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jueves, 29 de octubre de 2015

La AFIP instauró un nuevo procedimiento para determinar deudas por relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas

Por Enrique M. Stile y Maria Eugenia Cantenys
Extraído de www.abogados.com.ar

A través de la Resolución General N° 3739 (RG 3739), publicada el 15 de febrero de 2015 en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el procedimiento a seguir en los casos que, mediante una sentencia laboral firme o ejecutoriada o por acuerdo conciliatorio homologado, se determine la existencia de relaciones laborales no registradas o incorrectamente registradas.

La RG 3739 establece un procedimiento más expeditivo que permite a la AFIP recaudar fondos de manera más rápida que los establecidos mediante inspecciones e impugnaciones para determinaciones de deuda.

Esta nueva normativa:

1.- Regula el procedimiento para cuando la justicia informe a la AFIP sobre la existencia de una sentencia laboral firme o ejecutoriada o un acuerdo conciliatorio homologado, en el que consten la totalidad de los elementos constitutivos del hecho y la base imponible de los aportes y contribuciones de la seguridad social. En este caso, si el empleador no hubiese presentado la o las declaraciones juradas determinativas —originales o rectificativas—, consignando los mencionados aportes y contribuciones omitidos por la relación objeto del juicio laboral, la AFIP procederá a liquidar e intimar los aportes y/o contribuciones adeudados, así como los accesorios que pudieren corresponder.

domingo, 25 de octubre de 2015

Sociedad Unipersonal

Por P. Eugenio Aramburu
Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz(h)
Extraido de http://www.abogados.com.ar/

La nueva Ley General de Sociedades (“LGS”) incorporada al Código Civil y Comercial contempla la posibilidad de constituir sociedades unipersonales modificando el principio de pluralidad de accionistas actualmente vigente en materia societaria. Esta modificación constituye un avance favorable que es consistente con la tendencia mundial imperante.

Sin embargo, lamentablemente, la LGS introduce un régimen particular para las sociedades unipersonales más gravoso que para el resto de las sociedades sin que, a mi juicio, existan argumentos razonables que justifiquen esa distinción.

A continuación se describen ciertas diferencias de tratamiento aplicable a las sociedades unipersonales:

1.Tipo Societario

El artículo 1° de la LGS establece que las sociedades unipersonales únicamente podrán constituirse como sociedades anónimas.

Sin embargo, hubiese sido más beneficioso que se permitiera la unipersonalidad en todas las sociedades dejando librado a la libertad de las partes la elección del tipo societario que más convenga a sus intereses.

Por ejemplo, es habitual que empresas extranjeras adopten para sus inversiones en el país, el tipo societario de una sociedad de responsabilidad limitada ya que ello puede generarle beneficios impositivos en el exterior.

