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domingo, 28 de febrero de 2016

En Marzo 2016 vence el plazo para uso obligatorio de Factura Electrónica

Por medio de la R.G. 3793 del 10 de Agosto de 2015, la AFIP prorrogó la fecha de entrada en vigencia de la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas para responsables inscriptos en el IVA

¨Artículo 1° — La obligación de emisión de comprobantes electrónicos establecida en los Títulos I y III de la Resolución General N° 3.749, su modificatoria y complementaria, se dará por cumplida siempre que los sujetos alcanzados por la misma se incorporen al aludido régimen hasta el 31 de marzo de 2016.

Idéntico plazo regirá para lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16 de la Resolución General N° 3.779.¨

De esta forma todo los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado quedarán obligados a adherirse al régimen de facturación electrónica. No podrán continuar emitiendo comprobantes en papel.
Las alternativas previstas por la Afip para emisión de facturas electrónicas son:

- Webservice, donde los contribuyentes pueden usar programas informáticos tradicionales o en la nube que se conecten vía web con el sistema de la Afip.
- A través de la página de Afip para emitir los comprobantes on line.


La segunda alternativa podrá ser utilizada por aquellos contribuyentes que por la poca cantidad de comprobantes que emiten en el mes , no justifican utilizar un sistema específico.


Fuente:
http://blog.sos-contador.com/2016/02/en-marzo-2016-vence-el-plazo-para-uso.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+SoftwareParaContadoresOnLineSosContador+%28Software+para+Contadores+on+line+SOS+CONTADOR%29


martes, 23 de febrero de 2016

Rige el plazo para que los empleadores confeccionen el F 649


La liquidación anual por el período fiscal 2015 que deberá practicarse hasta el 29 de febrero de 2016. Los empleadores deberán entregar el F. 649, donde consta el resumen de las retenciones.

De acuerdo a lo establecido en la RG 2437 de AFIP, los agentes de retención están obligados a practicar, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, una liquidación anual con el resumen de las retenciones practicadas en el año a los empleados.

El artículo 14 de la mencionada resolución establece que el agente de retención se encuentra obligado a practicar una liquidación anual, a los efectos de determinar la obligación definitiva de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones, por las ganancias percibidas en el curso de cada período fiscal.

Dicha liquidación deberá ser practicada hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.

El importe determinado en la liquidación final, será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se produzca el pago a que diera origen la liquidación.

Las liquidación, será practica utilizando indistintamente, a opción del agente de retención, facsímiles del formulario de declaración jurada F. 649 por cada beneficiario, o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados.

En la mencionada liquidación, el agente de retención deducirá del impuesto determinado:

1. El impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias que corresponda computar.

2. El importe de las percepciones efectuadas por la Dirección General de Aduanas durante el período fiscal que se liquida.

El importe determinado en la liquidación anual será retenido o reintegrado, según corresponda cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes de marzo próximo siguiente.



Fuente:
http://www.ignacioonline.com.ar/2016/02/rige-el-plazo-para-que-los-empleadores.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29


sábado, 20 de febrero de 2016

Aspectos principales del Plan de Financiación Permanente RG 3827

Nuevo plan de pagos para deuda impositiva, aduanera y de seguridad social. Consultá cuotas e interés según tipo de deuda. Plan de Financiación Permanente RG 3827

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), implementó mediante la Resolución General 3827, un plan de pago de carácter permanente que permite regularizar obligaciones impagas.

Principales aspectos del nuevo plan

Obligaciones que pueden incluirse:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas a la fecha de la presentación del plan, sus intereses, actualizaciones y multas.
  • Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero, sus intereses y actualizaciones.
  • Saldos pendientes por obligaciones incluidas en otros planes de facilidades caducos.
  • Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
  • Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
  • El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
  • Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo.
  • Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
  • Las retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas en ajustes de inspección, conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo
  • El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
  • Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a obligaciones susceptibles de ser incluidas.La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones y/o cargos suplementarios.
Condiciones del plan

En cuanto a las cuotas y los intereses de financiación:

  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
  • El monto de cada cuota debe ser igual o superior a $ 1.000, excepto que se trate de deudas de trabajadores autónomos o monotributistas, en cuyo caso el monto debe ser igual o superior a $ 500.
  • La cantidad de cuotas y el interés de financiación aplicable dependen de los ingresos anuales del solicitante y del tipo de deuda a incluir (se detallan los mismos a continuación)
Consultá cuotas e interés según tipo de deuda. 

