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miércoles, 25 de febrero de 2015

La Corte sentó jurisprudencia a favor de la AFIP contra una maniobra de evasión utilizada por los frigoríficos

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) avaló el accionar de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el fallo “Frigorífico Calchaquí SA (TF 31.373-I) c/DGI”, al confirmar lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, considerando que las guías fiscales ganaderas no acreditan por sí solas que el servicio de faena fue realizado para terceros y por lo tanto el fisco le puede atribuir como propias del frigorífico las operaciones de venta de la carne faenada.
Al confirmar lo resuelto por la Cámara de apelaciones (que había revertido la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación), la CSJN sienta jurisprudencia a favor de la AFIP en una maniobra bastante utilizada por los frigoríficos para pagar menos impuestos de los que les corresponde.

La AFIP impugnó el cómputo de las operaciones declaradas por el Frigorífico Calchaquí, que aseguraba haber faenado para terceros, por considerar que no eran veraces, ya que los sujetos que figuraban como titulares en las facturas no tenían la capacidad económica ni operativa para contratar el servicio de faena que el frigorífico decía haberles prestado y concluyó que el frigorífico debía declarar las operaciones como venta de ganado bovino y pagar impuestos en consecuencia.
El contribuyente apeló al Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) las determinaciones del Impuesto a las Ganancias 2002 y 2003 e IVA enero 2002 a febrero 2004 y este órgano jurisdiccional revocó las determinaciones que hizo la AFIP por entender que la operatoria cuestionada por el fisco se encontraba acreditada por las guías fiscales ganaderas.
En cambio, la Cámara de Apelaciones entendió que la documental aportada -guías fiscales ganaderas- carecía de entidad suficiente como para descartar la hipótesis de que la faena había sido realizada con animales propios del frigorífico.
Por ello, entendió que resultaba irrelevante la prueba valorada por el TFN a los fines de desvirtuar la imputación del Fisco y en consecuencia revocó la sentencia.
Finalmente, la CSJN decidió declarar desierto el recurso ordinario interpuesto por la contribuyente toda vez que los argumentos vertidos en la apelación no constituían una crítica concreta y razonada de los fundamentos.


Fuente:
http://www.iprofesional.com/notas/205832-La-Corte-sent-jurisprudencia-a-favor-de-la-AFIP-contra-una-maniobra-de-evasin-utilizada-por-los-frigorficos


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