe profesional

Los Resolución General establece que están obligados a presentar los estados de situación o contables e informes profesionales respectivos, correspondientes a los ejercicios económicos intermedios, anuales, finales y/o de disolución.

Dichos elementos deberán estar debidamente certificados por contador público independiente con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad en la que dicho profesional se encuentre matriculado.

A tales fines, los representantes adjuntarán la mencionada documentación, conformando un único archivo en formato “.pdf”, al formulario de declaración jurada F. 2663.

Régimen de información sobre operaciones internacionales


Establece un régimen de información que comprende las operaciones internacionales realizadas por los entes asociativos no societarios con cualquier sujeto del exterior —incluidos otros entes asociativos contractuales no societarios—.

Régimen de información sobre importaciones

Establece un régimen de información que comprende las operaciones internacionales realizadas por los entes asociativos no societarios con cualquier sujeto del exterior —incluidos otros entes asociativos contractuales no societarios—.

Para cumplir con los regímenes de información (F. 2664, F. 2665 y/o F. 2666), los agentes deinformación deberán utilizar el aplicativo denominado “AFIP - DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES INTERNACIONALES - AGRUPACIONES DE COLABORACION, UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS Y DEMAS CONTRATOS ASOCIATIVOS NO SOCIETARIOS - Versión 1.0”.

Vigencia: Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 20 de diciembre de 2013 y serán de aplicación según se indica a continuación:

Respecto del Régimen de Registración de datos y Estados de Situación o contables e informe profesional: para las Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no societarios vigentes al 3 de enero de 2014 y/o que se constituyan a partir de dicha fecha.

Respecto del Régimen de información sobre operaciones internacionales: para las operaciones internacionales que se realicen a partir del 3 de enero de 2014.

Respecto del Régimen de Información sobre Importaciones: para los aportes que se efectúen a partir del 3 de enero de 2014.

No obstante, aquellas obligaciones cuyos vencimientos se produzcan entre el 3 de enero de 2014 y el 31 de marzo de 2014, inclusive, se considerará cumplimentadas en término siempre que se efectivicen hasta el 15 de abril de 2014, inclusive.

Asimismo, de tratarse de Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no societarios, constituidas con anterioridad al 3 de enero de 2014, los agentes deinformación, deberán cumplir con las obligaciones del régimen de registración de datos y la presentación de los estados de situación o contables e informes profesionales respectivos correspondientes al últimoejercicio comercial anual cerrado con anterioridad al 3 de enero de 2014, hasta el día 15 de mayo de 2014, inclusive.

viernes, 20 de diciembre de 2013

Tratamiento de las Vacaciones y los feriados

Una pregunta que se repite bastante cuando se acercan las fiestas de fin de año es:
 
¿Qué sucede con los feriados cuando caen dentro del período de vacaciones?

Sobre todo en esta época, teniendo en cuenta que muchos empleadores otorgan las vacaciones en las dos últimas semanas de diciembre que implican los feriados de fin de año.

Al respecto, debemos tener en cuenta que las vacaciones, excepto que el convenio de trabajo indique otro tratamiento, se cuentan por días corridos. Por lo que, en el caso de que el día feriado fuese durante las vacaciones (no al inicio), ese día se contará como un día más.

Y decimos que no al inicio porque la licencia por vacaciones, según lo establecido en el artículo 151 de la Ley de Contrato de Trabajo, debe comenzar en día lunes o el siguiente día hábil en caso de que fuese feriado.

Art. 151 LCT: "...la licencia anual por vacaciones comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacacionesdeberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado. Para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo..."

Por lo tanto, sólo en el caso de comenzar la licencia por vacaciones en una semana con lunes feriado, el inicio de la licencia se pasará al siguiente día.

Fuente:

Ganancias liquidacion 2013-2014

El Impuesto a las Ganancias pasó por varios cambios en 2013 y le esperan algunos cambios más en 2014 además de la liquidación 2013-2014. Recordemos que en 2013, la ley del Impuesto a las Ganancias sufrió cuatro modificaciones trascendentes, modificando sin dudas la situación de los contribuyentes alcanzados por Ganancias y otros dejaron de estarlo.

Cambios en Ganancias:

En 2014 también habrán cambios normativos de parte de AFIP en Ganancias lo que hará que se deba hablar nuevamente sobre las novedades que traiga la ley del Impuesto a las Ganancias más allá de las cuatro modificaciones de 2013. Algo que marea a los contribuyentes y confunden a los más entendidos. Una de las incertidumbres es como cierran su situación en 2013 y como será en 2014 ya que se verán afectados o beneficiados por los nuevos cambios.

