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viernes, 27 de febrero de 2015

El contribuyente tiene la potestad de deducir gastos en el Impuesto a las Ganancias

La AFIP puede controlar que los gastos existan y que su magnitud esté relacionada con la ganancia bruta, pero no puede censurar los gastos, sustituyendo la decisión empresaria y sus motivaciones por el criterio administrativo de conveniencia y oportunidad.

En un fallo donde el fisco había impugnado un gasto en Impuesto a las Ganancias, la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal indicó que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no puede decidir cuándo un gasto es indispensable o no para el giro de los negocios, sólo debe comprobar que la erogación esté destinada a lograr la ganancia o mantener y conservar su fuente.

Si bien el contribuyente debe demostrar la autenticidad de los gastos y su vinculación con las
ganancias gravadas, la necesidad de deducirlos debe ser evaluada por la empresa “y no por el fisco, que es ajeno al negocio”. El control del fisco no puede ir tan lejos como para determinar la inutilidad del gasto o la exageración de su monto para la producción de la ganancia, juzgando discrecionalmente la buena administración de la empresa”, remarcó la Sala IV de la Cámara en la causa Badi dada a conocer por El Cronista.


miércoles, 25 de febrero de 2015

La Corte sentó jurisprudencia a favor de la AFIP contra una maniobra de evasión utilizada por los frigoríficos

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) avaló el accionar de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el fallo “Frigorífico Calchaquí SA (TF 31.373-I) c/DGI”, al confirmar lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, considerando que las guías fiscales ganaderas no acreditan por sí solas que el servicio de faena fue realizado para terceros y por lo tanto el fisco le puede atribuir como propias del frigorífico las operaciones de venta de la carne faenada.
Al confirmar lo resuelto por la Cámara de apelaciones (que había revertido la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación), la CSJN sienta jurisprudencia a favor de la AFIP en una maniobra bastante utilizada por los frigoríficos para pagar menos impuestos de los que les corresponde.

lunes, 23 de febrero de 2015

Consideran que cuando el trabajador se reincorpora durante el plazo de conservación del empleo dicho tiempo debe computarse como tiempo de servicio

La demandada apeló la sentencia de primera instancia dictada en la causa “Chiora Sebastián Pablo c/ Coca Cola FEMSA de Buenos Aires S.A. s/ despido”, en cuanto consideró que la medida rescisoria dispuesta por la empleadora con fundamento en lo normado por el art. 211 de la Ley de Contrato de Trabajo, resultó intempestiva, arbitraria y no se ajustó a derecho.

De acuerdo a las constancias de la causa, el 14 de enero de 2009 se inició el período de reserva de puesto del trabajador quien se reintegró a sus tareas el 3 de abril de 2009, y prestó servicios desde esta fecha y hasta el 1 de junio de 2009. Al día siguiente, la empleadora comunicó al accionante su encuadre en reserva de puesto. Finalmente, el 13 de marzo de 2010 se extinguió el vínculo laboral por voluntad de la empleadora, al invocar ésta la finalización del período de reserva de puesto.

Los magistrados que integran la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que en el presente caso, “el actor -al momento de encontrarse cursando el plazo de conservación del empleo (cfr. el ya citado art.211)-, se reintegró a sus labores, debiendo unos meses más tarde de dicha reincorporación ausentarse nuevamente, a causa de la misma patología”.

jueves, 19 de febrero de 2015

AFIP: Impuesto al Valor Agregado Web

Con la publicación de la Resolución General 3711/15, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispone un nuevo mecanismo Web para la determinación del Impuesto al Valor Agregado por parte de los responsables que efectúen ventas de bienes y servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o particularidades vinculadas con determinados sujetos.

Este nuevo método para la determinación del impuesto, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten a partir del día 1 de Julio de 2015. No obstante, el procedimiento podrá ser utilizado en forma optativa por los sujetos alcanzados, para la confección de las declaraciones juradas -originarias o rectificativas- cuyos vencimientos operen a partir del primer día hábil del mes siguiente -Febrero 2015-.

Responsables Alcanzados:

Se encuentran comprendidos por la nueva metodología, los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:


|- Empresas promovidas.
|- Proveedores de empresas promovidas.
|- Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
|- Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
|- Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”.
|- Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.
|- Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 25.080 y su modificación - Inversiones para bosques cultivados.
|- Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.093 - Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.
|- Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.190 - Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.
|- Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.566 - Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.

Mecanismo Web:

Para operar con el nuevo procedimiento, se deberá ingresar con clave fiscal en la página Web de AFIP al servicio "Mis Aplicaciones Web" y seleccionar el formulario “F2002 IVA por Actividad” y confeccionar la declaración jurada, la cual se efectuará desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso.

El formulario -F2002 IVA por Actividad- se remitirá mediante la transferencia electrónica de datos y el sistema emitirá la constancia de presentación de la declaración jurada. Para el ingreso del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada se continuará con el procedimiento normal.

Comentarios:

"Los datos obtenidos posibilitarán su integración con la declaración jurada de gravámenes a cargo de administraciones tributarias de otras jurisdicciones", es decir, con este procedimiento buscan controlar que lo declarado en Afip y en los fiscos provinciales -Ingresos Brutos- coincida. Nuevos inconvenientes surgirán cuando, por ejemplo, surjan diferencias en los importes declarados entre un Organismo recaudador y otro.

Si bien es un aspecto positivo el nuevo mecanismo, considerando la cantidad de procedimientos que se están incorporando a la modalidad Online, es un tema más que preocupante las limitaciones y el mal funcionamiento de la página web de AFIP, ya que de encontrarse congestionada la aplicación -como ocurre habitualmente en épocas de vencimientos- no podrá efectuarse la presentación con un tiempo prudencial.