viernes, 23 de octubre de 2015

Deducciones personales para el periodo fiscal 2015

Para los empleados/jubilados que iniciaron la relación laboral o perciban su primer haber jubilatorio a partir de setiembre de 2013 y que no han tenido ingresos en el período de enero a agosto del 2013, ¿qué remuneraciones deben considerarse para determinar la escala de deducciones personales? ¿La remuneración bruta al inicio de la relación laboral/primer haber jubilatorio o la mayor remuneración bruta a partir del período fiscal 2015?
Para los nuevos empleados/jubilados, puede aplicarse el artículo 5 de la resolución general (AFIP) 3770 o el artículo 4 de la resolución general (AFIP) 3525. La AFIP ha difundido en diversos ámbitos su interpretación sobre las modificaciones en el impuesto a las ganancias dispuestas por la resolución general (AFIP) 3770.
En tal sentido, ha expresado que dicha resolución -BO: 7/5/2015- no deroga la resolución general (AFIP) 3525 -BO: 30/8/2013- y, por tal motivo, ambas resoluciones conviven. Ello con fundamento en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "Organización Veraz SA c/EN - PEN - MEOSP s/amparo L. 16986", del 6/3/2007, que en su considerando 6 y para el caso de las leyes señala que "...para que una ley derogue implícitamente disposiciones de otra, es necesario que el orden de cosas establecido por esta sea incompatible con el de aquella".
Basado en este precedente jurisprudencial y analizando exclusivamente el caso de nuevos empleados a partir de setiembre de 2013 es que la AFIP procedió a efectuar el siguiente análisis:
* El artículo 5 de la resolución general (AFIP) 3770 establece que para categorizar en los distintos tramos de las deducciones especiales a estos trabajadores debe tomarse la mayor remuneración bruta a partir de enero de 2015, y
* El artículo 4 de la resolución general (AFIP) 3525, por su parte, dispone que se debe tomar la remuneración bruta al inicio de la relación laboral.
Frente a estas dos posibles alternativas que se plantean para este grupo de trabajadores, se expresó que en cada caso puede optarse por la que más favorezca al trabajador, haciendo la aclaración de que, en el caso de optar por aplicar lo establecido por la resolución general (AFIP) 3525, no se pueden tomar los nuevos incrementos de las deducciones dispuestos por la resolución general (AFIP) 3770 y, por otra parte, si se opta por encuadrarse con los beneficios de la resolución general (AFIP) 3770, debe efectuarse el análisis mes a mes, ya que el trabajador, frente a incrementos de remuneraciones, se encuentra expuesto a una posible recategorización en los tramos de las escalas que harían cambiar su situación frente al impuesto.
Fuente. Errepar.
Extraido de: http://www.guiadelcontador.com/post/1345/Consultas%20frecuentes.%20Retenciones.%20Ganancias.%20Sueldos.?mkt_hm=32&utm_source=email_marketing&utm_admin=49229&utm_medium=email&utm_campaign=Newsletter



miércoles, 21 de octubre de 2015

Cuando el fútbol hace trampa

Los contratos en negro, la llave que usan los futbolistas y los clubes para no pagar impuestos y ganar más. Por que la AFIP solo revisa los papeles de la AFA.

El fútbol argentino y el teatro tienen mucho en común. Lo real es aquello que pasa entre bambalinas. Cada fin de semana, el telón sube y el espectáculo luce. Las irregularidades del fútbol argentino no se pueden –ni se quieren– mostrar. Los contratos de los jugadores son uno de esos elementos misteriosos: no se sabe cómo cobran los futbolistas, ni cuántos billetes entran a sus cuentas. Tampoco se conoce que varios de ellos trampean para evadir impuestos. PERFIL intentó mezclarse entre los actores. Ellos accedieron, pero en off, con la máscara puesta: sólo una de las seis fuentes consultadas –funcionarios de AFIP, directivos de Futbolistas Argentinos Agremiados, representantes, abogados, dirigentes de clubes– accedió a dar su nombre.
Alrededor de los pagos a los jugadores de fútbol hay engaños y evasiones. Los futbolistas arreglan un contrato por fuera del círculo de AFA y AFIP para ganar más; los números, en innumerables casos, se alejan de las realidades de un fútbol quebrado, pobre y mal administrado.

La AFIP irrumpió en el fútbol en 2012. El fútbol, hasta entonces, era un terreno baldío, una zona liberada: las faltas tributarias y el manejo indiscriminado de dinero eran elementos corrientes. Todo se acercó a una supuesta normalidad cuando el ente recaudador puso los pies sobre la pelota. Se alió con la AFA, su principal fuente de información, proveedora de los números de los clubes. Y de los ingresos de los jugadores: una vez cada seis meses –la última, el 28 de febrero–, la Asociación les facilita una planilla por cada equipo de Primera y B Nacional con los números de los contratos de cada futbolista y quiénes son los dueños de sus pases.

Verdades y mentiras. Ahí, los contratos privados no registrados en AFA están eximidos. Un futbolista, cada vez que llega a un equipo, suele firmar dos contratos. Uno es el federativo: el que va a AFA para demostrar que efectivamente el firmante es hombre del club. Indica el sueldo, y algunos rubros de prima: reconocimiento a la trayectoria, premio por gol, por partido jugado, por título conseguido.

sábado, 17 de octubre de 2015

La sociedad unipersonal en el nuevo Código, una realidad o una mera regulación de aplicación casi nula?

