Página de novedades y de contacto de Asesores En Mendoza

Contactos:

Suscripción a nuevas entradas: (Colocá tu mail debajo para recibir novedades)

miércoles, 29 de julio de 2015

Ponen límites a los acuerdos indemnizatorios por despido laboral

La justicia desestimó la homologación que las partes habían solicitado respecto a una indemnización por antigüedad de 414.247,88 pesos por considerar al importe como excesivo.

"La imputación del monto total transado a la indemnización por antigüedad excede notablemente el importe por el cual prosperarían esos reclamos en el marco descripto precedentemente" y que en caso de ser homologado "afectaría los derechos del organismo público tributario", remarcaron los camaristas Oscar Zas y Luis Rafaghelli.

Cabe recordar que la ley del Impuesto a las Ganancias establece a las indemnizaciones como uno de los pocos rubros salariales que se encuentran exentos de pagar el tributo.

En el caso de Cintia Eliana Abogado y la firma Teletech, la Sala V de la Cámara laboral interpretó que la homologación “afectaría los derechos del organismo público tributario, tercero ajeno al convenio amparado por normas de orden público".

martes, 28 de julio de 2015

La información contable en el nuevo Código Civil.

El nuevo Código Civil y Comercial unificado generará, entre otras cuestiones relacionadas con la actividad empresaria, modificaciones en los requerimientos de información contable.
A partir del 1 de agosto, cuando entre en vigencia el nuevo cuerpo normativo, quedará derogado el actual Código de Comercio. Las obligaciones de llevar contabilidad se establecen, ahora, en 12 artículos del libro referido a los hechos y actos jurídicos del nuevo Código Civil.
Gabriel Raed, del Estudio Castillo y Asociados, explica que esto implicará cambios en la definición de quienes están obligados a tener contabilidad y en la información. En la práctica, afectará más a quienes hoy no estaban alcanzados por esta obligación.
Nuevas definiciones
Uno de los principales cambios que trae el nuevo Código Civil es la definición de sujetos obligados a llevar contabilidad.
En el Código de Comercio se establecía el término genérico “comerciante” como persona obligada a inscribirse y presentar información en el Registro Público de Comercio (organismo que depende de cada provincia). En cambio, el CCN nombra en forma explícita a los sujetos obligados.
Se enumera a las personas jurídicas privadas como sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, mutuales, cooperativas, consorcios de propiedad horizontal, entre otros. Algunas organizaciones sin fines de lucro estaban antes en una “zona gris”, explica el especialista, pero ahora no hay duda. Además, en lugar de comerciante se establece la obligación para todos quienes realizan una “actividad económica organizada”.

lunes, 27 de julio de 2015

Régimen Informativo de Compras y Ventas RG 3685. ¿Todos los Responsables Inscriptos Obligados a Factura Electrónica Deben Informar?

De acuerdo a lo establecido en la Resolución General 3685 todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deben cumplir con el Régimen de Información de Compras y Ventas el cual rige desde el pasado 1 de julio siempre que se cumplan las condiciones dispuestas en la misma RG.

Dicha norma establece que todos los sujetos responsables inscriptos que estén alcanzados por el régimen de factura electrónica de la Resolución General 3749 están obligados a cumplimentar con el Régimen Informativo de Compras y Ventas.

Pero como la mencionada RG 3749 excluye de la obligación de factura electrónica a aquellos que están obligados a la utilización de controlador fiscal, dichos sujetos no están encuadrados en la obligación de presentar la información de compras y ventas de la RG 3685 salvo que los mismos queden obligados por alguna de las otras situaciones comprendidas en el artículo 2 de la mencionada norma, es decir quienes integren la nómina que será publicada por AFIP en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas, quienes se encuentren inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del 1 de enero de 2014 y quienes al 1 de enero de 2015 se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones.


Fuente:
http://www.cdormarcosfelice.com.ar/regimen-informativo-de-compras-y-ventas-rg-3685-todos-los-responsables-inscriptos-obligados-a-factura-electronica-deben-informar/?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+CpnMarcosFelice+%28CPN+Marcos+Felice%29


sábado, 25 de julio de 2015

Las sentencias judiciales deben pagar cargas sociales e impuestos.


A partir del 1 de abril, los juzgados laborales informan las sentencias judiciales para que la AFIP reclame las diferencias de cargas sociales que tienen que abonar las empresas que han sido demandadas en ese fuero.