Tomando el esquema actual, las deducciones de Ganancias en la Cuarta Categoría se las tendrán que ajustar para dar inicio al cálculo de la retención de 2014, esto al tomar en cuenta que los sueldos tomados como de base, para determinar a los que les corresponde pagar Ganancias y quienes se ven librados del mismo, correspondería modificar el período de entre Enero a Agosto de 2013 como se contabiliza.

-También correspondería modificar las deducciones en 2014, que será al momento de las paritarias salariales

-Modificar en cuanto al ajuste de las escalas, desactualizadas desde el 2000.

Personas Físicas Cierre 2013:
 
Autónomos:

Tomando 2014 en lo que se relaciona con Ganancias, aunque se dieran modificaciones en cuanto a mejoras desde 2011, en el reparto salen perdiendo más que ganando, al no ser alcanzados por los decretos que beneficiaron a los trabajadores bajo relación de dependencia.

Vía decreto 244 permitió subir en 2013 las deducciones personales de dichos contribuyentes en la escala de valores anuales:

-Mínimo no Imponible $15.552
-Deducción Especial $15.552
-Cónyuge $17.280
-Hijos $8.640
-Otras cargas $6.480, cada uno.

Tomando los valores, por los efectos de la inflación -real-, el importe a tributar por Ganancias en Abril de 2014 les subirá sin dudas. Los aumentos de las deducciones a aprobarse en 2014 le podrán sacar provecho en 2015, es decir 1 año más tarde.
 
Cierre Liquidación 2013-2014:

En las empresas Recursos Humanos al momento de calcular, tendrán que tomar en cuenta en el cálculo, mes a mes, los decretos mencionados, estos no generan efectos retroactivos más allá de la ley 20.628. Sin tomar en cuenta cada caso, los empleados en su conjunto tendrán que informar las deducciones anuales como gastos médicos junto a los pagos a cuenta como el impuesto al cheque y los viajes al exterior a computar, y si correspondiera se les darán las devoluciones impositivas del cierre de la liquidación anual, en Marzo de 2014.

En 2014 el Ejecutivo aplicará nuevos meses como base de cálculo que servirá para discriminar que empleados no pagarán Ganancias, además de los montos de las deducciones personales de Ganancias los trabajadores que deban seguir tributando.
 
Contribuyentes Reingresados al Monotributo:

Estos contribyentes tendrán la posibilidad de computar su declaración jurada anual completamente en cuanto a las deducciones personales, pudiendo deducir los ingresos como monotributistas bajo el concepto de exentos para la liquidación de Ganancias.
 
Empleados y Jubilados:

En 2013, fueron 3 las modificaciones para el cálculo de la retención de Ganancias sobre los sueldos y las jubilaciones. El Decreto 244 generó el aumento del 20% en las deducciones personales desde Marzo. Y el Decreto 1006, excluyó de Ganancias al SAC de Junio 2013, de los trabajadores que hubieran cobrado en el semestre un salario de hasta $25.000 mensual.

Mientras que el Decreto 1242 eximia, el 1 de Septiembre de 2013, de tributar Ganancias a:

-Los que entre Enero a Agosto cobraron-según el caso- sueldos o jubilaciones por debajo de $15.000.

-Los que cobraron por sobre $15.000 y hasta $25.000, les subió las deducciones personales un 20% y del 30% si se encuentran en la zona patagónica.

-Los que ganaron más de $25.000 no sufrieron de cambios en sus Deducciones personales.


Fuente:
http://impuestoganancias.com.ar/ganancias-liquidacion-2013-2014.html

Se viene el aguinaldo...

Diciembre es el mes en que se paga la segunda cuota del sueldo anual complementario (SAC), también llamado aguinaldo.

En el presente artículo, desarrollaré algunos conceptos básicos que deben ser considerados al momento de la liquidación del SAC.

¿Qué es y cómo se calcula el aguinaldo?
El sueldo anual complementario (SAC) o aguinaldo constituye un salario adicional que percibe el trabajador, que si bien se devenga día a día y se abona en 2 cuotas, una en junio y otra en diciembre.