Por Julio A. Pueyrredon
Estudio Negri & Pueyrredon Abogados 
Extraido de Abogados.com.ar


Muchos estábamos de acuerdo en la necesidad de que se regulara de una vez por todas las sociedades unipersonales como ya lo estaban en otros países. La idea del patrimonio único ya había sido superada por vía dela aceptación de la figura del fideicomiso y era/es una forma de fomentar la posibilidad de que un emprendedor encare un negocio sin poner en riesgo la totalidad de su patrimonio.

Dentro de los antecedentes internacionales más importantes encontramos:

i) Liechtenstein. La primera manifestación de la existencia de sociedades unipersonales en Europa, la encontramos en el "Código de las Personas Físicas y Jurídicas Mercantiles" del Principado de Liechtenstein, datado en 1926, que posteriormente fue incorporado al Código Civil, donde se previó la posibilidad de fundar sociedades de capital unipersonal. El objetivo fue evitar la existencia de sociedades simuladas, donde se conseguía el número mínimo de socios exigidos por ley para la constitución de una sociedad mediante testaferros.

ii) Alemania. En Alemania, tanto la jurisprudencia como la doctrina habían admitido la existencia de este tipo de sociedades desde el siglo XIX, y en 1980, la sociedad de fundación unipersonal, se incorporó a la GmbHG, que entró en vigor el 1 de enero de 1981, y las características que debían cumplir estas sociedades no eran otras que cumplir con un capital mínimo, y la inscripción en el Registro. El socio único podía ser tanto persona física como jurídica, y tendría responsabilidad ilimitada por las obligaciones contraídas por su sociedad. 

iii) Francia. El Derecho francés no aceptó la unipersonalidad en las sociedades hasta que en 1945, al nacionalizarse la banca, esta quedó en manos de un socio único. Desde entonces, la legislación francesa ha ido cediendo terreno, hasta que en 1977 se previó en la Ley 556 la admisión de la sociedad originariamente unipersonal. Una de las notas características que tiene la legislación francesa es que las sociedades unipersonales pueden tratarse únicamente de sociedades de responsabilidad limitada, de modo que en el país galo es impensable constituir una sociedad anónima con esta particularidad. 

martes, 13 de octubre de 2015

Argentina y Chile acordaron el nuevo Convenio que evita la doble imposición

Echegaray, y el Director del Servicio de Impuestos Internos, Michel Jorrat, inicialaron el texto final del nuevo convenio para eliminar la Doble Imposición en relación a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir la evasión y elusión fiscal.

Echegaray recordó que la aplicación del Convenio entre Argentina y Chile para evitar la doble tributación firmado en el año 1976,como pudo identificarse a través de las acciones instadas en el seno de la Comisión Evaluadora y Revisora de Convenios, “generaba algunos efectos impositivos que no resultaban favorables” a los intereses de nuestro país.
“La imposibilidad de gravar ciertos patrimonios en nuestro país y la utilización del Convenio para eludir la justa tributación en Argentina mediante la interposición de figuras jurídicas en Chile derivó en la decisión del Gobierno Nacional de su denuncia, quedando sin efecto a partir del 2013″, explicó el administrador federal.
En ese sentido, Echegaray explicó que el texto del nuevo Convenio se presenta como una “solución superadora” de los problemas que generaba su antecesor, atendiendo a la necesidad compartida de contar con un nuevo instrumento que contemple adecuadamente los intereses y expectativas razonables de los dos países y arroje un resultado satisfactorio en aras de promover el desarrollo de la relación económica y fortalecer la cooperación en materia tributaria.
“Los convenios para evitar la doble imposición son tratados internacionales suscriptos por los países y regidos por el derecho internacional. Tienen por objeto eliminar o atenuar los efectos de la doble imposición a nivel internacional, promover la cooperación administrativa y brindar un escenario favorable para las inversiones extranjeras mediante un marco de certidumbre y seguridad jurídica”, destacó el funcionario argentino previo a inicialar el nuevo convenio.

domingo, 11 de octubre de 2015

Ganancias. Alertan que si las Disposiciones de la RG 3770 no se Contemplan Vía Decreto Podrían Generarse Problemas a la Hora de Determinar el Impuesto Anual.