A través de la RG 3739 publicada por AFIP, se dispuso que las sentencias laborales firmes que se produzcan por reclamos sobre pagos de diferencias salariales, originadas en relaciones laborales no registradas y por acuerdos conciliatorios homologados, tendrán que ser comunicadas por los juzgados laborales al organismo tributario para que éste reclame el ingreso de los aportes y contribuciones que han sido omitidos.

Esa obligación de informar los resultados de los litigios ya se encontraba prevista en varias leyes laborales, pero ahora con la reglamentación AFIP lo implementó y rige desde abril.

La información que debe brindarse está relacionada con la identificación del trabajador, los datos de su empleador y la base imponible, detallada mes a mes, que sirve de base para la liquidación de las cargas sociales.

Con esa información, la AFIP procede a liquidar las diferencias de los aportes y contribuciones no ingresadas más los intereses resarcitorios calculados por todo el período reclamado. Asimismo, junto con la deuda de capital e intereses el fisco aplica las sanciones que se encuentran previstas en las normas de contrato de trabajo. Luego, el empleador intimado tiene que confeccionar todas las declaraciones juradas originales que han sido omitidas o rectificar las que fueron confeccionas en defecto, mediante la presentación del formulario 931.

viernes, 24 de julio de 2015

http://www.infobae.com/2015/06/29/1738469-la-afip-y-trabajo-presentaron-el-libro-sueldos-digital

Ricardo Echegaray y Carlos Tomada anunciaron la sustitución de la hoja móvil papel por una sistematización digital sobre la liquidación de remuneraciones a su personal. Buenos Aires es la primera jurisdicción en implementar este sistema. Los nuevos pasos a seguir


"Es una inyección de tecnología para proteger a los asalariados y facilitar la gestión del empresariado. Trabajamos todos los días en la simplificación de procesos porque creemos que la AFIP es una verdadera autopista del Gobierno Electrónico para que pueda ser utilizada por y todas las estructuras del Estado nacional y las dependencias provinciales para simplificarle la vida a los ciudadanos", destacó Echegaray en el acto.
Asimismo destacó el administrador federal de ingresos públicos al Gobierno de la provincia de Buenos Aires, encabezado por Daniel Scioli, "por ser pionero en sumarse y estar al frente de los cambios tecnológicos para poder brindarle más facilidades tanto a los trabajadores como a los empresarios".
El ministro Carlos Tomada resaltó que "es una decisión que va a optimizar los niveles de fiscalización para seguir haciendo retroceder el trabajo no registrado en la Argentina".

jueves, 23 de julio de 2015

ATM va por $ 40 millones que adeudan 1.800 usuarios

Es la primera fiscalización electrónica de la provincia. Los contribuyentes tendrán 15 días para responder o serán sancionados.

La Administración Tributaria Mendoza (ATM) lanzó el viernes pasado la primera tanda oficial de fiscalización electrónica. En esta oportunidad el organismo controlará a 1.800 grandes contribuyentes que adeudan $ 40 millones al ente recaudador.

Los usuarios afectados fueron notificados de la fiscalización el viernes pasado por medio de un correo electrónico y por una carta que llegó a sus domicilios fiscales. 

Claudio Gil, director de Administración Tributaria Mendoza (ATM), explicó que los 1.800 contribuyentes tendrán tiempo hasta el 1 de agosto para ofrecer su descargo por las irregularidades detectadas y, por única vez, podrán pedir una prórroga de 15 días más.

“Si un contribuyente no responde a tiempo o no puede defender la irregularidad, se le inicia un sumario y pasa a un proceso de fiscalización presencial, más profunda, corriendo el riesgo de recibir una de las sanciones que dicta la Resolución General de ATM 27/15”, señaló.

miércoles, 22 de julio de 2015

Explican cuándo procede otorgar trámite al planteo de nulidad contra la sentencia dictada en la oportunidad del Art. 36 de la Ley de Concursos y Quiebras

En la causa “Veinfar Industrial y Comercial S.A. s/ Concurso preventivo s/ Recurso de queja de Veinfar Industrial y Comercial S.A.”, la concursada apeló la resolución del juez de primera instancia que le denegó el recurso de apelación interpuesto juntamente con el de nulidad contra la sentencia dictada por el juez de grado en la oportunidad prevista en el artículo 36 de la Ley de Concursos y Quiebras.