Pago. Según lo establecido por la Ley 20.744 de contrato de trabajo en los artículos 121 y 122 y luego reemplazado en cuanto al procedimiento para su cálculo por la Ley Nº 23041 y su decreto reglamentario 1078/84, el Sueldo anual complementario (SAC), popularmente conocido por AGUINALDO, es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre.

¿Cómo se liquida el Aguinaldo?

Determinando la mejor remuneración devengada en el semestre y dividiéndola por 2. Enero-Junio para el 1º SAC, que se paga en junio, y el semestre Julio-Diciembre para el 2º SAC que se paga en Diciembre. Veamos un ejemplo:

Remuneraciones devengadas en el semestre Enero/Junio:
 
Julio $6.200
Agosto $6.800 (mejor remuneración devengada en el semestre)
Septiembre $6500
Octubre $6.090
Noviembre $6.750
Diciembre $6.650
 
Claramente vemos que la mejor remuneración devengada en el semestre es la de agosto, para calcular el SAC o aguinaldo, tomamos el 50% de esa remuneración, o lo que es lo mismo la dividimos por 2:

$6.800 / 2 = $3.400
$3.400, es el SAC correspondiente al semestre julio-diciembre

¿Cómo se efectúa el cálculo del aguinaldo cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?


Si el tiempo trabajado es inferior al Semestre completo el procedimiento es: tomar la Mayor remuneración del semestre dividido por 2, dividido cantidad de días del semestre, por la Cantidad de días trabajados. Esto puede suceder, porque el empleado comenzó a trabajar luego de comenzado el semestre, porque estuvo un período en licencia por accidente de trabajo, o también, un caso bastante común, es el caso de una empleada que se ha tomado la licencia por maternidad.

Veamos un ejemplo:

- Fecha de Ingreso: 15/09/2013
- Mejor remuneración: $6.800,-
- Días trabajados en el semestre: 77 días
- Días del semestre: 184 días.

Cálculo:

$6.800 / 2 / 184 x 77 = $1.422,83

¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?

A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:

  • Salario básico
  • Comisiones
  • Viáticos sin comprobantes
  • Remuneraciones en especie - casa/habitación/comida-
  • Bonificaciones adicionales
  • Propinas habituales y no prohibidas
  • Premios/Gratificaciones
  • Salarios por enfermedad accidente profesional
  • Horas extraordinarias
  • Vacaciones y plus vacacional
¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?

No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter "no remunerativo." No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:

  • Asignaciones familiares
  • No se calcula el aguinaldo sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad ya que es una asignación familiar.
  • Prestaciones dinerarias de la ley de ART
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?

Se paga los días 30 de junio y 31 de diciembre. Pero lo habitual es que se cobre junto con los haberes de junio, a partir del día 5 de julio, y con los haberes de diciembre a partir del 5 de enero.

¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?

La expresión “Tiempo Trabajado” empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad.

¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?

Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que al empleado le correspondió percibir su remuneración por disposición de la Ley, como las licencias por enfermedad, y vacaciones, deben computarse como tiempo trabajado.

¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?

En los supuestos de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado.

El aguinaldo y la Licencia por Maternidad:
 
Durante el período de licencia por maternidad hay una suspensión momentánea del contrato de trabajo de acuerdo a lo previsto por el artículo 177 de la LCT. En dicho período la trabajadora no percibe remuneraciones sino un monto similar pero en concepto de Asignaciones Familiares. Por lo tanto el aguinaldo en este caso deberá calcularse teniendo en cuenta la mejor remuneración percibida y en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el semestre. Es decir, el período de Licencia por Maternidad no se computa como tiempo de servicio y por ello por ese lapso no corresponde abonar el aguinaldo.

Veamos un ejemplo:

Una trabajadora goza de los 90 días de maternidad desde el 1º de agosto al 29 de octubre. En ese caso el SAC se proporcionará al tiempo efectivamente trabajado.

Mejor remuneración devengada $7.000

Cálculo:

$7.000 / 2 x 94/184 = $1.788,04

Donde:

7.000 mejor remuneración del semestre
94 días trabajados
184 días del semestre

¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?

Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.

¿Cómo se formaliza el pago del AGUINALDO?


El pago del aguinaldo debe formalizarse a través de un recibo legal, al igual que el resto de las remuneraciones, pudiendo ser incluido en la liquidación de los meses de junio y diciembre o en el recibo de liquidación final.

El aguinaldo y las Modalidades de Contratación.