El Colegio de Graduados de Ciencias Económicas presentó una nota a la AFIP solicitando, entre otras cuestiones, que se contemple a través de un decreto presidencial las modificaciones introducidas por la Resolución General 3770 para evitar futuros inconvenientes a la hora de confeccionar las declaraciones juradas anuales del impuesto a las ganancias de empleados en relación de dependencia.

De acuerdo a lo planteado por el Colegio de Graduados, al no surgir la instrucción de la AFIP de una norma legal y no haberse cristalizado las nuevas deducciones personales en el cuerpo de la ley, obligaría a los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados a presentar declaración jurada del impuesto a las ganancias.

Esto se justifica en el hecho que el incremento de las deducciones personales al no estar contemplados vía decreto modificando el artículo 23 de la ley de ganancias hace que el agente de retención aplique durante el período 2015 montos superiores a los vigentes de acuerdo a la ley por lo que al finalizar el año surgirían montos de impuesto a pagar por lo que el trabajador debería inscribirse en el impuesto e ingresar la diferencia no retenida.

Por tal motivo es que el Colegio de Graduados solicita a la AFIP recomiende al Poder Ejecutivo Nacional el dictado de un Decreto a los efectos de contemplar las deducciones que se incrementaron a través de la RG 3770 ya que ante la falta del mismo se crea inseguridad jurídica para los sujetos involucrados y generará problemas al momento de la determinación del gravamen.

viernes, 9 de octubre de 2015

La AFIP intimó a tres jugadores en la causa de las triangulaciones

Los futbolistas Ignacio Piatti, Fernando Ortiz y Denis Stracqualursi deberán responder el llamado de la justicia y presentarse ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para explicar las razones sobre "los contratos celebrados con clubes del exterior para los cuales no prestaron sus servicios"

Los jugadores Ignacio Piatti, Fernando Ortiz y Denis Stracqualursi deberán presentarse ante el Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 1, a cargo del juez Javier López Biscayart en el marco de una denuncia presentada por AFIP para que se investiguen supuestas “triangulaciones”.

El comunicado de prensa puntualiza: "La causa fue iniciada por la AFIP a partir de una investigación sobre una presunta comisión de los delitos de evasión tributaria y asociación ilícita con motivo de ciertas transferencias de jugadores de fútbol que resultan sospechosas de haber efectuado maniobras de triangulación nociva, donde los clubes locales habrían simulado la intervención de un club extranjero con la finalidad de ocultar las verdaderas ganancias".

Caso por caso:

lunes, 5 de octubre de 2015

Ley 26940. Régimen de Promoción Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social. Aclaraciones. RC (AFIP-MTESS) 3763-287/2015

1. Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

– Para acceder a los beneficios del Título II de la ley 26940, es requisito excluyente no contar con sanciones laborales en el REPSAL. Se aclara que el momento en el que se constatará esta situación es el último día del mes respecto del cual corresponda determinar su acceso.

– Para aquellos que quieran acceder a los programas o subsidios implementados por el Estado nacional o aquellos que quieran acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas el momento de controlar si se encuentran en el REPSAL será el día en que corresponda el otorgamiento del beneficio de que se trate.

– La situación de reincidencia, se producirá cuando un empleador cometa una infracción dentro de los 3 años posteriores a que quedare firme una sanción aplicada por igual tipo infraccional y basado en la misma norma sancionatoria.

2. Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores.