Los magistrados de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron que “de las previsiones contenidas en los arts. 273 y ss. de la ley 24.522 surge que ha sido intención del legislador que dicho proceso se desarrolle con la agilidad y premura implícita en la atención de los importantes intereses que en torno al concurso convergen”.

En tal sentido, los Dres. Villanueva, Machín y Garibotto explicaron que “así  se infiere, por ejemplo, de lo previsto del inc. 1° del citado art. 273 LCQ en cuanto establece que todos los términos son perentorios, y lo mismo ocurre con lo previsto con el inciso 3º de dicha norma en cuanto dispone la inapelabilidad de las resoluciones que sean dictadas en el curso del trámite”.

En base a ello, el tribunal remarcó que “resulta incuestionable que la admisión de planteos de la índole del articulado en la especie, debe ser apreciado con criterio estricto”, ya que “lo contrario conduciría que, por una vía sustitutiva, las reglas procesales recién citadas fueran dejadas sin efecto”.

lunes, 20 de julio de 2015

El Tribunal Fiscal confirmó las multas impuestas por la AFIP a Roberto Giordano

El Tribunal Fiscal de la Nación confirmó las multas impuestas por AFIP a Roberto Giordano previstas en el artículo 45 de la Ley N° 11.683 de Procedimiento Tributario, graduadas al 80% de los impuestos omitidos.

Tras fiscalizar que Roberto Giordano generaba ventas por sumas superiores a los 500.000 pesos, la AFIP decidió excluir al empresario del Monotributo, conforme el artículo 21 inc. a) de la Ley 25.865 (vigente en ese momento), al haber superado los montos permitidos para permanecer en el Régimen. Luego, se determinó las obligaciones del contribuyente respecto al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto al Valor Agregado, más intereses resarcitorios y le aplicó las correspondientes multas.

Para llegar a tal conclusión, la AFIP se valió de las constancias de los depósitos bancarios y de las acreditaciones por tarjetas de crédito del contribuyente. Tales circunstancias llevaron a que el juez administrativo encuadrara la conducta del contribuyente en el artículo 45 de la Ley N° 11.683 de Procedimientos Tributarios y a la aplicación de multas que se graduaron al 80% de los tributos omitidos.
En oportunidad de presentar la apelación, el contribuyente criticó tanto la metodología presuntiva de determinación de los impuestos como la aplicación de las sanciones por parte del Fisco. Sin embargo, cabe destacar que previo al dictado de la sentencia, el actor desistió de la acción y del derecho, incluso el de repetición, con relación a las resoluciones que le determinaron impuestos e intereses y continuó su apelación respecto de las sanciones impuestas.
Finalmente, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó las multas impuestas al apelante y sostuvo que le asistía razón al Fisco respecto de la graduación de las multas en un 80% de los impuestos omitidos. Ello, por cuanto el contribuyente no pudo derribar la presunción de la existencia del elemento subjetivo requerido por la figura infraccional -la culpa, cuando la demostración en contrario le correspondía exclusivamente. Asimismo, dicho Tribunal entendió adecuada la graduación de las penalidades impuestas, por cuanto el contribuyente no colaboró en absoluto con la inspección, dando lugar a una figura agravante al momento de merituar la graduación de la pena

Fuente:
http://eco-nomicas.com.ar/9137-el-tribunal-fiscal-confirmo-las-multas-impuestas-por-la-afip-a-roberto-giordano


sábado, 18 de julio de 2015

Declaración en línea: obligatiorio hasta 200 empleados


Desde la DDJJ de Abril, el sistema online será obligatorio para los empleadores con hasta 200 trabajadores y en el caso que incrementen sus nóminas hasta un máximo de 300 trabajadores, inclusive. Para el resto será optativo
.
Mediante la Resolución General 3758, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), amplió el universo de alcanzados por el uso obligatorio del sistema “Declaración en Línea” (antes "Su Declaración").

Obligados

Será obligatorio para los empleadores que registren hasta 200 empleados y en el caso que incrementen sus nóminas hasta un máximo de 300 trabajadores, inclusive. 

Optativo

La utilización del sistema será optativa para los empleadores que registren entre 201 y 300 trabajadores, ambas cantidades inclusive, y para el caso que con posterioridad su nómina disminuya a 200 trabajadores o menos el uso de este sistema será obligatorio. 


Excluidos

viernes, 17 de julio de 2015

Obligación de aceptar tarjetas de débito. Fallo a favor de la AFIP

La Justicia rechazó el pedido de inconstitucionalidad de la reglamentación de AFIP que determina la obligatoriedad de aceptar el pago con tarjetas de débito para las operaciones comerciales.