El Sueldo Anual Complementario le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia sin importar la forma de contratación, se trate de un contrato por tiempo indeterminado o a plazo determinado (plazo fijo, eventual, temporada); siendo la única diferencia la época de pago la que se adapta a la modalidad del contrato. Lo mismo le corresponde a quienes trabajan a jornada completa o a jornada parcial.

Algunos casos puntuales en la liquidación del SAC o Aguinaldo

Veamos algunos casos particulares que e presentan a la hora de liquidar el aguinaldo:

Horas extras y comisiones: corresponde adicionar el importe de las mismas a la remuneración en el mes en que se generaron, ya que la ley se refiere a "la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto". 

Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; (por ejemplo trabajar solamente medio día), corresponderá para calcular el SAC o aguinaldo, computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.

Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado. Un ejemplo claro son los conceptos del primer punto, Horas extras y Comisiones, que se suelen generar en un periodo, pero muchas veces se paga en otro.

Exclusión de conceptos no remunerativos: teniendo en cuenta que el criterio de la Ley 23.041 impone calcular el aguinaldo sobre "la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en elsemestre", deben excluirse de la base de cálculo los conceptos o rubros que, no tienen naturaleza remunerativa. Un claro ejemplo de ello son las asignaciones familiares.

Licencias sin goce de sueldo:no habiéndose percibido remuneraciones sobre dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.

Fuente:
http://www.ignacioonline.com.ar/2013/12/Lo-que-hay-que-saber-para-liquidar-el-aguinaldo.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29

No será exceptuado el aguinaldo del pago de Ganancias

El jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, manifestó que no será exceptuado el aguinaldo del pago de Ganancias y afirmó esta mañana que el Gobierno ya tomó "las medidas que impactan positivamente en los trabajadores", en referencia al pedido de exención del impuesto a las Ganancias sobre el medio aguinaldo de diciembre.

Durante una conferencia de prensa en la Casa de Gobierno, Capitanich reiteró que el Gobierno está trabajando "sobre un análisis de la cadena de valor, que es distinto que solo acordar con los supermercados o las grandes cadenas" para poder ejercer un control sobre los precios.

Claves del recargo del 35% a las compras con tarjeta en el exterior

El gobierno nacional elevó del 20 al 35% el recargo para la compra de moneda extranjera, en concepto de adelanto del Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales, para las compras con tarjeta de crédito en moneda extranjera y las operaciones turísticas.

Mediante la publicación de la RG 3550 AFIP:

Se modifica la alícuota a aplicar del 20% al 35%.


Se extiende la aplicación de la percepción (adelanto de impuesto) a las operaciones de adquisición de moneda extranjera –billetes o cheques de viajero- para gastos de turismo y viajes, con validación fiscal. Asimismo resultan incluidas las transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal.


Vigencia

La norma entra en vigencia a partir del día martes 3 de diciembre de 2013.

¿Alcanza a los paquetes turísticos?

 
Los paquetes turísticos también están alcanzados por la suba de la alícuota que se aplica a las compras en el exterior, que pasa del 20% al 35%, además de extenderse ésta a la compra de divisas extranjeras para turismo.

¿La medida afecta a quienes ya compraron paquetes turísticos? 

 
El ex presidente del Banco Central, Aldo Pignanelli, explicó que quienes contrataron sus viajes hasta ayer a la noche no se verán afectados por la suba del recargo. "La medida corre para los pagos concretados a partir de hoy; si uno ya compró, los impuestos no son retroactivos", explicó.

De este modo todas las compras en moneda extranjera realizadas hasta ayer a la noche se pagarán al tipo de cambio del día del vencimiento del resumen más un recargo del 20% computado el día que se realizó la transacción. En las compras realizadas a partir de hoy, la alícuota llegará al 35 por ciento.

¿Como afecta la compra de dólares con fines turísticos?
 
A partir de ahora en la Argentina regirá un "dólar turista", que cotizará al tipo de cambio oficial más del 35% y alcanzará ya no sólo a las compras con tarjeta sino que también a la adquisición de divisas en el país para hacer turismo o viajes de cualquier tipo al exterior.

Compras por internet
 
La alícuota del 35% también regirá para las compras y pagos con tarjeta de crédito que los argentinos hagan vía páginas web del exterior.

¿Qué sucede con las comprar en cuotas?

La reglamentación establece que si las compras de pasajes o de paquetes turísticos al exterior se pactan en cuotas, la percepción deberá ser abonada en su totalidad en el primer pago.