– Quedan comprendidos como microempleadores los siguientes sujetos:

a) Las asociaciones civiles sin fines de lucro.
b) Las simples asociaciones contempladas en el Código Civil.
c) Las fundaciones.
d) Las mutuales contempladas en la ley orgánica 20321 para las asociaciones mutuales y sus modificaciones.
e) Las cooperativas contempladas en la ley 20337 de cooperativas y sus modificaciones.
f) Las sucesiones indivisas, hasta el dictado de la declaratoria de herederos.

sábado, 3 de octubre de 2015

Percepción por compras en el exterior y moneda extranjera para atesoramiento

Existe inquietud por parte de los trabajadores y los agentes de retención en lo relativo a definir en qué momento se deben computar las percepciones por compras en el exterior abonadas con tarjetas de crédito y/o débito y las originadas por la adquisición de moneda extranjera para atesoramiento (dólar ahorro).

La postura del Fisco a través de un evento que figura en el ABC de consultas frecuentes de la página de la AFIP dispone que el cómputo de las percepciones procederá solo en la declaración jurada (F 649) anual o final para los casos de desvinculación, frente de la postura de los sujetos pasivos de las percepciones (trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados) y una parte importante de los contadores que pretenden el cómputo mensual, entendiendo que no existe ningún impedimento para ello, ni en la ley del impuesto a las ganancias, ni en distintas Resoluciones Generales emitidas por la AFIP ni tampoco en la Ley de Procedimiento Fiscal.

Tengamos presente que esta decisión de la AFIP autorizando el recupero de las percepciones en la liquidación anual lo perjudica enormemente al trabajador desde el punto de vista financiero. Veamos por ejemplo, una compra realizada en el exterior pagada con tarjeta de crédito y/o débito o un viaje fuera del país realizado en enero y alcanzado por una percepción del 35% del impuesto a las ganancias, recién va a recuperar el impuesto en febrero de 2016 cuando el agente de retención confeccione la declaración jurada anual. Como vemos, en un contexto inflacionario como el actual, al recuperar el importe percibido, a su valor nominal, 13 meses más tarde, el perjuicio financiero para el trabajador es enorme.

Por la otra parte, se encuentra el empleador que en su carácter de agente de retención si procede a devolver las percepciones mes a mes y no en la declaración jurada anual tal como lo prescribe el Fisco la AFIP le aplique las disposiciones del artículo 45 de la Ley de Procedimiento Fiscal y juzgue la conducta disvaliosa del contribuyente como culposa o negligente y se encuentre alcanzado con la multa del 50% al 100% del gravamen dejado de pagar, retener o percibir.

Postura de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

jueves, 1 de octubre de 2015

Consideran fraudulento el acuerdo de retiro voluntario que el empleador hizo suscribir a la actora por tratarse de un despido encubierto

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró fraudulento el acuerdo de retiro voluntario que el empleador hizo suscribir a la actora, debido a que se trató de un despido encubierto instrumentado bajo la forma de acuerdo resolutivo, alterando lo que en realidad era una notificación de despido con la finalidad de abonarle las indemnizaciones en un monto menor al correcto.

En la causa De Angelis Gisela Paola c/ Parametro S.A. y otro s/ despido”, la codemandada Parámetro S.A. apeló la resolución de grado en cuanto consideró que el acuerdo extintivo celebrado con la actora en el marco del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo resultó nulo por haberse procedido con simulación, cuando no hubo prueba suficiente para tener por cierta semejante afirmación.

Los jueces que componen la Sala X señalaron que la recurrente omitió evaluar que “merced a la confesión ficta en que incurrió, y ante la inexistencia de elementos que desvirtúen tal situación procesal, cabe tener por ciertos los hechos expuestos en la demanda (conf. art. 86 L.O.)”.

En tal sentido, el tribunal juzgó que “la accionante fue obligada, como condición necesaria para la percepción de una menguada indemnización, a la suscripción de un "Acta de manifestación de adhesión al plan de retiro voluntario", lo que en verdad es un fraudulento despido, instrumentado bajo la forma de acuerdo resolutivo, alterando lo que en realidad era una notificación de despido, con la finalidad de abonarle las indemnizaciones en un monto menor al correcto”.