El tribunal de primera instancia se apoyó en un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre un caso similar, donde el contribuyente que denuncia la inconstitucionalidad de la norma asegurando que ésta viola sus derechos, no puede probar en ningún caso que exista la más mínima lesión a dichos derechos.

La decisión se apoya en que la reglamentación “es importante en la lucha contra la evasión fiscal, porque al no aceptar tarjetas de débito se intenta llegar a la venta en efectivo que permite la no facturación y por consiguiente, la evasión fiscal”.

En su fallo, el Juzgado Federal de Mar del Plata asegura que la AFIP “tiene facultades delegadas para dictar las normas reglamentarias, de aplicación y de fiscalización del Decreto que, entre otros temas, crea el reintegro del Impuesto al Valor Agregado de las compras pagadas con tarjeta de débito”.

miércoles, 15 de julio de 2015

La justicia hizo lugar a la demanda de una empleada doméstica y ordenó su indemnización

En una primera instancia, el juez había desestimado el reclamo en su totalidad al considerar que no se encontraba correctamente acreditado el requisito temporal que exige el Estatuto del Servicio Doméstico.

No obstante el magistrado consideró como probadas las tareas domésticas que la dependiente realizaba en la casa y el comercio. Posteriormente, la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia.

Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia de Neuquén determinó, en la causa caratulada como "B. É. C. C/ G. M. y otro S/ Laboral", que la empleada doméstica tenía razón y decidió anular la sentencia anterior por considerarla arbitraria.

El STJ indicó que el "Estatuto para el Personal de Casas Particulares" determina y se aplica a todas las relaciones laborales existentes y posteriores a su publicación y recordó que la protección legislativa internacional se amplió "el 5 de septiembre del 2013, cuando entró en vigor el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos".

lunes, 13 de julio de 2015

La Administración Federal de Ingresos Públicos continúa implementando medidas tendientes a facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones, eliminando regímenes de información a partir de la generalización de la factura electrónica a los Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, mediante el cual AFIP obtiene los datos en tiempo real.
A través de la Resolución General N° 3779 se dejan sin efecto, los regímenes de información correspondientes a locación de inmueble urbanos (RG N° 2820) y el correspondiente a comisiones de productores de seguro (RG N° 3367). Así también, en este marco de simplificación, quedarán derogados a partir del 01/01/2016, los regímenes referidos a ventas primarias de tabaco, ventas primarias de leche cruda y servicios de modelaje en la medida que los contribuyentes queden incluidos en el régimen de facturación electrónica.
En tal sentido, por intermedio de la Resolución General N° 3749, ya se eliminaron los regímenes de Medicina Prepaga, Colegios Privados, Comercialización de Obras de Arte, Locación de inmuebles rurales y alquileres temporarios de inmuebles con fines turísticos, en la medida que los contribuyentes se incorporen al régimen de facturación electrónica.
Por último, la citada resolución general efectúa precisiones respecto de inquietudes planteadas por los contribuyentes a través de la ventana electrónica de diálogo que operó hasta el 31 de mayo de 2015.

Fuente:
http://www.dialogofiscal.gob.ar/panoramaFiscal/regimenesInformacion.aspx


sábado, 11 de julio de 2015

AFIP: nuevo mecanismos de blanqueo de clave fiscal

La Clave Fiscal es una contraseña que otorga la AFIP para poder realizar trámites (presentar declaraciones juradas, efectuar pagos, adherir al Monotributo, solicitar la baja en impuestos o regímenes, etc.) desde cualquier PC conectada a INTERNET, por lo que para ello es necesario cumplir con ciertas formalidades a fin de garantizar la confidencialidad de la información remitida.

En el caso de olvido de la contraseña, Usted tiene a su disposición los siguientes mecanismos de recuperación:

a) Trámite Presencial: 
Si hubiere efectuado previamente el procedimiento de registración y aceptación de sus datos biométricos, entonces cuenta con las siguientes opciones:

1 - BLANQUEO DE CLAVE FISCAL EN LOS PUESTOS DE AUTOGESTIÓN (CON HUELLA DACTILAR)
Utilizar cualquiera de los puestos de Autogestión de Blanqueo de Clave Fiscal en cualquier dependencia de esta Administración Federal. 

viernes, 10 de julio de 2015

Ya pagan Ingresos Brutos las ventas por MercadoLibre

La Administración Tributaria Mendoza (ATM) retendrá el impuesto -vía MercadoPago- a los usuarios o empresas de e-commerce que realicen transacciones en la provincia. Los que no están inscriptos en AFIP y operen por más de $10.000 también pagarán.