Por otro lado, la resolución fija que la percepción se practicará en "la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial". Por lo tanto, se debe tener en cuenta la fecha de cierre del resumen, y no la fecha de compra.


Monotributistas y empleados recargo del 35%

Una vez pasada la sorpresa y el ¿cómo?!!! que todos digeron al conocer la noticia de AFIP sobre la suba del recargo del 20% al 35%, queda por delante despejar las dudas que tienen los monotributista y empleados en relación de dependencia sobre el recargo del 35% por gastos en el exterior. Las dudas surgen se relacionan con la flexibilización del pago de Ganancias y la suba de los parámetros del Régimen Simplificado, los que hagan compras en el exterior con tarjetas de crédito y débito o también desde la Argentina comprando por Internet sobre que les conviene y cómo utilizar la percepción para el pago de impuestos o, si lo desean cómo reclamar la devolución de los montos retenidos.

Otros en cambio fueron alcanzados por el beneficio de la suba del mínimo No imponible y se evitaron pagar Ganancias, pudiendo acumular un saldo a favor. Ante este punto y otros y la novedad del aumento del recargo del 35% -que aunque suba el recargo del 20% al 35% la forma y los por qué de solicitar la devolución no cambian-genera dudas entre los afectados sobre la aplicación del importe a cuenta de otros tributos o si conviene o no reclamar la devolución del recargo del 35%. Algunos señalan que en sí depende de cada caso, es decir de su situación fiscal.

Monotributistas:


Por el lado de los monotributistas, a diferencia de los empleados en relación de dependencia, solamente pueden aplicar dicha percepción por Bienes Personales, y no por la cuota pagada ya que esta es en un sólo pago unificadamente por Ganancias o por IVA. Con el consabido riesgo que AFIP los acusara “de maniobras de enanismo fiscal”, lo que significa hacerse pasar por “pequeño contribuyente” con el fin de eludir pagar mayores impuestos cuando en si tienen altos ingresos siendo detectado esto por AFIP al saltar los datos sobre viajes al exterior.

Algo que se ha modificado es el riesgo de ser acusado de evasores, ya que al aplicarse los nuevos parámetros de Ingresos Brutos para pequeños contribuyentes, si reclaman la devolución del recargo -ahora del 35%-no se los acusaría de “maniobras de enanismo fiscal” como hasta ahora.

A todo esto la estadística que llega a inicios de Noviembre se registraron 21 mil solicitudes de contribuyentes por $19 millones que tuvieron que pagar el hasta ahora vigente 20% lo solicitaron ya que no les corresponde -por quedar excentos-pagar dicho tributo. A pesar que desde Enero de 2013 se llegaron a triplicar los ingresos por tales conceptos, lo que le permitió a AFIP recaudar $6.914 millones por Ganancias entre Enero y Septiembre de 2013 de forma anticipada.

Para algunos expertos un grupo de contribuyentes no solicitaron la devolución por que le es engorroso o no tienen tiempo para el trámite o por que “total va como adelanto de Ganancias o ingresos Brutos” y otros no hicieron el trámites para evitarse quedar bajo la lupa de AFIP ya que pone la lupa sobre cada una de las solicitudes realizadas para pedir la devolución a fin que no subdeclaren ingresos.
 
Aplicar la Percepción:

Ahora existen nuevas dudas o las mismas pero extrapoladas al nuevo recargo del 35% para las compras en el exterior con tarjetas o por Internet. Además la forma de actuar será según cada caso.

Empleados en Relación de Dependencia:

Los trabajadores en relación de dependencia, deben tomarse los salarios percibidos y su situación patrimonial, ya que pueden tener que pagar Bienes Personales. Los que registren un ingreso mensual que supere los $25.000, tienen la posibilidad de informar mensualmente las percepciones por compras en el exterior y así se tomen como pagos a cuenta. Ante este caso los empleadores lo deberán aplicar sobre la liquidación anual y no mensual.

Si se diera un excedente, este monto lo podrán recuperar una vez que finalice el año calendario. Lo que no significa que sea un trámite sencillo, ya que el empleador podrá devolver un importe máximo que equivalga a las retenciones realizadas en el año. En caso que las percepciones por compras en el exterior superen el gravamen determinado, dicha devolución solamente será “hasta la concurrencia de las mismas con el impuesto final”.

Cuando exista un saldo a favor, los trabajadores dependientes pueden solicitar la inscripción en el gravamen, presentando la declaración jurada en la que quede exteriorizado el importe y solicitar la devolución de los valores, si bien no existe un plazo respecto a la devolución.