Deuda a Regularizar
Ingresos anuales hasta $91.000.000 inclusiveIngresos anuales superiores a $91.000.000
Cantidad de cuotasTasa de financiaciónCantidad de cuotasTasa de financiación
DEUDA IMPOSITIVA Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Deuda por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto aportes62.32%62.61%
Deudas por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia32.32%32.61%
DEUDA DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y DE MONOTRIBUTISTAS
Aportes previsionales de los trabajadores autónomos y Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS)202.32%202.61%
DEUDA ADUANERA
Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación/exportación y liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones.181.88%182.12%
DEUDA POR AJUSTES DE INSPECCIÓN
Ajustes de actividad fiscalizadora y/o multas conformados (excepto percepciones y retenciones impositivas o aportes personales)241.88%242.12%
Ajustes de actividad fiscalizadora y/omultas conformados por percepciones y retenciones impositivas o aportes personales121.88%122.12%
Determinación de oficio por obligacionesimpositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas o aportes personales)121.88%122.12%
DEUDA EN GESTIÓN JUDICIAL
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excluido aportes personales, en Gestión Judicial121.88%122.12%
Aportes de los trabajadores en relación de dependencia, en Gestión Judicial61.88%62.12%
Multas impuestas, cargos suplementarios,por tributos a laimportación o exportación yliquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones,  en Gestión Judicial121.88%122.12%
DEUDA DE CONTRIBUYENTES EN REGÍMENES ESPECIALES
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales) a cargo de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres, incluidas emergencias agropecuarias (1)202.32%202.61%
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales) de contribuyentes con adhesión de planes de dación en pago de espacios publicitarios, vencidas hasta el 31/12/2015 - Decreto N° 852/14122.32%122.61%

(1) Se considerarán comprendidas en este grupo las siguientes obligaciones:

a) Vencidas al 31 de enero de 2016, inclusive, independientemente de los períodos fiscales comprendidos en las normas a través de las cuales se establecieron plazos especiales para su cancelación.

b) Vencidas con posterioridad al 31 de enero de 2016, incluyendo todos los períodos fiscales comprendidos hasta la finalización de los plazos especiales para la cancelación que se establezcan en las normas respectivas.

En cuanto a las obligaciones del presentante:

  • Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por las que se solicita la cancelación financiada, deberán estar presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
Adhesión al plan

Para acogerse al plan de facilidades deberá:

  • Adherir y declarar el “Domicilio Fiscal Electrónico”
  • Consolidar la deuda a la fecha de adhesión, utilizando el servicio con clave fiscal, “Mis Facilidades”, opción “RG 3827 – PLAN DE FINANCIACION PERMANENTE”. Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades independiente.
  • Cargar en el sistema mencionado la información requerida por éste.
  • Generar a través del mismo el formulario de declaración jurada N° 1.003. Previo a su remisión será requerido un código de verificación el cuál será enviado por esta Administración a través del servicio de mensajería de texto “SMS” y mediante correo electrónico a la persona autorizada.
Vencimiento de cuotas:

Las cuotas se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria. Los vencimientos operarán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión. De no efectivizarse el débito el día 16, se procederá a realizar un segundo intento de débito el día 26 del mismo mes.

Caducidad. Causas y efectos

La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo cuando se registre:

  • Planes de hasta 12 cuotas: falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la 2da. de ellas o falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
  • Planes de 13 hasta 24 cuotas: falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la 3ra. de ellas o falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Fuente:
http://www.ignacioonline.com.ar/2016/02/aspectos-principales-del-plan-de-financiacion-permanente-rg-3824.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29


jueves, 18 de febrero de 2016

6 puntos clave del nuevo plan de facilidades de AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció el lanzamiento de un nuevo plan de facilidades de pago para monotributistas y empresas con ingresos de hasta 250 millones de pesos, que entrará en vigencia a partir de la semana próxima.

Las principales características del nuevo plan de facilidades serán las siguientes: 

1. Obligaciones incluidas

Se podrán incluir los aportes de autónomos, monotributistas y trabajadores en relación de dependencia, el impuesto integrado de los monotributistas y deudas de contribuyentes situados en áreas de desastre o emergencia.

El plan no incluye las deudas en concepto de retenciones y percepciones impositivas y previsionales, como tampoco anticipos y/o pagos a cuenta, deudas de IVA por importación de servicios o con Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART).

También quedan excluidas deudas declaradas en planes vigentes y ciudadanos imputados penalmente.

2. Cantidad de cuotas

Los planes no podrán superar las:
  • 3 cuotas para aportes de trabajadores en relación de dependencia
  • 6 cuotas para obligaciones impositivas y de seguridad social excepto aportes
  • 20 cuotas para obligaciones por autónomos y monotributo
  • 24 cuotas para deuda por ajustes de inspección
3. Monto de las cuotas

Las cuotas no podrán ser inferiores a:


martes, 16 de febrero de 2016

Monotributistas excluidos, pase a Responsable Inscripto. Pasos para regularizar la situación.