Con el objetivo de tener bajo la lupa a todas aquellas empresas o usuarios que se esconden detrás de internet para realizar sus compras y evadir impuestos, es que la Administración Tributaria Mendoza (ATM) nombró a partir de mayo a MercadoPago, la plataforma de pago de MercadoLibre, como agente de retención de Ingresos Brutos.

Cabe recordar que el contribuyente podrá descargar el boleto en la pestaña “Imprimí tus Boletos” en www.atm.mendoza.gov.ar. Además, en la Oficina Virtual de la Web puede acceder a toda la información sobre sus impuestos, consultar su deuda, libre deuda e imprimir el boleto único de pago.

De esta forma, a partir de este mes, a aquellos vendedores que utilicen el sistema de pago electrónico de MercadoLibre para cobrar la transacción realizada por su producto ofrecido, se les empezará a cobrar el 2% del monto total por la venta realizada, a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos. El agente de retención deberá actuar respecto de la totalidad de los pagos por adquisiciones de bienes, locaciones, obras y servicios.

Además, como ya venía pasando desde 2012, la empresa Mercado Libre ya operaba como agente de percepción de impuestos sobre los ingresos brutos. En este caso, la plataforma realiza una retención del 3% por sobre la comisión del producto que le cobra al vendedor -no por sobre el total del valor del producto transaccionado vía online. 

En este contexto, el vendedor mendocino o aquel que despachase un producto a Mendoza deberá convivir con ambas retenciones: el 3% por sobre la comisión de Mercado Libre y el 2% por sobre el valor total del producto que comenzará a cobrar Mercado Pago. Con esto cabe aclarar que el consumidor -comprador- no sufrirá ningún tipo de percibimiento.

Ítems a tener en cuenta

miércoles, 8 de julio de 2015

La Corte falló sobre el alcance del IVA en las quitas del concurso de acreedores

La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal (AFIP) había fallado a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos en la causa Celulosa Campana.

De esta manera, la justicia había determinado la inexistencia de diferencias entre los conceptos de quitas comerciales, que se encuentran sujetas al Impuesto al Valor Agregado (IVA), y quitas concursales.

Luego del dictamen de la Procuración General de la Nación, que discrepó con la decisión de Cámara, la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que el perdón parcial de la deuda que los acreedores le otorgan a las empresas en concurso preventivo no está alcanzado por el IVA.

Por su parte, la empresa Celulosa había alegado que la ley de IVA afirma que las quitas comerciales se refieren a aquellas que son efectuadas sobre el precio neto y no a otras.


martes, 7 de julio de 2015

AFIP habilitó una nueva vía para gestionar consultas

La AFIP habilitó en su página web una nueva vía de consultas, a la que se puede acceder mediante este link:


En caso de que su consulta abarque más de una temática, deberá efectuar un ingreso por cada una de ellas.

El nuevo sistema se suma a la mesa de ayuda del 0800-999-2347 (AFIP) y al correo mayuda@afip.gov.ar



Fuente:
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/07/afip-habilito-una-nueva-via-para.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29


AFIP implementa Libro de Sueldos y Certificado de Trabajo online

Mediante la Resolución General 3781, la AFIP implementa el Libro de Sueldos Digital, medida que fuera anunciada ayer por el titular del Fisco Nacional, Ricardo Echegaray y el ministro de Trabajo, Carlos Tomada. La herramienta que sustituye la hoja móvil papel por una sistematización digital. 

El nuevo sistema intenta simplificar, agilizar y asegurar la emisión del Libro de Sueldos y Jornales y se integran las obligaciones laborales y de Seguridad Social respecto de la registración de los trabajadores bajo relación de dependencia.

En la primera etapa se notificará a ciertos empleadores que rubrican "hojas móviles" del libro en la Provincia de Buenos Aires que deberán emitirlas vía web con el nuevo sistema informático con su "Clave Fiscal".

La hoja móvil es una modalidad del Libro de Sueldos y Jornales que permite la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

El empleador informará sus liquidaciones de haberes y el sistema utilizará la información de "Simplificación Registral", "Sistema Registral" y de las declaraciones juradas de Seguridad Social presentadas previamente para devolverle el Libro y la Declaración Jurada del mes.