Fuente:
http://amiconsultoracontable.blogspot.com.ar/2015/01/afip-impuesto-al-valor-agregado-web.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed:+AmiConsultoraContable+(AMI+Consultora+Contable)


lunes, 16 de febrero de 2015

Ley N° 27.073 – Nuevas condiciones para el pago de la Segunda Cuota del SAC

Finalmente quedo promulgada de hecho la ley 27.073 por la cual se modifica el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, estipulándose una nueva fecha para el pago de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario para cada año y a partir del 2015, de modo tal que el segundo tramo del Aguinaldo desde este año responderá a la definición aportada por esta iniciativa, la que impone efectuar algunas consideraciones en torno a las implicancias que conlleva.

Cabe señalar que este proyecto de ley fue de la autoría del Senador Artaza  y fue sancionado el 10 de diciembre de 2014, circunstancia por la cual el Poder Ejecutivo Nacional evitó una promulgación que hubiera generado inquietud en las empresas por alterarse la fecha de pago de la segunda cuota del SAC 2014 y que se mantuvo en el 31 de diciembre, como hasta ahora.

No obstante lo cual, a partir del corriente año dicha cuota se deberá abonar el día 18 de diciembre de cada año, aspecto que deberán tener en cuenta los empresas para programar los pagos a devengarse en el mes de diciembre, en especial cuando se trate de trabajadores que perciben sus remuneraciones en forma quincenal.

sábado, 14 de febrero de 2015

Vence plazo para que empresas informen ante la AFIP las retenciones en Ganancias de los empleados

Los empleadores están obligados a practicar, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, una liquidación anual con el resumen de las retenciones practicadas en el año anterior a los empleados      

El tiempo corre. Así lo siemten los empleadores, que tienen plazo hasta fin de mes para informar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las retenciones en el Impuesto a las Ganancias que les practicaron a sus empleados.
Puntualmente, la resolución general 2.437 emitida por el organismo a cargo de Ricardo Echegaray establece que "los agentes de retención están obligados a practicar, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, una liquidación anual con el resumen de las retenciones practicadas en el año a los empleados". En esta oportunidad, el plazo para informar las retenciones 2014, vence el próximo viernes 27 de febrero.
Asimismo, el marco reglamentario establece que "el importe determinado en la liquidación anual será retenido o reintegrado, según corresponda  cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes de marzo próximo siguiente".

miércoles, 11 de febrero de 2015

La justicia falló a favor de la AFIP en una causa sobre declaraciones juradas rectificativas

La decisión fue adoptada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, tras revertir lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN).

Los camaristas consideraron que cuando el contribuyente presenta las rectificativas de sus declaraciones juradas porque la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se lo solicita, se supone una maniobra defraudatoria u ocultación maliciosa.

El caso se inició cuando un contribuyente presentó declaraciones juradas con un importe menor al que debía abonar del tributo  y, por este motivo, el organismo tributario lo intimó a realizar el ajuste correspondiente.

Posteriormente, le aplicó la multa prevista en el artículo 46 de la Ley de Procedimiento Tributario, que indica una sanción al contribuyente de 2 hasta 10 veces el importe del tributo evadido.

lunes, 9 de febrero de 2015

Aclaran que la gratificación especial por cese de pago único tributa el impuesto a las ganancias

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo remarcó que sólo se encuentra exenta del pago del impuesto a las ganancias la indemnización por antigüedad.

En la causa "Kind Martin Victor c/ Petrobras Argentina S.A. s/ diferencias de salarios", la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.

En su apelación, la demandada afirmó que la sentencia le causa agravio por habérsela condenado a reintegrar al actor el importe del impuesto a las ganancias retenido en oportunidad de pagarle la gratificación especial por cese de pago único.

La recurrente cuestionó la interpretación efectuada por el sentenciante de la legislación tributaria y alega que su parte al efectuar la retención cuestionada actuó de conformidad con las normas que regulan la materia en su carácter de agente de retención, y que en definitiva no fue la destinataria final de esa suma sino que lo fue la AFIP.

Los jueces que componen la Sala VII señalaron que en el presente caso, la suma pactada entre las partes como gratificación extraordinaria por los servicios prestados por el actor, revistió ese carácter.

viernes, 6 de febrero de 2015

Los impuestos se podrán pagar con tarjetas de crédito y débito

ATM espera de aquí a marzo tener 20 puntos fijos y móviles. Reciben VISA, MasterCard y Nativa.

Los recaudadores mendocinos están tratando de que cada vez sea más fácil, cómodo y rápido poder pagar los impuestos. En ese sentido, la Agencia Tributaria Mendoza (ATM) puso en marcha la posibilidad de pagar todos los impuestos y tasas retributivas (salvo Ingresos Brutos) con tarjetas de débito y crédito. Para ello ya pusieron en marcha el servicio que tiene como objetivo llegar a marzo con la habilitación de 20 puntos (fijos y móviles) de pago con tarjeta presente en Mendoza como en Capital Federal, según confirmó a SitioAndino Martín Zirulnik, director general de Rentas de ATM.

Los posnet para el pago de impuestos con tarjetas estarán habilitados en las sedes oficiales de ATM y en distintas reparticiones del Estado como Catastro y Registros Civiles para el cobro de tributos y tasas. En estos días se terminó de cerrar el acuerdo con el Banco Nación (agente financiero del Estado provincial) para que todos los contribuyentes puedan pagar sus impuestos con tarjetas de crédito VISA, MasterCard y Nativa y las de débito Electron o Maestro.