Con la publicación de la lista de excluidos de pleno derecho en el monotributo según la RG 3640, miles de contribuyentes fueron inscriptos de oficio y en formar retroactiva como Responsables Inscriptos en el IVA.

De esos miles de contribuyentes la gran mayoría se entero de su exclusión una vez vencido el plazo del sistema de AFIP (no el legal) para presentar un recurso de apelación. ¿Qué puede hacer el contribuyente en estos casos?

1. PRESENTAR RECURSO DE APELACIÓN DIRECTAMENTE EN LA AGENCIA DE AFIP QUE LE CORRESPONDA AL CONTRIBUYENTE.

Ya que con la feria fiscal de enero no se computarán –respecto de los plazos procedimentales– los días hábiles administrativos incluidos dentro del período comprendido entre el 1 y el 31 de enero, ambas fechas inclusive.

2. REGULARIZAR LA SITUACIÓN DEL CONTRIBUYENTE:

– LIQUIDACIÓN RETROACTIVA DE IVA. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA.

1. Determinación del IVA Débito Fiscal: Su determinación es bastante controvertida, ya que el fisco suele pretender aplicar la alícuota del impuesto sobre el total facturado por el monotributista. Si las operaciones realizadas por los monotributistas en las que el precio total percibido por sus prestaciones son por todo concepto, si al mismo se lo toma como base imponible del IVA, la misma resulta incorrectamente acrecentada.


sábado, 13 de febrero de 2016

Período de prueba: 7 reglas a tener en cuenta

La ley de contrato de trabajo (Ley 20744), permite la aplicación del período de prueba, como una fase inicial del contrato por tiempo indeterminado, sin que resulte aplicable al contrato de temporada.

La citada norma establece en su artículo 92 bis que "el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96 (contrato de trabajo de temporada), se entenderá celebrado a prueba durante los primeros 3 meses de vigencia."

Durante el período de prueba, cualquiera de las partes podrá extinguir la relación sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción. Pero si existe la obligación de preavisar.

El período de prueba se regirá por las siguientes reglas:

1. Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba.

2. El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.

martes, 9 de febrero de 2016

Régimen patrimonial del matrimonio. Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación – Ley N° 26.994

Por Dario Rajmilovich – Thomson Reuters La Ley

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) sancionado por Ley N° 26.994 prevé dos regímenes patrimoniales diferenciados en el matrimonio: comunidad de ganancias (art.463 CCyCN) y separación de bienes (art.446 CCyCN).

En el primer caso (comunidad) se trata de régimen general aplicable tanto a los matrimonios (de distinto sexo o del mismo sexo) como a las uniones convivenciales (art.509 y 510 CCyCN), disponiéndose con gran detalle lo relativo a los bienes propios, los bienes gananciales, la administración y disposición, los bienes adquiridos en forma conjunta, la accesión de bienes y otros acrecimientos, las recompensas, los bienes adquiridos por subrogación, las compensaciones, etc.

En el caso del régimen de separación, el mismo se verifica por convención prematrimonial o postmatrimonial (después de un año) por escritura pública o por acta de matrimonio. Dentro de este régimen, se regulan los pactos de convivencia (art.514) que permite la reasignación de bienes entre convivientes, oponibles a terceros desde su inscripción en el registro de convivientes y en el registro correspondiente a los bienes incluidos en el pacto.

Desde el punto de vista tributario, la diferencia esencial entre ambos regímenes patrimoniales estriba en lo siguiente:

Bajo la comunidad los bienes gananciales son de administración del cónyuge que los adquirió (requiriéndose asentimiento del otro cónyuge o conviviente en caso de bienes registrables, acciones salvo oferta pública y partes sociales o establecimientos) y de administración conjunta en el caso de los bienes adquiridos conjuntamente.

Por otro lado, bajo el régimen de separación (convención matrimonial o pacto de convivencia, según corresponda), cada cónyuge o conviviente conserva la libre administración y disposición de sus bienes (salvo la vivienda familiar y las deudas contraidas por sostenimiento del hogar); solo en caso de falta de prueba de la propiedad exclusiva la administración y disposición es por mitades (condominio).

sábado, 6 de febrero de 2016

Una manera de ganarle a la inflación con los impuestos.

Para ganarle a la inflación, se encuentra vigente el régimen que da el artículo 67 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. El beneficio consiste en financiar las operaciones de adquisición de maquinarias, de refacción o compra de inmuebles, trasladando al futuro el efecto del tributo.

Esta opción está prevista en la ley del impuesto a las ganancias y se denomina “venta y reemplazo”. La norma se encuentra reglamentada por la Resolución General 2140 de la AFIP.

Por un lado se desgrava del impuesto el resultado que se obtiene por la venta del bien de uso en la medida que se destine, total o parcialmente, a la adquisición de otro bien que se afecte a la actividad. Así, la empresa obtiene el beneficio financiero que implica no tributar en el momento de la venta, y al incorporar el nuevo bien a un menor valor, se descuenta menos amortizaciones en el futuro.