Una vez que se recibe la notificación, los empleadores solamente podrán confeccionar las hojas móviles del Libro por esta vía.

Además el "Libro de Sueldos Digital" se incorpora a "Simplificación Registral" y "Declaración en Línea", para facilitarle al empleador la emisión de la declaración jurada determinativa mensual (formulario 931) y la obtención de los certificados de trabajo previstos por el artículo 80 de la LCT, eliminando la presentación de la declaración de conceptos no remunerativos.

El empleador informará sus liquidaciones de sueldos y jornales y el sistema utilizará la información del "Simplificación Registral", "Sistema Registral" y de las declaraciones juradas de Seguridad Social presentadas previamente para devolverle el Libro y la Declaración Jurada del mes.


Fuente
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/06/afip-implementa-el-libro-de-sueldos-digital.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29


lunes, 6 de julio de 2015

Cómo calcular los anticipos de Ganancias y de Bienes Personales

A continuación desarrollaremos el procedimiento para determinar los anticipos correspondientes a una Persona Física para el Impuesto a las Ganancias y para el Impuesto sobre los bienes personales.

Anticipos Impuesto a las Ganancias Sociedades.

El importe de cada uno de los anticipos se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Del monto del impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior a aquél al que corresponderá imputar los anticipos, se deducirán:

1. De corresponder, la reducción del gravamen que proceda en virtud de regímenes de promoción regionales, sectoriales o especiales vigentes, en la proporción aplicable al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.

2. Las retenciones y/o percepciones que resulten computables durante el período base indicado (artículo 27, primer párrafo, de la Ley N° 11.683), excepto las que revistan carácter de pago único y definitivo.

NOTA: No son deducibles las retenciones y/o percepciones que se realizarán por ganancias imputables al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.

3. Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones, conforme a las normas que los establezcan, computables en el período base.

4. El impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de "gas oil" efectuadas en el curso del período base indicado, que resulte computable como pago a cuenta del gravamen de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 23.966, Título III, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998, el artículo 13 del Anexo aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 74 del 22 de enero de 1998 y la Resolución General Nº 115.

NOTA: No será deducible el impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de "gas oil" efectuadas en el ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.

5. El pago a cuenta que resulte computable en el período base, en concepto de gravámenes análogos pagados en el exterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y con lo establecido, en lo pertinente, en el Título IX de la misma, incorporado por la Ley N° 25.063.

6. El pago a cuenta que resulte computable en el período base, en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta, en las condiciones que establece el artículo 13, "in fine", del Título V de la Ley N° 25.063, y su modificatoria.

b) Sobre el importe resultante, conforme a lo establecido en el inciso anterior, se aplicará el porcentaje del 20 %. Se ingresan 5 anticipos bimestrales (junio, agosto, octubre, diciembre y febrero).

Fuente: Art. 3 RG 327/99

Anticipos Impuesto sobre los Bienes Personales.

El importe de cada uno de los anticipos se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento: Sobre el monto del impuesto determinado, referente al período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar los anticipos -detraída, de corresponder, la suma computada como pago a cuenta por los gravámenes similares pagados en el exterior- deberá aplicarse el 20%.

Fuente: Art. 22 RG 2151/06



Fuente:
http://contadoreseninteraccion.blogspot.com.ar/2015/05/como-calcular-los-anticipos-de_26.html?spref=fb


domingo, 5 de julio de 2015

Seguridad Social: Nueva herramienta informática para agilizar la determinación de deudas

Esta herramienta facilita las tareas de fiscalización de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social


La AFIP, mediante la Resolución General N° 3780, implementó una nueva herramienta informática, que le permitirá determinar e intimar deuda de Seguridad Social de manera más rápida y sencilla.

La aplicación facilita las tareas de fiscalización a cargo del organismo ya que permite la generación de los distintos documentos que darán cuenta del saldo deudor que tengan los empleadores, registrándolo en su cuenta corriente.

Esta herramienta, denominada “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SiCOSS) – Módulo de Actas de Inspección”, está desarrollada en un módulo del SIAp (Sistema Integrado de Aplicaciones)

Con este nuevo sistema, si el empleador intimado no presenta las declaraciones juradas originales o rectificativas, la AFIP generará un formulario por cada periodo que esté contenido en el Acta de Inspección y se registrará el saldo deudor correspondiente en la cuenta corriente del empleador.