Otra fórmula es “reducir el valor de los anticipos a ingresar bimestralmente”. Lo podrán aplicar los contribuyentes que sufrieron percepciones por viajes al exterior y estén pagando anticipos a cuenta de Ganancias o Bienes Personales.

No así los empleados que, nunca fueron alcanzados por el gravamen, o fueron liberados de pagar Ganancias por las recientes modificaciones. Estos últimos podrán solicitar la devolución según lo establece la Resolución General 3420.

Documentos a Presentar Para Solicitar la Devolución:

-Tener CUIT.
-Registrar y aceptar sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar).
-Disponer de Clave Fiscal.
-Informarle a AFIP la CBU de la cuenta bancaria para el cobro.
-Solicitar la devolución en la Web de AFIP vía el servicio “Mis aplicaciones Web”.

Los trabajadores en relación de dependencia con un saldo a favor en Ganancias -determinada en Abril del año siguiente- con lo que podrán pagar de Bienes Personales o los anticipos a cuenta del impuesto. Desde 2007 hay que pagar el gravamen todos los contribuyentes que al 31 de Diciembre de cada año sus bienes superen los $305.000.
 
Monotributistas: Reclamar la Devolución del Recargo

Los monotributistas pueden reclamar la devolución de recargos por compras en el exterior. Tomando en cuenta la cuota del Monotributo que unifica Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), consideran que “no es viable la imputación de la percepción a tal componente de la cuota”. Si el monotributista no es contribuyente de Bienes Personales, podrá recuperar las percepciones sufridas para esto tienen que solicitar la devolución por el mismo mecanismo de la resolución General 3420 que los empleados en relación de dependencia.
 
Fuente:

Monotributo laboral

Aunque se acabe el año el Gobierno y AFIP no dan tregua ante diversas medidas como lo es el próximo anuncio de un nuevo Monotributo laboral -algunos lo llaman Veraz Laboral-que regirá en 2014. Es en el marco del trabajo en negro; formalmente se llama “Plan Integral de Combate al Trabajo No Registrado”.

Monotributo Laboral:


Esta especie de Monotributo laboral fue aocrdado con el conjunto de empresarios y centrales obrerascon el fin de combatir el trabajo en negro. El Gobierno tiene el objetivo de lanzar antes del fin de semana el plan que lucha contra el trabajo ilegal y al que ha bautizado como “Plan Integral de Combate al Trabajo No Registrado” y se verán sus resultados ya en 2014.
 
Nuevo Régimen de Pago Unico:

Aunque fuera acordado con los empresarios y centrales obreras se verá como las empresas respetan los acuerdos laborales y si se reduce la cantidad de empleados en negro. En lo que se refiere a nuevo régimen de pago único este pretende beneficiar a las microempresas que empleen entre 3 y 5 empleados, independientemente de que estuvieran registrados o no.
 
Requisitos de Acceso:

Además existirán ciertos requisitos para el acceso, que será según el nivel de facturación de la empresa, además del tope salarial de $6.000, que significa 1,8 salarios mínimo, vital y móvil que ganan los trabajadores argentinos.
 
Importe a Pagar:

En cuanto al importe que les corresponderá pagar a las empresas será por su tamaño y al sector de actividad al que pertenezcan, algo que aclaran es que no se verá afectado los derechos de los trabajadores, incluso estos pasarán -si no lo tienen-a tener similares prestaciones en obras sociales y a la hora de las jubilaciones.
 
Nuevos procedimientos de Fiscalización del Trabajo:

Otro de los aspectos es lo que llaman “nuevos procedimientos de fiscalización del trabajo”, es la decrear una Unidad Especial de Fiscalización del Trabajo Irregular y del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales, acompañada de otras iniciativas.
Incentivos Económicos:

Por otro lado se buscará otorgar diferentes tipos de incentivos económicos junto a la creación de un régimen especial para las microempresas. Dicho programa profundizará de diversas maneras la acción pública interviniendo en sectores críticos de la economía y que afectan en lo laboral.

Además dentro de las propuestas se conformará un equipo multidisciplinario que lo integrarán:

-Economistas
-Abogados
-Contadores

Principalmente se focalizarán en lo que es el empleo irregular y la subcontratación en determinadas actividades y en adelante trabajar sobre esos aspectos.


Fuente:
http://impuestosblog.com.ar/monotributo-laboral/