El nuevo bien puede reemplazar a un bien similar, por ejemplo, entregar una camioneta en parte de pago para comprar otra. Pero no necesariamente tiene que cumplir con la misma función del bien reemplazado; por ejemplo, lo obtenido por la venta de un inmueble se puede afectar a la compra de una maquinaria.

En caso de que la empresa no ejerza la “opción de reemplazo”, debe abonar el impuesto a las ganancias en el ejercicio que vende el bien; o sea, debe pagar el 35% sobre el resultado de la operación (la diferencia entre el valor de venta y valor original de compra -neto de amortizaciones-).

A pesar que en los últimos años las tasas de inflación fueron altas, el valor original del bien no puede ser actualizado. Se tiene en cuenta el costo histórico de incorporación al patrimonio; y a este importe, se le deducen los porcentajes de amortizaciones anuales (maquinarias: 10% anual – inmuebles: 2% anual – rodados: 20% anual)

Por ejemplo, si una empresa compró una máquina en el año 2012 en $ 100.000, tras su amortización del 10% anual, en el año 2015 su costo residual es de $ 70.000 Suponiendo que la máquina se vendiera en $ 200.000, el resultado obtenido es de $ 130.000 (precio de venta menos valor residual de costo) El impuesto a las ganancias que resulta por la operación es de $ 45.500 (35% sobre la utilidad)

Si la actualización impositiva estuviera habilitada, el valor de costo residual se ajustaría por inflación y en consecuencia se pagaría menos impuesto.

Ventaja impositiva por reemplazar el bien:

El régimen de “venta y reemplazo”, permite destinar el resultado obtenido en la venta del bien ($ 130.000) a la adquisición, por ejemplo, de otra maquinaria.

De esta manera, la utilidad destinada en la inversión no paga impuesto a las ganancias. El nuevo bien ingresa al patrimonio por un valor reducido (precio de compra menos utilidad que se afecta del bien reemplazado), lo que produce menores deducciones de amortizaciones en los ejercicios futuros.

Se puede apelar a esta opción cuando se vende un inmueble afectado a la actividad (depósito, oficina, fábrica), para lo cual debe figurar en el patrimonio de la empresa como bien de uso con una antigüedad mínima de dos años. En este caso, la utilidad se puede afectar a la adquisición de un inmueble construido, o en la compra de un terreno, o para construir sobre un terreno adquirido con anterioridad. El requisito es que el bien reemplazado se venda dentro del año en que se iniciaron las obras; el plazo máximo para finalizar la construcción es de cuatro años.

Los trámites:

Para hacer uso de esta opción, el contribuyente tiene que hacer la presentación por Internet en la página de la AFIP, de acuerdo con lo reglamentado por la RG 2140, solicitando la opción de “transferencia de inmuebles”, a pesar que lo que se transfiera no fuera un inmueble, en el mismo ejercicio en que se produce la venta del bien. El trámite debe iniciarse antes del vencimiento de la declaración jurada del impuesto a las ganancias. De no reemplazarse el bien en el plazo de un año, tendrá que pagarse el impuesto que no se ingresó oportunamente. La buena noticia es que hay que abonar el capital histórico, sin intereses.


Si lo que se vende es un inmueble, el escribano interviniente no efectuará la retención del 3% correspondiente al impuesto a las ganancias, por haberse afectado a la opción de venta y reemplazo.


Fuente:
Gaceta Tributaria- http://www.joseluisceteri.blogspot.com.ar/search/label/Gaceta%20Tributaria


martes, 2 de febrero de 2016

Consideran injustificado el despido indirecto ante la rebaja salarial producida tras la solicitud de reducción de carga horaria efectuada por la empleada

Al establecer que no se había configurado una reducción salarial, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ponderó que quedó demostrado con la prueba pericial caligráfica que la propia trabajadora habría solicitado la reducción de la carga horaria de la jornada laboral con bastante antelación a la extinción del vínculo.

En la causa “Martínez, Johana Elizabeth c/ Taksun S.A. s/ despido”, la sentencia de primera instancia rechazó la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral.

Al pronunciarse en tal sentido, el juez de grado concluyó que no quedaron demostrados los incumplimientos que la trabajadora endilgó a la empleadora por lo que determinó que su decisión de poner fin al vínculo laboral, no fue ajustada a derecho.

Ante la apelación presentada por la actora contra dicho pronunciamiento, los jueces que componen la Sala I sostuvieron que la recurrente “no se hace cargo de los argumentos por los cuales la Sra. Jueza “a quo” determinó que en el presente caso no se configuró una rebaja salarial ni un ejercicio abusivo del ius variandi”.