De esta manera, los importes que se depositen a cuenta de la deuda de aportes y contribuciones se destinarán inmediatamente a los distintos subsistemas de la Seguridad Social.

Esta misma herramienta también se utilizará para la determinación e intimación de las deudas de seguridad social derivadas de las sentencias laborales condenatorias y/o acuerdos conciliatorios homologados que reconozcan la existencia de relaciones laborales no declaradas, y que los Juzgados laborales comuniquen a esta Administración Federal como consecuencia de la obligación que la ley les impone.

Como se puede advertir, de esta manera se evita que los fondos provenientes de ajustes de inspección queden en rezago hasta tanto el Fisco pueda identificar a sus beneficiarios, sin distribuir a los distintos organismos de la Seguridad Social y se agiliza el proceso de cobro derivado de los mismos.



Fuente:
http://www.dialogofiscal.gob.ar/seguridadSocial/determinacionDeudas.aspx


sábado, 4 de julio de 2015

La Corte Suprema confirma determinación de impuesto, multa e intereses hecha por la AFIP


La CSJN le dio la razón al organismo al confirmar el acto administrativo que determinó impuesto, aplicó multa y liquidó intereses, en base a la impugnación de proveedores de chatarra a un contribuyente.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de la AFIP en la causa “Feretti, Félix Eduardo (TF 22.752 – 1) c/ DGI” y confirmó el acto administrativo de este Organismo que determinó impuesto, aplicó multa y liquidó intereses a un contribuyente en base a la impugnación de sus proveedores de chatarra, por considerar que no habían realizado las operaciones de venta que decían haber hecho.
Con este fallo, la CSJN revoca lo resuelto por la Cámara Contencioso Administrativo Federal y por el Tribunal Fiscal de la Nación, sentando jurisprudencia a favor de la AFIP en una maniobra bastante utilizada por los contribuyentes para pagar menos impuesto de lo que les corresponde.

Los hechos

La AFIP impugnó el cómputo de los créditos fiscales declarados por el contribuyente, al considerar que los proveedores que surgían de la facturación examinada no habían realizado las operaciones de venta allí expresadas. Asimismo, entendió que los débitos fiscales resultaban inferiores y las retenciones superiores a los montos que el contribuyente debía expresar en sus declaraciones juradas.

viernes, 3 de julio de 2015

¿Qué multas pueden aplicarse por no presentar el Régimen informativo de Compras y Ventas?

No pocos problemas ha generado la implementación del Régimen informativo de Compras y ventas instaurado por la RG 3685 de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Debido a que en numerosos casos se está tornando de imposible cumplimiento la presentación en tiempo y forma se nos consulta que sanciones posibles puede aplicar el Organismo de Contralor ante la falta de presentación del régimen en cuestión.

Existen dos sanciones diferentes que la Administración Federal de Ingresos Públicos puede aplicar ante la falta de presentación del Régimen informativo de Compras y Ventas:

1) Infracciones formales - Sanciones Artículo s/n a continuación del artículo 38

Artículo...: La omisión de presentar las declaraciones juradas informativas previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros, establecidos mediante resolución general de la Administración Federal de Ingresos Públicos, dentro de los plazos establecidos al efecto, será sancionada —sin necesidad de requerimiento previo— con una multa de hasta PESOS CINCO MIL ($ 5.000), la que se elevará hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) si se tratare de sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país, o de establecimientos organizados en forma de empresas estables —de cualquier naturaleza u objeto— pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior

miércoles, 1 de julio de 2015

Tras un fallo de la justicia, la AFIP avanza sobre directores por deudas de empresas

"Un total de 257 responsables solidarios ya tienen dictadas las resoluciones de determinación de oficio por las obligaciones reclamadas o fueron conformadas por los mismos, por un monto de $ 230,2 millones", remarca un comunicado de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Por otra parte, el organismo que dirige Ricardo Echegaray también trabó embargo o inhibición general de bienes a 205 responsables solidarios para resguardo de acreencias fiscales.

De esta manera, la AFIP exigió 707,5 millones de pesos a 749 presidentes, directores y representantes de 600 sociedades, en su carácter de responsables ilimitados y solidarios, por deudas impositivas y previsionales de las empresas.

Cabe señalar que el organismo tributario inspecciona si la firma tiene activos suficientes para hacer frente a las deudas. Si no los tiene, la AFIP avanza contra el director, como responsable solidario.